TA CUN - AT-8866-(22-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-8866-(22-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO A LA SEGURIDAD ESTUDDIANTIL
4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CWiDIMANMCA
-SECCIQ4 PRIMERA-
.anta Fé de Bogotá, D.C., Abril veintidos (22) de mil novecientos noventa y siete (1.7). F.T. to. 014.
Magistrada Ponente: Dra. OLGA I!fES NAVARRETE BARRZRO
Exuediente No. AT-36G
Solicitante: DIA(A CAROLINA VEGA SILVA
Acción de Tutela. La menor DIANA CARGLflA fJA SILVA presentó ante esta Corporación, arcí6n de tutele contra el seor Secretario de ducaci6n ce Santa Fl de Bogotá y el señor Rector de la Corporación T1nuto de tos, por considerar que se le han vulnerado los derechos a la vida y a la personalidad de que trata la Ccnstitución Po1Ltca. Recibido el escrito y por no encontrarse narrados los hechos en el mismo, se dispuso que la peticionaria manifestare los hechos o razones por 105 cuales considera que se están violando los derechos descritos inicialmente, a efecto de dar trámite a dicha solicitud. Allegado la corrección, se orden6 dar aviso de su inicio a la peticionaria, al señor Secretario de Educací6n del Distrito y al seíor Rector de la Corporación Minuto de Dios. Además se solic. 6 a los mismo que informarán sobre el trámite dado a las peticionadas por la alumna y accionante en sus escritos. Al responder el se?or Director Ejecutivo de la Corporación Eduativa Minuto de Dios "CEMID" expresa que la seridad del
peticionadas por la alumna y accionante en sus escritos. Al responder el se?or Director Ejecutivo de la Corporación Eduativa Minuto de Dios "CEMID" expresa que la seridad del rIantel e a cargo d la ecretara de Educaci6n ei DisrIto, puesto que es a asta a quien corresponde administrar el piante!; teniendo en cuenta que por las limitaciones preujues-ioja o. 2 Expediente No. AT-43066 tales solo tiene una planta de nueve celadores que cumplen en lo posible con sus labores pero que debido a la extensi6n del colegio y ci número tan 31t0 do alumnos ea muy dificil controlar a cabalidad el problema de inseguridad porque alumnos no idtificados además han removido ladrillos del cerramiento a fin de evadirse de clases. Que de todas maneras se hace lo poalbio por mejorer este aspecto ya que la presenc.a de este centro educativo en ese sector, de Ciudad Bolívar obedece a las no.- cesiwices da lo comunidad y al deseo de servirle de le mejor forma posible. Aí mismo, el seior Secretario de Educacin del Distrito informa que realmerte esta encargado de contratar el, personal de celadurie de dicho establecimiento educativo, los cuales son personal civil que no cuenta con armamento puesto que se trata únicamente de ejercer funcionas de porter!a no facultades policivas. Que la situación allí os que los educandos trasladas sus rlÍes callejeras al plantel, lo que origina laentebles hechos de inseguridad y violencia el interior de las aulas y al solieltarseles requisaa los alurnos se muestran contr3riados io que ademas ayuda a que no pueda tener un control total del
hechos de inseguridad y violencia el interior de las aulas y al solieltarseles requisaa los alurnos se muestran contr3riados io que ademas ayuda a que no pueda tener un control total del asunto y que tal viilancii le compete es la pollca del sector. En virtud de lo aportado a le actusclón, La -Sala denegará la solicitud formulada por la menor Diana Carolina Vega silva, por cuanto si bien es cierto que la aLuna-accionante manifiesta que por cueencia de personal de vigilancia suficiente, pandillas y atracadores colocan en riesgo la vida y seguridad personal del estudiantado y del profesorado. el Colegio responde que la vigilancia corre por cuenta de la Secretaría de Sducaci& del Distrito, de conformidad con las partidas presupuestales, pero que de todas maneras se está pensando en acudir a vigilancia privada. Aut lac cosas, el colegio como tal no ha incurrido en omisi6n ni tampoco la Secretaria ce Educaci6n del Distrito, quien tambik respondió a las inquietudes formuladas. ¡foja No. 3 Expediente Io. AT-88& A fin de que se tomen las medidas del caua, por Secretaría, se enviará copas del escrito de tutela y de su corrección (fis. 3. y 7) al Comando de Policía Bogotá. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU!mINAUACA, SCCIDN PRIMERA, RESUELVE: 1.- Denegar la solicitud de acción de tutela presentada por la menor DIANA CAROLINA VEGA SILVA. 2.- Comunicar esta deciai6n, por medio de t.elegrama, el petiSCCIDN PRIMERA, RESUELVE: 1.- Denegar la solicitud de acción de tutela presentada por la menor DIANA CAROLINA VEGA SILVA. 2.- Comunicar esta deciai6n, por medio de t.elegrama, el peticionario o peticionaria, al seilor Secretario de Educación del Distrito y al señor Rector de la Corporación Minuto de Dios. 3.- Remitir copia del escrito y corrección de tutela (fis. 1 y 7) a). Comando de Policía Bogotá, a efcto de que tomen las medidas de seguridad del caso. 4.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere lmpugr.ada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
C!ÇUIIQUESE Y C»IPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión do la fecha. Acta No. 051 ). 1
DM10 QUIÉ0KES PI!ILLA BEATRIZ JIARTINEZ quIrrERo
Magistrado MagistradaHoja Jo. 4 Expediente NIO. AT-8866
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado le