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TA CUN - at-8327-(18-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - at-8327-(18-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia

TEL§sabía. Mofflual 115 KcCIoW PR1M8A f'e de Bogotá. dtecio<hv U8) de diciembr# 9 de mli pcvec lentos no'rent a y ee t o 1 t1996 Httstr'dó Porente: OR E&RIO $.flMOKKS PINILIA Expediente lic. AT-8327 oIi1ta.nte: ¡LELA LIOtJOR SrJE'ES VVA. !)R UP.AZ.AN Acoin de Tutela Prce4e la StJi a reolvét la solicitud Íc>rwuIde 'Ok' la eiors ILBA LEONOR SUSPE3 )t)A.. bE IRAZAH, por intermedio de gLp<jd,et,gdo y en eere1c10 de L3 ctón de ttela conrda 611 el ticulo 86 de la eonetituciórg Nacional. I PETICION 1 -. Pt'ptennionee La

en eu cond.tci4n de viuda del 3eor ialdiUrazárt Garavíto, dtrie la oci'n de tutt1, (r:pntr la de ieL6n Ci',lt del Tribunal urior del Ntr1;tQ J1cil de Gantiq Fe de 5:ot4 1nterad Lot• tlagietradon iotqree ROtJOLF() P.RCIt4lgQAS. I4ARIA TERESA PLAZAS y ARllL SALAZAP RAtIIREZ Iretnde i rctecin de loe derechos oneagradoe en loe ertíc'uloe 21 29 y 22$ de la conetitui& tii joi'iaI. i ete'to

rctecin de loe derechos oneagradoe en loe ertíc'uloe 21 29 y 22$ de la conetitui& tii joi'iaI. i ete'to el.,llícita, qvxa en revoque 13 mantenela de eeaunda knetania proterída por dicha sal dentro di &rcee elecntt'zo de ReInaldo Urazt Garavito cOnti Rran4..

(Ecp. AT-8327) Rodr'tw,z y Aura Mella Rodríguez y se ordene zevii6n. Subeid.1ariemente eolic itis ee declare rín efecto Juridloo la citada eententa jr en cnsecuencria. ce decrete la nulidad de la soiene y ce ord.he rehacerla con íuncJ.aiento en La actuación prc,ceeal, pruebac aportd,c y plictón de Iac noae juridicae en debida forma. - Ie øechoe. En el eecrtto que contiene la bolicitud es eXOflfl, en ieeumen loe eiuie»tee fundnto de hecho Que el. Jnzado t.' Civil del Circuito de eeta ciudad le coEr4epond ió por reparto le eoción ejecutiva proaKvtda por el Señor Reinaldo Ura..i.n Garavito cckntraRonn Rcdr1guez y Aura Melia Rodrigue.z. El 29 de julio e 1992. eee Deepcho Judicial libró Mandamiento de pego por valor, de $7 .32OOO,00. ma .lntcLecec correepcindientee y .decretó medidee cauteleree pera sarantízar el.otwpllmIento de l obcLn.

Mandamiento de pego por valor, de $7 .32OOO,00. ma .lntcLecec correepcindientee y .decretó medidee cauteleree pera sarantízar el.otwpllmIento de l obcLn. Que con el fin de eclucloner el conflicto y la trninain del proceso, el 25 de marzo de 1993 ee por, eccrito. un sanuerdo para pagar la obligeción,

por un 'palor de$.&").00O. inferior al ordenado por el. Juzájado, De ece valor eereci.bió la eu~ de $OUOOOC en cheQuee y una letr d Diç;ho chequea calieron efectivce y por tal razól) ce eolicitó el levantamiento de une de ae medidar c;telaree que recele cobre el :eiiiculo, para ue previo el peso del caldo restante re retirare el oficio de deómbarao dci. amo. Sé ef Irma jue el. apoderado de la parte(EXi. AT-8327 danded ctuó en forma desleal al aftrmer en el eec de eetonee que la eollcítt3,3 de ievntniento de Le medida cAutelar que recaía sobre el vehiculo se M30 por parte de J acto'e pvr el paac do le. obiigac1Sn. Iu.lftnte se Ceñala que iquel es vaJJ de teetlionioe falsos pare Argu~ar el pago en dinero "efectivo" de parte de la y propcner la ex.,eción de tn:i.etencti de le obligación.

30. Que el Juzgado de primera inetenia diente

Argu~ar el pago en dinero "efectivo" de parte de la y propcner la ex.,eción de tn:i.etencti de le obligación.

30. Que el Juzgado de primera inetenia diente eentenc tFJ del 7 de Julio de 1995 se pmnuactib de manera favorable a las pretensionee le le actora.

