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TA CUN - at-8324-(18-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - at-8324-(18-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL /ESPACIO PUBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ~DINAMARCA --SECCION PRIMERAcL n,

Santa Fé de Bogotá, D.C., Diciembre dieciocno (18) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. AT-8324

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE MUERO

Solicitante: JOSE CARDOZO FERIA

Acción de Tutela. El señor JOSE CARDOZO FERIA instauró ante este Tribunal, acción de tutela contra el Comandante de la Estación de Servitá, por considerar que se le está vulnerando el derecho al trabajo de que trata la Constitución Política. Narra los hechos de la siguiente manera: 1.- Que a partir del 12 de Abril de 1.982 tiene en arriendo un local en la Diagonal 145 con Avenida 13 de esta ciudad, donde expende comidas y alimentos rápidos. 2.- Que de tal inmueble que tiene nomenclatura provisional Diagonal 145 No. 35-96 de esta ciudad, ha venido usufructuando el sustento de él y de su familia y además allí tiene su vivienda. 3.- Que desde hace un mes lo ha venido visitando constantemente la policía, amenazándola con el cierre de su negocio y para no hacerlo le exigen dinero y todo por orden del Comandante de la Estación de Servitá. 4.- Que además le exigen comida, gasolina para sus vehículos o motos y como me cansé de darles dinero y otros menesteres, le cerraron el negocio, lo cual perjudica los intere-Hoja No. 2 Expediente No. AT-8324 sea de su familia y los propios, por cuanto de este negocio

o motos y como me cansé de darles dinero y otros menesteres, le cerraron el negocio, lo cual perjudica los intere-Hoja No. 2 Expediente No. AT-8324 sea de su familia y los propios, por cuanto de este negocio comercial es que recibe lo necesario para ello. 5.- Que solicita se le deje trabajar mientras tramita los documentos que legalicen su negocio comercial. Por tanto, presentó esta acción de tutela. Recibida la actuación, por reparto, e d16 aviso de su inicio al peticionario y al señor Comandante de la Estación de Policía de ServitS.. Además se solicitó a dicho funcionario que triforme sobro las actuaciones surtidas en relación con el sellamiento del negocio ubicado en la Diagonal 145 No. 35-96, barrio Cedritos de esta ciudad. El señor Subcomendante de la Zona Uno Usaquén en su respuesta se refiere a las actas de cierre realizadas a la caseta ubicada en la Diagonal 145 No. 35-96 de esta localidad, la cual pertenece al accionante seflor José Cardozo Feria y tales diligencias es realizaron con base en las normas actuales vigentes. Los hechos sobre loe que motiva el acolonante la violación al derecho al trabajo y que plantea como mecanismo transitorio, se contraen al cierre temporal del establecimiento comercial de su propiedad y a la amenaza de que dicho cierre se convierta en definitivo, todo ello por cuanto no ha accedido a las peticiones de dinero que le ha formulado la Policía, más concretamente e]. Comandante de la Estación de Servitá. Como aduce que el pretexto para .1 cierro del establecimiento es que se encuentra ubicado en zona verde y argumente que ello

ciones de dinero que le ha formulado la Policía, más concretamente e]. Comandante de la Estación de Servitá. Como aduce que el pretexto para .1 cierro del establecimiento es que se encuentra ubicado en zona verde y argumente que ello no es cierto porque no está invadiendo espacio p(blico, solicita que mediante esta acción de tutela so ordene el levantamiento de sellos, pues firmó un acta de compromiso con la Alcaldía Local y está tramitando loe documentos que allí se exigieron.Hoja No. 3 Expediente No. AT-8324 La Sala del examen de los documentos anexados por el interesado con el escrito de tutela y por el Sub-comando de Policía de la Zona Uno Usaquén, deduce que desde el año 1.993 el actor firmó un acta de compromiso con La Alcaldía Local y que en dicho documento se anotó que el establecimiento no contaba con licencia de funcionamiento y además que tal acta no constituía permiso alguno ni por parte del Fondo de Venta Populares ni de la Alcaldía Menor de Usaquén. Dm otro lado, la razón para el sellamiento, según se anotó en el Oficio NO. 2344 del 11 de Diciembre de 1.996 del Sub-comando Zona Uno, ea la falta dol cumplimiento de lo estipulado en el Articulo 20. de la Ley 232 del 26 de Diciembre de 1.995, citando además el Artículo 208 del Código Nacional de Policía como el que le atribuye La competencia. En el acta de cierre temporal realizada el 30 de Noviembre de 1.996, se aduce también que dicha medida se adopta por cuanto no posee los documentos exigidos para su normal funcionamiento

el que le atribuye La competencia. En el acta de cierre temporal realizada el 30 de Noviembre de 1.996, se aduce también que dicha medida se adopta por cuanto no posee los documentos exigidos para su normal funcionamiento de acuerdo con lo estipulado en el Articulo 47 del Decreto 2150 de 1.995. En Octubre LO de 1.996 se había operado otro cierre temporal por dos razonas: a) No tener los documentos exigidos para el funcionamiento. b) Invast6n del espacio público al tener en la parte externa elementos varios pertenecientes a la caseta. Así las cosas que dos han sido las razones para el sellamiento temporal de la caseta de propiedad del accionante:

1. Invasión de espacio público, y

tI. No tener en su poder los documentos de que trata si. Articulo 2o. de la Ley 232 del 26 de Diciembre de 1.995 y Articulo 47 del Decreto 2150 de 1.995 que al efecto dicen:Hoja No. 4 Expediente No. AT-8324 Ley 232 del 26 de Diciembre de 1.995: "Articulo 2. No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que ls establecimientos abiertos al público reúnan loe siguientes requisitos: a) cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinaclón expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedici6n de] concepto de 1s siezas a la entidad de plan.aci6n o quien haga sus veces en la juriadicoi6n municipal o distrital respectiva;

Las personas interesadas podrán solicitar la expedici6n de] concepto de 1s siezas a la entidad de plan.aci6n o quien haga sus veces en la juriadicoi6n municipal o distrital respectiva; b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9a. de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia; c) Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causante de pago por derechos de autor, as les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la autoridad legalmente reconocida, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias; d) Tener matricula mercantil vigente de la Cámara de Comerciio de la respectiva jurisdicci6n; e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeaci6n o, quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento". Decreto 210 del 5 de Diciembre de 1.995: "Articulo 47. Requisitos especiales. A partir de la vigencia del presente decreto, los establecimientos a que se refiere el articulo anterior s6lo deberán:

1. Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicaci6n y destinaci6n expedidas por la entidad competente del respectivo municipio.

2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el caso descritas por la ley. 3.- Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad.

4. Cancelar los derechos de autor previstos en la ley, si en el establecimiento so ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos.

S. Obtener y mantener vigente la matricula mercantil, tratándo4. Cancelar los derechos de autor previstos en la ley, si en el establecimiento so ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos.

S. Obtener y mantener vigente la matricula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio.Hoja No. 5

Expediente No, AT-8324

6. Cancelar los impuestos de carácter distrital y municipal.

Parégrafo. Dentro de los quince (15) días siguientes a le apertura de un establecimiento, su propietario o administrador deberé comunicar tal hecho a la oficina de planeación del distrito o municipio correspondiente". Al respecto se tiene que a folio 2 de este actuación apareee una fotocopie de la solicitud enviada al Alcaide Local de Usaquén con fecha 3 de Diciembre de 1.996, solicitándole emitir concepto de uso al establecimiento de comercio de la Diagonal 145 No. 35-96 y de otro lado que con fecha 5 de Diciembre de 1.996, o sea dos días después de haber presentado la tutela, se proced.t6 al levantamiento de los sellos del establecimiento público. De manera que se encuentra acreditado el inicio de la actuaci6n por parte del accionante a la que se refieren el Artículo 2o. de la Ley 232 del 26 de Diciembre de 1.995 y el Artículo 47 del Decreto 2150 de 1.993 solo con posterioridad al segundo cierre temporal del establecimiento, cuando lo cierto es que desde el mes de Junio¡ de 1.993 las autoridades le hablan advertido que no tenla permiso de funcionamiento. La razón anterior en principio fundamente legalmente la deciai6n de cierre temporal puesto que las normas antitrémites al respecto del funcionamiento de establecimientos comerciales,

no tenla permiso de funcionamiento. La razón anterior en principio fundamente legalmente la deciai6n de cierre temporal puesto que las normas antitrémites al respecto del funcionamiento de establecimientos comerciales, no fueron acatadas por el hoy acoionsnte sino que ten solo eapez6 a cumplir con la presentación de la tutela. Ahora, en los actos proferidos por el Comando de Policía as aduce la tnvaei6n de espacio público, no porque el inmueble esté ubicado en el mismo sino porque presentaba elementos varios pertenecientes a la caseta en la parte externa, hecho que corresponde obviamente controlar a las autor¡ dadea;como la orden de sellamiento ya se ejecut6, no resulta procedente el mecanismo transitorio para ordenar la suspensión de los actos administrativos que así lo decidieron.Hoja No. 8 Expediente No. AT-8324 Finalmente respecto a la denuncia que hace el accionante sobre los verdaderos motivos de la decisión de la Policía para proceder al selismiento temporal de su negocio y que el interesado ubica en la falta de aceptación de exigencias económicas de parte de agentes de la Policía es un hecho que no puede decidirse a través de la acción da tutela, puesto que para el efcte el interesado dispone de la posibilidad de denunciar ante la Procuraduría General de la Nación, ante la misma inatituci6n policial o ante la Fiscalía. No encontrando la Sala vulneración o amenaza que amerite amparo a derechos constitucionales del debido proceso, trabajo, etc., se denegará la tutela formulada por el señor José Cardozo Feria.

Por lo expuesto, e]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

a derechos constitucionales del debido proceso, trabajo, etc., se denegará la tutela formulada por el señor José Cardozo Feria.

Por lo expuesto, e]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Denegar la solicitud de tutela impetrada por el señor JOSE CARDOZO FERIA. 2.- Comunicar esta decisión, al peticionario yal señor Comandante de La Estación de Policía de Servit& -Zona Uno de Usaquén. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COIQUESE Y cIPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 157 )•Hoja No. 7 Expediente lb. AT-8324 DARlO qunikRsis PIwIU.A REATRIZ NAr1zz Quir~ Megi.trdo Magistrada

OLGA ¡ISIS RAVAMTE MERZO IbUTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

II1UTO REYES YM$

Magistrado

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