TA CUN - at-9472-(05-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - at-9472-(05-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
INSTLACION DE LINEA TELEFONICA /DERECHO DE PETICION crí TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM 0111 -SECCION PRIMERAco 1
Santa Fé de Bogotá, D.C., Septiembre cinco (5) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F. AT. No. 039.
Expediente No. AT-9472
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Solicitante: HECTOR DE JESUS VELASQUEZ LAGO
Acción de Tutela. El señor HECTOR DE JESUS VELASQUEZ LAGO presentó ante esta Corporación acción de tutela contra la Empresa de Teléfonos de Santa Fe de Bogotá, por considerar que se le ha vulnerado el derecho de petición de que trata el Artículo 23 de la Constitución Política. Basa su escrito en que desde el 24 de Enero de 1.994 canceló a la Empresa de Teléfonos de Santa Fe de Bogotá el valor de la instalación de una línea telefónica en su casa de habitación ubicada en la Carrera 13 No. 25-00 de esta ciudad y hasta la fecha no se le han cumplido, lo que lo ha llevado a formular peticiones a dicha entidad pero sin darle solución al problema. Aporta además fotocopia del recibo de pago junto con unos escritos como prueba de su dicho. Tal como se ha manifestado en esta actuación, la solicitud se formuló como acción de cumplimiento pero como lo que se reclama es un derecho constitucional, se dispuso por medio de autos fechados 22 y 27 de Agosto de 1.997, darle trámite de acción de tutela, por lo cual se ordenó dar aviso de su inicio al peticionario y al señor Gerente de la Empresa de Teléfonos
de 1.997, darle trámite de acción de tutela, por lo cual se ordenó dar aviso de su inicio al peticionario y al señor Gerente de la Empresa de Teléfonos de Santa Fe de Bogotá. Así mismo, se solicitó a dicho funcionario que informara el trámite dado a las peticiones del accionante. Al dar respuesta la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá por medio de escrito obrante a folios 13 y s.s. manifiesta que de acuerdo al informe técnico presentado por la Ingeniera Mercedes Bibiana Guardo Suárez respecto de la línea telefónica número 2 83 16 34 para la Carrera 132 Exp. No. AT-9472 No. 25-00, se han efectuado siete visitas a dicha vivienda pero por inconvenientes de tipo técnico no se ha podido hacer la instalación del abonado telefónico, pues deben tenerse en cuenta las condiciones físicas del predio, ya que está ubicado en un sótano, lo que dificulta el acceso de la red hasta el predio en mención. Sobre el particular agrega la Administración se le dio aviso al accionante, solicitándole un plazo de un mes para tratar de hacer un estudio sobre el caso y resolverlo. Así mismo, se informa que se abrirá investigación administrativa que establezca los motivos por los cuales se aprobó y comunicó para pago de derechos la línea telefónica citada y que al verificar en el sistema de registro de peticiones no se encontró petición alguna escrita formulada por el señor Velásquez Lago. De manera que la misma Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá reconoce que recibió el pago por la instalación de la línea telefónica cuando técnicamente se exigía la construcción de la infraestructura especial
escrita formulada por el señor Velásquez Lago. De manera que la misma Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá reconoce que recibió el pago por la instalación de la línea telefónica cuando técnicamente se exigía la construcción de la infraestructura especial para dicha instalación y sin informar previamente tales inconvenientes al interesado. Como mediante Oficio No. 062012 (fi. 15) se indica por parte de la Sección de Instalaciones 1, que de acuerdo con la visita efectuada por el instalador la orden de servicio tendría posibilidad de cumplimiento si se levantaran dos postes cerca del predio y la bajada del neopren hasta el local se hiciera por canalización. De todas maneras se informa que la ejecución del trabajo está sujeta al estudio realizado por la División de Redes, lo cual determinará la fijación de la fecha de instalación, la Sala tutelará los derechos del accionante señalando un término para la realización del estudio a cargo de la División de Redes, a fin de que se pueda indicar al señor Héctor de Jesús Velásquez Lago la fecha de instalación de la línea telefónica y se proceda a ello. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Amparar el derecho de petición del señor HECTOR DE JESUS
VELASQUEZ LAGO.3
Exp. No. AT-9472
2. Para la efectividad del derecho tutelado, se ordena a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá realizar en un término no mayor de quince (15) días, el estudio a cargo de la División de Redes y al que alude el Oficio No. 062010 del 29 de Agosto de 1.997 suscrito por la Jefe
Telecomunicaciones de Bogotá realizar en un término no mayor de quince (15) días, el estudio a cargo de la División de Redes y al que alude el Oficio No. 062010 del 29 de Agosto de 1.997 suscrito por la Jefe de Sección de Instalaciones 1 de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de Bogotá. Una vez entregado el estudio se señalará fecha para la instalación de la línea telefónica a la que se refiere el escrito de tutela, comunicando tanto al interesado como al Tribunal dicha fecha.
3. La Secretaría de la Sección tomará copia de este expediente a efecto de establecer el acatamiento del fallo.
4. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama al peticionario y por oficio que se entregará personalmente al señor Gerente de la Empresa de
Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá.
5. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 111).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada MagistradoExp. No. AT-9472 4
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado