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TA CUN - AT-9033-(29-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-9033-(29-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

HECHO SUPERADO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Mayo veintinueve (29) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.T. No. 018.

Expediente No. AT-9033

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: MARIA JACINTA DIAZ SOSA

Acción de Tutela. La señora MARIA JACINTA DIAZ SOSA presentó ante esta Corporación acción de tutela contra el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, sin manifestar claramente qué derechos fundamentales considera vulnerados. Basa su petición en los siguientes hechos:

1. Que inició un proceso ordinario contra la Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS" ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá por los perjuicios causados en accidente a su hijo Orlando Sosa Díaz.

2. Que el proceso se ha tramitado en forma lenta, según informa y que el Juez optó por desconocer un dictamen pericial practicado, ordenando uno nuevo, lo cual ha demorado el curso del proceso.

3. Que desde hace más de dos años el proceso no ha tenido ningún otro movimiento, teniendo conocimiento de que la EDIS está en liquidación, lo que conllevaría a que si no se falla antes de que esto ocurra, podría verse perjudicada en sus intereses.

4. Que la demora en el trámite del proceso se debe al nuevo dictamen pericial ordenado de oficio por el señor Juez Octavo Civil del Circuito de Bogotá, el cual no se ha realizado, por lo que no se ha podido continuar su curso.

4. Que la demora en el trámite del proceso se debe al nuevo dictamen pericial ordenado de oficio por el señor Juez Octavo Civil del Circuito de Bogotá, el cual no se ha realizado, por lo que no se ha podido continuar su curso.

5. Que la instaura como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.2

Exp. No. AT-9033 Una vez llegada la actuación por reparto, se dispuso dar aviso de su inicio a la peticionaria y al señor Juez Octavo Civil del Circuito de Bogotá. Además se solicitó se informara sobre el estado del proceso ordinarios tramitado allí. Recibida la respuesta se manifestó que dicho proceso entró a Despacho para sentencia el 23 de Mayo de 1.997 y que no se había hecho antes, por cuanto hacía falta por evacuar una prueba pericial, lo cual no fue posible y en consecuencia, se decidirá con las aportadas hasta el momento. Encuentra la Sala que del escrito de tutela formulado por la accionante se entiende como derecho vulnerado el debido proceso, en razón a los hechos narrados. Ahora respecto a que fue impetrada como mecanismo transitorio para evitar un daño irreparable, se vé a las claras que el hecho que se puso en conocimiento sobre la demora en que el expediente entrara a Despacho para fallo, ésta ya fue cumplida, es decir, no existe la razón puesta de presente por la accionante en su escrito. Es claro que del oficio emitido por el señor Juez Octavo Civil del Circuito de Bogotá, se observa que el proceso pasó a su Despacho para fallo a pesar de que no se pudo aportar la prueba pericial que aún faltaba por practicar y

Es claro que del oficio emitido por el señor Juez Octavo Civil del Circuito de Bogotá, se observa que el proceso pasó a su Despacho para fallo a pesar de que no se pudo aportar la prueba pericial que aún faltaba por practicar y que se fallará con el cúmulo probatorio allegado. Es así como no existiendo en la actualidad la demora a que alude la peticionaria, la Sala denegará la solicitud formulada por la señora MARIA JACINTA DIAZ SOSA. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud formulada por la señora MARIA JACINTA DIAZ

SOSA.

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, a la peticionaria y al

señor Juez Octavo Civil del Circuito de Bogotá.3 Exp. No. AT-9033

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 064).

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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