TA CUN - AT-9278-(31-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-9278-(31-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
iRECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL /DERECHO AL BUEN NOMBRE
DERECHO A LA HONRA ¡PUBLICACION REVISTA SEMANA (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
- SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA
Expediente: No. AT-9278
Solicitante : PAUSELINO CAMARGO Acción de tutela Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por el Señor PAUSELINO CAMARGO, obrando en nombre propio y en su condición de Alcalde del Municipio de San José de Cúcuta, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
1. ANTECEDENTES
A. LA PETICION 1.- Las pretensiones: El Señor Camargo dirige la acción de tutela contra el Señor Presidente de la República, Doctor Ernesto Samper Pizano, en su condición de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República, del Señor Ministro de Defensa, Doctor Gilberto Echeverry Mejía, del Señor Comandante del Ejército Nacional, General Manuel José Bonett Locarno, y del Señor2 Expediente AT-9278
Comandante de la Segunda División del Ejército Nacional, Señor General Hernando Hernández López. Formula las siguientes pretensiones: 1a Se tutelen los derechos fundamentales que considera transgredidos con ocasión de la información que, según afirma, el Ejército Nacional
Comandante de la Segunda División del Ejército Nacional, Señor General Hernando Hernández López. Formula las siguientes pretensiones: 1a Se tutelen los derechos fundamentales que considera transgredidos con ocasión de la información que, según afirma, el Ejército Nacional suministró a la Revista Semana en la que se afirma que Alcaldía de San José de Cúcuta tiene vínculos con la guerrilla, y, en consecuencia, se adopten las medidas para su adecuada protección. 2a Se rectifique, en condiciones, de equidad la información suministrada a través de los diversos medios de comunicación por medio de los cuales se divulgó la aludida información. 3a Se adopten los correctivos del caso dirigidos a conjurar los efectos negativos producidos y que se puedan producir con dicha información, "... incluso se compulsen copias a la Unidad de Investigación que corresponda por los presuntos delitos en que se haya incurrido al haber suministrado dicha tendenciosa información". 2.- Los hechos: Como fundamentos de hecho se exponen, en resumen, los siguientes:
10. En el artículo titulado "LOS ALCALDES DE LA GUERRILLA", publicado por la Revista SEMANA, en su edición del 19-26 de mayo de 1997, se informa, tomando como fuente al Ejército Nacional y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que algunos municipios tienen vinculación con los grupos guerrilleros, dentro de los cuales se relaciona al Municipio de San José de Cúcuta, del cual es Alcalde el peticionario de la tutela.
20. En dicha publicación (página 28) aparece un mapa de Colombia donde se indica gráficamente, tomando como fuente al Ejército Nacional, que3 Expediente AT-9278
San José de Cúcuta, del cual es Alcalde el peticionario de la tutela.
20. En dicha publicación (página 28) aparece un mapa de Colombia donde se indica gráficamente, tomando como fuente al Ejército Nacional, que3 Expediente AT-9278 como el Alcalde de Cúcuta tiene vínculos con la guerrilla es una zona crítica para la próxima jornada electoral. 30 En la misma edición se señala que según el documento conocido por la Revista en fuentes del Ejército Nacional, la región nororiental del país, comprendida por seis departamentos sobre los cuales tiene jurisdicción la Segunda División del Ejército, es la que presenta mayor número de mandatarios locales presionados por los guerrilleros. Se agrega que en Norte de Santander hay 13 municipios con alcaldes vinculados de alguna manera como la guerrilla, figurando dentro de ellos el peticionario de la tutela. 3.- Derechos fundamentales que se consideran vulnerados.- El Señor Pauselino Camargo aduce que con las aseveraciones e informaciones antes mencionadas se han vulnerado, además del preámbulo de la Constitución Política y sus principios orientadores, los derechos fundamentales contenidos en las disposiciones de la Carta que a continuación se relacionan: 1.- El derecho a la vida y la integridad personal (artículo 11), en la medida que esas aseveraciones, que no son ciertas y se basan en simples conjeturas conllevan a que se ponga en peligro su integridad personal.
