TA CUN - AT-8972-(08-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AT-8972-(08-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DR. MRIO JlONS PI$ILL& t do Po t1aitr TU TELA ÓONTRA PROVIDENOIASA JUDICIALES -tmprocedenca Ve de Bogota, E).0 • 0419 nøve,ietø novent y eietø (1997 >'. mayo, de mil Expediente No AT-e972 bUcitArkte: (]1JjUE1Q IIEON; ALBA CALDERON Ac ifin de Tutela Procede la sala a resolver le eoiicitud'foriiulada por el Señor Q3ILLRNO LOI ALBA CALDERON. obrando en et propio nombre y en eerctcio de la aoción de tutela consagrada en el articulo 86 de lsCotetituct6n Nacional.
1. AWD1S
LA PETICION 1.- Pretenetonea El peticionario dirige la acción de tutela contra le Fiecelia Delegada 113.dedelitoe contra el Patrimonio Econmioo el Juzgado' Quinto Penal del Circuito de santa Fe de Bogotá y e] Tribunal Superior de]. Distrito Judicial de óata ciudad. Pretende le prot.cci5n de loe derechos el debido proceso y al de defensa 2.- Loe Hechos.'- Cieo fundamento de hecho el petio nar duce, en resumen, los eiguientesAt-8$72' lo. Que fue vinculado a 1t Investigación adelantada por la Fieøali& Delegada 113 con ocaaAn de la denuncia formulada por el. Setor Polio l)uaxte Sor&cipa. como preeunto autor del delito de hurto agravado y calificado. En desarrollo de esa trveetigaclón ea profirió Reeolución de acusación en su contra.
formulada por el. Setor Polio l)uaxte Sor&cipa. como preeunto autor del delito de hurto agravado y calificado. En desarrollo de esa trveetigaclón ea profirió Reeolución de acusación en su contra. 2o. Que mediante sentencia proferida dentro del proceso 12616, •i Juzgado Quinte Fanal del Circuito de eeta ciudad. despacho judicial que eeumió el conocimiento del aunto. lo condenó a la pena de ochenta meeee de prietón como autor del mencionado hecho punible. El Tribunal Superior de Santa Fe de Bogota. al reeolver el reoureo de apelación interpueeto contra la mencionada eentenela, redujo la pena a eetenta y dos meeee.cle priatón.
U. Que en el caso planteadoexiete:unt via da hecho euecetible de control mediante la acción de tutela, pu,e el funcionario Instructor no desvirtuó su presunción de inocencia dado que omitió investigar hachee que le eran favorables e eue interese, no allegó al expediente el testimonio de laø personas que lo eco peñaron los últimos días del mee da abril de 194, ni probó et para ama época ea encontraba en la ciudad de Manizelee. uó no entiendo cómo ee pudo edificar una etapa inveetlet lea. decretar el cierre de la misma y dictar renolución de acusación en eu contra sin que existiera certeza nobra su participación en la banda. Coneidera que en tanto en la etapa de inveetlació», &ej como, en la del juicio quedaron muchas dudas que incidieron en .1 fallo condenatoL&o proferi 011 su contra. Señala que si3 tExp. AT-8972
inveetlació», &ej como, en la del juicio quedaron muchas dudas que incidieron en .1 fallo condenatoL&o proferi 011 su contra. Señala que si3 tExp. AT-8972 bien tuvo una defensa t6cnita.1 lo cierto ea gua aquella fue nula pues el abogado fue un protegonieta paeivo del trámite proconal, y SU estrategia defeneive daj muchae dudas que incidieron en el fallo. 3. - Derocboe funda..nta lee gua ea ooneider.n vio Ladoa - - El peticionario invoca la vulneración de loe derechos al debido proce& -> y al de defenea, óoneagredoe como fundamentales en el articulo 29 de la Constitución Nacional. B.. TRMUTR 1 LA ?tYTELA Rl Hagtetrado Ponente, por auto del 25 de abril del año en cureo, diepueo que es pusiera en conocimiento de le tal DeLegeda 113 de 'Delitoa contra el Patrimonio Económico, de la Juez Quinta Penal del Circuito de Santa Pe de 8oiotá, así como del Doctor. (3iovann1 Olarte, Hagtatrado de le Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, ja existencia de la eolicitud de tutela para gua, el lo tenían a bien, Informaran lo 'ue coneidararan pertinente respecto de loe fundamentoa de la rnlema Así elemo, dispuso que se solicitar a la Juez Quinta Panel del Circuito. - se sirviera ordenar la expedición y el envio de copia de las sentencias de primera y segunda tnetancta proferidas en proceeo adelantado en contra del peticionario, asi como de las
Juez Quinta Panel del Circuito. - se sirviera ordenar la expedición y el envio de copia de las sentencias de primera y segunda tnetancta proferidas en proceeo adelantado en contra del peticionario, asi como de las providencias interlocutorias y. demás piezas procesales que guarden relación con los fundametoa de la eolio ttud de tutela. Dicha. funcionaria remittó a este Tribunal •l oficio nero 1602 del 30 de abril del año en curso para, de una parte, remitir fotocopie de la actuación judicialExp. AT-89721 solicitad y, de otra f, -p1ajrtear la Improed.ncja de la solicitud de tutela¡' instaurada por el Señor Guillermo .Le6n Alba Calderón. ¡1 tOØSIDAIOWZ& LaccUn de tutela fue oóneagró.da en el articulo 86 de la nueva Conetituoi6n Natorlo, un uiecanie orientado a'protea.r enÍonne inmediata loe der.oboe constitucionales fundamentalee, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acctn o la omisión de cualquier autoridad pública o de loe particulares en loe oaaoe eeIaladoe en la ley. 2.- Roa acción fue relamentade por medio del Decreto 291 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de 1a RepÚblica en ejercicio de facultades que le confirió el literal b. del articulo transitorio 6 de la conetttución Nacitnal, oída la Comisión Especial leajelativ•a y llevado a cabo el trámite previsto en el articulo transitorio 6. Y sae decreto fue relementado
confirió el literal b. del articulo transitorio 6 de la conetttución Nacitnal, oída la Comisión Especial leajelativ•a y llevado a cabo el trámite previsto en el articulo transitorio 6. Y sae decreto fue relementado a la vez mediante e]. Decreto 306 del 19 de febrero de 1992. dictado por el Señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 1. numeral 11. de la Constitución Nacional. - En el caso de etudió el Señor GUI LI$IH0 LEON ALBA CALDERON acude el mecanIsmo do la tutela¡ para plantear la violación de les derechos al debido proceso y al .e defensa. El desconocimiento de esos derechos loe atribuye a la Piecajia Delegada 113 de Delitos contra el Patrimonio Económico, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá ysi Tribunal Superior del Eliatrito Judicial de seta ciudad, ... representadoExp. AT-8972 por el Doctor 3eovany Olerte — . y lo sustenta con el argumento de gua' en el trámite da la actuación adelantada en su contra ea incurtió en viae de hecho en razón agua no ea desvirtuó su presunción de inocencia, puee el. funcionario tnatructor ómitiÓ Investigar loe hechoe ue le eran favorables, no allegó loe teattmontom de l.ae Personas con quienes compartió en los úittmoe 'días del mee de abril de 1994 para verificar el., efectivamente. durante esos diae eFtuvo en le ciudad de Uanizaiee. tal como lo afirmó en la indagatoria. Agrega que tanto en la etapa de
los úittmoe 'días del mee de abril de 1994 para verificar el., efectivamente. durante esos diae eFtuvo en le ciudad de Uanizaiee. tal como lo afirmó en la indagatoria. Agrega que tanto en la etapa de Instrucción con en el juicio surgieron muchas Judas que incidieron en el fallo condenatorio proferido en su contra. 4.- Del analisie de las piezas procesales que obran en el expediente, remitidas por7 , la Seor' Juez Quinta Penal del Circuito de •eta ciudad a solicitud de esta Corpøraoión, se deeprende lo siguiente: lo. le Fiscalta Ciento Trece talada ante lo$ Juzgados Penales del Cirovito, Unidad Tercera telitoe contra la Fe Pública ,y el Patrimonio BoowSmioo, dictó. el 4 de abril de 1995, medida de aseguramiento contra el Señor Guillermo León Alba Calderón çomo presunto autor del delito de hurto 4folioee 9, cuaderno 3.Poteriormente, el. 18 de julio del mismo año. la misma Fiscalía dictó en su contra Resolución de Acusación como autor del delito de hurto calificado (folios 10 a 14; 2o. Quó mediante sentencia del 5 de Julio de 1996. le Juez Quinte Penal de). Circuito de seta ciudad condenó al Señor Alba Calderón aV la pena principal de ochenta meses de prisión como autor reeponeable del delito de twrtc, calificado y agravdc (folios 203 a 221); 3e. Que la Sala Penal de Deietón de). Tribunal. Superior de santa Fe de &gotá conoció del fallo de prtmraA-972)
