TA CUN - at-9470-(03-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - at-9470-(03-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
JUICIO FISCAL ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA MARC
- SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA
Expediente: No. AT-9470
Solicitante: NUBIA ELIZABETH ROJAS VILLAMIZAR Acción de tutela Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por la Señora NUBIA ELIZABETH ROJAS VILLAMIZAR, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
1. ANTECEDENTES
A. LA PETICION 1.- Las pretensiones: La Señora NUBIA ELIZABETH ROJAS VILLAMIZAR dirige la acción de tutela contra la Contraloría General de la República y contra la Jefe de fa División de Juicios Fiscales de la Seccional Cundinamarca de esa entidad.
Pretende la protección del derecho fundamental al debido proceso.2 Expediente AT-9470 1 2.- Los hechos.- Como fundamentos de la solicitud se aducen, en resumen, los siguientes hechos:
V. Que el 30 de septiembre de 1993 fue sustraída de la División de Programación Presupuestal de la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte una calculadora Electrónica Casio DR8620, Serial número 2502758, con cable, la cual estaba al servicio de varios funcionarios y, en especial, de la peticionaria, aunque,
Obras Públicas y Transporte una calculadora Electrónica Casio DR8620, Serial número 2502758, con cable, la cual estaba al servicio de varios funcionarios y, en especial, de la peticionaria, aunque, contablemente y de acuerdo a los inventarios, estaba a cargo del Jefe de la División.
20. Que, por escrito, la peticionaria comunicó sobre esos hechos al Jefe de la mencionada División, así como también al Jefe de la Oficina de Planeación, al Administrador del Edificio y al Jefe de la Sección de Almacenes del Ministerio. Igualmente, con su jefe inmediato y demás compañeros usuarios del citado bien, formuló el respectivo denuncio penal. Que, así mismo, puso en conocimiento de la Contraloría General de la República los aludidos hechos, mediante cartas dirigidas al Director de Investigaciones y Juicios Fiscales. 3°. Que el 11 de junio de 1997 la Compañía de Seguros La Previsora le solicitó cancelar la suma de $560.530.00, aduciendo que esa cantidad fue la que pagó a la Contraloría General de la República como consecuencia de haber sido hallada responsable fiscalmente. Señala que solo con ocasión de esa solicitud de pago tuvo conocimiento de que se había abierto investigación en su contra por la División de Juicios Fiscales de la citada entidad de control.
40. Que no fue notificada personalmente de la apertura de la investigación, de los cargos que se le hacían, ni del fallo, incurriéndose, por tanto, en la causal de nulidad prevista en el numeral 80. del artículo 140 del3 Expediente AT-9470
Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 165 del C.C.A..
la causal de nulidad prevista en el numeral 80. del artículo 140 del3 Expediente AT-9470 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 165 del C.C.A.. 5°. Que el 2 de julio de 1997 solicitó a la Jefe de la Sección de Juicios Fiscales, Seccional Cundinamarca, la nulidad de la investigación por la falta de notificación y la falta de legitimación en la causa por pasiva al no ser responsable contablemente del bien. Que dicha solicitud le fue respondida el 31 siguiente, confirmando la sanción, aduciendo que no se le violó el derecho de defensa. 3.- Derechos fundamentales que se consideran violados.- La Señora Rojas Villamizar considera vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. Dicha violación la sustenta aduciendo, de una parte, que contable y fiscalmente el bien hurtado estaba a cargo del Jefe de la División Programación Presupuestal del Ministerio y, por tanto, la investigación debió adelantarse contra dicho funcionario, y, de otra, que no fue vinculada a la investigación, ni le fue notificada la providencia que la sancionó. Señala que se le negó la oportunidad de presentar descargos, de pedir pruebas y de recurrir la providencia sancionatoria.
B. TRAMITE DE LA TUTELA El Magistrado Ponente, mediante auto del pasado 22 de agosto, ordenó que se pusiera en conocimiento de la Jefe de la División de Juicios Fiscales de la Contraloría General de la República, Seccional Cundinamarca, la existencia de la solicitud de tutela para que, si lo tenía a bien, informara lo que considerara pertinente respecto de los fundamentos de la misma. Igualmente
Contraloría General de la República, Seccional Cundinamarca, la existencia de la solicitud de tutela para que, si lo tenía a bien, informara lo que considerara pertinente respecto de los fundamentos de la misma. Igualmente dispuso solicitarle el envío de fotocopia de la actuación adelantada con ocasión de los hechos planteados por la peticionaria. Al efecto dicha funcionaria dirigió a este Tribunal el escrito visible a folios 29 a 33, para referirse a los fundamentos de la solicitud y hacer algunas4 Expediente AT-9470 precisiones sobre la actuación que en relación con el caso planteado por la peticionaria adelantó esa entidad. Así mismo remitió fotocopia del expediente administrativo. Posteriormente, remitió escrito adicional para acompañar nuevos documentos.
II. CONSIDERACIONES 1.- La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la nueva Constitución Nacional como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley. 2.- Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de facultades que le confirió el literal b. del artículo transitorio 5 de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el artículo transitorio 6. Y ese decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto 306 del 19 de febrero de 1992, dictado por el Señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas
el trámite previsto en el artículo transitorio 6. Y ese decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto 306 del 19 de febrero de 1992, dictado por el Señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Nacional. 3.- En el caso de estudio la Señora NUBIA ELIZABETH ROJAS VILLAMIZAR, acude al mecanismo de la tutela para plantear la violación del derecho al debido proceso. La vulneración de ese derecho la deriva de la actuación adelantada por la Jefe de la División de Juicios Fiscales de la Contraloría General de la República, Seccional Cundinamarca, con ocasión de la pérdida de una calculadora electrónica marca Casio DR-8620 que se encontraba a su servicio y al de varios funcionarios de la División de Programación Presupuestal de la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y que culminó con fallo de responsabilidad 15 Expediente AT-9470 fiscal en su contra, en cuanto, según afirma, no fue notificada personalmente de la apertura de la investigación, ni del fallo proferido en su contra, impidiéndosele, además, la posibilidad de interponer los recursos contra el mismo. Señala que dicho elemento contable y fiscalmente se encontraba a cargo y bajo la responsabilidad del Jefe de la citada División y, por tanto, la aludida investigación debió adelantarse en contra de éste y no de ella. 4.- Del análisis de los fundamentos de la solicitud, de los documentos acompañados con aquella, de la información suministrada a solicitud de este Tribunal por la Jefe de la División de Juicios Fiscales de la Contraloría
4.- Del análisis de los fundamentos de la solicitud, de los documentos acompañados con aquella, de la información suministrada a solicitud de este Tribunal por la Jefe de la División de Juicios Fiscales de la Contraloría General de la República, Seccional Bogotá-Cu ndinamarca, así como de los antecedentes administrativos allegados con la misma, se desprende lo siguiente: lo. Que mediante auto número 02777 del 31 de enero de 1994, la División de Investigaciones de la Contraloría General de la República declaró abierta investigación fiscal en las dependencias del Ministerio de Transporte en relación con el posible hurto de una calculadora marca Casio DR-8620 y las solicitudes de exoneración de fechas 8 de octubre y 27 de diciembre de 1993, suscritas por Nubia Elizabeth Rojas Villamizar (folios 10 y 11, cuaderno 2). Y mediante auto del 24 de febrero del mismo año, se adoptaron, entre otras, las siguientes decisiones: a). Declarar cerrada la aludida investigación; b). Elevar a faltante de bienes públicos fa suma de $86.900, a cargo de Nubia Elizabeth Rojas Villamizar; c). Declarar abierta la etapa de juicio fiscal. Igualmente se dispuso notificar el contenido de dicho auto a la Señor Rojas Villamizar, "informándole que contra el mismo procede el recurso de reposición" (folios 54 a 58).
21. Que el 2 de marzo de 1994 se dirigió a la peticionaria el oficio número 000282 -remitido al Ministerio de Transporte-, para solicitar su comparencia a fin de notificarle personalmente el auto de cierre de
(folios 54 a 58).
21. Que el 2 de marzo de 1994 se dirigió a la peticionaria el oficio número 000282 -remitido al Ministerio de Transporte-, para solicitar su comparencia a fin de notificarle personalmente el auto de cierre de investigación fiscal y apertura de juicio fiscal (folio 59, cuaderno 2). Y,6 Expediente AT-9470 posteriormente, invocando lo previsto en el artículo 45 del C.C.A. se notificó dicho auto por edicto fijado el 10 de marzo de 1994 y desfijado el 24 siguiente (folio 60). Mediante auto del 7 de junio del mismo año, la División de Juicios Fiscales, Seccional Bogotá-Cundinamarca, designó un apoderado de oficio a la Señora Rojas Villamizar, posesionándolo en la misma fecha (folios 69 y 70). Dicho apoderado presentó descargos el 30 de agosto siguiente (folios 91 y 92). 3° Que el 20 de abril de 1995, la División de Juicios Fiscales Regional Bogotá Cundinamarca de la Contraloría General de la República, falló con responsabilidad fiscal a cargo de Nubia Elizabeth Rojas Villamizar, en su condición de Profesional Especializado del Ministerio de Transporte, el valor de $273.030 (folios 117 a 120). El apoderado de la mencionada funcionaria interpuso recurso de reposición contra el citado fallo, resuelto mediante auto 0400 del 6 de junio del mismo año, en el sentido de confirmarlo (folios 127 a 130).
41. Que la Señora Nubia Elizabeth Rojas Villamizar dirigió el 2 de julio de 1997 un escrito a la Jefe de la División de Juicios Fiscales de la
sentido de confirmarlo (folios 127 a 130).
41. Que la Señora Nubia Elizabeth Rojas Villamizar dirigió el 2 de julio de 1997 un escrito a la Jefe de la División de Juicios Fiscales de la Contraloría General de la República para solicitar, con invocación del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 165 del C.C.A., la nulidad de todo el procedimiento que dio lugar al aludido fallo. Como sustento de esa solicitud planteó la falta de notificación de la apertura de la investigación, de los cargos formulados y del fallo. (folios 17 y 18, cuaderno 1 y 161 y 162, cuaderno 2). 50 Que la mencionada funcionaria de la Contraloría General de la República respondió dicha solicitud por medio del oficio número 001179 del 31 de julio del año en curso, para, de una parte, negarla, y de otra, aclarar a la peticionaria que el juicio fiscal se inició "... por la presentación de la solicitud de exoneración . . ." por ella allegada. Así mismo le planteó que el fallo 241 del 20 de abril de 1995 se encuentra7 Expediente AT-9470 debidamente ejecutoriado (folios 20 y 21, cuaderno 1 y 173 y 174, cuaderno 2). 5.- De esta manera la Sala advierte que, en realidad, la peticionaria acude al mecanismo de la tutela para controvertir la decisión proferida en su contra por la División de Juicios Fiscales de la Contraloría General de la República, Seccional Bogotá-Cundinamarca, contenida en el fallo 241 del 20 de abril de
por la División de Juicios Fiscales de la Contraloría General de la República, Seccional Bogotá-Cundinamarca, contenida en el fallo 241 del 20 de abril de
1995. Y si bien es cierto que para ese cuestionamiento invoca la violación de un derecho fundamental consagrado en la Constitución Nacional -el del debido proceso-, ello no le permite a la Sala realizar un examen orientado a establecer si, efectivamente, se ha presentado la indicada vulneración, pues el mecanismo de la tutela, de conformidad con el artículo 60., numeral lo., del Decreto 2591 de 1991, resulta improcedente cuando el peticionario dispone de otros medios de defensa judicial. Y es evidente que la peticionaria tuvo a su alcance otro medio de defensa judicial para controvertir la legalidad del fallo de responsabilidad fiscal proferido en su contra, pues para ese efecto se encuentra prevista la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 85 del C.C.A. que se puede ejercer mediante demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y concretamente ante este mismo Tribunal, dentro del término de caducidad de la acción conforme a lo indicado en el artículo 136 del mismo Código, - cuatro meses contados a partir de la notificación-. Ahora, si la peticionaria afirma que no fue vinculada a la actuación, pues no le fue notificado personalmente el auto de apertura de investigación ni el fallo proferido en su contra, de cuya existencia, según informa, solo tuvo conocimiento en razón de la petición de pago que le fue formulada el 11 de junio de 1997 por la Compañía de Seguros La Previsora, podría aún tener a su alcance la posibilidad de ejercer dicha acción, pues, en ese caso, el término de
de la petición de pago que le fue formulada el 11 de junio de 1997 por la Compañía de Seguros La Previsora, podría aún tener a su alcance la posibilidad de ejercer dicha acción, pues, en ese caso, el término de caducidad al que se ha hecho alusión empezaría a contarse a partir de esa fecha, dado que en aquella se entendería surtida la notificación del fallo por conducta concluyente.8 Expediente AT-9470 6.- Este Tribunal, como juez de tutela no puede entrar a examinar la validez de la actuación de la administración para deducir la violación del derecho fundamental que invoca la peticionaria, pues esa atribución, de conformidad con la Constitución y la ley, le corresponde al juez competente de la jurisdicción contencioso administrativa para el evento de que mediante el ejercicio de la acción respectiva se promueva el correspondiente proceso. 7.- En esta forma, la Sala rechazará por improcedente la solicitud de tutela formulada por la Señora Nubia Elizabeth Rojas Villamizar.
III. LA DECISION Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: lo. Se rechaza, por improcedente, la solicitud de tutela formulada por la Señora NUBIA ELIZABETH ROJAS VILLAMIZAR contra la Jefe de la División de Juicios Fiscales de la Contraloría General de la República, Seccional Bogotá-Cundinamarca, según escrito presentado en este Tribunal el 21 de agosto de 1997. 2o. Notifíquese esta providencia a la mencionada funcionaria mediante telegrama.
Bogotá-Cundinamarca, según escrito presentado en este Tribunal el 21 de agosto de 1997. 2o. Notifíquese esta providencia a la mencionada funcionaria mediante telegrama. 3o. Notifíquese personalmente esta providencia a la peticionaria de la tutela si comparece a la Secretaría dentro del día siguiente a esta providencia. Si9 Expediente AT-9470 transcurre ese término y no ha sido posible notificarle en esa forma, notifíqueseles mediante telegrama dirigido a las direcciones suministradas en la solicitud.
40. Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
COPIESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 109).