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TA CUN - AT-98-848-(20-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT-98-848-(20-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

LINEA TELEFONICA -Reparaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION PRIMERA -

  • SUBSECCION BSanta Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA

Expediente: No. AT-98-848

Solicitante: FARIDE SIERRA RODRIGUEZ Acción de tutela Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por la Señora FARIDE SIERRA RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Nacional y respecto de la cual esta Sala dispuso mediante auto del 3 de este mes que se tramitara como acción de tutela.

1. ANTECEDENTES

A. LA PETICION 1.- Las pretensiones: La peticionaria dirige la acción de cumplimiento, transformada en acción de tutela, contra la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá y mediante su ejercicio, pretende que este Tribunal ordene al Presidente de esa entidad la reparación de la línea telefónica 2 47 04 26, que se encuentra fuera de servicio.

2.- Los hechos:2 Expediente AT-98-848 Como fundamentos de hecho de la solicitud la peticionaria aduce que mediante escritos radicados el 20 de marzo y 4 de mayo del año en curso solicitó la reparación de la línea telefónica número 2 47 04 26. Informa que en respuesta a esa petición recibió el oficio 328501 de¡ 9 de julio, suscrito por el Coordinador de la Dirección de Peticiones Quejas y Reclamos de la

en respuesta a esa petición recibió el oficio 328501 de¡ 9 de julio, suscrito por el Coordinador de la Dirección de Peticiones Quejas y Reclamos de la E.T.B., en el que se le manifestó que la línea telefónica presentaba daño de cable, el cual quedaría solucionado en los próximos días. Informa que la E.T.B. le continua enviando el recibo de cobro con la tarifa mínima a pesar de no gozar del servicio. 3.- Derechos fundamentales que se consideran vulnerados.- La peticionaria, implícitamente pretende la satisfacción del derecho de petición. Busca, en definitiva, que la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de Bogotá le repare inmediatamente el daño que presenta la línea telefónica 2 47 04 26.

B. TRAMITE DE LA TUTELA El Magistrado Ponente por auto del 10 de los corrientes ordenó que se pusiera en conocimiento del Señor Gerente General de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá la existencia de la solicitud de tutela para que, si lo tenía a bien, informara lo que considerara pertinente respecto de los fundamentos de la misma. Igualmente dispuso solicitarle informara si esa entidad ya ofreció respuesta a la petición formulada por la Señora Faride Sierra Rodríguez mediante escritos radicados el 20 de marzo y 4 de mayo del año en curso y, en especial, si el servicio telefónico correspondiente a la línea 2 47 04 26 se encuentra restablecido.

Al efecto, la Asesora de la Oficina Jurídica de la Empresa dirigió a este Tribunal la comunicación del 17 de este mes y allegar los documentos que consideró pertinentes.3 Expediente AT-98-848

II. CONSIDERACIONES

Al efecto, la Asesora de la Oficina Jurídica de la Empresa dirigió a este Tribunal la comunicación del 17 de este mes y allegar los documentos que consideró pertinentes.3 Expediente AT-98-848

II. CONSIDERACIONES 1.- La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la nueva Constitución Nacional como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley. 2.- Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de facultades que le confirió el literal b. del artículo transitorio 5 de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el artículo transitorio 6. Y ese decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto 306 del 19 de febrero de 1992, dictado por el Señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Nacional. 3.- En el caso de estudio la Señora FARIDE SIERRA RODRIGUEZ acudió al mecanismo de la acción de cumplimiento para solicitar, en definitiva, la reparación de la línea telefónica 2 47 04 26, conforme a lo dispuesto por la Empresa de Telecomunicaciones mediante oficio 328501 del 9 de julio de 1998. 4.- Es cierto que mediante el citado oficio 328501 del 9 de julio de este año, el Coordinador de la Dirección de Peticiones Quejas y Reclamos de la

