TA CUN - AT-8730-(19-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-8730-(19-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO A LA SALUD (E)
TRIBUNAl. A1»IN1STfiATIVO DE CWÍDINAMABCA
7-a(' -SEcCIOt PBXAERASanta F6 de aogot, D.C., Marzo diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1.997). F.T. No. fil. Expediente No. AT-3730
Magistrada ponente: Dr. OLGA INES TIAVARRETE BARRERO
Solicitante: LUIS ALBERTO DIAZ Y OTROS.
Acción de Tutela. Los aeores LUIS ALBERTO DIAZ y otros habitantes del barrio Java Primer Sector, en ,uriadicci6n de la localidad de Suba, presentaron acción de tutela en contra de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, por considerar que se lee han vulnerado los derechos de petici6n, de los niños, cie la familia y de igualdad a que se refiere la Constitución Política. Los hechos los basa en lo siguiente: 1.- Que desde hace más de veinte afoo residen en el barrio Java de la localidad de Suba en la Carrera 92 No. 141-35, tiempo desde el cual se construyó el alcantarillado con apoyo de todos los habitantes de dichos irvnuebls. 2.- Que se ha venido prestando el servicio público por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Boot, por cuanto se ha venido cobrando normalmente y por, consiguiente pagándolo, tal como se comprueba con unos recibos que anexaron. 3.- Que hace unos seis meses un se?tor de nombre Luis Chacón adquirió un lote de terreno en ese sector, en forma amenazanpagándolo, tal como se comprueba con unos recibos que anexaron. 3.- Que hace unos seis meses un se?tor de nombre Luis Chacón adquirió un lote de terreno en ese sector, en forma amenazante está haciendo uso de las redes de alcantarillado, lo que está afectando la prestación de este servicio público e sus viviendas.Hoja Eo. 2 Expediente No. AT-373O 4.- Que al parecer el nuevo propietario está construyendo un edificio de dos pisos, sin permiso o licencia y sin pianos, lo cual está obstruyendo el buen funcionamiento de las redas de alcantarillado del sector, situaci6n que fue ¿3ViI3ad't desde el 27 de Junio de 1.996 al seilor Alcalde Local de Suba, lo que no ha sido resuelto hasta el momento. 5.- Que a pesar de lo anterior, el seíSor Chac6n en forma arbitraria tapon6 la red que pasa en forma subterránea por el predio de su propiedad, lo que ha ocasionado que las aguas negras y lluvias se represen y so devuelvan a sus residencias causando malos olores, salida de desechos por los sifonos y sanitarios y rompiendo la tubería, hecho que inundó varias casas y zonas peatonales. 6.- Que esta situación ha ocasionado en la población del sector enfermedades respiratorias, aparición de insectos y brotes en los nikoe, puesto que allí funciona un albergue de menores Me los hijos de los habitantes de ese barrio, población que viene siendo afectada. 7.- Que por todas las razones planteadas, ha venido reiterando junto con 10$ demás habitantes del sector e la Empresa de
res Me los hijos de los habitantes de ese barrio, población que viene siendo afectada. 7.- Que por todas las razones planteadas, ha venido reiterando junto con 10$ demás habitantes del sector e la Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá la soluci6n al problema al igual que la intervenci6n de la Alcaldía Local de Suba, quien realmente ha estado interesada en resolver el problema y hasta el momento no han recibido respuesta ni soluci6n a dicha situación. 8.- Que ello, decidieron formular esta acción de tutela. Recibida la actuación, por reparto, en este Despacho, se dispuso dar aviso de su inicio a los peticionarios y a]. sanar Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, a quien además se le solicit6 informara sobre el trámite dado a las peticiones formuladas por los habitantes del Barrio Java de la localidad do Suba respecto del servicio de acueducto en ese sector.Hoja No. 3 Expediente No. AT-3730 La Directora Jurídica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado do Bogotá manifiesta en su escrito de respuesta que las redes de alcantarillado del sector del barrio Java fueron conatruídae en el lote de terreno perteneciente antes a un seíor Quiroga y el cual fue adquirido después por un aeior Luis Chac6n, quien no está de acuerdo, lo que deben legalizar los propietarios del sector con el nuevo poseedor o propietario. Así mismo se informa que las redes no están recibidas oficialmente por la empresa, que el cobro se hace por la preataci6n del servicio de agua y que el problema de la servidumbre con el predio
mismo se informa que las redes no están recibidas oficialmente por la empresa, que el cobro se hace por la preataci6n del servicio de agua y que el problema de la servidumbre con el predio donde están las rodee lo deberán resolver los mismos propietanos con el dueño de dicho lote, manifestaciones que están consignadas en los oficios obrantes a foioe 66 y s.s. del expediente. Para resolver, la Sala considera: Da manera que para la Sala se encuentra amenazado el derecho a la salud de los habitantes del barrio Java de la localidad de suba ubicado en la Carrera 92 No. 141-35, al no tener servicio de alcantarillado, situación que puede desatar una emergencia sanitaria en cualquier momento y que afectaría de manera grave a la poblaci6n infantil y adulta, y aunque los peticionanos aluden al derecho de petici6n al no haber recibido efectiva eoluci6n a sus escritos, a juicio de la Sala tal derecho no reíisuita vulnerado pues la Administraci6n ha respondido estos; lo que sucede es que la Alcaldía Local ha considerado que el asunto no es de su competencia por cuanto as le pidi6 adoptara las medidas necesarias para que un particular levantara el taponamiento de las tuberías del alcantarillado que utiliza el barrio; entretanto la Empresa de Acueducto y Alcantarillado ha contestado que el asunto si es de competencia de la autoridad local en cuanto envuelve un asunto relativo al derecho de servidumbre sobre un predio particular para la instalación de la infraestructura de un servicio público. Loa accionantes, previo a la interposici6n do la tutela acu-Hoja No. 4 Expediente No. AT-8730
servidumbre sobre un predio particular para la instalación de la infraestructura de un servicio público. Loa accionantes, previo a la interposici6n do la tutela acu-Hoja No. 4 Expediente No. AT-8730 dieron ante la Super intendencia de Servicios Públicos, entidad que en escrito dirigido al Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, propugna por una solución pronta para la comunidad, buscando la participación del particular involucrado en los hechos y de la Alcaldía Local, todo ello sobre el supuesto de que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado no puede argumentar la indebida construcción de la red utilizando predios de un particular. La Sala, como ya se anotó, amparará el derecho a la salud de los accionantes, dorecho que se encuentra amenazado por la ausencia del debido servicio de alcantarillado, para lo cual se tendrá en cuenta: 1) Si ciertamente la topografía del terreno en donde se encuentra ubicada la urbanización o barrio no perniti6 construir la red de alcantarillado utilizando terreno correspondiente a vía pública, deberá por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado darse la soluci6n a la que alude el concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos, adoptando las decisiones administrativas tendientes a adquirir el predio particular o a indemnizar a su propietario. Lo anterlior en la medida en que resulte ímposible adecuar las redes da alcantarillado do manera diferente a como se hallan instaladas o solucionar el problema en forma distinta. 2) Entre tanto y para mantener el statu quo de que gozaba la
Lo anterlior en la medida en que resulte ímposible adecuar las redes da alcantarillado do manera diferente a como se hallan instaladas o solucionar el problema en forma distinta. 2) Entre tanto y para mantener el statu quo de que gozaba la comunidad del barrio Java, la Alcaldía Local de Suba adoptará de Inmediato, con base en las peticiones suscritas por los accionantes y coadyuvadas por la Junta Comunal y la Parsonería Distrital, las medidas necesarias a que se restablezca el servicio de alcantarillado, las que deberán ser vigentes hasta tanto se logre una solución definitiva al problema de alcantarillado del barrio Java ubicado en Carrera 92 No. 141-35 de la localidad de Suba.Hoja No. 3 Expediente No. AT-.3730
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C1J1DINAMARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Tutelar el derecho a la salud del señor LUIS ALBERTO DIAZ y OTROS, habitantes del barrio Java, Primer Sector, ubicado en la Carrera 92 No. 141-35 de la localidad de Suba en la ciudad de Santa Fé de Bogotá. 2.- Para la efectividad del amparo, se ordena a la Alcaldía Local de Suba, adoptar en el término de cuarenta y ocho (48) horas todas las medidas necesarias tendientes al restablecimiento del, servicio de alcantarillado de las personas a las que se refiere el punto anterior. Todo con base en las peticiones que el accionante, la Junta de Acción Comunal y la Personería de]. Distrito lo han dirigido relativas al
cimiento del, servicio de alcantarillado de las personas a las que se refiere el punto anterior. Todo con base en las peticiones que el accionante, la Junta de Acción Comunal y la Personería de]. Distrito lo han dirigido relativas al restablecimiento del statu quo, medidas que mantendrán su vigencia hasta tanto se dé aoluoi6n definitiva al problema. 3.- Igualmente para la efectividad del derecho tutelado, se ordena a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ADOPTAR en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación do este fallo, la decisión administrativa que corresponda de conformidad con las especificaciones técnicas y las normas jurídicas citadas en el Concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos, a fin de solucionar en forma definitiva el problema de alcantarillado del sector del barrio Java de la localidad de Suba, para lo cual se enviará copia de la decisión a ejecutar para conocimiento de este Tribunal como del programe a desarrollar para dicha ejecución. 4.- La Secretaria de la Secci6n al notificar a las autoridades mencionadas en los Uumerales 2 y 3 con la copia del fallo de tutela entregará copia del Concepto de la Superintendencia de Servicios Públicos que obre a folios 52 a 54 del ex1Hoja fío. 6 Expediente !'o. AT-730 pedi. ente. 5.- La Secretaría de la Sección tomará copia de este expediente a efecto de establecer el acatamiento del fallo. 6.- Comunicar esta decisión, por telegrama, a los peticionarios y por oficio que se entregará personalmente al sefor Geren5.- La Secretaría de la Sección tomará copia de este expediente a efecto de establecer el acatamiento del fallo. 6.- Comunicar esta decisión, por telegrama, a los peticionarios y por oficio que se entregará personalmente al sefor Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, al aefor Alcalde Local de suba, a la Junta de Acción Conuna]. del Barrio Java y al señor Personero del Distrito. 7.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dettro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
OKU#IQUESE Y c»IPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión da la fecha. Acta Lb. 039 ).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ IIMtTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE NARRERO
ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado Ausente con excusa Legal
HERIERTO REYES VARGAS
Magistrado