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TA CUN - AT-9458-(28-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-9458-(28-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR4&

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Agosto veintiocho (28) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.A.T. No. 036.

Expediente No. AT-9458

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: WILSON PAEZ PEREZ

Acción de Tutela. El señor WILSON PAEZ PEREZ presentó ante esta Corporación acción de tutela contra el señor Juez Regional de conocimiento del Proceso J.R. 3897, por considerar que se le han vulnerado los derechos al debido proceso, a la defensa y al de la igualdad y quien está recluido en la Cárcel Nacional Modelo. Basa su escrito en los siguientes hechos:

1. Que el señor Juez Regional que está conociendo del proceso que se le sigue por Infracción a la Ley 30 de 1.986 en su contra, ha omitido dar respuesta a un recurso de reposición y en subsidio apelación respecto de la medida de aseguramiento dictada en su contra, la que según su dicho no le ha sido resuelta.

2. Que más tarde formula petición de nulidad de lo actuado y tampoco según lo manifestado no le ha sido desatada y por el contrario, fue concluida la etapa probatoria, estando el expediente para proferir sentencia definitiva.

3. Que por dicha razón se ve en la necesidad de presentar acción de tutela, a fin de que se le amparen los derechos constitucionales citados en su escrito.2

Exp. No. AT-9458

sentencia definitiva.

3. Que por dicha razón se ve en la necesidad de presentar acción de tutela, a fin de que se le amparen los derechos constitucionales citados en su escrito.2

Exp. No. AT-9458 Recibida la actuación, se dispuso dar aviso de su inicio al accionante y al señor Juez Regional del conocimiento de dicho proceso penal. Así mismo, se solicitó a dicho funcionario judicial que informara el estado actual de dicha actuación y especialmente sobre los recursos interpuestos por el mismo. En la respuesta emitida por el Juez Regional competente se expresan cada uno de los pronunciamientos dados dentro del proceso penal No. 3897 en contra del accionante, por el delito de Infracción a la Ley 30 de 1.986 y respecto de la interposición del recurso de reposición y en subsidio apelación contra el proveído que negó la revocatoria de la medida de aseguramiento de fecha 19 de Mayo de 1.997, la que fue resuelta negativamente y en su lugar, se concede el recurso de apelación para el Tribunal Nacional, donde al parecer no se ha desatado hasta el momento. Sobre la nulidad planteada por el procesado, ésta fue resuelta desfavorablemente y notificada debidamente. La última actuación es la citación para sentencia por auto de fecha 7 de Julio del año en curso y con fecha 25 del mes y año que transcurre se recibió una nueva solicitud de nulidad de lo actuado. Se allega copia de algunos proveídos dictados dentro del proceso penal a que se refiere la acción de tutela. Además en dicho escrito se anota que al procesado se le ha requerido para que guarde compostura en sus expresiones para con el Despacho, puesto que se dirige de manera irrespetuosa en sus memoriales.

dentro del proceso penal a que se refiere la acción de tutela. Además en dicho escrito se anota que al procesado se le ha requerido para que guarde compostura en sus expresiones para con el Despacho, puesto que se dirige de manera irrespetuosa en sus memoriales. Ahora bien, encuentra la Sala que como actualmente está en curso un proceso penal, donde el accionante de la tutela es defendido por abogado, quien presentó su alegato de conclusión, tal como se desprende del oficio emitido por el Juez Regional competente, no podría entenderse que se le esté violando el derecho de defensa ni el del debido proceso, puesto que todos y cada uno de los recursos y peticiones planteadas dentro de dicho proceso han sido resueltas desfavorablemente a los intereses del accionante y procesado, pero ninguna de ellas se han dejado de desatar como lo quiere hacer ver el sindicado señor Páez Pérez, en su escrito de tutela. A propósito del tema la Corte Constitucional ha dicho: "Antes que nada hará mención la Sala del Artículo 40 del Decreto 2591 de 1.991, respecto de tutela contra decisiones judiciales, cuyo texto es del siguiente tenor:3 Exp. No. AT-9458 "Cuando las sentencias y las demás providencias judiciales que pongan término a un proceso, proferidas por los jueces superiores, los tribunales, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, amenacen o vulneren un derecho fundamental, será competente para conocer de la acción de tutela el superior jerárquico correspondiente. "Cuando dichas providencias emanen de Magistrados, conocerá el Magistrado que le siga en turno, cuya actuación podrá ser impugnada ante la correspondiente sala o sección.

tutela el superior jerárquico correspondiente. "Cuando dichas providencias emanen de Magistrados, conocerá el Magistrado que le siga en turno, cuya actuación podrá ser impugnada ante la correspondiente sala o sección. "Tratándose de sentencias emanadas de una sala o sección, conocerá la sala o sección que le sigue en orden, cuya actuación podrá ser impugnada ante la sala plena correspondiente de la misma corporación. "PARAGRAFO PRIMERO: La acción de tutela contra tales providencias judiciales sólo procederá cuando la lesión del derecho sea consecuencia directa de éstas por deducirse de manera manifiesta y directa de su parte resolutiva, se hubieren agotado todos los recursos en la vía judicial y no exista otro mecanismo idóneo para reclamar la protección del derecho vulnerado o amenazado. Cuando el derecho invocado sea el debido proceso, la tutela deberá interponerse conjuntamente con el recurso procedente. "Quien hubiere interpuesto un recurso, o disponga de medios de defensa judicial, podrá solicitar también la tutela si ésta es utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. También podrá hacerlo quien, en el caso concreto, careciere de otro mecanismo de defensa judicial, siempre y cuando la acción sea interpuesta dentro de los sesenta días siguientes a la firmeza de la providencia que hubiere puesto fin al proceso. "La tutela no procederá por errónea interpretación judicial de la ley ni para controvertir pruebas. "PARAGRAFO SEGUNDO: El ejercicio temerario de la acción de tutela sobre sentencias emanadas de autoridad judicial por parte de apoderado será causal de sanción disciplinaria. Para estos efectos, se dará traslado a la

controvertir pruebas. "PARAGRAFO SEGUNDO: El ejercicio temerario de la acción de tutela sobre sentencias emanadas de autoridad judicial por parte de apoderado será causal de sanción disciplinaria. Para estos efectos, se dará traslado a la autoridad correspondiente. "PARAGRAFO TERCERO: La presentación de la solicitud de tutela no suspende la ejecución de la sentencia o de la providencia que puso fin al proceso.4 Exp. No. AT-9458 "PARAGRAFO CUARTO: No procederá la tutela contra fallos de tutela". El anterior precepto, junto con los postulados de los Artículos 11 y 12 del mismo Decreto, respecto de los cuales se predicó una unidad normativa fue declarado inexequible en Sentencia No. C-543, Expedientes Nos. D-0956 y D-092 (acumulados). Sala Plena de la Corte Constitucional. Magistrado

Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo.

Por ello, no es dable en la actualidad interponer acción de tutela respecto de providencias judiciales pues desapareció del mundo jurídico la norma que posibilitaba tal actuación. Así mismo en el presente caso la Sala no observa que se haya incurrido en vía de hecho de parte del funcionario judicial, ya que por no haberse resuelto los recursos y peticiones a favor de los intereses del accionante, no quiere decir, que se le haya vulnerado derecho alguno y que lo que ha sucedido es que su criterio difiere del plasmado por el Fiscal encargado de decidir el caso. En consecuencia, tratándose de decisiones proferidas por funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, a las que se les dió el trámite procedimental correspondiente pero que no están de acuerdo a las

decidir el caso. En consecuencia, tratándose de decisiones proferidas por funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, a las que se les dió el trámite procedimental correspondiente pero que no están de acuerdo a las pretensiones del hoy peticionario, no es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa impartir órdenes sobre cómo deben decidirse los procesos de las otras jurisdicciones y mucho menos bajo la interposición de acciones de tutela. Ahora si existen violaciones al procedimiento o se ha desconocido el derecho de defensa, bien pueden alegarse dichos aspectos en la etapa procesal en que se encuentra el proceso o bien en el recurso de apelación que pueda surtirse en el evento de que la sentencia sea condenatoria. Además en el Código de Procedimiento Penal se le entregan los medios de defensa necesarios para que las partes aleguen lo que consideren no son convenientes a sus intereses. Por tanto y de acuerdo a lo estipulado por el Numeral 10 del Artículo 6° del Decreto 2591 de 1.991, la solicitud de tutela será rechazada, por improcedente.5 Exp. No. AT-9458 Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Rechazar, por improcedente, la solicitud de acción de tutela presentada por el señor WILSON PAEZ PEREZ.

2. Comunicar esta decisión, al peticionario, quien se encuentra recluido en

la Cárcel Nacional Modelo, Patio No. 2 y al señor Fiscal Regional competente de conocimiento en el proceso J.R. 3897.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,

la Cárcel Nacional Modelo, Patio No. 2 y al señor Fiscal Regional competente de conocimiento en el proceso J.R. 3897.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 105).

HERIEBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada MagistradoExp. No. AT-9458

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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