Señala que fenómenos como el de la guerrilla, el paramilitarismo y el narcotráfico son fuente de irrespeto al derecho a la vida. Y en la publicación se le vincula con uno de esos fenómenos, colocándolo ante la
Señala que fenómenos como el de la guerrilla, el paramilitarismo y el narcotráfico son fuente de irrespeto al derecho a la vida. Y en la publicación se le vincula con uno de esos fenómenos, colocándolo ante la indefensión de los enemigos políticos y flanco de objetivo militar. Considera que, de esa manera, se le aplica, de por sí, la pena de muerte. 2.- El derecho a la honra y el buen nombre (artículo 15).- Estima que con la publicación que acusa, al imputársele una conducta que está en abierta contradicción con la labor que ha ejercido de manera permanente, se le4 Expediente AT-9278 está enlodando su buena trayectoria, colocando en entredicho sus condiciones personales ante la ciudadanía en general que lo eligió. 3.- El derecho a la igualdad (artículo 13).- Señala que al endilgársele vinculación con los grupos insurgentes, está recibiendo un trato discriminatorio por parte de las autoridades contra las cuales dirige la solicitud de tutela. 4.- Derecho de defensa y debido proceso (artículo 29).- Sustenta esta violación con el argumento de que, al parecer, al Comandante de las Fuerzas Armadas se le olvidó ese precepto, pues considera que antes de suministrar las informaciones a la revista Semana debió denunciar ante las autoridades competentes las presuntas vinculaciones de su Alcaldía con los grupos subversivos, para así iniciar un juicio justo y, de esa manera, ejercer las garantías constitucionales que le asisten. 5.- Derecho a la participación política (artículo 40).- Señala que en la medida en que con infundadas informaciones se pretenda endilgar un
manera, ejercer las garantías constitucionales que le asisten. 5.- Derecho a la participación política (artículo 40).- Señala que en la medida en que con infundadas informaciones se pretenda endilgar un pensamiento y un comportamiento reprochable para la sociedad, se está negando la verdadera dimensión del ejercicio real que la democracia le permite a los nacionales, parámetros a los cuales se ha circunscrito y no al margen de los mismos, como lo atesta la información. 6.- Libertad de pensamiento (artículo 20).- Aduce que con la aludida publicación se le está encuadrando bajo una formación ideológica y política que no tiene, vulnerándole, de esa forma, su derecho a un libre pensamiento, negándole su propia dimensión espiritual. Señala que el movimiento que lo llevó a la Alcaldía de-San José de Cúcuta es un movimiento alternativo, por fuera del esquema bipartidista que ha imperado en el país y que el hecho de promover con éxito la participación comunitaria en las directrices y decisiones de la administración no autoriza para que se le trate de subversivo.5 Expediente AT-9278 7.- Derecho a la intimidad (artículo 15).- Considera que con publicaciones como la censurada se le coloca ante el escarnio público como parte de grupos subversivos y guerrilleros y autor de múltiples delitos, alterando la tranquilidad personal y familiar que debe reinar en su esfera particular. 8.- Derecho a la protección especial del Estado a la vida, honra y bienes (artículo 20.).- Aduce que el Ejército Nacional, con las llamadas informaciones de inteligencia que suministra a los medios de comunicación y, en especial, con la que se acusa, le ha cercenado los
(artículo 20.).- Aduce que el Ejército Nacional, con las llamadas informaciones de inteligencia que suministra a los medios de comunicación y, en especial, con la que se acusa, le ha cercenado los aludidos derechos, pues aquellas son inexactas y carentes de un adecuado sustento fáctico. 9.- Derecho a la libertad de culto religioso y de conciencia (artículos 18 y 19).- El peticionario manifiesta que es sacerdote y como tal pertenece a la religión católica. Estima que la ley, en desarrollo de la libertad de cultos, permite el libre ejercicio de las creencias religiosas, y la Constitución ampara la libertad de conciencia, derechos que le están siendo conculcados por las autoridades militares.
10. Derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16).- Sustenta esta violación aduciendo que la información del Ejército es excluyente e invita a la confrontación armada, establece como punto de partida la intolerancia y el irrespeto por las ideas ajenas, lo cual, en su opinión, está matando al país.
B. TRAMITE DE LA TUTELA El Magistrado Ponente, por auto del 21 de los corrientes ordenó que se pusiera en conocimiento de los Señores Presidente de la República, Doctor
Ernesto Samper Pizano, Ministro de Defensa, Doctor Gilberto Echeverry Mejía, Comandante del Ejército Nacional, General Manuel José Bonett Locarno, y Comandante de la Segunda División del Ejército Nacional, Señor6 Expediente AT-9278 General Hernando Hernández López, la existencia de la solicitud para que, si lo tenían a bien, informaran lo que consideraran pertinente respecto de los
Locarno, y Comandante de la Segunda División del Ejército Nacional, Señor6 Expediente AT-9278 General Hernando Hernández López, la existencia de la solicitud para que, si lo tenían a bien, informaran lo que consideraran pertinente respecto de los fundamentos de la misma. Así mismo dispuso solicitar información particular al Señor Comandante del Ejército Nacional y al Señor Director de la Revista Semana. Mediante sendos oficios del 23 y el 28 de julio del año en curso, fue suministrada la información requerida. Adicionalmente, el Señor Ministro de Defensa Nacional, por intermedio de delegada, aportó la información y los documentos que obran al folio 48 y siguientes. Posteriormente se dispuso por el Ponente solicitar al Magistrado de la Sección que conoció de la tutela promovida por el Alcalde del Municipio de Sogamoso, Señor Gustavo Suárez Niño, en relación con la misma publicación, autorizar la expedición de copia del fallo proferido en el mismo, así como de la actuación posterior. Dicha solicitud fue oportunamente atendida y las aludidas copias forman parte del expediente.
II. CONSIDERACIONES 1.- La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la nueva Constitución Nacional como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley. 2.- Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio
pública o de los particulares en los casos señalados en la ley. 2.- Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de facultades que le confirió el literal b. del artículo transitorio 5 de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el artículo transitorio 6. Y ese decreto fue reglamentado7 Expediente AT-9278 a la vez mediante el Decreto 306 del 19 de febrero de 1992, dictado por el Señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Nacional. 3.- En el caso de estudio el Señor PAUSELINO CAMARGO acude al mecanismo de la tutela para plantear la violación de sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal, a la honra y el buen nombre, a la igualdad, a la defensa y debido proceso, a la libertad política, a la intimidad, entre otros. El desconocimiento de esos derechos lo deriva de la información que, según él, suministró el Ejército Nacional a la Revista Semana y que fue publicada en la Edición número 785 del 19 al 26 de mayo M año en curso bajo el título "LOS ALCALDES DE LA GUERRILLA", en la cual se afirma que la Alcaldía de Cúcuta tiene vinculación con la guerrilla. Considera que esa información es calumniosa e irresponsable, pues se basa en simples conjeturas sin ningún sustento probatorio y ponen en peligro su integridad personal, dado que en el mismo Departamento de Norte de Santander se han asesinado a Alcaldes de otras poblaciones por similares
en simples conjeturas sin ningún sustento probatorio y ponen en peligro su integridad personal, dado que en el mismo Departamento de Norte de Santander se han asesinado a Alcaldes de otras poblaciones por similares situaciones. Agrega que fenómenos como la guerrilla, el paramilitarismo y el narcotráfico, son fuente de irrespeto del derecho a la vida y como esa publicación lo vincula a uno de esos fenómenos, se le coloca en indefensión frente a sus enemigos políticos y flanco de objetivo militar. 4.- Del estudio de los fundamentos de la solicitud, de los documentos acompañados por el peticionario, así como de la información suministrada a solicitud de este Tribunal, se desprende lo siguiente: a.- Que en la mencionada publicación de la Revista Semana, correspondiente al número 785, del 19 al 26 de mayo de 1997, acompañada por el peticionario junto con la solicitud de tutela, aparece el artículo titulado "Los Alcaldes de la Guerrilla", del contenido del cual se deduce que en el mismo resulta involucrado el Alcalde de Cúcuta. En efecto, en esa publicación se hacen, entre otras afirmaciones, las siguientes: 1). En el subtítulo se afirma que "Un informe militar revela8 Expediente AT-9278 que 138 alcaldes tienen vínculos directos con la subversión y otros 412 son colaboradores". 2). Que "... al menos 138, es decir, el 13.1 por ciento de los 1059 alcaldes del país 'están vinculados directamente' con los insurgentes . . .". 3). Que la región nororiental del país es la que presenta el mayor número de mandatarios locales presionados por los guerrilleros, destacando que, según el documento militar, en Norte de
los insurgentes . . .". 3). Que la región nororiental del país es la que presenta el mayor número de mandatarios locales presionados por los guerrilleros, destacando que, según el documento militar, en Norte de Santander hay 13 municipios con "... alcaldes vinculados de alguna manera con los subversivos". Y en otro subtítulo denominado "Alcaldes vinculados con grupos guerriIIeros" ilustrado con un mapa de Colombia con su división geográfica por departamentos, aparecen identificados los municipios del país que tienen sus alcaldes en esa situación, entre ellos, 13 de Norte de Santander señalizados gráficamente, conforme se desprende de la relación que de ellos se hace a manera ilustrativa del mapa. Y dentro de los del grupo de Norte de Santander se encuentra el Municipio de Cúcuta. b.- Que según el mismo artículo de la Revista Semana, la información publicada tuvo como fuente el Ejército Nacional, no obstante lo cual no se indica cuál de sus miembros la suministró. Esa afirmación sobre la fuente fue reiterada por la Subdirectora de la Revista, en respuesta a solicitud de este Tribunal (folios 61 a 66) y por el Director de ese medio de comunicación en el expediente adelantado por este Tribunal a propósito de otra solicitud de tutela formulada en relación con la misma publicada por el Alcalde del Municipio de Sogamoso. c.- Que, según lo manifestado por el Señor Comandante del Ejército Nacional en comunicación dirigida para este proceso, esa institución no elaboró documento o análisis alguno y, por tanto, no se puede considerar oficial el artículo publicado por la Revista Semana. Y que como dicha Revista se abstiene de revelar la identidad del oficial que suministró la información, se ordenó adelantar las investigaciones penal
elaboró documento o análisis alguno y, por tanto, no se puede considerar oficial el artículo publicado por la Revista Semana. Y que como dicha Revista se abstiene de revelar la identidad del oficial que suministró la información, se ordenó adelantar las investigaciones penal y disciplinaria correspondientes "... a efectos de establecer quien fue la9 Expediente AT-9278 persona que a motu propio y a intereses personales, elaboró y entregó semejante infundio." (folio 31).- d.- Que la información publicada no es cierta , pues, según el Comandante del Ejército, "En ninguna dependencia ... existe información relacionada con la posible vinculación de Alcaldes de Municipios con la guerrilla". Y por cuanto, en comunicación del 26 de mayo de 1997, enviada por el mismo Comandante al Director de la Revista Semana, afirma que "Como Comandante del Ejército Colombiano, no solo rechazo con categoría cierta, con estupor incontestable tan irresponsable publicación, que no solo carece de la fuente citada, sino que se aparta de toda verdad, poniendo en peligro la vida e integridad de los Alcaldes Municipales mencionados y desprestigiando la Institución que honrosamente comando". (El subrayado es de la Sala). 5.- En consecuenci-1 publicación en un medio masivo de comunicación, de divulgación nacional, como es la Revista Semana, de una información no oficial del Ejército Nacional, que éste no posee, no verificada y que no corresponde a la verdad, sin lugar a dudas, afecta derechos fundamentales de los Alcaldes vinculados a esa información, como inclusive lo acepta el Señor Comandante del Ejército en la ya citada comunicación que como
corresponde a la verdad, sin lugar a dudas, afecta derechos fundamentales de los Alcaldes vinculados a esa información, como inclusive lo acepta el Señor Comandante del Ejército en la ya citada comunicación que como rectificación le dirigió al Director de esa Revista, cuando después de decir que se aparta de toda verdad, afirma que esa información pone en peligro la vida e integridad de los Alcaldes Municipales mencionados. Y como el Alcalde de la ciudad de Cúcuta, como ya se anotó, quedó involucrado en esa publicación, surge la conclusión de que se le violaron los derechos a la vida e integridad personal, pues de aquella surgen sindicaciones que, dada la situación del país, podrían dar lugar a acciones violentas contra él. Así mismo resultaría violado el derecho a la defensa y al debido proceso, pues, como no existe investigación judicial alguna en relación con los hechos respecto de los cuales surge sindicación, el Alcalde de Cúcuta no tuvo oportunidad previa de controvertir judicialmente esa acusación, como tampoco extrajudicialmente antes de la publicación. Y como aquella contiene10 Expediente AT-9278 sindicaciones que, de llegar a ser ciertas, podrían constituir delito, también se lesionó la honra y el buen nombre de dicho funcionario. 6.- De manera que, si bien es cierto no se identificó el miembro del Ejército que suministró la información que dio lugar a la publicación realizada por la Revista Semana, en aplicación del artículo 13 del decreto 2591 de 1991, se entiende que, como lo hizo el peticionario, la tutela va dirigida contra el superior y, por tanto, de la actuación debe responder aquel. 7.- No obstante la advertencia sobre la violación de derechos fundamentales al
