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TA CUN - AT-97-073-(07-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-97-073-(07-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION /CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Noviembre siete (7) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.T. No. 059.

Expediente No. AT-97-073

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Solicitante: JORGE ALBERTO PEREZ PINTO

Acción de Tutela. El señor JORGE ALBERTO PEREZ PINTO presentó acción de cumplimiento contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, la cual fue considerada por la Sala de Decisión como acción de tutela, por cuanto el derecho que se dice vulnerado es el de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política. Fundamenta los hechos en que desde hace tiempo ha venido solicitando al INPEC su traslado de la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota" donde se encuentra recluido actualmente a la Cárcel para miembros y exmiembros del Ejército en Tolemaida, puesto que según su dicho éste traslado ya fue aprobado pero que hasta el momento no le han dado ninguna respuesta a su petición, y por ello, decidió instaurar esta acción. Mediante proveído de 21 de Octubre 1.997 se rechazó la demanda en acción de cumplimiento y se admitió el escrito como acción de tutela, por lo que una vez surtida la notificación, se dispuso dar aviso del inicio al peticionario y al señor Director del INPEC. Además se solicitó informe sobre el trámite dado a la petición o peticiones del accionante relacionadas

lo que una vez surtida la notificación, se dispuso dar aviso del inicio al peticionario y al señor Director del INPEC. Además se solicitó informe sobre el trámite dado a la petición o peticiones del accionante relacionadas con el traslado de ese centro de reclusión a la Cárcel para miembros y exmiembros del ejército. De la respuesta emitida por la Coordinadora de Tutelas del INPEC se encuentra que la Junta de Traslados autorizó el del interno JOSE ALBERTO PEREZ PINTO al Centro de Rehabilitación Tolemaida, cuya resolución se halla en trámite para hacer efectivo el mismo.

2 Exp. No. AT-97-073 En el caso que ocupa la atención de la Sala se advierte que el INPEC resolvió y de manera favorable la petición formulada por el interno señor JORGE ALBERTO PEREZ PINTO y sólo se está esperando el trámite de la resolución respectiva a fin de llevar a cabo el traslado de éste al Centro de Rehabilitación de Tolemaida. Es así como al ser resuelta en el curso del trámite de esta actuación la petición del accionante y por haberse satisfizo el objeto del derecho amenazado, la Sala denegará la solicitud impetrada por el señor JORGE

ALBERTO PEREZ PINTO.

Además, la Sala dará aplicación al Artículo 26 del Decreto No. 2591 de • 1.991 que se refiere a la cesación de la violación impugnada. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de acción de tutela interpuesta por el señor JORGE

ALBERTO PEREZ PINTO.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de acción de tutela interpuesta por el señor JORGE

ALBERTO PEREZ PINTO.

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario señor JORGE ALBERTO PEREZ PINTO, quien se encuentra recluido en la Penitenciaria Central "La Picota" y al señor Director del Instituto

Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 153).3 Exp. No. AT-97-073

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado ERNESTO REY CANTOR Magistrado fp

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