TA CUN - AT-8664-(06-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-8664-(06-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO A LA LOCOMOCION /CIERRE DE VIA
TRIUI4A.T. ADVI7USTRATXYO DE cUNDIflAMAICA
..-scCiori PRDIERASanta Fé de Bogotá, D.C., Marzo sela (() le mil novecientos noventa y siete (1.97).
F.T. No. 008.
Expediente to. AT•-3&4
Magistrada Ponente: Dr. OLGA IflES NAVARRETE BARRERO
Solicitante ?DIO VICENTE LAVERDE ACLRO Acción de Tutela. El seflor PEDRO VICENTE LAVERDE ACERO presentó ente esta Corporación acción de tutela contra el seflor Alcalde Municipal de Caía, 2o' c orar que se le 1n violado los derechos al debido proceso, a la libertad de locomoción, al de petición y al de igualdad a que se refiere la Constitución Politice. En el escrito de tutela se exponen los aiintes iechos; - Que reside desde hace más de 22 años con su familia en el Municipio de Chia, en el sector conocido come Torquita, por lo cual tiene acceso por la vía pública que comunica tanto a la Autopista Norte como a la Carrera 7a. - Que siempre ha utilizado estas vías y que en el ao 1.979, todos loa vecinos del sector colaborarr. con ua zwna en pesos para ejecutar obras de mantenimiento de 6ata, - Que hace un tiempo el Instituto Nacional de Vías entregó en concesi6n la conetrucci6n de un proyecto conocido como "Desarrollo Vial del Norte", por lo cual se instalaron y pusieron n funcionamIento unas casetas para el cobro de peaje sobre la
concesi6n la conetrucci6n de un proyecto conocido como "Desarrollo Vial del Norte", por lo cual se instalaron y pusieron n funcionamIento unas casetas para el cobro de peaje sobre la carretera central del norte, en jurisdicción del 11unicípio de Chía, adelante, hacia el norte, de la vía pública que sirve de acceso a su vivienda.Hoja o. Expecziene No. AT-C64 - Que a raíz de dicho peaje, las personas que se desplazaban en vehículos por le Autopista Norte, pare evitar el pago deéste, tomaban la carretera Central de]. Norte o Carrera 7a, lo que ocasionó que la firma de la cerioesi5n, en el mes de Diciembre del año pasado, abrió una zanje de lado a lado de la vía, hacia el sur de su vivienda con el fin de witar el desvío de vehículos por este camino. Que al poner en conocimiento a]. Alcalde Municipal de Chía, éste junto con la Secretarl& da Obras Piblicas ordenaron tapar la zanja y habilitar la vía y además facilitó un naero telefó- nico pare, que avisaran a catc de ocurrir lo mismo, situación que nuevamente ocurrió en el mes de Enero del ao que transcurre y de lo que d16 aviso e] burgomaestre municipal de Chía, quien los respondió verbal y por escrito que e]. sefor Presidente de FerL'ci8, en ejrcico de] Jerechz de propiedad había dispuesto cerrar el pato por ene sitio en rezón a la pelirosidad que ofrece el paso nivel ubicado en el kll&ntro 30 de la vía férrea que de Santa Y& de Bogota conduce a La Caro, evitandispuesto cerrar el pato por ene sitio en rezón a la pelirosidad que ofrece el paso nivel ubicado en el kll&ntro 30 de la vía férrea que de Santa Y& de Bogota conduce a La Caro, evitando con ello los accidentes. - Que por lo anterior y en vista de que tales razones no son lo suficientemente relevantes pare cerrar le vía pGblic, decidió instaurar esta tutela para que se restablezcan los derechos que considera vulneradom, según su dicho. Rceíbia la aetuaci6n, por reparto, se dispuso dar aviso de su Inicio al peticionario y al seca ticldc urdc1p.inleChía. Además se solicitó al burgomaestre de dicho Municipio que intormera sobre las peticiones formuledes en el oerito de tutela por el accionante. El se7tor Alcalde Municipal de Chía en su respuesta manifiesta que la decit3íón de cerrar la vía la tomó el Presidente de Ferrovias con respecto al bien fiscal de propiedad do dicha sinpresa, tal como se lo expresare este en oficio que anexe y que por tal razón considera que la acción debió impetrarse en contra de tal entidad y no de la Alcaldía de Chía, quien no tieneHoja No. 3 Expediente No. AT-0664 responsabilidad alguna en el cierre de la vía y que tampoco considera que al accionrtnte tenga razón en la citación de los derechos vulnerados, por cuanto las peticiones formuladas se le han respondido a tiempo y respecto al derecho de locomoción y e la igualdad, éstos no han sido violados porque el olicitanto tiene otras vías de acceso a su vivienda. Más adelanta el Despacho dispuso informar al sefor Presidente
le han respondido a tiempo y respecto al derecho de locomoción y e la igualdad, éstos no han sido violados porque el olicitanto tiene otras vías de acceso a su vivienda. Más adelanta el Despacho dispuso informar al sefor Presidente do Ferrovias sobre la interposición de esta acción de tutela, enviándole copia de dicho escrito. Al respecto no se obtuvo din ¿una respuesta. Para resolver, la Sala hará ise siguientes consideraciones: De "nora que según lo aportado en la presente actuación se t!ene cue l nrte eccionante suce no terr posibilidad de acceder a su propia vivienda por •l hecho de haber colocado, por orden de Ferrovías, obstáculos en la va e Mn de evitar el tránsito de vehículos por la misma. Ciertamente que según e). documento enviado en su oportunidad por La Empresa. de Acueducto al Alcalde Municipal de Chía, si paso de vehículos por la vía pone en peligro la tubería de conducción, del agua. Pero a juicio de lia Sala ello indIca la (alta de obras de Ingeniería necesarias para dar un superficie sólida y suficiente al terreno y evitar el peligro que se puso de prosee. s mas, al el problema lo genera el paso de automotores de gran peso, iguelmente puedon ndoptarae mecanismos para evitar su paso por el lugar. De otro lado Ferrovias envi6 un documento a la misma autoridad «un1ctpl arguientando que ente sefialea y mecanismos de prevenclón para sl paso a nivel de la vis férrea, lo mejor era impedir el tránsito por la vía evitando con ello loe accidentes.Hoja 4o. 4 Expediente No. AT-8664