Empresa de Telecomunicaciones mediante oficio 328501 del 9 de julio de 1998. 4.- Es cierto que mediante el citado oficio 328501 del 9 de julio de este año, el Coordinador de la Dirección de Peticiones Quejas y Reclamos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fó de Bogotá le dio respuesta a la petición formulada por la señora Faride Sierra Rodríguez el 4 de mayo de 1998, en el sentido de informarle que la línea telefónica 2 47 04 26 presenta daño de cable, el cual quedaría solucionado en los próximos días. 5.- Pero ocurre que, según documento acompañado con el informe suministrado por la Asesora de la Oficina Jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de Bogotá, mediante comunicación del 174 Expediente AT-98-848 de los corrientes, a solicitud de este Tribunal, con posterioridad a la fecha del oficio 328501 del 9 de julio de este año, esa empresa reparó el daño. En efecto, según el "Reporte histórico de daños en SIMRA", la línea telefónica 2 47 0426 fue reparada el día 15 de octubre de 1998 a las 4:55 pm. FI 28. Así mismo, según ese reporte la citada línea telefónica fue reparada los días 2 de abril y 20 de mayo de este año. 6.- No obstante lo anterior, la Sala deduce que en la actualidad la línea telefónica 2 47 04 26 se encuentra fuera de servicio, pues, de un lado, así manifiesta la peticionaria, y, de otro, esto se corrobora de la información suministrada por la Asesora de la Oficina Jurídica de la empresa, dado que dicha funcionaria expresa que, según informe técnico esa línea presenta

manifiesta la peticionaria, y, de otro, esto se corrobora de la información suministrada por la Asesora de la Oficina Jurídica de la empresa, dado que dicha funcionaria expresa que, según informe técnico esa línea presenta daño en la red interna y en el aparato telefónico. 7.- La Sala si advierte que la información suministrada por la Asesora de la Oficina Jurídica es contradictoria con la respuesta que el Coordinador de la Oficina de Quejas y Reclamos le dirigió a la Señora Faride Sierra Rodríguez mediante oficio 457110 del 18 de este mes, pues, según la fotocopia de ese oficio remitido por dicha funcionaria a este Tribunal junto con el informe a que se aludió, la mencionada línea telefónica " ... presenta un daño en el equipo de la central, el cual quedará solucionado en los próximos días" (folio 34). 8.- Sin embargo, con posterioridad a la recepción del mencionado informe y documentos anexos al mismo, en el día de hoy la asesora de la oficina jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fé de Bogotá, mediante comunicación remitida vía fax presenta otro informe para señalar que ante la contradicción suscitada en relación con el daño presentado en la línea 2 47 04 26, la empresa procederá el próximo lunes 23 de noviembre, de una parte, a realizar los trabajos pertinentes para restablecer el servicio telefónico a la accionante, y de otra, a responder nuevamente, en forma concreta la petición, por intermedio de la Dirección de Peticiones Quejas y Reclamos.5 Expediente AT-98-848 9.- En esta forma, la Sala, teniendo en cuenta lo antes expuesto y ante la nueva

concreta la petición, por intermedio de la Dirección de Peticiones Quejas y Reclamos.5 Expediente AT-98-848 9.- En esta forma, la Sala, teniendo en cuenta lo antes expuesto y ante la nueva manifestación dada por la Empresa de Telecomunicaciones en el día de hoy, en el sentido de que el próximo lunes 23 de noviembre procederá a arreglar la línea telefónica de la peticionaria y a remitir nueva comunicación de respuesta a la solicitud por ella formulada ante esa entidad y que, efectivamente, así se obrará en consecuencia, prescinde de la decisión de ordenar la reparación solicitada, conforme a lo pedido. En consecuencia no accederá a la tutela.

III. LA DECISION Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: lO. Se niega la solicitud de tutela formulada por el Señor FARIDE SIERRA

RODRIGUEZ.

20. Notifíquese telegráficamente esta providencia al Gerente General de la

Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá.

30. Notifíquese personalmente esta providencia a la Señora Señor FARIDE SIERRA RODRIGUEZ si comparece a la Secretaría dentro del día siguiente a esta providencia. En su defecto notifíquesele mediante telegrama.6 Expediente AT-98-848 40• Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

COPIESE Y CUMPLASE.

40• Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

COPIESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta N° 103).

ALVARO AYALA PEREZ DARÍO QUIÑONES PINILLA

MAGISTRADO MAGISTRADO

HERIBERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO

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