TA CUN - at-8355-(18-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - at-8355-(18-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIMW(AL ACKIN^TI» D tDIiWIARCA
—siccic PRUIKRASanta Iré de Bogotá, D.C., Diciembre dieciocho (1.0) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. AT-8355
Magistrada Ponente: Dra. C(.GA ¿NKS AVARRT ARR&RO
Solicitante: ALFONSO QARZON URREA
Acción de Tutela. El zeiSor ALFONSO GARZON URREA, quien se encuentra recluido en la Penitenciaria Nacional de "La Picota", presentó ente esta Corporación, acción de tutela contra los integrantes do la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por considerar que se le ha vulnerado el derecho al debido proceso. En el escrito da tutela el accionante manifiesta que dentro de un proceso penal que se le sigue, en el cual fue condenado y el que apeló ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el que no ha sido resuelto hasta el momento. Además hace relación a que se decrete la nulidad del proceso y por consiguiente, se le concede la libertad o suspensión de le pena. La actuación se recibió por reparto, disponiéndose dar aviso de su inicio al peticionario y a los H. Magistrados que conforman la Sala Penal del tribunal Superior de Cundinamarca. También ea solicitó a la Secretaria do dicha Corporación se informare sobre el trámite y estado en que se encuentra el proceso penal seguido contra el accionante y que al parecer está para resolver algunos recursos. Mediante Oficio No. 1465 de fecha 12 de Diciembre de 1.996, el
mare sobre el trámite y estado en que se encuentra el proceso penal seguido contra el accionante y que al parecer está para resolver algunos recursos. Mediante Oficio No. 1465 de fecha 12 de Diciembre de 1.996, el aefor Secretario del Tribunal Superior del. Distrito JudicialHoja No. 2 Expediente No. AT-8355 de Cundinamarca informa que allí se adelante la Causa No. 1992, por Homicidio y Lesiones Personales contra el señor Alfonso Garzón Urrea, encontrándose actualmente transcurriendo el t4rmino de ejecutoria del fallo de segunda instancia de fecha 13 de Noviembre de 1.996 y que al día siguiente de este oficio paserá al Despacho de la doctor. Nydia López de Salamanca, a efecto de resolver el recurso de casación interpuesto oportunamente por el procesado. Los hechos sobre loe que fundamenta la solicitud de tutela para peticionar amparo al derecho fundamental del debido proceso pueden ser sostenidos y alegados dentro del medio judicial que ha ejercido a través de apoderado el accionante, pues según la certificación que envi6 la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, dicho recurso extraordinario fue interpuesto y se encuentra en estado de estudiar la procedencia para su concesión. De conformidad con el Articulo 6o., Humoral lo. del Decreto No. 2591 de 1.991, cuando el accionante disponga de otro medito de defensa judicial, resulta improcedente la tutela y en el caso •n estudio la situación se ajusta a las previsiones de la norma citada, no resultando competente el juez de tutela para adendefensa judicial, resulta improcedente la tutela y en el caso •n estudio la situación se ajusta a las previsiones de la norma citada, no resultando competente el juez de tutela para adentrarse en el ar4lisiø de pruebes que realizó el juzgador dentro de un proceso determinado. Es el caso entonces que la Sala, rechazará, por improcedente, la acción de tutela interpuesta por si sefior ALFONSO GARZON URREA.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, 1 8 VIL VE
1.- Rechazar, por improcedente, le acción de tutela interpuestaHoja No. 3 Expediente No. AT-8355 por el seflor ALFONSO GARZON URREA. 2,- Comunicar esta dscisi6n por medio de oficio el peticionario, quien se halla recluido en la Cárcel Nacional "La Picota" y a los H. Magistrados integrantes de la Sala Penal de]. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. 3.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi6n, si esta decisi6n no fuere impugnada dentro de loe tres (3) días siguientes a la notificaci6n. 11 mmiquzs y CJUi.ASE. (Discutido y aprobado en seai6n de la fecha. Acta Uo.157 ).
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Magistrado Magistrada
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Magistrada Magistrado
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Magistrado