TA CUN - AT-8389-(16-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-8389-(16-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
LANZAMIENTO POR OCUPACION DE HECHO /MEDIDA CAUTELAR
CT) TZAL AWUfl9ATTVO -ccxops flUASanta Fé de 3ogo4, D.0 Enero diecisete (16) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
A.I. No. 001.
Expediente No. AT-8389
Magistrada Poitónt.: Dra. CLCA u~ &Yb
Solicitante: MARIA ADALY TORRES
Acción de Tutela. La seflor MARIA ADALY TORRES dentro del contenido del escrito de tutal.a solicitó coso medida cautelar 1a suspensión de la diuganda de desalojo de la posesión 4.1 predio denominado Ti.- rra Grata ubicad, en el barrio Tesorito de asta ciudad de Canta Ft de øogoth, cuya nomenclatw'a corresponde a 3, Carrera 18D con Calle Ø1D Sur, 4.l cual segn en dicho tiene la posesión con justo titulo. Tal petición tiene por objeto evi ar un perjuicio irremediable y la (%rndementa con base en el Articulo 18 4.1 Dcreto 306 del 19 de Febrero de 1.992 y el Articulo lo. de). Decreto 2891 4. 1.991, a efecto de que se ordene al señor Inspector 19E de Poibis de Santa FA de flogotá que suspende provisionalmente la diligencia 4 desalojo huta tanto .finmltc si trAmite procesal de la presente scci6n di tutela. Encuentra la Sala que del contenido del escrito de tutela como de lo aportsido por 1a accienanta, no existe dentro de esta eade la presente scci6n di tutela. Encuentra la Sala que del contenido del escrito de tutela como de lo aportsido por 1a accienanta, no existe dentro de esta eatuación la pruebe fehaciente que corrobore el dicho de 'le eetors Haría AdslyTorree, ya que solo se al].g6 el contrato de compraventa del predio a que se alude en set. proceso. Ahora bien, las razones para solicitar la medida cautelar da que trata .1 Articulo lo. del Decreto 2591 de 1.991, a fin de que como medid cautelar se ords la suspensión 4e la diligen-Hoja No. 2 Expediente No. AT-8389 cia da lanzamiento por ocupación de hecho son las que debieron presentar.e dentro de la actuación administrativa como defensa do la accionante. A más de lo anterior, no me probaron las circunstancias por las cuales la medida provisional debe prosperar, es decir, aquellas prueban que deban llevar al aplazamiento do la decisión adoptada por la lnapecci6n 19 E 4. Policía de Santa 7$ de BogotA. Ea claro entonces para la Sala que con la única pruebe allegado por la iiccionente es imposible determinar violación tlagante del derecho constitucional al debido proseso cuando coso me dijo, debieron arrimarse a la actuación administrativa tramitede y a que hace alusión la esfera liria Adaly rorros. En consecuencia, la Sala negarí 1 medida provisional soliciteda dentro del presente escrito de acción de tutela por la señora Maria Maly Torres.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SEGCION PRIMERA,
da dentro del presente escrito de acción de tutela por la señora Maria Maly Torres.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SEGCION PRIMERA, E S U E L V : Negar la solicitud de medida provisional peticionada por la accioninte isfora MARIA ADALY TORRES. Comunicar esta decisión a la peticionaria y al e?Ior Inspector 19 E de Policia de Santa 7$ de BogotA. omuJNz Y LAZ. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 001 ).
DRIO Qux~ PIMILLA aETIUZ MARTU&Z qNb,i
VIg a'ssHoja No. 3 Expdiente No. AT-8389 jo
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Nagietxada Magistrado Aumente con Permiso Ø1UflITO ¡UÓ YAAZ Magistrado