twrtc, calificado y agravdc (folios 203 a 221); 3e. Que la Sala Penal de Deietón de). Tribunal. Superior de santa Fe de &gotá conoció del fallo de prtmraA-972) instancia. en virtud del 'ureo de e4pe)ación interpuesto por el defensor del acusado Y mediante sentencia del 21 -dos juliQ• 1996 modifió el numeral primero de le parte resolutivo del fallo apelado en el sentido de fijar la pena en setenta y dos meeee de prisión (folios 5 e 17, cuaderno 21. Verificado lo anterior y analizados .loe fundaaerttcte do la e<licitud de tutela formlada por el Sei%or Guillermo León Alba Calderón, la Sale advierte que aquella contiene, en esencia, un cuestionamiento e la reso lución de aeusción proferida en su contra por. la Fiecalia Ciento Trece Elegada ante loe Juzadoe Pønaiee del Circuito y a b.e sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado Quinto ónal del Circuito de esta ciudad y por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá con ponencia del t4etietrado Lctor Eliécer Giovanni Olarte Gamboa, =a j cuanto, considera que. fue condenado a la pena de setenta y doe meses de prisión sin que se hubiese desvirtuado su presunción de inocencia, puse, en su opinión; el funcionario instructor omitió practicar algunas pruebas que le favorocian. ( si bien ea cierto que para ese cueettó- naitiento el peticionario Invoca la violación da un derecho fundamental conearado en la Constitución
instructor omitió practicar algunas pruebas que le favorocian. ( si bien ea cierto que para ese cueettó- naitiento el peticionario Invoca la violación da un derecho fundamental conearado en la Constitución 1ecional como ea el del debido proceso, ello no resulta por el .0010 suficiente pera realizar un examen orientado á establecer si efectivamente se ha presentado la indicada vulneración, pues el mecanísmo de la tutele, en principio, resulta improcedente contra sentencias judiciales. Pare llegar a esa conclusión se tiene en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia del lo. de octubre de 199 Expedlentee D-058 y t.-0declaró inezeguiblee loe artículos 11 y 40 delExp. AT-t3972 Decreto 2591 de 191. ue permitían el ejercicio de la acción de tutele contra lee sentencias y deme providenoLae Judiciales que puatirark término & un PMOeso, preeentárgLoce, entoflcee. la situación de que en virtud de loe efectos de ccc fallo de inexequibilidad, hoy en dia el jue3 no puede acceder e la .tutela con el argumento de que una clectetón judicial Que pone término a un proceso violo un derecho fundeental. Conforme a la jurisprudencia de le mi~ Corte. le pocibiljdad de ejercerla contra decisiones o actuaciones judicialee está limitada a la circunstancia de que aquellas. en realidad, entrañen une actuación o vía de hecho. La jurieprudencia y la doctrina entienden ceta figura dele vía de hecho como le actuación que ce adelanta sin que exista facultad legal para ello ó con decconociiento de loe procedimientos establecidos y en
vía de hecho. La jurieprudencia y la doctrina entienden ceta figura dele vía de hecho como le actuación que ce adelanta sin que exista facultad legal para ello ó con decconociiento de loe procedimientos establecidos y en forma ten octenciblemente irregular e injuridice que vulnere loa derechos fundamentalee de lea pereonae • - Y no ce puede afirmar que loe funciotartoc Judiciales • antea mene iondoe al Proferir le aludidas providenclee hubiesen incurrido en vías de hecho, pueA Lee dccietonee en ellas content4ae ee adoptaron eón base en el examen de las ctrcunetexiclaéde tiempo, modo y lugar en que ocurrieron loe hcchoe Investigados y en la valoración que. rccrrncttveinente, hicieron de lee pruebas recaudadee y que lee condujo a le certeza y al convencimiento de que el SeNDr 3uttiormo León Alba Calderón fue coautor del delito de hurto calificado y agravado. participó en la realización del miemo y estuvo presento en el lugar de loe hechos en desarrollo del hecho punible, Ahora este Tribunal no puede entrar a calificar si la valoración de lee pruebee fue acertada o no. comoizieraque ese cc un aspecto que el Juez de la tutela no puede entrar a controvertir, porkEXP. AT-9725 cuanto ello implícaría una LbVasi6n a la utonomia de que ect investida la autoridad judicial que adelanta un proceso . .0U competencia. coso igualmentó ce e»euentra definido por le urieruderLcia. la acción de tutela no , puede utilizares
que ect investida la autoridad judicial que adelanta un proceso . .0U competencia. coso igualmentó ce e»euentra definido por le urieruderLcia. la acción de tutela no , puede utilizares re oueetiQnar dectctnes Judiciales-que ce adopten por, loe iuecee competentes, toda vez que loe reapeotivoc Códigos de Procedimiento han consagrado loe mecanismos pertinentes para ello. tales como los recureo, les nulidades, laereoueacionee, eta.. esto per4te aftrmaj, que ce dentro de cada proceso y en la medida que las norías del reepeottv código de procedimiento lo permitan, donde es deben plantear Las discrepancias que las partes tengan respecto a una determinad decición udtcial, pues la tutela no ce puede utilizar para que otro juez, distinto al que conoce del respectivo prooeeo, se pronuncie cobre el particular. .- En ceta forua. para laalc La acción de tutela promovida por el Señor 'dllermo León Alba Calderón resulta improcedente y, por tanto. abr de rechazarme. iii. LADECISION Por lo expuesto. - EL TRIØIAL AUNINISTRA?IVO UI CID1MANA1A, SECCIOW PRIMENA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de La Ley, Y A L UnSe rechaza. Kr Improcedente. L't colicitud de tutela formulada por' el Señor GUILLEMO LW}N ALBA CALDERON contra Fia4alia Ciento Trece r'cicgada ante loe JuzgadosE.. AT-891a Penales del Ctrcuitç, Unidad Tercera dcDelitos contra
formulada por' el Señor GUILLEMO LW}N ALBA CALDERON contra Fia4alia Ciento Trece r'cicgada ante loe JuzgadosE.. AT-891a Penales del Ctrcuitç, Unidad Tercera dcDelitos contra la Fe Çib]tce y el Patrimonio Económico, el Juzgado Quinto Penal del Ciruito de santa Fe de Bogotá y el Tribunal 3uperior de! Distrito Judicial de esta ciudad, según escrito recibido enaste Tribunal el 3 de abril de 19974.0. Notifíquese esta .rovtdencia a las funcionarias titulares de lee mencionadas Fisceila yJugado, así coio al Uoctor LLIECER GIOVAt4L41 OMRTE GAMBOA. Magistrado de la Sala Penal de becietón del Tribunal superior de 3ante Fe de Bogotá. mediante sendos oficios que serán entregados personalmente en sus respectivos Lchos, patandc'lea fotcicopia de la misma.
30. Notifiguare teleráftcamente esta providencia al peticionario de le tutela. Se dispone la utilización de ese medio en razón a que se considera el mee expedito st re tiene en cuenta qó, según al informe que antecede, en la Cárcel del Circuito de Agua de Dice, lugar de reclusión de aquel, no existe fax. 4o. Si esta providencla no fuese impugnada dentro de loe tres 3 días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Conetitutonal, para su eventual revisión.
OPIEE Y c'JHPLAE.
Disouttdo y robado en sesión rbalinada en La fecha. Acta Mu. b6.
expediente a la Corte Conetitutonal, para su eventual revisión.
OPIEE Y c'JHPLAE.
Disouttdo y robado en sesión rbalinada en La fecha. Acta Mu. b6.
DARlO Q011ONES P1$IUIA BRATRIZ MAWZ'I$lZ QU1NT()
PUISTRMO 2ANTOR
1ØRAJE
1W W aISTRAM
(Exp. AT-8972) 4 LimoRxygs. VAIJAS