L.a sala de 1ecieión Civil del Tribunal Superiorde Santa Fe de Bogotá profirió sentenciá e) 23 de aoet.o de 16 declarando prrihakIw la excepción de ineietenie de le obligación y revocafido le eentiE de prtmer grado. 1l apoderad de le peticionaría considere que tal decisión oonstttuye unid vía de hecho uee en su seit1r, carece de fursdanto cbjetivo, dedo que otbjdcotó a la voluntad del fallador« señale se de0nçici6 Iti previsto en el articulo 187 del Código de Proed1rn.1ento Civil sjue seial.e las dIrectrices sobre le apreciación de lee pruebae, pues en la sentencie se enunció parte de la precticedas pero no. se hizo eiquier un eniieie de las mismas. no se confrontaron con los supueets cticoe de lee pretensiones. no las rehaó

refutó, ni áoonfront. 5 reep.cto del kaúlíSIS que si hico le Juez de primera instencie Informa que le eentelicla se lisitÓ a concluir que sscun el articulo 882 del Código de Comercio se habis satisfecho el paga al haberse entregado un titulo4 tSzp,

que si hico le Juez de primera instencie Informa que le eentelicla se lisitÓ a concluir que sscun el articulo 882 del Código de Comercio se habis satisfecho el paga al haberse entregado un titulo4 tSzp, vil,t' que runa se hzo efectivo y cuyo go trtó de ¡robaee con tettnontce Í31eo t n ea fGrma ea dio co&c PrGbade i axcepción qtta no ea habia oueeto cono tal. 3.. - Derechae íundaenta Lee que ee coneideran vto Ladoe. La petic•ionr la 1nvca la tolaión da loe derechos al dehi.io ucaao y el oeeo a 1t juettcia y loe euatenti con el arjuanto cia que la Sala da Pec letón Ci''l]. del Tribmal Superior da aeta ciudad tncurrtó en una vía dm he.ho, denoló La actatón iudioiati, loe hecboa. iaa p4baa y el contenido Intetaral del acuerdo ivacito y<jrlae partee. ø. TtM4VFX DE M 1JTKLA t t4agtetido Ponente, por ^Uto del 5 de loe ooirtentae diepueo que ea libraren øeridoe oílc toe a loe Se?ree Uietradoeque integren la Sabí de ecieiónCIv11 del Tribunal Stpericr del btrnt.ritó iudi1al de Santa Fe dø Boaf-Aá. para poner en su 'onooiientQ la exietencla de la eoiçttt4 da tuteLa a fin dø que, et lo tniAn a bien ini!oraran lo que oonetderat'an pertinente respeto

Boaf-Aá. para poner en su 'onooiientQ la exietencla de la eoiçttt4 da tuteLa a fin dø que, et lo tniAn a bien ini!oraran lo que oonetderat'an pertinente respeto de loa' fund,~I -It,,mke de la mieia. Ho fu -,Y presentado ningún eecrlto. Ti. cOt481L!RACLOKES La1 ,cel6n de tutela ¡vecon -sagrada en ei articulo 68 da la nueva onetitnción flacional oo un Lecardeiúc. orientado a proteger en forma inmediata loe dereøhoavr-327 netituclon1ee fundament&Lee cuzndo QuíeKa Quo etoe r,O,eultqy4 vuinradoe c anvnazadue por lE, acción o la (jaie1,511 de crnju1er utorldad pbltc o de los particu.L&ree en loe Caspo eet%aladoe en la ley. 2. a.ción fu., e lamentada 'por .edio del Decreto 291 de) 19 de novibre de 1991. expedido por el Pvecidertte te la Ropública en ftjer4zICAc, de facultadee que le co»firi el literal b. del atticilo ti aaitot'io 15 de la Cotttuc&ó Nacional. o td la omieión Ec ial 1iel&tiva y 1lecck a cabo el trÑite previeto en el articulo traneltorio 6. Y ee decreto fue reiaraentado a La vez ~ante el lecrto 306 del 19 de febrero de I92. ditadá por el Señor Procídente,de la República en ercic.to de lae faultedee conferidae por el

a La vez ~ante el lecrto 306 del 19 de febrero de I92. ditadá por el Señor Procídente,de la República en ercic.to de lae faultedee conferidae por el l<> M59. nueral 11, dé laConetituclón Nacional. En el caec. de estudio la Sef',ora 1.I.IBA bE)LOR OMPES VDA. DE &!RAZ&N eece 13 acción de tutela oort el objeto de te proteian loe dpreolioe al JeM.10 proeso i ceeciautticla loe cuales ctneidera vulntradoe por la Sala Civil de 1cición del Tribunal Superior del DI-atrito Judicial de ect ctudd. en cuanto medíante del 23 de acto del .uio en curso revocó la mentetcia pr>ferida por el Juzado 1)ieoteiete \ivil del CIrcuito y dec.lró probade la excepción de rlto de de la obligación propueeta ¡por demandda dentro dci. pr ceo eiecut ivo de Reinaldo tz;n 4.4aravito contra Rci.an Rodrigues Podriguez y Aura Polla Ro riuez. Considera gua esa C praui6n Incurrió en vie de hecho, pues en la sentenca cuestionada no analiÓ lar pruebas cticcdae en el prcaeo ni se confrontaron con los supuestos fcticc.s de tas pretensiones ni de loe edioé eptivostExp. AT-87 4 - 3eun ea deeprende de funde~ntov de hecho expueete en la eltttud la piez, pceealee ecomdae con la ste, Seior Reinal,dQ

4 - 3eun ea deeprende de funde~ntov de hecho expueete en la eltttud la piez, pceealee ecomdae con la ste, Seior Reinal,dQ 43atsv%tQ inetaur-6 demanda ejecutw contra ure I'ielia hiriguez y Roivn Rdrigm Rrie con el fin de Obtener el pago. entra otrr. de lar, eue de dinero conocld .ediante Resolución ntero 051 del 3 de etiejóiÑ de 1991 dior el Inetituto de, Trtaeito da&racá,, Distrito Ro, 3 de Dulta~ dent.v MI poea-i contiveric lona l UdolantadO ion oaeión d' collelón de trne%to. El Jua&ado Dieceiete Cttrll del Circuito de Santa Fe de 1c,gt, mediante sentencia del 7 iJe, áullo de desegó lao excepcion6o de "lnletencia. de la oV>Iigaoión"! de ló no debido". propueetan por loe dandadoe y en conáeouen<ia, orden6 continuer; -,oro la ución en loe términoe dei mndeiiiento de pago proferido. Contra t& dectriAn lce deidedoe inteueieron re-curro de ie1aebn, ecuelto la :Sala de Dectigión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de eeta ciudad mediante eentancia del 23 de agosto de 1i?93, en el sentido d revocarla pai, en su lugaz deciarir probada le exepcitn de rArito de inextetencia de 1 a obiLación por I.a cual ea ejecuta. En la eentencia de

sentido d revocarla pai, en su lugaz deciarir probada le exepcitn de rArito de inextetencia de 1 a obiLación por I.a cual ea ejecuta. En la eentencia de eegtinde intancía, dame e dtepuec el levantamiento de lan medi4ae e.auteilarenettJae ea condenó a la paita deraudante en oo.tea en embae tnetan..te y en loe periuicioe que ea hubiesen oeueado con lee medid. Pra adoptar esa de;ietón La sale de £ecieión Civil del Tribunal Superior edujo que lee prusher a lee que €ludi en

eentancia. le zermttian inferir , jue la obltgiti6n s:r la cual ea ejecute ea encontraba en eu integridad en loe ttrminc'e extraroceealmente conciliaron lee parteeAei roímóo eeMló ue ei bien no eietia peba que permitiera(Exp. iT-e327 ctetrRinar i% la j(§tra po r valor de $2.800000 entregada por loe demindedor e c,midi,niento del acuerdo z'aproceøa1 había mido deecargada yor la ese jnetrunento, ers loe trminoe del articulo 882 del Código de Comerio, constituye un medici de pago n octatle y ee enouentxa en pder de la prte eutante.

f,. t ebta Eianera La 3aia advierte ue la eolic.lturj cts tutelt toimulada por la ra I1bt Leunor Susper Vda. drazn contiene, en encia, un cueetiouaianto a

f,. t ebta Eianera La 3aia advierte ue la eolic.lturj cts tutelt toimulada por la ra I1bt Leunor Susper Vda. drazn contiene, en encia, un cueetiouaianto a lae decitonee contenide en la ntenoL de ieoh 2Z le agosto de 16, pfericL por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Fe de hecetá dentro del proceso ejeutivo promo'ido por Reinaldo Orazr, (1ir€tvitci tra Ron Rodríguez Ródriguez y Aura telLa Rodiigne. De ezonoigviiente"al oes en estudio recults aplicable la juris4euL st por i. Corte Contttuc lona l y aoogideporlas deek4eCorporaciones y despachoe judiciales. segun la cual. en loe t4r-ehinos< previstos en el articulo 86 de la Naetonal y en el r»eto 25U de 191 contra le providencias udi.iaies la accion de tuteYN solo proceda epotonalrnente. Para llegar a esa conclusión se tiene en cuerkta que la Corte Constttuionai ediante sentencia dei lo. de octubre de 192 -zpedlentts D-056

:y Oz-•declaró iri uit>les los artículos Ji y 4' del. (erto 251 de 191. que perihitin al ejercicio de la &oct&b dé tutela contra las sentencias y demr idehc las udic1aleque puslerrn t8rmino a un proceso, preeentand(,ee. entnces, la sit,uattón de jue en virtud de los eCei.tos de ese tallo da inexeqttiidehc las udic1aleque puslerrn t8rmino a un proceso, preeentand(,ee. entnces, la sit,uattón de jue en virtud de los eCei.tos de ese tallo da inexeqttibilidad, hQy en día el juez no puede accedera la tUtela O'ifl el ar'juento de que una dec telón judicialATO327 que pone término a un - proeao v%1e un dereaho ftrndamentzI. Confe ¿ l jrtpruden.i de l uUama Cu t rte, poeiblljdad de decieionea o ctu1orenjudicíaleo ectá J&ttad a la 1iourt»ci'i ,le que qu Je, en r&ltdad. entren una ctutÓn o ik& de hechu, La la d tiIria entiende ,Rstak Eim' de e vio, de hecho cw.o la atuaci6n que e adelanta cít),QUft exicta facultad iei para ello o con de loeprocedimienton eetablect&-,es en forme ta, oetene'lhleiuente Irroaular e inju'idic. que 1ie deL' 'h3s iundaentjee de le Permnas. &-. Phora, no ee pued afirmar qua Lt Sala de Decisión trI1 del Tribunal Superior de Eietrtt Juditai de esta, cjuded, l zvocar . 1eentencia materia de y delrv, en su luet,. probada 1a axcesiÓn de in tsten1 de la obligación p01, la cual ea$ecut.a por la parte demandada. hubieee• Incurrido en vias de hecho coi para 'oniderar que se debe eoeder

de in tsten1 de la obligación p01, la cual ea$ecut.a por la parte demandada. hubieee• Incurrido en vias de hecho coi para 'oniderar que se debe eoeder la eolIcitud de tutela puco, no ee advierte que eea dei.iió»

no& contrarla-al oz4emient legal ni que 'u1nere el tk procaeo do l et1ionurie% Advierte esta Sala aue eJ, suez de eeun4a tnJa, pz'ovi l ioraein de le pruebás udadae entre oil el &<,tibrdo ce jebraki etrprQceealmente pDr las partem en 1 It1 los titulas ve 1ee entregados con ocasión del mismo -cheques y letra da -cambioy el testimonio del Señor ru4o 4rLguz DuqniflQ ací como del escrito resofltado Vol, el apoderado de la par-te actora con taÑón del trarldo de las potones, coboluy6 que 1-e obltge6rá objeto de la ejeución ee encontraba a.- sattfeha n eutntegr-idad en loe trminoe acordados por las partoeextraproesalmante. Así mismo, con a.poy en Jo Previsto en el. articulo 882 dei C6digo de Comerct, oonlu que a pesar de nó axetir certeza el&Ex.. ATt32? 1t 1e4ti d' rnblo tue deergaM por la ejecutada. ene iiirrtrumer)tc, errteitituye w t tu1 valor qua ee bd 1 ers o4er del pcJerw10 de lu ejecutante y que. por tnto.

iiirrtrumer)tc, errteitituye w t tu1 valor qua ee bd 1 ers o4er del pcJerw10 de lu ejecutante y que. por tnto. aatant,iz,N Is oblicjón. Y ocurre que -&ete Tribunal no puede entrt a c^11;Élear ci La vli5n de dihs ¡rtiehe y la interpret6n de la citda novwi&t ftwron tacb4 c no. cououlera que sueliiic eeta nutantd en unoa ar entc.e gue, e] juez de lis tute.)i no etrr & .orttFo'fert ir. r uzito ello tJ lea ri unSi la aut.oia de çjue etá lztidi la wtorjdtcJ jidl tt que ade lant un øeo de eu ertta. El crItrlo y la deción d loe del reepeativo proceso no iueden eer dccncLdie o covitrovertiroe por el Juez de tutela y. y‹Pr, tanto, --mona loe qkt^ deben prevalecer. Ihyc4, tJbpocu ea puede c1uQir que 1u Zata de Deiein CY11 dci Trtkunl u.erior hubiese omitido her uniumotivaoión po cuanto del cntenick mismo de la eentenck t.&onad.i a 1 desprende jue el la h, y, adeiia, como se para kptav La Jecición yS :Jeie ae las pruebas, en un norma legal -'el trticulo B&. del ('dto dt le permitiÓ onc luirque L ohlición, es, el eveintc d tir ce ecntraba aranti zada

