TA CUN - AT-8529-(07-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AT-8529-(07-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
e ete (1997. rb
DERECHO DE PETICION.
¶t1afk IJJ(TH1gTP4T 4 Santa Fe de Boot, 1 novecientos novente y E t4eiatrad nente: ped tente Soltcitente; Acción de Tu DR. 11110 (JTONES Pl$IEJ No. AT-82$ grukR1x FONEtA P1WA lEa Procede la Seta .a reeoi"e' la eol.tcitud formulada jr el otot EMARDO F)NSA PRADA, obrando en eu propio nombre en ejer.Lcio de la acción de tu.teia coneagrada en el artículo E16 de le .Conetitución Nacional.
A. LA PTICIO .l_ Iiiø pret,nion.eEl peticionario dir hige Fondo de Paeivc Socll Cçlombia y mediante. .. protección del dreobc le acción de tutela eotr el de la Empreea Puertot de su ejerlclo pretende la fundeuwtel de petieLn qu e coneidera le asiste. Al efecto aoitcitei e Ordeme dicha entidad reeponda la e'l.&citud que foinuló mediante escrito radiedo e.n esa eñti ad el it 4e julio de 1998. 2toe heoboeComo fundamentoe de hecho el peticionario .sdue. ensEp. AT-8529, reeumen, loe alguientesL lo. tJue el. 7 de abril de 195 preeentó ente el Fonda de Peei'ios de la Empresa Puvtoe de Colombia solicitud de cunpUrniento da la
reeumen, loe alguientesL lo. tJue el. 7 de abril de 195 preeentó ente el Fonda de Peei'ios de la Empresa Puvtoe de Colombia solicitud de cunpUrniento da la provjdanla proferida por le Sección Toree--va del Consejo de Estado el 10 de febrero del mi~ eño.. 20. Que el 11 cia Julio de t994 en ejertcio del echo de pl,c'lón, eolicitó e le citada entidad es le euinietrar infoeción.sobr's el trÑ!te surtido con cesi6n de la pótición del cpiimiento de le eludida sentencia. 3o. ue haeta la fecha de pesentación de La tutela no ha recibido re esta e su eolicitud. 3 - Derechos tundeaenta les gue se cone de ran vtotedoe.- 1 peticionario
considera que pur le ausencia de respuesta e eu solicitud e. 1^ ha vulnerado el derecho de petición consagredo como fundamental en e], articulo de le Constitución Nacional I3.- TRAMITE DE LA 'flITELA..- 1 Ponente, mediante euto del. 28 de enero del ei%o en curso, dispuso que se librare oficio el Señor titor , General del Fondo da Pasivo Sotai de le spraea Puertoa de Colombia, de Una parte., >era por,er en u cono4.iento la existencia de la solicitud de tutela y. si lo tenia e bien, ea refiriere a los fundamentos de la mirea, y, de otra, pera que infomare si ya ea ofreció respuesta a la ettión a que elude al Doctor óneecePrad Esa entidad. por intermedio de Abosada: de la Oficina
de la mirea, y, de otra, pera que infomare si ya ea ofreció respuesta a la ettión a que elude al Doctor óneecePrad Esa entidad. por intermedio de Abosada: de la Oficina iuridia, mediante oficios 015. 15,8 y 01741. atendió la solicitud del Tribuna].U , lee facu1tade lo .189.. numeral 11 de la - La acción dw tutela fue grada en el articulo Be, de. la nueva Conettución. Hacivai o un utecatemo orientado a prt.ger en forma inmediatas loe derechoe conetituci-on&iee undamnta1ee, cuando quiera que eatoe resulten ulneradu o amenazado,, pot la ción ola otnietón de cuuier, autoridad pób.lica . de br, perticularee en loe aeoa aseia1dø ~.la ley. Presiden fue glamentade por medio del:I)eereto 291. niembre de 1991,expeajJo poi al de la Reblto.a. en ejevctcio de tacultadeis que. La .00ttiri6 el lj.tereil b del artículo transitorio de la Cnetitüctón Nacina1 oída l Corn.leióz's Fepecial Lógielativay ilerado a cebo el tramite prvieto en el articulo t neitrio 6• Y ese decreto fu, rel.amantado a la vez mediante ¿l teto 306 del 19 de febrero de 1992, dicte o ori el Setor Pronixiente de 1 R buce, en cçnf,rtcjae por el ar Conetituctón lcional. En el caco de ect itoal Doctor WJAJ gcA RADA
19 de febrero de 1992, dicte o ori el Setor Pronixiente de 1 R buce, en cçnf,rtcjae por el ar Conetituctón lcional. En el caco de ect itoal Doctor WJAJ gcA RADA ejerce la acción de tutela con el obtet quo éett Tribunal le proteja el derecho de petición, .1 cuni coneidera vulnerado por el Rondo de Eeelvo Social de la ~reesa Puertos de Colombia en tan a que haeta la fecha de pies.nteción de le tutele, no habLe recibido .reepueeta a La eoLicitu4 que frmulara mediante eertto. radica& en eea entidad el ti. de julio de j99 4 te los documento .aoatpaadoe con licitud ae4 4 1E:p. T8529 eetablece ue efecttvente, el Loctor Fonei Prda, tnvooando el dereoho de pettcin., pzeentó en l citada fecha un eec&to en el Fondo meno ionado parat que ea le einetrera Intoreolón eobra loe eiguientee ae3pectoe: e.- El trlte que se ha dado a le petición de cuwpiimieiito de la providencia proferida por e), consejo de etedo el 10 de febrero de 1995 formulada el 7 de abril de 1995; h.- La razón por Ux cual no ce ha expedido Raso lu tÓn adoptando medidas para dicho cu,apiimiento; y oSí se he incluido en loe preeupueetóe bsioe o adicionl.ee de la entidad le Obligación pecuniaria impuesta en la ovi4enci 1ei Coi'ieejo de Estado, t'e Manera que el escrito presentadó por el
loe preeupueetóe bsioe o adicionl.ee de la entidad le Obligación pecuniaria impuesta en la ovi4enci 1ei Coi'ieejo de Estado, t'e Manera que el escrito presentadó por el petiian.arlo de la tutela ante el Fondo de Pasivo Social de la Ejrese Puertos da Colombia contiene una slicitud de infovac1ón pare cuya atención, de acuerdo cori lo previsto en el articulo 22 del LereLo 01 de 1984. le adminiotrtoión dispone de un plazo máximo de diez ¡105 dj.ae. 6.- Ahora. para atender Ii solicitud ue eat.e Tribunal hiciera al Señor Director General, de la mencionada entidad en el eentldo de qué infopmer sobre el trámite surtido con ocasi& de. Ja pet te, tón formulada por e. Footor Eduardo Yonseoa !rada, se reitjeron do oficios: En el primero de ello se adu c e ,quo " ya ea eolic.it6 al 11uidador respectivo hacer el cor'eepPid1ente trabajo da lluidar la providencia del 4 da febrero de 1995. (folIo 17',. Y en el segundo ea afi rma que el día 5 de loe c t'rientee ea empezó a dar tramite a la solicitud formulada por el Lotor Eduardo Fonseca Pradc pues en la e letualidad se etán "resolviendo peticiones redicadas con mucha) ntertoridadt, a Reeoluc jAn rn.iero 1399 del de junió de 1996 -uva ÍOtOCOPt e adjunta-, hacer un øetudio gua permtt imponer el orden y pzoc.4er aconteetar
ntertoridadt, a Reeoluc jAn rn.iero 1399 del de junió de 1996 -uva ÍOtOCOPt e adjunta-, hacer un øetudio gua permtt imponer el orden y pzoc.4er aconteetar pat IIonee e eetrito orden cronoI4gto y dar cumplimiento a loe fallos de tutela pare normalizarle entidad. (folio 18). 7 - L,o enteri parmite e la Seta concluir vtamenta, como lo plantea el peticionerio de tutela, 1 Fórido, de Peetvo Sotat de la ffmpreaa Puertos de Colombia 10 ha vulnerado > .1 dereho de Petición aredo en eJ. articulo 23 de la Constitución $acional. puea la fQItczitud de información por 1 tOrmulsda no ha sido atendida g afecto, en las roeidas a este Tribunal ea intorine sobro, el reciente trei,tte qw ee adelanta con ocasión de la eoiic CO de ctpl)mlent de le prov tj.nc la del Coneejó d Ketdo t gua hace reierencLe el pettoionevh,. Y ea afirma gua ello <:-beldec,Di, a que do conformidad con lo eeteblecddo en la Reeo!ucióii interne, numero 1399 de 1996 'Pr macUo de le cual es adopten medidas tendiente., e estaiblacer un poedimlento gua le prm1t a la enttdd el acuekdo con conóc imianto pec tao de sus obi iec iones atualidad ea emt&n. rae4vie)do.pe con much antariorided. Par'o en I cdae
acuekdo con conóc imianto pec tao de sus obi iec iones atualidad ea emt&n. rae4vie)do.pe con much antariorided. Par'o en I cdae USVI eumjnjatreda e. esteTribunal, al uinunat.ra, ha ei.k dada por el Fondo de Pasivo Social de< la Empre?a Puertea de Colombia al Doctor. Foneeca Frade, ctjlsio respuesta a le sólloitud fomulsde el u de Julio de 196. En esta forma y en considerai6n e qu el derecho de petición es unó de fund asrtaiee gra&e en la6 •Exp. aT8529 ketitucjn Nacional, la Sala aecederá e la eollttud de tutela promovIda por el 1)ottor Eduardo Fonseca Precia. En conee<uencta. en apltcaoión de lo previsto en el artículo 23 del. Decreto 291 de 1991. diepondr que el Director Oeneral del Fondo de Paelvo Sial de le Empresa Puertoe de Colombia, reeponda al peticionarIo por eecritc' lo eue corv.ajonda reipeitt de la eolicItud de información formulada ci 11 de Julio de 19 dentro del t6rmtno de cuarenta y ocho 46) loran contadas. ¿a. .prtiv de la notificación de prov idenia. La reeto~ota que ea ofrezca deberá ser entregada d.ractnente el Interaeado.
III. LA 1CISION Por lo expuesto, EL TRWAL AJNiHISTRATIVO 1J J1DIWANAIA, ~ION IRIHt& Adminlatrando Juttcia era nombre de
ser entregada d.ractnente el Interaeado.
III. LA 1CISION Por lo expuesto, EL TRWAL AJNiHISTRATIVO 1J J1DIWANAIA, ~ION IRIHt& Adminlatrando Juttcia era nombre de la Repúblicay por autoridad de lb ley.
A L A lo. Se accede a la solicitud de tutela formulada por el Dc,ctor ED1JjRtiO FOHÍCA ÇAt'A contra el Fondo de Peio Social de la preea Pu.rtoe de Colombia, eegCin escrito presentado en este Tribunal el 24 de enero de 1997, por violación del derecho de petición. 1. e?o & $. Director .4eneret de la uncionada eutidd, dentro del término de cuarenta y ocho i48s horas contadas a partir de la notificación M esta providencies euminintrr. prir escrito a].Doctor, $cu&rdo Fon A tifiqieee tetógrficaienLe tutela yAlp riio alaentá el nantee de l el iawlintlertto de en el escrito ttce.do el 13 de julio nfoe e. lo d1m~sto en la arte motiva pzQvideflc is -8529 i t8d t96, e ésta Copia de remi la eeueeta ue e 4rezce en cuc.'l.igciento anterior de¿-telón con le correspondiente wia de su red el. peticionario se r e ente Tribunal inied1eta. Notifiquesé éste pvoviden eU Sef&or Director Qenerei del Fondo de ¡'néivo C001e1 de l Eispreei Puertos de
wia de su red el. peticionario se r e ente Tribunal inied1eta. Notifiquesé éste pvoviden eU Sef&or Director Qenerei del Fondo de ¡'néivo C001e1 de l Eispreei Puertos de Colombia medie.nte ofiio que aer entrea4o de aanez'e peoni4 en su otióina, iona'io de li le cretaria 3i esta providencia nó fue~ tmpunada dentro de los tres (3) dise stguientes a su notifloion, reau.tase el etpediente a le co,t tonstituctorial. para su eventuJ. reviet6n.. Tó«w^ fotocopia ctuaci'n pera e este taiio. cori ESE Y cUMPLSE. (iecut ido y aprobedo en reatlzda en te fecha. Autt nWuero 16).