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TA CUN - AT-8728-(13-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-8728-(13-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

TRIWU.L ADMINISTRATIVO D« CUNDIUMARCA

-SECCICl PRIN!RA-

¶ianta 74 de Bogotá, D.C., Marzo trece (13) do mil nvøcientoi noventa y stet. r.T. No. Expodi,gnte No. AT-723

Megiatrada Ponente: Dra. OLGA DIES NAVARETL &4~tO Soicitante: VICTOR cO?rrRgTTM; tO cct5n de Tutela.

El aeor VICTOR CONTRERAS NIÑO instauró ante esta Corporscin, acci6n de tutele contra la Empresa de Telecomunicaciones de Santa 76 de Bogotá, por considerar que se le ha violado el derecho de petición a que so r.fiere el Articulo 23 de 1 Constitución Politice, En su escrito manifiesta que el nmrero telefónico 295-4--54 de su casa de habitaci6n se encuentra dallado desde el mes de Enero del &o en curso y que ha hecho peticiones a le Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fá de Bogotá para que le sea arreglado y hasta el momento no se le había dado respuesta ni tampoco le han solucionado el problema, por lo que decidi6 presentar esta acci6n de tutela. Una vez recibida la actuación, por reparto, se dispuso dar aviso de su inicio al peticionario y le Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de Bogotá. Se Solicitó triforme sobre •l trá- mite dado a les peticiones formuladas por el accionante. La Empresa da Telecomunicaciones de santa 76 de Bogotá, por medio de oficio obrante e folios 12 y 13, informa que la linee

mite dado a les peticiones formuladas por el accionante. La Empresa da Telecomunicaciones de santa 76 de Bogotá, por medio de oficio obrante e folios 12 y 13, informa que la linee telefónica correspondiente al número 2346_54 si estuvo fuere de servicio unos días pero que actualmente quedó reparada y está funcionando normalmente. Además manifiesta que al usuario se le liarán los abonos por parte del Departamento de AnálisisHoja o. 2 Expediente Po. AT-728 y Facturaci6n. También ali.eg6 fotocopia de unos memorandos donde consta su aseveración. Entonces de la contestación dada por la Empresa de Telecomunicaciones de Santa 1é de Bogotá se colige que dentro del curso de esta actuación la Administración satisfizo el objeto del derecho de petición, como os el restablecimiento del servicio telefónico de la línea 295-46-54, lo cual conlleva a que se deniegue la solicitud de tutela formulada por el seior Victor Contreras Niio. Como se dijo, el objeto de esta acción de tutela Be cumplió, tal corno se desprende de la rspuest& emltada porla Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de BogotA y de los anexos aportados, como prueba de ello. Por tanto, si denegará la solicitud da tutela impetrada por el seflor Victor Contreras NiiSo.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

ZCCIQN PRIMERA, RESUELVE: 1.- Denegar la solicitud de acción de tutela presentada por el seflor VICTOR CONTRERAS NIÑO. 2.- Comunicar sta decisión, por medio de telegrama, al petiZCCIQN PRIMERA, RESUELVE: 1.- Denegar la solicitud de acción de tutela presentada por el seflor VICTOR CONTRERAS NIÑO. 2.- Comunicar sta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de Bogotá. 3.- 'nviir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi6n, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) día5. sigqientes a la notificación.Hoe N. Expediente ?o. AT-6726

UIQT)EZE Y C1IZPLAZE.

(Dic.'.1dO y en DARlO QuII1o!Is PINIU.A EAT7UZ MARTINEZ QUINTERO Magistrado magistrada

OLGA INES RAVAffiRm BARRERO ERIESTO REY CAM'OR

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IIERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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