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TA CUN - at-8273-(09-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - at-8273-(09-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION (E)

TRIB4mAL ALIXNIsygA3'VO DE CUNDINAMARM

-sEccIc PRDRASanta Fé de Bogotá, D.C.1 Diciembre nueve (9) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. AT-8273

Magistrado Ponente: Dm. (LGA ¡lIES RAVARRETE BARRERO

Solicitante JOSL t4ANUEL GUEVARA CUERVO Acoi6n de Tutela. El stor JOSE MANUEL GUEVARA CUERVO present6 ante esta Corporación, acción de tutela contra le Registradora de la Oficina de Registro de lntrumentos Públicos de Santa Fé de BogotA -Zona Norte-, por considerar que se le ha vulnerado el derecho de petición que consagre el Articulo 23 de la Constitución Nacional. Basa su escrito de tutela en los siguientes hechos: 1.- Que es propietario de une casa en La urbanización r1 Eden del Municipio de Chía y que presentó .1 10 de Julio de 1.996 una petición ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa 74 de Bogotá -Zona Norte, radicado bajo el número 4661, 2. •1, que se solicitaba informaoi6n y aclaración de unas anotaciones poco claras encontradas en loo certificados di tradición y libertad. 2.- Que como no recibía respuesta, decid1,6 reiterar la solicitud, la cual fue radicada bajo el número 5049 y al no resolverse, tnstaur6 acción de tutela ante el Juzgado 12 Civil. del Circuito de Santa F4 de BogotA, a quien correspontud, la cual fue radicada bajo el número 5049 y al no resolverse, tnstaur6 acción de tutela ante el Juzgado 12 Civil. del Circuito de Santa F4 de BogotA, a quien correspondL6 por reparto, y resolviendo en forma favorable a la soci6n de tutela en contra de le Registradora de la Oficina de instrumentos Públicos -Zona Nortede Santa Fé de Bogotá.Hoja No. 2 Expediente No. AT-8273 3.- Que a pesar de la deciai6n tomada por el Juzgado 12 Civil del Circuito da Santa £6 de Bogotá, la seiora Registradora no respondió, según BU dicho, en forma satisfactoria su patici6n y además le informaban que llevarían e cabo una actueci6n administrativa. 4.- Que nuevamente reiteró la solicitud a la Administración, y al no recibir una respuesta, ha decidido instaurar esta nueva acción de tutela en contra de la Registradora de la Oficina de Instrumentos Públicos y Privados de Santa £6 de Bogotá -Zona Norte-. Recibida la actuación, por reparto, a este Despacho, se ordenó dar aviso de su inicio al peticionario y a la seJora Registradora de le Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fá de Bogotá. También se solicitó a dicha funcionaria que informara sobre el trámite imprimido a la petición d61 accionante, pera lo cus], se 1.• envió copia del escrito de tutela par re mayor ilustración. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa £6 de Bogotá respondió a la solicitud de este Despacho, informando

nante, pera lo cus], se 1.• envió copia del escrito de tutela par re mayor ilustración. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa £6 de Bogotá respondió a la solicitud de este Despacho, informando que el sefior José Manuel Guevara Cuervo se le respondió el 20 de Septiembre de 1.996 mediante Oficio No. JN-758 lo atinente a la formulación hecha en una de sus tantas peticiones y además le comunican que .at6 a disposición la documentación requerida para la iniciación de la correspondiente actuación administrativa. NJS0n varias les peticiones presentadas por el señor José Manuel Guevara Cuervo ante la Oficina de Registro de Instrumentos Pú- blicos y Privados -Zona Norte-, en relación con el folio de matrícula inmobiliaria 050-1195912: a) El escrito al que alude el. punto 2 dei escrito de tutela d16 origen a la actuación administrativa a que se refiere la Resolución No. 043 del 5 de Diciembre de 1.996 respecto de la cual ya se ordenó la notificaci6n personal del actor de laHoja No. 3 Expediente No. AT-8273 tutela. b) La petición a que hace referencia el punto 7o. del escrito de tutela hace relación e una nueva petición de corrección del folio matriz de matrícula inmobiliaria ya citada, que como se dijo, es asunto que se deberá resolver dentro de la actuación administrativa iniciada. Dado el contenido de los escritos presentados por el accionante, la Sala deduce que están relectionados con actividad de la Administración que no so puede resolver o decidir mediante une simple respuesta sino que conlleva todo un trámite administraactuación administrativa iniciada. Dado el contenido de los escritos presentados por el accionante, la Sala deduce que están relectionados con actividad de la Administración que no so puede resolver o decidir mediante une simple respuesta sino que conlleva todo un trámite administrativo dentro del cual debe respetare el derecho de defensa de terceros determinados e indeterminados tal cual se lee en el contenido de la Resolución de apertura de la actuaci6n. De nanara que en casos como e] que pone de presente el señor Guevara Cuervo no se desconoce el derecho fundamental de petioi6n cuando para resolver te misma resulta necesaria toda una actuación administrativa que deberá respetar el procedimiento señalado y el derecho de audiencia y de defensa y culminar con una decisión administrativa sujeta al ejercicio de los recursos en la vía administrativa y al control del juez administrativo. En tales condiciones la tutela será denegada pues no se vislumbra amenaza o vulneración de derechos fundamentales.

Por lo expuesto, e]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Denegar la solicitud de acción de tutela presentada por el

señor JOSE MANUEL GUEVARA CUERVO.Hoja No. 4

Expediente No. AT-8273 2.- Comunicar esta decisión, por medio de telegrama al peticionario y a la señora Registradora de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa 76 de Bogotá -Zona Norte-. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta d.ciai6n no fuere impugnada dentro de loe tres (3) días siguientes a la notificaci6n.

Norte-. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta d.ciai6n no fuere impugnada dentro de loe tres (3) días siguientes a la notificaci6n.

IIfl4IÇUEt Y aNULAS!.

(Discutido y aprobado en sea16n da la fecha. Acta No.

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