entiende que, como lo hizo el peticionario, la tutela va dirigida contra el superior y, por tanto, de la actuación debe responder aquel. 7.- No obstante la advertencia sobre la violación de derechos fundamentales al peticionario de la tutela con motivo de la mencionada publicación de la Revista Semana, para la Sala esa vulneración, en cuanto concierne al Ejército Nacional, ya cesó, pues, en cumplimiento de la sentencia de esta misma Sección de fecha 18 de junio de este año -Expediente AT-9109-, proferida a propósito de otra solicitud de tutela formulada por el Alcalde Municipal de Sogamoso en relación con la misma publicación de la Revista Semana, el Señor Ministro de Defensa Nacional dispuso lo correspondiente para la publicación en otros medios de información de la comunicación que el Comandante del Ejército Nacional le remitió al Director de la Revista Semana desconociendo la autoría oficial del informe en que se apoya esa publicación y señalando el infundio del mismo. Es decir que la actuación irregular en que incurrió un miembro de esa Institución fue subsanada con la rectificación que a instancias del Ministro de Defensa Nacional efectivamente se hizo en otros medios de comunicación social, igualmente de circulación nacional -Caracol, RCN, El Tiempo y El Espectador-. Además, en cuanto la misma Revista Semana publicó esa comunicación del Comandante del Ejército Nacional enviada a su Director (folio 37). Lo anterior en cuanto las publicaciones efectuadas a instancias del Ministro de Defensa Nacional, como la realizada directamente por el Comandante del Ejército, beneficiaron a todos los Alcaldes afectados con la publicación cuestionada, pues si bien es cierto que la tutela se concedió en relación con uno solo de ellos -el de
como la realizada directamente por el Comandante del Ejército, beneficiaron a todos los Alcaldes afectados con la publicación cuestionada, pues si bien es cierto que la tutela se concedió en relación con uno solo de ellos -el de Sogamoso-, lo evidente es que como dicho Comandante cuestiona en su integridad la publicación de la Revista Semana, la rectificación, en cuanto11 Expediente AT-9278 resulta genérica, se extiende a todos los Alcaldes involucrados, incluido, por tanto, el del Municipio de Cúcuta.\ 8.- En esta forma la Sala negará la solicitud de tutela formulada por el Señor Pauselino Camargo. No hay lugar a la solicitud de investigaciones, conforme a lo solicitado por aquel, por cuanto, como ya se anotó, el Comandante del Ejército ya ordenó adelantar la penal y la disciplinaria, lo cual aparece corroborado respecto de la última, por la Jefe División Negocios Judiciales del Ministerio de Defensa Nacional, dado que en la comunicación que dirigió a este Tribunal informó que mediante oficio 5058 del 4 de julio de este año, se solicitó su iniciación al Procurador Primero Delegado para las Fuerzas Militares.
III. LA DECISION Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
11. Se niega la solicitud de tutela formulada por el Señor PAUSELINO CARMARGO, invocando su condición del Alcalde del Municipio de San José de Cúcuta, según escrito recibido en este Tribunal el 17 de julio de 1997.
11. Se niega la solicitud de tutela formulada por el Señor PAUSELINO CARMARGO, invocando su condición del Alcalde del Municipio de San José de Cúcuta, según escrito recibido en este Tribunal el 17 de julio de 1997.
20. Notifíquese esta providencia a los Señores Presidente de la República,
Doctor Ernesto Samper Pizano; Ministro de Defensa, Doctor Gilberto Echeverry Mejía; Comandante de las Fuerzas Militares, General Manuel José Bonett Locarno, mediante sendos oficios que serán entregados12 Expediente AT-9278 personalmente en sus respectivos Despachos, acompañados de fotocopia de la misma.
30. Notifíquese al Señor Comandante de la Segunda División del Ejército Nacional, General Hernando Hernández López, mediante telegrama. 40• Notifíquese esta providencia al peticionario de la tutela, Señor PAUSELINO CAMARAGO, mediante oficio transmitido vía fax, acompañado de fotocopia de la misma.
50. Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
COPIESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 090).