TA CUN - AT-8873-(21-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AT-8873-(21-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
IiSEGURIDAD EN CENTRO EDUCATIVO santa F6 de veixitiuno de iitrti dñ VIiI raovcw~leiitoe noventa «y eeir. Macistrajo OIL DAIUO QUUIOW' IflhiUJl WTLYI1 PACIIJI4 L1%I:& Ac1ón de Tu1t hcede lit Sal a 4?8e. iv -L ,,i el. Jcvn WTLOW PAHON L1HARL; øu Pitp.t í~re , y ert ejer::its d l cin de tult orçt e i rt-uk. l34E d 1i ctin t&cnl.
La PKTICJON
I. etI1w1twbes El etltnUiQ divi L t:c%Ór tutU contra L Secretrh de Educ,tcin de 3int Fe & &t.a. tj1%tnt.e u eerect.: etnde L, roteo,iórdá i" de chQe .1 litr diervo1lo de l sona1idad y derechor
de Loe r,iioe. 2Lcie hecho Co. 1udentoe de heehcj el patictontrio aduoe, en resumen, lb riguteita: 1. Que el Ciagio Cedid Cisdd Bolivr e en.uertr& ei Wi ¿ tave cr írta or , cicer de Re&tvi, puar Por ello no pueda Utilizar ciento veinte t lb•KxHo. 873i 9tillner, de - 20. Qw iu bandar de delincuentei inaan 1 lajkpov faJtai dkt egttLMd, n iaui y
t lb•KxHo. 873i 9tillner, de - 20. Qw iu bandar de delincuentei inaan 1 lajkpov faJtai dkt egttLMd, n iaui y are4.n fttsiuiente a .to etdtjnte. Que eo individuos oroipen 1 A lee$' tute cbi'n çioraedid$ y ac;jbando iu ittezée or e). «tuii gue. ios L'Óte!scte,» .dil piant.l tivc ee hn tratacLd(3 virado Poi l rnt do uø han sido (jbjeto,.y pon la falta de aeut ld.I a.- Derecho . :i e conttideran viol a tutalsi cnidet 10 A 1á vIda, ol libre dax'r,L].o 4. 1z i4ed y s 1Qe d iechor de loe nisot, grake. en eij ien. en lois art,ít-ulqt>e U., 18 y 44 de la Conatttuióia Naioa1. U» TRAMIT I)E LA 11JT€LA El macietl ,ad<i torente, poi aut del sdc9 e abril.. di$u en ioii1ento d41 cretaito de gdUA(:i6ft de Eant.a ve de (oçta L'C, la e l,9tecia de la iUd olittuidf .tuteJ4 yare pe &l k tenía a bien 1, fmri :t4 Iderx• tt vez'pfOtc de jois tundutientoe de :1. rn1eu» At'i nie', para
bien 1, fmri :t4 Iderx• tt vez'pfOtc de jois tundutientoe de :1. rn1eu» At'i nie', para
lic ite:c'le.que tnrsara el el: coLeaLo Cadid diid BoflviiiaT1.vectv o en eu dete -t eliar al. ti por ci cui o ha que, infrmitrn que acdidfe de ur lUid i'e han tomada e iaclÓrL n 1 ineeur' Ldd qe een a1 Lxin de). p4!ttttIfl&t 10, eit 11 el CO11O A la rirr eoi.icItud el Señor e<ratArio - de EdtKación Dtett Ita). dió roifsptlee!tl en 1097, de ..feba 15 de abrtl del prCaente ato., pre e,prea'r, en 'sinteei, io siguiente11 4 Exp. No. 8873) lo. Que elCedid Ciudad Bolívar quedÓ con ti celadores y 12 aseadoras, conformando un personal más que suficiente para encargares del cuidado del plantel. 2o. Que la inseguridad del colegio obedece a la conformación cada vez más alarmante da pandillas Juveniles que escogen como centro de operaciónee lee zonas circunvecinas e los establecío .lentoe educativos, ante lo cual la Secretaria de Educación ha procedido para distribuir al cuerpo de celadores para controlar el ingreso de personal no perteneciente a los colegiosPero como esa personal carece de facultades poltciias, en la mayoría de lee ocaaonee resulta imposible enfrentarse a verdaderas organizaciones
el ingreso de personal no perteneciente a los colegiosPero como esa personal carece de facultades poltciias, en la mayoría de lee ocaaonee resulta imposible enfrentarse a verdaderas organizaciones delincuenc&•eles, por lo cual su misión se reduce a Informar a la policia del lugar para que ejerza el control del orden pertubado. Agrega que el personal de vigilancia respondo por la seguridad del alumnado únicamente hacia el interior del colegio, pues ha sucedido que ,algunos educandos durante horas que no son de clase, se ven involucrados en riñas o contiendas callejeras, no obstante lo cual considera, que al tenor del articulo 2o., inciso eegundo, de la Constitución Nacional corresponde en este caso a la Policia Nacional o a loe organiemoede seguridad del Zetdo, proteger a quienes vean enazadae su vida, honra , bienes y demás derechos ylibertadas.3o. Según lo informedopor el CADEL de dicha localidad, e]. COCUd Ciudad Bolívar, dependiénte de la Secretaria de Educación, e encuentra en convenio con la corporación Minuto de Dice desde 1993 y por tanto esa Corporción tiene a cargo la administración del plantel y es de su competencia la deeignacióñ del rector. Que pare él presente ao la Corporación Minuto de Diga nombró al Padre I.,uis Carlos Meudoza pare 1. dirección del plantel, el cual cuenta dem4e con dos vicerectorea nombrados por le misma 1Exp. No. 8873) corporación. Que la áornada de la mañana cuente con tres Coordinadores Directivos Do centee y la jornada de le tarde con un Coordinador, situación que se viene
dem4e con dos vicerectorea nombrados por le misma 1Exp. No. 8873) corporación. Que la áornada de la mañana cuente con tres Coordinadores Directivos Do centee y la jornada de le tarde con un Coordinador, situación que se viene estudiando cari el fin dØ dar pronta solución al deficit presentado, habida cuenta de que la Corporación se ha comprometido a nombrar por su cuenta ea personal., mientras que le Secretaria de Educación nombra a ].oe coordiandorsfeltazttee. 4o. Que el funcionamiento de loe servicios de la institución son de entera responsabilidad do loe Directj'roe Docentes y, por tanto, en.a ellos e quienes lóe compete cuidar de su mantenimiento,.de su adecuado uso, con el objeto de garantizar la óptima prestación del se vicio Por auto del dia 17 de abril del presente áfo, el Magistrado Ponente dispuso que se librare oficio remitido por vis fax al Seflor Secretario do Educación Distrital, para solicitarle gue informare si actualmente el. Padre Luid Carlos Mendoza desempeña las funoioneede Rector del Colegio Cedid Ciudad Bolivar, para el cual fue nombrado por, la Corporación Minuto de Dios. Y pera que en caso negativo es eiviers informar el motivo y lae medias tomadas para subsanar tel situación. Al momento de resolvór sobre la solicitud de tutele mediante este fallo, no se había recibido respuesta del Señór Secretario de Educación e lo pedido. -
II. X4S1IRACIONES LLa ación de tutela fue consagrada en el articulo 86 de le nueva Constitución Nacional,como un mecanismo
respuesta del Señór Secretario de Educación e lo pedido. -
II. X4S1IRACIONES LLa ación de tutela fue consagrada en el articulo 86 de le nueva Constitución Nacional,como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos oonst ituc tonales fundamentelee, principalmente cuando
0Exp. No. 8873) quiera que estos resulten: vulneradol o amenazadoe por la acción o la omisión do cualquier autoridad pública, pues si bien se cierto que también la estableció contra las accionee y las omisipnes de los particulares, limitó eu ámbito de aplicación en relación con esas personas el disponer que proced en loe casos señalados por el legislador cuandose trate de particulares encargados de l,a prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. 2.- Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de facultades que ].e conf el literal b. de]. articulo transitorio 5 de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el articulo transitorio 6. Y ese decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto 308 del 19 de febrero de 1992, dictado por el Señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por e1 articulo 189, numeral 11, de la Constitución Nacional En el caso de estudio el Joven WILSON PACHON LINARES ejerce la aclón de tutela contra el Señor Secretario
en ejercicio de las facultades conferidas por e1 articulo 189, numeral 11, de la Constitución Nacional En el caso de estudio el Joven WILSON PACHON LINARES ejerce la aclón de tutela contra el Señor Secretario de Educación Dietrital Pretende la protección de los derechos a La vida, al libre desarrollo da la personalidad y e los derechos de loe nifios Derive la violación de eeoa derecboe fundamentales de la eituscin que se pro4 ontal en si. Colegio Cedid I.,Cludad I3ojjrar, en el cul etud1, pues planteft que la carencia do 1eQtor ?de eée establecimientO he traído cOnecÜøi 4eefavorbtes, como la imposibilidad de utili.r unos reevrsÓØ, aparte de le situación deExp. No. 8873) inseguridad que se vive en el Memo por la presencia de bandas delincuenótalee, 4.- Del análisis de la solicitud da tutela Y de la respuesta ofrecida por el Señor Secretario de Educación del Distrito capital,.. la Sala considera que no es posible acceder a ése medida de protección de tos derechos fundamentales, pues no se advierte que por. acotón u omisión de dicho funcionario ea estén vulnerando derechos de ese rango al estudiante peticionario, como quiera que da conformidad con la Ley General de educación -la118 de 1994-, de una parte, la comunidad educativa participa en la dirección de loe establecimientos educativos y de otra, loe directiove docentes son loe encargados de ejercer funciones de dirección, coordinación, de supervisión e inspección, de programación y de asesoría, corraepondiéndole, seo
establecimientos educativos y de otra, loe directiove docentes son loe encargados de ejercer funciones de dirección, coordinación, de supervisión e inspección, de programación y de asesoría, corraepondiéndole, seo si la inspección y vigilancia de. la educación al Estado, al. Presidente de la República, quien podrá delegar esa función en el Plinietro de Educación en los Gobernadores y en loe Alcaldee, funcionarios estos últimos Que a su vez pueden delegar esa atrjbución en loe Secretarios de Educación y en los Directores del núcleo del correspondiente municipio. 5.- En este orden de jdeas se t iefle que la solicitud de tutela contra el Secretario de EducaciÓn del Distrito se sueterita en la falta de Rector del Colegio Cedid Ciudad Bolívar, ea decir en. la omisión en la designación de dicho divectli,o doenta. Pero de la información suaminietrade por el Secretario de Educación se establece que la deeignaoón del Rector: de ese colegio no Le córreeponde e dicho funcionario, pues de conformidad con convenio celebrado con la Corporación Minuto. de Dios, ea a ésta Corporación a laque le corresponde proveer dicho nombramiento. Y. con, según la misma información, esa designación ya se produjo la conclusión a que ea puede llegar es la de que, por lo menos, la omisión cuestionada por el estudiante peticionario de la tutela, pera el caso de que aCm la persona designada no haya empezado a ejercer las funciones de Rector, se encuentra en vía de superación. Esto en consideración a que no se pudo obtener la información sobre et ya la persona designada como Rector empezó a ejercer sus funciones. De manera
que aCm la persona designada no haya empezado a ejercer las funciones de Rector, se encuentra en vía de superación. Esto en consideración a que no se pudo obtener la información sobre et ya la persona designada como Rector empezó a ejercer sus funciones. De manera que la omisión indicada por el estudiante Pachón Linares no es imputable al Secretavió de Educación y por lo mismo, por ese Nepectó, no se puede acceder a la tutela. 6..- El otro c'uestionamióntç, fornzlado por el peticionario de la tutela tiene que ver con la situación de Inseguridad del colegio. De esa situación tampoco se puede derivar responsabilidad al Secretario de Educación, pues de lo informado por dicha funcionario se despreflde que si ha actuado dentro del limite de sus atribuciones pava ofrecer condiciones de seguridad al interior del establecimiento educativo, comoquiera que, de un lado, se han designado 11 celadores y, de otro 100 ha Impartido Instrucciones para el control del ingreso de personal no perteneciente el colegio. Además se debe ténór en cuenta qué las medidas de - seguridad al interior 'de los establecimientos educativos también corresponden a los direct.ivoe docentes y las externas a las autoridades policivas. Resulta aceptable el, Planteamiento del Seíoi2ecretarió en el sentido de. sefialar que loe celadores del colegio no tiene facultades polio ivas. y que por tanto su misión se reduce a informx' ala policía del lugar para ue ejerzan el control del orden pertubado. De 1manera queRxp. No 8873) la situación de inseguridad que ee pueda estar presentando al exterior del establecimiento educativo
reduce a informx' ala policía del lugar para ue ejerzan el control del orden pertubado. De 1manera queRxp. No 8873) la situación de inseguridad que ee pueda estar presentando al exterior del establecimiento educativo no ea imputable al Seior Secretario de Educación, como para acceder a urta tutela en.eu contra. Los miembros de le comunidad educativa el pueden acudir a las autoridades de policía - con el fin de solloitar la adecuada vigilancia sri orden a la protección de la integridad personal de los estudiantes y docentes. 7.- En esta forma la Sala negará la solicitud de tutela formulada contra el Señor Secretario de Educación del Distrito Capital, pues no se advierte que por acotonee u omisiones de dicho funcionario se hubiesen vulnerado derechos fundamentalee del peticionario de la tutele.
III. LA DEC1SIQ0
Por 1v expuesto, EL TBIWNAL ADMINISTRATIVO 09 DINAMAR&. S&OCWI PRflA, adnunletrando justicia en nombre de la República de Cálombie y por autoridad., de la ley, lo. Se< niega la solicitud de tutela for~lada por el Joven WlLSON PAC1ON LiHAR1S contra el Señor Secretario de Educación de, Santa Fe: de Bogót D.C., 8Ófl, escrito presentado. en este Tribunal el 7 de abril de 199'?. 2o. Nottfl2ueae personalmente seta providencia al pticionario.
30. Siesta providencia .no fueíe impugnada dentro de lostre () 1iaE uieriteø u nÓtiíiirtón. rett el pd tente. 1 Cate onttuiornil, pri ru evntui
pticionario.