TA CUN - AT-98-728-(03-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-98-728-(03-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION "A"-
(o Santa Fe de Bogotá, D.C., Septiembre tres (3) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
F.A.T. No. 055.
Expediente No. AT-98-728
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Solicitante: GREGORIO ALBERTO GIRALDO ARCILA
Acción de Tutela. El señor GREGORIO ALBERTO GIRALDO ARCILA presentó acción de cumplimiento en contra del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas "DANCOOP". Fundamenta su escrito con base en los siguientes hechos:
1. Que el 30 de Junio de 1.998 presentó personalmente ante el señor Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas una petición sobre certificación de hechos cumplidos y de obligaciones adquiridas dentro de su función liquidadora como el desglose de documentos, constancias y copias, lo cual hizo como recurso de queja e insistencia.
2. Que los documentos solicitados para se le devuelvan son de su propiedad privada, puesto que se trata de los Certificados de Ahorro a Término Números AAA-1 100222 y AAA-1 100223 y original del contrato privado de mutuo con pagaré y garantía, los cuales le fueron cedidos por su titular e indebidamente retenidos por Coperbanca.
3. Que el 15 de Diciembre de 1.998 se realizó una entrevista con el Gerente Administrativo de Copexbanca, a la cual asistieron tanto el titular como el cesionario de los CDT's, dándole un pago parcial y una promesa verbal de pago posterior para completar la totalidad del valor
Gerente Administrativo de Copexbanca, a la cual asistieron tanto el titular como el cesionario de los CDT's, dándole un pago parcial y una promesa verbal de pago posterior para completar la totalidad del valor de los mismo, sin perjuicio del derecho de continuar la cobranza, por vía judicial.2 Exp. No. AT-98-728
4. Que no se ha dado respuesta a sus peticiones y por ello al no obtener solución alguna, se ve precisado a instaurar esta acción, ya que viene sufriendo perjuicios de carácter patrimonial y de lucro cesante.
ACTUACION PROCESAL: Llegada la actuación y revisada, la Sala decidió rechazarla como acción de cumplimiento y admitirla como acción de tutela, por auto de fecha 21 de Agosto de 1.998.
Mediante proveído de 25 de Agosto de 1.998, se le dio el trámite de acción de tutela a la solicitud formulada por el señor Giraldo Arcila, aclarándose que el término de diez (10) días para fallar se contaría a partir de esa fecha. Además se ordenó dar aviso de su inicio al peticionario y al señor Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas "DANCOOP" y se solicitó se informara sobre el trámite dado a la petición o peticiones del accionante relativo al desglose y entrega de unos documentos y constancias, los cuales formuló como queja e insistencia. El señor Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas manifiesta en oficio visible a folio 58 del expediente que de la solicitud formulada por esta Corporación se dio traslado al señor Liquidador de Copexbanca doctor Jorge Enrique Gaitán
Nacional de Cooperativas manifiesta en oficio visible a folio 58 del expediente que de la solicitud formulada por esta Corporación se dio traslado al señor Liquidador de Copexbanca doctor Jorge Enrique Gaitán Quijano, ya que de conformidad con el Decreto No. 663 de 1.993, la dirección y responsabilidad del proceso liquidatorio está en cabeza del Agente Liquidador. Además aporta las respuestas dadas a las peticiones del accionante señor Gregorio Alberto Giraldo Arcila. El señor Liquidador de Coperbanca, mediante escrito obrante a folio 23 y s.s. expresa lo siguiente:
1. Que con fecha 8 de Mayo de 1.998 se le informa sobre la cesión de los Títulos CDT's números AAA-1 1-00222 y AAA-1 1-00223 y simultáneamente la restitución de un supuesto pagaré suscrito por el accionante y el señor Tito Julio Luengas Jiménez.
2. Que dichos títulos fueron emitidos por la Cooperativa a favor del señor Tito Julio Luengas Jiménez, quien ha venido ejerciendo sus derechos como acreedor, haciéndose parte en el proceso liquidatorio dentro de los términos señalados por la Ley, presentando los títulos originales sin ninguna clase de cesión, tal como lo comprueba con la fotocopia de los CDT's que adjunta.3 Exp. No. AT-98-728
3. Que Copexbanca en liquidación expidió las Resoluciones Números 001 y 002 fechadas 31 de Marzo y 17 de Abril de 1.998, respectivamente, mediante las cuales reconoció al señor Tito Julio Luengas Jiménez, como legítimo acreedor de dichos títulos, por cuanto fue la persona que
y 002 fechadas 31 de Marzo y 17 de Abril de 1.998, respectivamente, mediante las cuales reconoció al señor Tito Julio Luengas Jiménez, como legítimo acreedor de dichos títulos, por cuanto fue la persona que se hizo parte en el proceso liquidatorio, las que no fueron recurridas por el interesado. Tal hecho se corrobora con la designación que le hiciera el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP para integrar la Junta de Acreedores, encontrándose posesionado.
4. Que en los archivos de Copexbanca en liquidación no se encuentran pagarés suscritos entre terceros, por hechos que no tengan relación con la entidad.
5. Que a pesar de que el señor Gregorio Alberto Giraldo Arcila no ha tenido ni tiene ninguna relación con Copexbanca en liquidación en materia de acreencias, se le dio respuesta a su comunicación, en la que se le informa que en el evento de haberla tenido nunca presentó los títulos para su reconocimiento.
6. Que es posible que los señores Tito Julio Luengas Jiménez y Gregorio Alberto Giraldo Arcila, pudieron realizar acuerdos con la Cooperativa pero antes de la declaratoria de su liquidación, la que se ejecutó mediante Resolución No. 1273 del 11 de Agosto de 1.997 emanada del
Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP. Para resolver, se tendrán en cuenta las siguientes CONSIDERACIONES: La acción de tutela fue consagrada en el Artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los señalados en la Ley.
Política como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los señalados en la Ley. Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto No. 2591 del 19 de Noviembre de 1.991 expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades que le confirió el Literal b. del Artículo 5 Transitorio de la• Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el Artículo 6 Transitorio. Y ese decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto4 Exp. No. AT-98-728 No. 306 del 19 de Febrero de ese año, dictado también por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 189, Numeral 11 de la Carta Política. Dentro de la presente actuación aparecen los oficios respondidos al señor Gregorio Alberto Giraldo Arcila tanto por el Jefe de Sección Liquidaciones (E) del DANCOOP como del Liquidador de Copexbanca. En la primera comunicación se le informa que la dirección y responsabilidad de lo relativo a Copexbanca están en cabeza del liquidador, en este caso, del señor Jorge Enrique Gaitán Quijano, dándole traslado del mismo y en la segunda comunicación se le anuncia dar noticia al titular de los CDT's señor Tito Julio Luengas sobre los requisitos para modificar la titularidad en favor de un tercero, continuando éste en ejercicio de sus derechos derivados de dichos títulos, por valores de $2'825.000.00 y $17'801.522.50 e indicándole que si desea modificar la titularidad de
en favor de un tercero, continuando éste en ejercicio de sus derechos derivados de dichos títulos, por valores de $2'825.000.00 y $17'801.522.50 e indicándole que si desea modificar la titularidad de dichos certificados de depósito de ahorro que están reconocidos dentro de la liquidación deberán hacerlo formalmente junto con el tercero. No se vislumbra entonces por la Sala violación al derecho de petición por parte del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP, ya que de lo aportado se encuentra que al accionante señor Gregorio Alberto Giraldo Arcila se le contestaron las peticiones formuladas y el hecho de que no aparezca como tercero dentro del proceso liquidatorio es debido a que el titular de los Certificados de Depósito de Ahorro no lo ha modificado. Además se le indicó que debían oficializar adecuadamente y legalmente los negocios que hubiesen realizado entre el titular señor Tito Julio Luengas y el hoy accionante señor Giraldo Arcila, a efecto de variar la titularidad de los mismos. En consecuencia, de las explicaciones dadas por el señor Liquidador de Copexbanca se advierte que lo que ha sucedido en el presente caso es que el titular no ha informado los nuevos negocios realizados con dichos certificados y sigue dentro del proceso liquidatorio como titular de tales derechos, es decir, mal podría aparecer como titular el señor Giraldo Arcila cuando el señor Tito Julio Luengas no ha inscrito formalmente los actos jurídicos que conduzcan al cambio de titularidad de dichos títulos valores. Es así, como la Sala denegará la solicitud de tutela formulada por el señor
GREGORIO ALBERTO GIRALDO ARCILA.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
Es así, como la Sala denegará la solicitud de tutela formulada por el señor
GREGORIO ALBERTO GIRALDO ARCILA.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A",5 Exp. No. AT-98-728
RESUELVE:
1. Denegar la solicitud de acción de tutela impetrada por el señor
GREGORIO ALBERTO GIRALDO ARCILA.
2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al señor Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP y al señor Liquidador de Copexbanca.
3. Reconocer personería al doctor Harold Jesús Vargas Medina, en los términos de las resoluciones obrantes a folios 64 y 65 del expediente.
4. Enviar el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 076).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO - Magistrada
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada