TA CUN - at-9598-(23-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - at-9598-(23-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TUTELA CONTRA PARTICULARES -Improcedencia /TITULO MEDICO DE ESPECIA-LITA -otorgamiento
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINMÁI(CA
-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Septiembre veintitres (23) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.T. No. 043.
Expediente No. AT-9598
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Solicitante: HEILLER TULIO TORRES ROMERO
Acción de Tutela. El médico HEILLER TULIO TORRES ROMERO presentó a nombre propio acción de tutela contra el Director de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina - ASCOFAME -, al considerar que se le han vulnerado los derechos de que tratan los Artículos 13, 25, 26 y 53 de la Constitución Política. Fundamenta los hechos en que siendo médico graduado de la Universidad de Caldas desde el 13 de Diciembre de 1.968, se ha dedicado al ejercicio de Ortopedia y Traumatología, para lo cual ha asistido regularmente a cursos de actualización, seminarios, congresos, etc., todos relacionados con dicha especialidad y debido a lo anterior, presentó la documentación para acreditar su experiencia y acogerse con ello a ser "Subespecialista por Derecho Adquirido", lo que no explica la razón por la cual no se culminó dicho proceso y hasta el momento no le han resuelto su petición, por lo que se siente discriminado, no pudiendo ejercer libremente su profesión especialmente ante las entidades del Estado. Por ello, se decidió a instaurar la presente acción de tutela a fin de que le
se siente discriminado, no pudiendo ejercer libremente su profesión especialmente ante las entidades del Estado. Por ello, se decidió a instaurar la presente acción de tutela a fin de que le sea reconocido el derecho, que según su dicho, tiene adquirido. Llegado el expediente por reparto a este Despacho procedente del Tribunal Administrativo del Quindio, quien lo envió por competencia, a esta Corporación, se dispuso dar aviso de su inicio al peticionario y al señor Director de la Asociación Colombiana de Facultades de MedicinaASCOFAME -. Además se solicitó a dicha asociación para qué informara sobre el trámite dado a las peticiones formuladas por el médico accionante.2 Exp. No. AT-9598 La respuesta emitida por ASCOFAME explica que en la década de los años 60 y 70, por no existir aún en forma estructurada los programas académicos de las universidades para cursar estudios de posgrados, la Asociación tuvo la función de otorgar títulos de especialistas una vez comprobada la experiencia profesional pero actualmente ésta le corresponde a las Universidades reconocidas por el Estado para ello, por cuanto otorgan título profesional después de haber asistido a un programa académico y es por esto le fue negada la petición del médico Heiller Tulio Torres Romero. Así las cosas que la tutela se ha dirigido contra una entidad de derecho privado que en la actualidad no tiene como función la de expedir títulos de especialización en Medicina ni la de hacer el registro de dichos títulos, evento en el que estaría frente al concepto de "autoridad" por el cumplimiento de funciones administrativas por parte de particulares. Con anterioridad se había esclarecido este punto al peticionario, cuando se
especialización en Medicina ni la de hacer el registro de dichos títulos, evento en el que estaría frente al concepto de "autoridad" por el cumplimiento de funciones administrativas por parte de particulares. Con anterioridad se había esclarecido este punto al peticionario, cuando se le había indicado que la certificación de especialista correspondía a las respectivas Universidades, pues la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina solo lleva un banco de datos pero no tiene la tarea legal de registras títulos. El Artículo 42 del Decreto No. 2591 de 1.991 establece los casos de procedencia de tutela contra particulares y el planteado por el accionante no se ubica en ninguno de los descritos en la norma citada. En consecuencia, se rechazará, por improcedente, la solicitud de tutela formulada por el médico HEILLER TULIO TORRES ROMERO. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Rechazar, por improcedente, la solicitud de acción de tutela presentada
por el médico HEILLER TULIO TORRES ROMERO.Exp. No. AT-9598
2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama al peticionario y al señor Director de la Asociación Colombia de Facultades de MedicinaASCOFAME3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 123).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 123).
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado