TA CUN - AT-8389-(28-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AT-8389-(28-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DILIGENCIA DE DESALOJO /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL TWMAL AIJIWUSTRATXVO 1 -69=00 PkflAcante Pi de 13cgot. 1D. C. , Enero 2,8 de mil novecientos noventa y atete (1997) F.t.o 002 Expediente 10 Ai-I389 tatatrdada Penante: Dra fZA DS NAVARREIr MRINO Solicitante MAfIA ADALY TORPES Acci6n de Tutela. La aefscr. MARZA ADALY T~r, Eweaent ante este ccrpor4ci6n, acci6n de tutela contra la Sala Civil del. Honorable Consejo Superior de Justicia de Santa Pi de }oot4,D.C.por considernrqu se le han vulnerado los derechos Fundsentalea del debide proaseo y de defensa de que trita la Oontituctn Pcitice. Sustenta los hechos de laetRuiente manera; 1.- Que la suscrita ciudadana ejerce pcs.aidn del predio Tterr e Crete,ubicado en .1 berrto Tesorito de Santa P6 de Begotá y como pruebs asta 1 querelle No 140-i que repasa en la Inspecctn Diecinueve "E' de Policis de Santa P6 de Bogotá y por tanto solicite al Maistra4o Ponente oficiar a eta Insp.ccin paza ratificar la existencia del acerbo testimonial y de dichs querelle. 2.- Que el selor Alfonso Dávila le vendio e la firea PRO(AVIE00O' LTDA el mencionado predio sin suscribir isaencionada eicrttura .p1b110.
nial y de dichs querelle. 2.- Que el selor Alfonso Dávila le vendio e la firea PRO(AVIE00O' LTDA el mencionado predio sin suscribir isaencionada eicrttura .p1b110. 3que el eaflor Darlo C.atlblsrco Coronado Instsur6 demanda de lanzamiento por ocupación de hecha en contra de. la •e1ø- re )ÍAPIA ADALY TOflEES y este para procura en su nombre y de otros la tttulariderd del sancionado errro,dice haberse iniciado ya varios procesos de indele penal.11 0 Floja No 2 Expediente Fo.A.T. 8389 4..- El accionante manifiesta que pare incoar querelle policiva por ocupación de hecho el propietario debe estar enterado, de la ocupación de su predio en un termino no mayor a (30) días,dc lo contrario pierde Jurisdicción la instancia Policiva y además hay carencia absoluta de Jurisdicción, del señor Inspector 19 E de Policía y perdida de Fuerza Ejecutoria de la resolución proferida por el Honorable Consejo Superior de Justicia. 5.- Que con fundamento en el Art 18 del Decreto No 306 del 19 do Febrero de 1992 y Decreto 2591 de 1991 solicite como Medidas Cautelaresa la señora Magiatrada,libra5r orden al. señor Inspector 19 E de Policía de Santa F6 de fiogot,para suspender temporalmente, la diligencia de desalojo de posesión del predio denoiminado tierra Gratas practicaras el día 17 del mes en curso. 6.-. Que por rezones dichas anteriormente,decidió instaurar
suspender temporalmente, la diligencia de desalojo de posesión del predio denoiminado tierra Gratas practicaras el día 17 del mes en curso. 6.-. Que por rezones dichas anteriormente,decidió instaurar Acción de Tutele,por considerar que con la decisión del Honorable Cosejo Superior de Justicia, le he vunerado el derecho Fundamental,del debido proceso según su criterio. LLegada la sctusción,por reprto,se dispuso dar aviso del inicio el peticionario y al señor Inspector de Policía de Santa F6 de eogot4. Además se solicitó e dicho funcionario informe sobre el estado en que se encuntrl ¡a querelle No 140-185,tramitado por el aeiibor Darío Castiblanco Coronado contra la señora
MARVA ADALY TORRES.
El señor Inspector de Policía 19 E remitió fotocopias que hacen parte del expediente estas se encuentran en cuaderno separado.o floja ro 3 flxpe'iente c.AT-8339 Los hechos sobre los que motiva el accionanto la violación al debido procetx,se refiere a le falta de la debida valoración probatoria,se contrae el perjuicio de carácter irremediable y por ende insubsanable a la practica de la diligencia del día 17 del mes en curzo,pues no solo se desopojara de su posesión en el predio Tierra Grata sino también se demolaran las mejoras que ha hecho en el mismo y que centituyen el único patrimonio de sus meres hijas. Madiente auto de Enero 17 de 1997 la Sala negó la solicitud de medida provisional peticionada con al tutela y que tenis por
que ha hecho en el mismo y que centituyen el único patrimonio de sus meres hijas. Madiente auto de Enero 17 de 1997 la Sala negó la solicitud de medida provisional peticionada con al tutela y que tenis por objeto que se suspendiera la diligencia programada para le misma fecha. De manera que el accionante pretende que con la Acción de tutel a se impida la ejecución del acto proferido por eJ. Consejo Superior de Juaticia,medinnte el cual ordenó el desalojo de 1AII RIA ADALY TORRES y en consecuencia restituir la tenencia material que ejercía el querellante Darlo Castiblance Coronado dejando a las partes en libertad de acudir a la Justiia Ordinaria Pretendió que el Juez de tutela ratificare testimonios pare que llegara aconclusión distinta a la esbozado en la decisión del Consejo Superior de Justicia,actuación que en manera alguna 0 corresponde a este trámite. En efecto no puede el Juez de Tutela entrar a decretar, penodo probatorio para recepcionar pruebas que debieron apertarae dentro de le respectiva actuación que se cuestiona, pues no os de su competencia asumir la función que corresponde a otra juriedicción o a la actividad administrativa. Como fuera que la tutela interpuesta tuvo por objeto impedir la ejecución del acto con el argumento de que ls pruebas que ahora pretende esgrimir llevarían a conclusión diferente a la que adoptó el Consejo Superior de Justicia, no encuentra la Sala derecho fundamental amenazado o vulnerado con tal determinación.floja tIo 4 Expediente rio • AT-8339 ma de lo anterior tal como se lee,en le parte resolutiva de
que adoptó el Consejo Superior de Justicia, no encuentra la Sala derecho fundamental amenazado o vulnerado con tal determinación.floja tIo 4 Expediente rio • AT-8339 ma de lo anterior tal como se lee,en le parte resolutiva de la decisión dei. Cem;cjc de Justicie,las partes tienen libertad para acudir a la Jurisdicción Ordiriaria,lo que conduce a que la accionante dispone de medio de defen oficinirazón por la cual la tutela debe rechazarse por improcedente al tenor do lo dispuesto en el Art 6 Numeral lo Decreto 2591 de 1991. 1s el caso, que la Sale rochazaró,por iniprocedente,la acción de tutela interpuesta por la seíSora MATIA ADAL? TOREES. Por lo expuesto el TRTUN.AL AflIiITfl1\TIVO TM CtJND!TAMARCA, SECCIOI PRIMERA, aESUELVE: Rechazar por improcedente la acción de tutela interpuesta por la neftera MARIA ADAL? TORRES. Comunicar esta decisión, por medio de telegruma,al peticionario y al ae?icr Inspectcr 19 "C" de Policía do Santa Fó de BogotA. Enviar el expcdiente a la Corte Conaticucioral para su eventual revisión,si cuta deciin no fuere lmpigrÓ dentro je los tres (3) días siguientes a la notificación.
CONUNIQ(JESE Y cM4PLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de lafecha.Acta No oio)• loC7j3 No 5 Expediente No • AT-8389
DARlO i1JI&)ES P11IUIIA flEATIUZ MAR'1MZ QUUITEUO
(Discutido y aprobado en sesión de lafecha.Acta No oio)• loC7j3 No 5 Expediente No • AT-8389 DARlO i1JI&)ES P11IUIIA flEATIUZ MAR'1MZ QUUITEUO Mie tr ti ft, Maele trada
OLGA INES INAVARR= BARRERO E1ESTO BEY CAM'(»t
Magistrada M$J 1 BtIBda HERIBERTO F&"TW VARGAS th egiatrado