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TA CUN - AT-9006-(15-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-9006-(15-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CONSEJO SUPERIOR DE SALUD DE LAS FF.MM . -Elección

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Mayo quince (15) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.T. No. 016.

Expediente No. AT-9006

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: FERNANDO WALTERO GARCIA

Acción de Tutela. El señor FERNANDO WALTERO GARCIA presentó ante esta Corporación acción de tutela contra el Jefe de la División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, por considerar que se le están vulnerando derechos fundamentales a que se refieren los Artículos 40, 44, 465 47, 48 y 49 de la Constitución Política. Narra en su escrito que el señor Jefe de la División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa no le concedió posponer las elecciones para Consejo y Comité del Instituto de Salud para las Fuerzas Militares y dar la oportunidad de abrir nuevas inscripciones e informarles a todos los pensionados a efecto de que pudiesen participar en las mismas. Debido a lo expresado y como no pudieron inscribir sus representantes, se les negó ese derecho a elegir libremente, lo que permitiría que se votara por personas desconocidas para ellos y sin estar legalmente representados ante estos organismos que deben velar por el buen servicio a la salud de pensionados y activos de las Fuerzas Militares. Recibida la actuación, por reparto, se dispuso dar aviso de su inicio al peticionario y al señor Jefe de la División de Prestaciones Sociales del

pensionados y activos de las Fuerzas Militares. Recibida la actuación, por reparto, se dispuso dar aviso de su inicio al peticionario y al señor Jefe de la División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa. Así mismo, se solicitó información al funcionario citado sobre los hechos narrados en el escrito de tutela. Allegada la respuesta emitida por el señor Jefe de la División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, se comunicó que de acuerdo con la Ley 352 de 1.997, la publicación de tales elecciones debe2 Exp. No. AT-9006 llevarse a cabo por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para lo cual la División de Prestaciones Sociales prestó su colaboración fijando avisos en la sede principal de pensionados y se ofició a la Asociación de Pensionados, difundiéndose a través de Concasa y en las 48 Unidades Militares del país donde se le pagan a los pensionados. Como también se expresa que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de Acuerdo No. 3 del 27 de Febrero de 1.997 establece los mecanismos para elegir a los representantes del personal civil pensionado de las Fuerzas Militares ante el Consejo Superior de la Salud de las F.F.M.M. e igualmente anexa copia de éste y del cronograma de actividades y volante en donde se anotan las fechas en que se realizarán las aludidas elecciones. Tal información aparece a folios 8 y s.s. del expediente. El accionante considera que por el hecho de no haberse accedido por parte de la Jefatura de la División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa al aplazamiento de elecciones para representantes al Consejo

El accionante considera que por el hecho de no haberse accedido por parte de la Jefatura de la División de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa al aplazamiento de elecciones para representantes al Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, se le han vulnerado los derechos constitucionales consagrados en los Artículos 40 (derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político), 44 (derechos de los niños), 46 (derechos de la tercera edad), 47 (derechos de los disminuidos), 48 (derecho a la seguridad social) y 49 (derecho a la salud); todo por cuanto no se les da tiempo a los pensionados para poder inscribir sus representantes. Pero ocurre que la Jefatura de la División de Prestaciones Sociales informó con destino a esta actuación que prestó toda su colaboración en la fijación de avisos en la sede principal de pensionados y por medio de oficio a la Asociación de Pensionados; además que difundió á través de las oficinas de Concasa y a 48 Unidades Militares del país, en donde se le cancela a los pensionados. También se aportó copia del Acuerdo No. 03 del 27 de Febrero de 1.997, mediante el cual la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares señaló fechas para la elección de representantes de militares retirados, civiles retirados, civiles pensionados, empleados públicos y trabajadores oficiales del sector Defensa, ante el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares, ante el Comité de Salud, para los días 28, 29 y 30 de Mayo de 1.997 y 3, 4 y 5 de Junio hasta el 10 de Junio de 1.997

Salud de las Fuerzas Militares, ante el Comité de Salud, para los días 28, 29 y 30 de Mayo de 1.997 y 3, 4 y 5 de Junio hasta el 10 de Junio de 1.997 para quienes sufraguen por correo.3 Exp. No. AT-9006 De manera que desde el 27 de Febrero de 1.994 se señalaron fechas para elección, lo que a juicio de la Sala indica que hubo suficiente antelación para el ejercicio de tal derecho. Además se probó dentro de la presente actuación que se publicó el cronograma respectivo y en el mismo se indican las fechas para la inscripción de candidatos que iba hasta el 10 de Abril de 1.997. Así las cosas para la Sala no se vislumbra violación de derechos, haciendo claridad que la elección a que alude el escrito de tutela no conlleva a conformación y control del poder político, y por ello, se denegará la solicitud formulada por el señor Fernando Waltero García. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de acción de tutela instaurada por el señor

FERNANDO WALTERO GARCIA.

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al señor Jefe de la División de Prestaciones Sociales del Ministerio de

Defensa.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 057).

si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 057).

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado MagistradaExp. No. AT-9006 4

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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