yS :Jeie ae las pruebas, en un norma legal -'el trticulo B&. del ('dto dt le permitiÓ onc luirque L ohlición, es, el eveintc d tir ce ecntraba aranti zada Ue ç'tr prte, observa la 3ala q4e ls rainee aductrLis por la petic art de la tutela r el C5('Iito diriido en este Ttbunal -indeb ida valora.LÓn de lis prharsn, bsi:;amente, las 1sms 'ue e.xpueo el apelante 4ent, dal pueo ordiñarlo contra La providencia del Iuez de pri,mera inet.anoia-. Es deir que los motivoe de iont,rm.jdad ale'ados dentro del proceso ejecit&vc ptt la parte demandada, ahora es pricar por li pet 1ciornirl de 1u tutela reepeçto de la eentsn ta de atmd 'setancia.10 Kxp., ÁT-8327 4ideMe, oomo lcuaI»ent<> ee encuentra definido por la 1ut'eprudencia, ta lón de tutela no puede utiltzar. peir ueettone.r que me íXir loe f oion&rioe cpetent:ee, tnJe. "ea que lo re.epectivoe C&iigoe de P ced1.ento hri "-nma4rrado loxi ctnemopara c<ieko lo reutoe laø nu1tdade, lam ecuctone etc.. Reto iite a eO, dentro de oada ee y en la nd Id a jue lao noigie. e del reepe t iv o oód 1 go de pro---e

reutoe laø nu1tdade, lam ecuctone etc.. Reto iite a eO, dentro de oada ee y en la nd Id a jue lao noigie. e del reepe t iv o oód 1 go de pro---e dimtento lo jermittn. donde em deben p1snte.eir le d&rtcie

que iae pat tee tengan reepfoto a una deterndt deoieiónjudicial, pu6o In tutela no ee puede; utilizar p.ra qkm otro Juez, clietinto el quo conoce del rctIvo ptceno, ee pronuncie sobre mil parttcu lar . hn ceta for»i la Sala r'echaáarú por impr dente, la aolic1tud de tutela í uule.da por la Seioia tU3/ tJO41DR

IPS?ES Vl>A, DE URAZÁH.

  1. LA 1IflOH Por lo ,tpueetc.. KL1 TRUUSIM. M)1I$ISTR&TIVO DE (IIDD4A MARCAf WCI01 PRIHKRA, adrninletrmndo iueticia en »bte de la República de Colç.ubta y por iutoridwj de la Ley, lo. ¡Ze rechs.za. por Improcedente. la sólicitud de tutela foruiada pz' la S,iore. ILBA UO40R SOWF$ VIDA. DE URAZAN. mediante escrito presentado en este Tribunal, w-.r intermedio de apoderado el 4 de d1cie.hre deti íF. T-6321

20. L4otifiue,e esta providenci a los jeñox-ea Hegitradr intera) la &tl M I,ec1tón Civil del Trihui

Zueri.

20. L4otifiue,e esta providenci a los jeñox-ea Hegitradr intera) la &tl M I,ec1tón Civil del Trihui

Zueri.

del í1itÑt judicial, de Sant.a F8 de Doctore Prl.FO ARCIHI GA3 JMRO, NA}UA TERESA PLAZAS ttITARAÍCJ y ARi1L SrAbAZAR 1M1IREi. mediante eendor <Íito ue .ern enttgadoe pePeonalmente E, eu' r pecttve L)eeachQe. de fotocopia de .L m.tiw -0', t4tiítie .,rtaJ.inte l c.derdc de la petr'l de la tutela. 4e.. 1,3PI eeta povtdencta flu fuepe tÑugnadI dentro de loe tree dí-" mijuíentes a eu notificación. iemte2e el eediente a la rte Contitucic.nal. para cu eventual XP tESE Y Ct'LAE, ticuti4 y aprobado en eeeión realízada en la techa Acta numero 157 1 . iino gurataucs PINIMA 1&ATLUZ sirrisz QOIW~

HA(UBRAIX) NA43ISTRAtA

OUA tNKI HAYARRM BAR~ MOMM REY CAWI)R

NAUSTRADA.

"hui sil~

KKRIIEWI RIIÇYS VARsIAS

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