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TA CUN - AT-97-017-(23-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-97-017-(23-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA1

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Octubre veintitres (23) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.T. No. 055.

Expediente No. AT97-017

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: PEDRO MARIA HERNANDEZ

Acción de Tutela. El señor PEDRO MARIA HERNANDEZ presentó acción de cumplimiento contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la cual fue considerada por la Sala de Decisión como acción de tutela, por cuanto el derecho que se dice vulnerado es el de petición consagrado por la Carta Política como fundamental. Fundamenta los hechos en que el 5 de Agosto de 1.997 presentó un derecho de petición radicado bajo el número 830625 al señor Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en la que solicita que no se le cobrara el valor de $6.995.680 porque el contador estaba dañado, no pudiéndose tomar la lectura y que la obtenida por la empresa estaba fuera de toda realidad. Además peticionó se le abonara la cuota inicial de $2.440.090 que estaba en el mismo reclamo. El 15 de Agosto de 1.997 se vencía el término para dar respuesta a la petición formulada y por ello decidió instaurar esta acción. Mediante proveído de 6 de Octubre de 1.997 se rechazó la demanda en acción de cumplimiento y se admitió el escrito como acción de tutela, por

petición formulada y por ello decidió instaurar esta acción. Mediante proveído de 6 de Octubre de 1.997 se rechazó la demanda en acción de cumplimiento y se admitió el escrito como acción de tutela, por lo que una vez surtida le notificación, se dispuso dar aviso del inicio al peticionario y al señor Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Además se solicitó informe sobre el trámite dado a la petición o peticiones del accionante relacionadas con el cobro excesivo del servicio estando el contador dañado, por cuanto hubo errores en la facturación.2 Exp. No. AT-97-017 La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá respondió la solicitud formulada con el presente asunto, mediante oficio No. 9310-97 en el que se manifiesta que atender el reclamo del usuario se debían realizar visitar periódicas al inmueble a fin de verificar el consumo real del mismo, las cuales se llevaron a cabo el 11, 17 y 22 de Agosto de 1.997, fechas comprendidas dentro del plazo para resolver el derecho de petición y de tales visitas se informó al usuario como fueron el chequeo del medidor retirado para el examen respectivo, el cual dio como resultado que el aparato se estaba manipulando, por lo que se confirma la sanción contenida en la factura 69. Así mismo, se anota que el señor Pedro María Hernández lo que pretende con esta acción de tutela es lograr la exoneración del pago de una sanción por uso fraudulento del servicio de acueducto, tal como lo demuestra con el seguimiento realizado al contador del predio aludido (hay un control de medición en varias fechas), lugar donde funciona un establecimiento

por uso fraudulento del servicio de acueducto, tal como lo demuestra con el seguimiento realizado al contador del predio aludido (hay un control de medición en varias fechas), lugar donde funciona un establecimiento comercial (residencias), los que normalmente presentan un consumo muy superior por cuanto son utilizados para alquiler de habitaciones. Al respecto encuentra la Sala que el accionante pretendió la aplicación del silencio positivo de parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, puesto que según su criterio había ya transcurrido el término señalado en la ley de servicios públicos para el efecto. Como se dijo, a la solicitud se le imprimió el trámite de la acción de tutela por considerar que lo que se encontraba involucrado en el fondo del asunto era el derecho de petición. Al ser admitida la actuación y notificada a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, encuentra la Sala de la respuesta enviada que para resolver el reclamo del usuario fue necesaria la práctica de pruebas de oficio, visitas que fueron realizadas en el predio de las que se enteró el accionante. Luego dentro del trámite de la acción de tutela se le respondió el reclamo, informándose sobre la procedencia de los recursos con respecto a la decisión de no aceptar el mismo. Así las cosas encuentra la Sala que la pretensión simple del actor dirigida a que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá reconociera el silencio positivo en cuanto a su reclamo en el cuantum del cobro, no puede ser reconocida puesto que si bien la Ley 142 de 1.994 preceptúa en el Artículo 158, la obligación de resolver reclamos dentro del término de /3 Exp. No. AT-97-017

ser reconocida puesto que si bien la Ley 142 de 1.994 preceptúa en el Artículo 158, la obligación de resolver reclamos dentro del término de /3 Exp. No. AT-97-017 quince (15) días so pena de que su silencio se tome como aceptación del mismo, no lo es menos que dicho término se estableció para los casos en que no resultare necesaria la práctica de pruebas, siendo que ésta puede ser adoptada de oficio por la empresa prestadora del servicio o a solicitud de parte. Como en el caso en estudio para resolver el reclamo resultó menester la inspección del contador y visita al predio, no podía contabilizarse el término para resolver el reclamo en la forma que pretende el accionante. En consecuencia, la Sala denegará la solicitud de tutela impetrada por el

señor PEDRO MARIA HERNANDEZ.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de acción de tutela interpuesta por el señor PEDRO

MARIA HERNANDEZ.

2. Comunicar esta decisión, por telegrama, al peticionario y al señor Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 144).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada4 Exp. No. AT-97-017

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 144).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada4 Exp. No. AT-97-017

OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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