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TA CUN - at-8350-(18-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - at-8350-(18-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia

TRIB1IL AZ1W4Z8T&TXVO DE cUWDXXAAWA

-axo Santa Fé de Bogotá, D.C., Diciembre dieciocho (18) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. AT-8350 Magístrada Ponente; Dra. OLGA I1ES NAYAUICTI BABR

Solicitante: RO13VTO SUARZZ VARGAS Acción de Tutela El. aeNor ROBERTO SUÁREZ VARGAS presentó ante esta Corporación, acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que se le he vulnerado el derecho al debido proceso, a le Igualdad y al trabajo a que so refiere la Contituci6n Política.

Basa los hechos en lo siguiente: 1..- Que como ex-empleado de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, otorg6 poder pera instaurar demanda laboral pare reclamar algunos derechos que no fueron cancelados por la entidad e su retiro. 2.- Que entablada la demanda, la cual correapondi6 al Juzgado So Laboral del Circuito de Santa Fi de Bogotá, por medio de sentencia de fecha ( de Septiembre de 1.995, se acogieron las pretensiones de la demanda y declarando parcialmente las excepciones da prescripción y compensación sin mdicaci6n de sus términos y valores. 3.- Que al ser apelada la sentencia de primer grado, por ambas partes ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fi do Bogotá, Sala L.abornl, ésta fue confirmada por

caci6n de sus términos y valores. 3.- Que al ser apelada la sentencia de primer grado, por ambas partes ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fi do Bogotá, Sala L.abornl, ésta fue confirmada por proveido de 14 de Diciembre de 1.995.Hoja No. 2 Expediente 40. AT-8350 4.- Que contra dicha sentencia, e. Lnterpu.o el recurso extraordinario de cnracn, por parte del aefor Apoderado de la Caja Agraria ante la Sala Laboral de 1.a Corte Suprema de Justicia, la cual fue decidida por sentencia de fecho 30 de Septiembre de 1.9%, la que fue contraria a loe interesas del accionanta. 5.- Que por tel razón decidió instaurar 1a acción de tutela, por considerar que con la decisión de la Sala Laboral de le Corte Suprema de Justicia ee le han vulnerado derechos fundamentales según su criterio. Una vez recibida la actuación, se d16 evito dal inicio al Peticionario y a loe integrantes de 1. Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicie. Así mismo, se solicitó información sobra el estado del proceso laboral e que so refiere el peticionario en su escrito de tutela. 0. 1 respuesta emitida por la Secretaria de Ja Sala de Cesaci6n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se observe que al recurso extraordinario de casación a que se refiere e] socionante de esta tutela se le dió el trite correspondiente para estos casos y la decisión fue cesar sin costas con fecha 30 de Septiembre de 1.996 y devuelto el proceso al Tribunal de

al recurso extraordinario de casación a que se refiere e] socionante de esta tutela se le dió el trite correspondiente para estos casos y la decisión fue cesar sin costas con fecha 30 de Septiembre de 1.996 y devuelto el proceso al Tribunal de origen con oficio 1124 del 15 de Octubre de 1.996. La tutela se base en el argumento de que la sentencia de casación de la Sala Laboral de Ja Corte Suprema de Justicia incurri6 en une vía de hacho pues al deducir que Los gastos de representación del personal directivo sindicalizado o ccnvncionado estaban cobijadas o iruersos dentro da La convención colectiva, pues segOn .. planteasiento del accionenta dichos de representación nunca fueron objeto de la contratación colectiva de la Ceje Agraria, tal cual lo admiti6 .l representante legal en el interrogatorio 4e parte que absolvió dentro del proceso. Para la Sala resulta pertinente para la decisión del caso traer a colación lo que ha dicho la Corto Constitucional acerca delHoja No 3 Expediente No, AT-8350 concepto de vis de hecho y ello por cuanto por sentencia No. C-543, le Sala Plena de dicha Corporaoi6n declaró tnexequiblen loe Artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1.991 que permitían la tutela contra decisiones judiciales, quedando solo la posibilidad de alegar violación o esanasa de derechos fimdsmanteles sólo por vies de hecho, "Antes que nada hará mención 1. Sale del Articulo 40 del Decreto 2591 de 1.991, respecto de tutela contra decisiones judiciales, cuyo texto es del siguiente tenor:

sólo por vies de hecho, "Antes que nada hará mención 1. Sale del Articulo 40 del Decreto 2591 de 1.991, respecto de tutela contra decisiones judiciales, cuyo texto es del siguiente tenor: "Cuando las sentencias y les demás providencian judiciales que pongan tkmino a un proceso, proferidas por los jueces superiores, los tribunales, la Corte Suprema de Justicia y .1 Consejo de Estado, .menec.n o vulneren un derecho fundam.ntl, será competente para conocer de la aoci6n de tutela el superior jerárquico correspondiente. "Cuando dichas providencias emanen 4. Magistrados, conocør& el Magistrado que le siga en turno, cuya actuación podrá ser lapugnada ente La correspondiente sala o sección. •1 Tratándose de sentencien eman~ de una seis o sección, conocerá la sala o sección que le sigue en orden, cuya ectuact6n podrá ser impugnada ente la sala plena oorrespondiente de la muza corporación. "PARAGRAFO PRIMERO: Le acción 4e tutela contra tales providencias judiciales sólo procederá cuando la lesión del derecho sea consecuencia directa de ástas por deducirae de manera manifiesta y directa de su parte resolutiva, se hubieren agotado todos los recursos en la vía judicial y no exista otro mecanismo idóneo para reclamar la protección de] derecho vulnerado o amenzado. Cuando el derecho invocado sea el debido proceso, la tutela deberá Interponer.e conuntamente con .1 recurso pro-- cdsnts.Roja No. 4 Expediente No. AT-8350

amenzado. Cuando el derecho invocado sea el debido proceso, la tutela deberá Interponer.e conuntamente con .1 recurso pro-- cdsnts.Roja No. 4 Expediente No. AT-8350 "Quien hubiere interpuesto un recurso, o disponga de medios de defensa judicial, podrá solicitar twnbtén la tutela el éste es utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. También podrá hacerlo quien en .1 cano concreto, careciere de otro mecanismo de defensa judicial, siempre y cuando la acción sea interpuesta dentro de los sesenta días siguientes a la firmeza de la providencia que hubiere puesto fin al proceso. "La tutela no procederá por errónea interpretación judicial de la ley ni para controvertir pruebes. "PMAGRAFO SEGUHDOx El ejercicio temerario de le acci6n de tutela sobre sentencias emanadas de autoridad Judicial por parte de apoderado eerA causal de esnci6n disciplinaria. Para estos efectos, se dr& traslado a la autoridad correspondiente. NPARACRA?O TERCEROS La presentación de la solicitud de tutela no suspende la ejecuci6n de la sentencia o de la providencia que puso fin el proceso. "PARAGRAFO CUAWIO: No procederá la tutela contra fallos de tutela". Por lo tanto, no es dable en la actualidad Interponer acción de tutela respecto de providencias judiciales puse desapareció del mundo jurídico la norma que posibilitaba tal actuación. De manera que en el ceso concreto la inconformidad del accionante se debe al hecho de que la Corte Suprema do Justicia al cansi' la sentencia que le había sido favorable adoptó un critedel mundo jurídico la norma que posibilitaba tal actuación. De manera que en el ceso concreto la inconformidad del accionante se debe al hecho de que la Corte Suprema do Justicia al cansi' la sentencia que le había sido favorable adoptó un criterio jurídico que resulta adverso a sue intereses; pero como quiere que la decisión fue fruto de la motivación esgrimida en el fallo no puede aducirse que fue consecuencia del mero capricho del juzgador, en seto caso da la Sala de Cesación Laboral. En este punto enfatiza esta Sala de Decisión, la Corte reitereHoja No. 5 Expediente No. AT-8350 un pronunciamiento anterior emitido en igual sentido y que en el minino escrito de tutela as cita a folio 9. En conaecu.ncia, ea racha2ará, por improcedente, la solicitud de tutela impetrada por el a&Ior Roberto Suárez Vargas.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DÍE CUNDINAMARCA,

SECCION PRIMERA, RKSUELV 1.- Rechazar, por improcedente, la eollcltud de acción de tutela interpuesta por e3. s&or ROBERTO SUAREZ VARGAS. 2Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y por oficio a los integrantes de la Sala de Casaci6n Laboral de la H Corte Supr.iita de Jueticia. 3,- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revieión, sí neta decisión no fuere impugnada dentro de lo. tren (3) días siguisnt.s a le notificaci6!l.

SMUQU Y c'LA.

3,- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revieión, sí neta decisión no fuere impugnada dentro de lo. tren (3) días siguisnt.s a le notificaci6!l.

SMUQU Y c'LA.

(Discutido y aprobado en sesión de le (echa. Acta No. 157 ).

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