clón para sl paso a nivel de la vis férrea, lo mejor era impedir el tránsito por la vía evitando con ello loe accidentes.Hoja 4o. 4 Expediente No. AT-8664 A juicio de la Sala la soluci6n anterior tampoco resulta aceptable, pues lo deesable es que la Administración eficientemente adopte las medidas para la debida gestión de sus funciones, pero además procurando el bienestar de la comunidad. Con las fotografías anexas se observa que en realidad el volumen de obstáculos colocados en la vis impide el transito sobre is iaisme. Pero si a la parte accortanto se le imptde igualmente liar basta su vivienda cuando a 50 metros st existe permiso y facilidad de tránsito vehícular y peatonal a la Asociación Colombiana de Holetein Frieetan, habrá que enipararas el derecho a la .tocomoci6n de los accionantes, ovdenando a2. Alcalde Municipal de Chía que dieponge, 1.o necesario para que 4etoe puedan acceder a su vivienda que se dice esti ubicaa a unos 50 metros arriba de la empresa mencionada, lo que significa que la vía no se va a dar al servicio pzblico sino que tan solo se debe abrir camino para que pueda ser ejercido sl derecho da locomoción de los accionantes desde y hacia la Autopista norte. La anterior indida se otorga como un ampao povisionsl entre tanto, las entidades comprometidas -Alcaldía Municipal de Chía, Ferrovías y Empresa de Acueducto y Alcatartllado de Bogota-, emprendan y culminen las obras necesarias para el uso de la vsa, obviamente adoptando loe mecanismos que impidan la evasión
Ferrovías y Empresa de Acueducto y Alcatartllado de Bogota-, emprendan y culminen las obras necesarias para el uso de la vsa, obviamente adoptando loe mecanismos que impidan la evasión del pago de peajes y si las consideraciones técnicas así lo determinan, el paso de vehículos de detrminias especificaciones. a fin de controlar los dsfos que se puedan causar Con ello. En cuanto al derecho de petición, no lo considera le Sala vulnerado porque según .1 escrito de tutela la queja se radica en el hecho de que no se dió respuesta satisfactoria, 1.0 que aq criterio da esta Sala de Decisión, se satisface cuando se obtiene y se comunica respuesta sin que el Juez de Tutela pueda ordenar el sentido de dicha respuesta. 1 Tampoco se vislumbra infracción al derecho el debido procesoHoja No. 5 Expediente No. AT-3664 por parte de la Alcaldía de Chía, pues aegn lo aportado no es e ciencIa cierta si la v e 'e uso público o se trate de una servidumbre. En uno u otro caso se d1pone de medio de defensa: la actuación adninitrattve o la acci6n ordinaria respectiva, eegn sea el caso. Por lo expuesto, el 1iU4L D1IrtrRATIvo DE CUNDII4AI4ARCA, ccx ZSULY Atparr i derecrc d iocooc1ri del s&or VICEr;T L.AVERD ACIO. 2.- Para la efectividad de lo resuelto en el punto anterior, as ordena a la Alceidia Municipal de Chía adoptar las medidas necesarias para urr si accioianve y t4 su familia
L.AVERD ACIO. 2.- Para la efectividad de lo resuelto en el punto anterior, as ordena a la Alceidia Municipal de Chía adoptar las medidas necesarias para urr si accioianve y t4 su familia el acceso hasta su vivienda en la vía conocida como 'rorquita, entre la Autopista Norte y is carretera central del Norte (Carrera 7a.), en jurisdicción de]. Municipio de Chía, sin que con ello se entienda que se da al servicio público la misma. El plazo para la adopción de tales medidas es el de quince (la) días siguientes a la notificaci6n de este fallo. 3.- Se deniega ].a tutela en relación con los domáis derechos mencionados por el accionante. 4.- el no-rol de lo iiepeeto, el Alcalde Municipal de Chía dsber& enviar las comunicaciones respectivas para dar cumplimiento a este fallo, a fin de allegarse a este proceso.Hoja Io. Expediente 10 AT-34 La Secretaría de la Seeci6n tomará copia de este exúiorfcto de establecer su acatamiento. G.- Coçunicr éAntp deis1n, por telegrama el peticionario y por oficio que se entregare personalmente al señor Alcalde Munlcipel de Chía. 7. n'ar el r e Crt Constitucional para su vern1 rvisn, c. e-3ta decisión no fuese impugnada dentro d'. los tres (3) dice siguientes a la notificación.
COUI1ISE Y c1JIPLASE.
(icut. r obidc' n siJn de is fecha. Acta No. 031 ).
DARlO QUIÑONES PINILLA ØEATRIZ NAJTL1EZ QUINTERO
COUI1ISE Y c1JIPLASE.
(icut. r obidc' n siJn de is fecha. Acta No. 031 ).
DARlO QUIÑONES PINILLA ØEATRIZ NAJTL1EZ QUINTERO Magistrado ?4agi t'n'i
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado