TA CUN - at-8321-(12-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - at-8321-(12-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TERMINOS JUDICIALES -Incumplimiento
TRIUAL A13NXNISTIÇATIVO DE CUWDUWIARCA C7>
-sEccIoui PxwEc-) Santa F6 de Bogotá, D.C., Diciembre doce (12) do mil novecientos noventa y Beta (1.996). Expediente No. AT-8321.
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Solicitante: MARTHA GREGORY BLANDON
Acción de Tutela. La señora MARTHA GREGORY BLANDON presentó ante esta Corporaci6n, acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la
H. Corte Suprema de Justicia, por considerar que se le ha vulnerado el derecho al debido proceso.
La accionante, quien se halla recluí da en la Cárcel del Buen Pastor de la ciudad de Medellín, manifiesta en su escrito de tutela que interpuso recurso de casación dentro del proceso penal radicado bajo el número 10247 y hasta la fecha no se le ha resuelto el mismo, lo cual según su dicho infringe derechos constitucionales al debido proceso, por cuanto requiere una justicia cumplida, pronta y.ficas, ya que lleve do años sin desatar el recurso incoado. Recibido el proceso, por reparto, se d16 aviso de su inicio a la peticionaria y a los U. Magistrados de la Sala Penal de la
U. Corte Suprema de Justicia. Además se solicitó informe sobro el trámite dado a la demanda de casación No. 10247 y por qué razón no se ha desatado dicho recurso.
La Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
U. Corte Suprema de Justicia. Además se solicitó informe sobro el trámite dado a la demanda de casación No. 10247 y por qué razón no se ha desatado dicho recurso.
La Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia expresa en su oficio, visible a folios 10 y 11, seguido contra la saiora Martha Cecilia Gregory Blandon, por el delito de Secuestro Exhorsivo fue radicado el 15 de Febrero de 1.995, habiéndole correspondido en reparto al doctor Juan Ma-Hoja No. 2 Expediente No. AT-8321 nuel Torres Fresneda, quien mediante auto de 27 de Febrero del mismo año se declaró ajustada la demanda y se dispuso correr traslado para concepto del Ministerio Público, quien lo produjo con fecha 28 de Abril de 1.995. Además con fecha 12 de Febrero del presente arlo se registró proyecto de rallo, encontrándose en la actualidad para estudio de los restantes Magistrados que conforman la Sala de Casaci6n y que si hasta el momento no se resuelto, obedece al ingente volumen de trabajo que han suscitado para esa Sala las nuevas competencias asignadas por la Constituci6n de 1.991 y al notorio incremento en la interposi-. ci6n del recurso de casación ocasionado por el sensible aumento de penas previsto por la Ley 40 de 1.993. De lo anterior y de la respuesta suministrada por la Secretaria de la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia se establece que desde el 12 de Febrero del presente a?io el proyecto de fallo registrado por el doctor Torres Fresneda se encuentra en turno para estudio de la Sala.
de la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia se establece que desde el 12 de Febrero del presente a?io el proyecto de fallo registrado por el doctor Torres Fresneda se encuentra en turno para estudio de la Sala. Ente Tribunal frente a la solicitud de tutela impetrada por la se?ora Martha Gregory Blandón encuentra que si bien es cierto la norma procesal seiala términos pare la tramitación del recurso de casación, no ea menos que en la practica dichos términos no se pueden cumplir por el volumen de expedientes que se encuentran en el mismo estado, sin que se vislumbre que por desidia o cualquier causa de discriminación, el caso de la actora de la tutela no ha sido evacuado, pues no se ha establecido qué expedientes registrados con posterioridad hayan sido decididos más prontamente por la Sala de Cseaci6n Penal de la Corte. El cumplimiento de términos ea un deber de] funcionario judicial pero no en pocas ocasiones se convierte en un imposible jurídico y físico por causas independientes a la voluntad de trabajo del servidor público.Hoja No. 3 Expediente No. AT-8321 Es el caso entonces que la Sala denegar& la solicitud de tutela impetrada por la señora Martha Gr•gory Blandón, por cuanto no existe violación al debido proceso dentro de la actuación tramitada sino que se halla en turno pera resolver el recurso de casación interpuesto por 1 hoy eccionante.
Por lo expuesto, .l TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, RE 5011. VE 1.- Denegar la solicitud de tutela Impetrada por la eeiora
MARTHA GREGORY BLANDON.
Por lo expuesto, .l TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, RE 5011. VE 1.- Denegar la solicitud de tutela Impetrada por la eeiora MARTHA GREGORY BLANDON. 2.- Comunicar esta decisión, a la peticionaria, quien se encuentra recluida en la Cárcel del Buen Pastor de 1a ciudad de Medellín y a loe H. Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Supresa de Justicia. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su ventual revisión, si esta d.cisi6n no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
CIS1IJ1SZ Y cIJWLUE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. acta No. 155 ).
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Magistrado MagistradaHoja No. 4 Expediente No. AT-8321. ~ ¿lIES MVANRM 1E1IZO ame= REY CAJIT(IP Negietrede Magistrado
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Magistrado