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TA CUN - at-9673-(25-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - at-9673-(25-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DEBIDO PROCESO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN 1'

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Septiembre veinticinco (25) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.T. No. 045.

Expediente No. AT-9673

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: JAIME PARRA SANCHEZ

Acción de Tutela. El señor JAIME PARRA SANCHEZ, por medio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el señor Superintendente de Sociedades, por cuanto considera que se le ha vulnerado el derecho al debido proceso a que se refiere el Artículo 29 de la Constitución Política. La solicitud la basa en que según su dicho, la Superintendencia de Sociedades profirió la Resolución No. 360-1531 del 11 de Agosto de 1.997, la cual no comunica en su parte resolutiva qué recursos proceden y por ello considera que se le ha violado el debido proceso. Llegada por reparto a este Despacho y una vez estudiada encuentra la Sala que la pretensión a que se ha referido el accionante en su escrito de tutela, no corresponde a la realidad, puesto que al reverso del acto administrativo aludido se halla el sello de notificación de la misma en el que aparece claramente qué recursos proceden como también la firma del representante legal de la empresa de Transportes Monterrey Ltda. señor Jaime Parra Sánchez, notificándose de ella. Por tanto es claro para la Sala que no le asiste razón al señor Jaime Parra Sánchez, quien actúa por medio de apoderado, para presentar acción de

legal de la empresa de Transportes Monterrey Ltda. señor Jaime Parra Sánchez, notificándose de ella. Por tanto es claro para la Sala que no le asiste razón al señor Jaime Parra Sánchez, quien actúa por medio de apoderado, para presentar acción de tutela a efecto de que el señor Superintendente de Sociedades le revocara tal acto administrativo puesto que no le informó qué recursos procedían, lo que está expreso en la diligencia de notificación de éste, lo que conllevaría a concluir que el accionante deberá si así lo desea, instaurar la demanda correspondiente ante la jurisdicción contencioso administrativa. fp2 Exp. No. AT-9673 En consecuencia, la Sala rechazará, por improcedente, la solicitud de acción de tutela impetrada por el señor JAIME SANCHEZ PARRA, mediante apoderado judicial, pues claramente se vislumbra que no hay violación al debido proceso como lo plantea el escrito de tutela. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Rechazar, por improcedente, la solicitud de acción de tutela formulada por el señor JAIME PARRA SANCHEZ, por medio de apoderado judicial.

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama al peticionario y al señor Superintendente de Sociedades.

3. Reconocer personería al doctor Himmel Machado Caamaño, en los términos del poder obrante a folio 1.

4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

términos del poder obrante a folio 1.

4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 125).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada3 Exp. No. AT-9673

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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