TA CUN - at-980103-(03-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - at-980103-(03-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DR. DARlO QUIÑONES PINILLADEBIDO PROVESO ¡DERECHO AL BUEN NOMBRE ¡INVESTIGACION ADMINISTRATIVA -Divul gación de resultados por medio dde conformación ¡TUTELA PRESENTADA PRO
PERSONA JURIDICA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION PRIMERA -
-SUBSECCION 'B'-
Santa Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA
Expediente: No. AT-980103
Solicitante : TREFILADOS DE LA COSTA LTDA.
Acción de tutela Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por el Señor VICENTE LUQUE NARVAEZ, obando en nombre y representación de la Sociedad TREFILADOS DE LA COSTA LTDA. y en ejercicio de la a ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
1. ANTECEDENTES
A. LA PETICION 1.- Las pretensiones: La acción de tutela se dirige contra el Señor Ministro de Comercio Exterior, Doctor CARLOS RONDEROS TORRES, y contra los miembros del Comité de Evaluación de Sistemas Especiales de Importación-Exportación del Instituto de Comercio Exterior, Doctores CARLOS EDUARDO VARGAS2 Expediente AT-980145
RINCON, Subdirector de Prácticas Comerciales; MARIA LUISA LOZADA DE PRIETO, Subdirectora de Operaciones; MARIO JOSE MARTINEZ RAMON, Jefe de la Oficina Jurídica; JORGE DEL CASTILLO RANGEL, Jefe de la
RINCON, Subdirector de Prácticas Comerciales; MARIA LUISA LOZADA DE PRIETO, Subdirectora de Operaciones; MARIO JOSE MARTINEZ RAMON, Jefe de la Oficina Jurídica; JORGE DEL CASTILLO RANGEL, Jefe de la División de Sistemas Especiales; y MANDY MARGOT BETANCOURT HERNANDEZ, Jefe de la División de Control y Seguimiento. La citada Sociedad propone la acción de tutela como mecanismo transitorio y pretende la protección de los derechos al buen nombre, al debido proceso y al de defensa. Al efecto formula las siguientes pretensiones: 1a• Para la protección del buen nombre: Se ordene al Señor Ministro de Comercio Exterior rectifique la información lesiva a TREFILADOS DE LA COSTA LTDA., en el sentido de que, de una parte, no existe pronunciamiento o fallo definitivo y en firme que la condene como infractora del régimen aduanero, y, de otra, aún no ha podido ejercer su derecho de defensa por desconocer las conductas que se le imputan, "... por lo que ha de presumirse su inocencia hasta que no exista fallo definitivo que declare lo contrario.". 21• Para la protección del debido proceso: Se ordene al Ministro de Comercio Exterior y/o a los Miembros del Comité de Evaluación de Sistemas Especiales de Importación-Exportación del INCOMEX, informen a Trefilados de la Costa Ltda. sobre cualquier investigación que existe contra ella. Y para el evento de que ahora o en el futuro se adelante proceso administrativo en su contra, para asegura la imparcialidad necesaria, se ordene que todos los funcionarios implicados en el tema sean reemplazados por funcionarios ad-hoc escogidos por FEDEMETAL.
adelante proceso administrativo en su contra, para asegura la imparcialidad necesaria, se ordene que todos los funcionarios implicados en el tema sean reemplazados por funcionarios ad-hoc escogidos por FEDEMETAL. 31 Se ordene a los Miembros del citado Comité que, en observancia al debido proceso, hagan trasparentes las investigaciones que contra la Sociedad Trefilados de la Costa Ltda. se están adelantando, dándole a3 Expediente AT-980145 ésta la oportunidad de rendir descargos, controvertir las pruebas y pedir medios probatorios que prueben su inocencia. 41 Se ordene a los mismos funcionarios que se declaren impedidos frente a cualquier investigación que se adelanta o que en el futuro se llegase a adelantar contra la Sociedad Trefilados de la Costa Ltda.. 5a• Se ordene al Comité de Evaluación de Sistemas Especiales de Importación-Exportación del INCOMEX, que se dirija al Subdirector de Fiscalización de Aduanas a fin de informarle que "... hasta el presente no existe decisión administrativa en firme que ordene suspender las importaciones y exportaciones de Trefilados de la Costa Ltda." (Subrayas y negrillas del texto). 2.- Los hechos: Como fundamentos de hecho de las pretensiones se exponen los que se pueden resumir de la siguiente manera: Imputables al Ministro de Comercio Exterior.-
10. El Señor Carlos Ronderos Torres, actuando en su calidad de Ministro de Comercio Exterior y en rueda de prensa realizada el 6 de febrero del año en curso, denunció que la Sociedad Trefilados de La Costa Ltda. le está poniendo "conejo al país", al utilizar el Plan Vallejo para realizar
Comercio Exterior y en rueda de prensa realizada el 6 de febrero del año en curso, denunció que la Sociedad Trefilados de La Costa Ltda. le está poniendo "conejo al país", al utilizar el Plan Vallejo para realizar exportaciones ficticias, evadiendo impuestos y perjudicando la industria nacional. Igualmente, a través del "Noticiero de las Siete" hizo pública la decisión administrativa condenatoria que, sin acusación y juicio previo, profirió contra la citada Sociedad.
20. Dicha denuncia fue ampliamente difundida a la opinión pública, como se acredita con los recortes de los diarios La Libertad, El Espectador, La República y El Tiempo del 7 de febrero de 1998 (los citados recortes se acompañan con la solicitud y, además, se transcribe el artículo publicado en El Tiempo).4 Expediente AT-9801 45
W. A la fecha de las declaraciones del Señor Ministro y a la de presentación de la solicitud de tutela no existía Resolución administrativa definitiva expedida por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-, ni por ninguna entidad estatal, en la que se hubiese condenado a la Sociedad Trefilados de la Costa. Por tanto, la Sociedad desconoce la causa de las acusaciones y cargos que en forma pública, sin fundamento y en violación del derecho al debido proceso, ha lanzado el citado funcionario.
40. La actuación del Ministro no estuvo precedida de una actividad o procedimiento gubernativo en el que se hubiese dado a la peticionaria la oportunidad de conocer la acusación, controvertir los cargos, contradecir la prueba de la Administración, pedir pruebas y realizar la actividad probatoria tendiente a contrademostrar los hechos aducidos por la
oportunidad de conocer la acusación, controvertir los cargos, contradecir la prueba de la Administración, pedir pruebas y realizar la actividad probatoria tendiente a contrademostrar los hechos aducidos por la Administración. 5°. La Sociedad Trefilados de la Costa Ltda. mandó aclaración a los medios de comunicación que difundieron la noticia, acompañada de carta de respuesta dirigida al Señor Ministro. Igualmente, el 9 de febrero del año en curso, ejerció el derecho de petición, de un lado, ante el mismo funcionario, pidiéndole información sobre las pruebas de las actuaciones administrativas que le sirvieron de soporte a sus afirmaciones públicas y, de otro, ante el Secretario del Comité de Evaluación del INCOMEX, solicitándole que se le restablecieran los derechos y se le respetara el debido proceso.
60. El 11 de febrero de 1998 la Asociación de Industriales de Malambo envió carta al Ministro Ronderos Torres manifestándole su rechazo a los juicios a priori realizados ante los medios de comunicación como del que había sido objeto Trefilados de la Costa Ltda.. Por su parte, FEDEMETAL, Agremiación a la que se encuentra afiliada la mencionada Sociedad, dirigió una carta a la Directora del INCOMEX, manifestando5 Expediente AT-980145 su preocupación por la inobservancia del debido proceso en el caso de Trefilados de la Costa Ltda.. Ahora, como efecto inmediato de las "irresponsables declaraciones del Ministro", la Distribuidora Láminas Ltda. anuló los pedidos de insumos producidos por Trefilados de la Costa, por valor de $300.000.000, "... causándole un perjuicio
"irresponsables declaraciones del Ministro", la Distribuidora Láminas Ltda. anuló los pedidos de insumos producidos por Trefilados de la Costa, por valor de $300.000.000, "... causándole un perjuicio irremediable pues la privación de ingresos por causa imputable a las declaraciones del funcionario público generan un trastorno en el giro habitual de sus negocios.". Imputables a los Miembros del Comité de Evaluación de Sistemas Especiales de Importación-Exportación.-
10. El citado Comité profirió las comunicaciones identificadas como "Asunto: Programas P.V. MP-210 Y BR-912" y Asunto: Programas P.V. MP-210 y BR-902", las que llegaron vía fax a las oficinas de la Sociedad Trefilados de la Costa Ltda. tienen las siguientes peculiaridades: a.- La primera de ellas llegó el día sábado 7 de febrero, día no laborable en el lncomex; b.- Los medios de comunicación habían conocido previamente, a través del Ministro, el fallo público condenatorio de que había sido objeto la Sociedad; c.- En términos del debido proceso, el Ministro no tiene la competencia sancionatoria y, sin embargo, fue quien profirió el aludido fallo; d.- El Ministro ejerce un fuerte ascendiente sobre los funcionarios del INCOMEX, quienes ante las afirmaciones públicas del Ministro sufrieron presiones irresistibles que se expresan en las citadas comunicaciones.
20. La comunicación del Comité de Evaluación del INCOMEX constituye una vía de hecho violatoria del debido proceso, pues no está respaldada por una investigación previa a la que se haya vinculado a Trefilados de la Costa Ltda., ésta no ha sido citada para rendir descargos, no se le ha
una vía de hecho violatoria del debido proceso, pues no está respaldada por una investigación previa a la que se haya vinculado a Trefilados de la Costa Ltda., ésta no ha sido citada para rendir descargos, no se le ha imputado conducta alguna, ignora qué medios de prueba motivaron la decisión y, en consecuencia, no ha podido controvertir esos medios.6 Expediente AT-980145 30 El perjuicio irremediable que se le está causando a la Sociedad peticionaria de la tutela es claro, dado que no solo sus clientes le están retirando los pedidos y los bancos le están cerrando el crédito, sino que, además se le está impidiendo la nacionalización y exportación de su mercancía, según se lee en la comunicación 070 del pasado 12 de febrero, dirigida a Trefilados por la Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, y en el memorando 008 del 9 de febrero dirigido por el Subdirector de Fiscalización a la Administración de Aduanas. Esas comunicaciones igualmente ponen de manifiesto una nueva vía de hecho, pues le dan efectos a una comunicación sin que la decisión administrativa de terminación unilateral se encuentre en firme. En efecto, según el citado memorando, desde el 7 de febrero -fecha en que se comunica a Trefilados de la Costa Ltda. vía fax la decisión de terminación unilateral-, se le da efectos a la decisión irregular y anómala, de tal manera que se suspende la nacionalización y exportación de las mercancías de la Sociedad. De esa manera se desconoce el derecho de defensa, pues se le está dando efecto y eficacia a una decisión que no se encuentra ejecutoriada, dado que contra la misma caben recursos en la vía gubernativa, con los gravísimos efectos de perjuicio económico
defensa, pues se le está dando efecto y eficacia a una decisión que no se encuentra ejecutoriada, dado que contra la misma caben recursos en la vía gubernativa, con los gravísimos efectos de perjuicio económico irreparable que al patrimonio de Trefilados de la Costa se le está causando. 3.- Derechos fundamentales que se consideran vulnerados.- La Sociedad Trefilados de la Costa Ltda. considera que el Señor Ministro de Comercio Exterior vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre. Plantea que el Ministro Ronderos, "... violando la presunción de inocencia, acusó y juzgó ante si, en forma privada, clandestina y subjetiva ...", la conducta de la Sociedad, la cual resultó públicamente condenada. La vulneración del derecho al buen nombre la sustenta con el argumento de que el mencionado funcionario, sin agotar las fórmulas propias de los procedimientos gubernativos sancionatorios, acusa7 Expediente AT-980145 públicamente a la Sociedad de hacerle "conejo" al país, que en el argot coloquial significa hacer trampa, defraudar la ley. Esa afirmación se considera gratuita y sin sustento, dado que no está fundada en un procedimiento gubernativo previo que hubiese permitido establecer el quebranto normativo de Trefilados de la Costa Ltda. Se agrega que aún agotado ese procedimiento, tampoco podía acusarse públicamente a la Sociedad de conducta antijurídica, pues ello solo resulta posible una vez se agoten todos los recursos tanto de la vía gubernativa como de la jurisdicción contencioso administrativa. Se aduce que la administración, con la afirmación difamante y gratuita que lanzó contra Trefilados de la Costa, está
agoten todos los recursos tanto de la vía gubernativa como de la jurisdicción contencioso administrativa. Se aduce que la administración, con la afirmación difamante y gratuita que lanzó contra Trefilados de la Costa, está abrogándose la facultad de juzgar conductas, de lanzar improperios que no están razonados, justificados y afianzados en la realidad ni en el agotamiento previo de un juicio que demuestre la culpabilidad y el desacato normativo en que la administración finca su afirmación. De otra parte la Sociedad peticionaria de la tutela atribuye a los Miembros del Comité de Evaluación de Sistemas Especiales de ImportaciónExportación del INCOMEX, la violación ostensible de su derecho fundamental a la defensa. Dicha infracción la sustenta con el argumento de que le aplicaron una sanción -la terminación unilateral de las prerrogativas y beneficios del Plan Vallejo de que era titular-, sin que sepa o conozca de qué se le acusa y sin que hubiese podido controvertir los cargos que se le imputan.
B. TRAMITE DE LA TUTELA El Magistrado Ponente, por auto del pasado 19 de febrero, ordenó que se pusiera en conocimiento del Señor Ministro de Comercio Exterior, Doctor CARLOS RONDEROS TORRES, y de los Miembros del Comité de
Evaluación de Sistemas Especiales de Importación-Exportación del Instituto de Comercio Exterior, Doctores CARLOS EDUARDO VARGAS RINCON, MARIA LUISA LOZADA DE PRIETO, MARIO JOSE MARTINEZ RAMON, JORGE DEL CASTILLO RANGEL y MANDY MARGOT BETANCOURT, la8 Expediente AT-980145 existencia de la solicitud para que, si lo tenían a bien, informaran lo que
JORGE DEL CASTILLO RANGEL y MANDY MARGOT BETANCOURT, la8 Expediente AT-980145 existencia de la solicitud para que, si lo tenían a bien, informaran lo que consideraran pertinente respecto de los fundamentos de la misma. Así mismo dispuso que se solicitara al Señor Ministro y al Secretario del Comité de Evaluación del INCOMEX informaran sin se adelantó actuación administrativa contra la Sociedad Trefilados de la Costa Ltda. que permitiera, de un lado, hacer públicas las conclusiones a que aludió el Ministro de Comercio Exterior el 6 de febrero del año en curso a través de diferentes medios de comunicación y, de otro, adoptar decisiones tales como la de suspenderle el derecho a los beneficios del Plan Vallejo y declarar la terminación unilateral de los Programas "P.V. MP-210 y BR-902". Al efecto el Señor Ministro de Comercio Exterior dirigió a este Tribunal el escrito visible al folio 187 a 191, para referirse a los antecedentes que rodearon tanto la investigación adelantada por la Subdirección de Operaciones del INCOMEX contra Trefilados de la Costa Ltda., como a la rueda de prensa convocada con el objeto de informar a la opinión pública sobre los resultados de dicha investigación. De otra parte, con apoyo en jurisprudencia del Consejo de Estado, plantea que la acción de tutela se encuentra consagrada para amparar los derechos fundamentales, los cuales son inherentes a la persona humana, y, sin embargo, en el caso de estudio, la peticionaria es una persona jurídica. Cabe señalar que el oficio número 98-716, dirigido por este Tribunal al Señor Ministro de Comercio Exterior, no fue entregado en la forma dispuesta
peticionaria es una persona jurídica. Cabe señalar que el oficio número 98-716, dirigido por este Tribunal al Señor Ministro de Comercio Exterior, no fue entregado en la forma dispuesta mediante auto del pasado 19 de febrero -de manera personal en el Despacho del citado funcionario-. En efecto, como lo advierte Señor Ministro en el escrito visible al folio 76 del cuaderno principal y se corrobora en el expediente, dicho oficio fue entregado en el Instituto de Comercio Exterior, entidad que posteriormente lo hizo llegar a sus destinatario. No obstante, como se anotó, el Señor Ministro suministró la información requerida por esta Corporación, necesaria para la oportuna definición del asunto.9 Expediente AT-980145 De otra parte, el Jefe de la Oficina Jurídica, el Jefe de la División de Sistemas Especiales de Importación-Exportación y, a la vez, Secretario del Comité de Evaluación del Plan Vallejo, la Jefe de la División de Control y Seguimiento, el Subdirector del Prácticas Comerciales, y la Subdirectora de Operaciones del Instituto de Comercio Exterior dirigieron a este Tribunal sendos escritos para referirse, en lo fundamental, a las normas que regulan lo relativo a la existencia y funcionamiento de los programas del Plan Vallejo y a los antecedentes de la investigación adelantada a la Sociedad Trefilados de la Costa Ltda.. El Jefe de la Oficina Jurídica, con apoyo en la sentencia proferida el 29 de enero del año en curso por el Consejo de Estado en el expediente AC-5419, igualmente plantea que la Sociedad peticionaria de la tutela, por ser un ente jurídico, no es titular de los derechos fundamentales que para la
el 29 de enero del año en curso por el Consejo de Estado en el expediente AC-5419, igualmente plantea que la Sociedad peticionaria de la tutela, por ser un ente jurídico, no es titular de los derechos fundamentales que para la defensa y amparo de las personas naturales prevé la Constitución Nacional.
II. CONSIDERACIONES 1.- La acción de tutela fue consagrada en el articulo 86 de la nueva Constitución Nacional como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley. 2.- Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de facultades que le confirió el literal b. del artículo transitorio 5 de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el artículo transitorio 6. Y ese decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto 306 del 19 de febrero de 1992, dictado por el Señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Nacional.10 Expediente AT-980145 3.- En el caso de estudio la Sociedad TREFILADOS DE LA COSTA LTDA., por intermedio de su representante legal, acude al mecanismo de la tutela como mecanismo transitorio, para plantear la violación de sus derechos fundamentales al buen nombre, al debido proceso y a la defensa. El desconocimiento de esos derechos lo atribuye al Señor Ministro de
mecanismo transitorio, para plantear la violación de sus derechos fundamentales al buen nombre, al debido proceso y a la defensa. El desconocimiento de esos derechos lo atribuye al Señor Ministro de Comercio Exterior, Doctor CARLOS RONDEROS TORRES y a los Miembros del Comité de Evaluación de Sistemas Especiales de ImportaciónExportación del Instituto de Comercio Exterior, Doctores CARLOS EDUARDO VARGAS RINCON, Subdirector de Prácticas Comerciales; MARIA LUISA LOZADA DE PRIETO, Subdirectora de Operaciones; MARIO JOSE MARTINEZ RAMON, Jefe de la Oficina Jurídica; JORGE DEL CASTILLO RANGEL, Jefe de la División de Sistemas Especiales; y MANDY MARGOTH BETANCOURT HERNANDEZ, Jefe de la División de Control y Seguimiento. La vulneración de los derechos al buen nombre y al debido proceso los deriva la Sociedad peticionaria de la información que el Señor Ministro de Comercio Exterior suministró en rueda de prensa, difundida a la opinión pública nacional en diferentes medios de comunicación, según la cual aquella "... le está poniendo 'conejo al país' utilizando el Plan Vallejo para realizar exportaciones ficticias, evadiendo impuestos y perjudicando la industria nacional.". Plantea que el fallo público de culpabilidad se profirió por el Señor Ministro en forma previa a todo procedimiento administrativo y sin estar precedido de una actuación en la que se le hubiese dado la oportunidad de conocer la acusación, controvertir los cargos y las pruebas, y solicitar la práctica de éstas. Agrega que afirmar que una sociedad actúa fraudulentamente "... es denostar de su buen nombre, echar al piso el
oportunidad de conocer la acusación, controvertir los cargos y las pruebas, y solicitar la práctica de éstas. Agrega que afirmar que una sociedad actúa fraudulentamente "... es denostar de su buen nombre, echar al piso el prestigio ganado tras muchos años de lucha . . .", trayendo como consecuencia la pérdida de clientela comercial. Al Comité de Evaluación de Sistemas Especiales del INCOMEX le atribuye la vulneración de su derecho a la defensa, pues plantea que le aplicó una11 Expediente AT-980145 sanción -la terminación unilateral de las prerrogativas y beneficios del Plan Vallejosin que hubiese mediado procedimiento sancionatorio. 4.- En primer lugar cabe anotar que la respuesta del Señor Ministro de Comercio Exterior a la solicitud de informe formulada por este Tribunal fue recibida a tiempo para efectos del estudio y la evaluación de la petición de tutela, no obstante que, como él lo consigna en su comunicación del 26 de febrero del año en curso (folio 76), el oficio correspondiente lo recibió unos días después de haber sido entregado por un empleado de esta Corporación, no en su Despacho, como ha debido hacerse, sino en el INCOMEX (folio 83). En segundo lugar, es preciso anotar, en respuesta al planteamientos del Señor Ministro de Comercio Exterior y de unos funcionarios del INCOMEX, que, según lo tiene definido la Corte Constitucional, las personas jurídicas si pueden formular solicitud de tutela por violación de sus derechos fundamentales (Sentencias T-304/96 y 472/96, entre otras). 5.- Del estudio de los documentos acompañados por la Sociedad peticionaria, así como de la información y los documentos suministrados a solicitud de
fundamentales (Sentencias T-304/96 y 472/96, entre otras). 5.- Del estudio de los documentos acompañados por la Sociedad peticionaria, así como de la información y los documentos suministrados a solicitud de este Tribunal, se desprende lo siguiente: a.- Que, efectivamente, el Señor Ministro de Comercio Exterior, cito el 6 de febrero del año en curso ".... a la prensa hablada, escrita y noticieros en televisión para informarles sobre unos hechos que eventualmente podían revestir importancia toda vez que interferían los planes y programas de desarrollo impuesto como política de Comercio Exterior", y sobre la determinación tomada el 4 de febrero de 1998 por el Comité de Evaluación de Sistemas Especiales de Importación-Exportación del INCOMEX, en el sentido de declarar la terminación unilateral de los Programas de Plan Vallejo autorizados a la Empresa Trefilados de la Costa Ltda. por inconsistencias en la información suministrada. Dicha12 Expediente AT-980145 rueda de prensa "sucedió después de que el Comité de Evaluación mencionado, había tomado la decisión con respecto a esa sociedad" (folios 187 a 191, cuaderno 2). b.- Que los diarios El Tiempo, La República, El Espectador y La Libertad en las ediciones del 7 de febrero del año en curso se refirieron a la aludida información (folios 13 a 17, cuaderno principal). c.- Que, según consta en el Acta Memoria número 118, correspondiente a la sesión realizada por el Comité de Evaluación de Sistemas Especiales de Importación-Exportación del Instituto de Comercio Exterior el 4 de febrero del año en curso, la Subdirección de Prácticas Comerciales de
la sesión realizada por el Comité de Evaluación de Sistemas Especiales de Importación-Exportación del Instituto de Comercio Exterior el 4 de febrero del año en curso, la Subdirección de Prácticas Comerciales de ese Instituto presentó un informe sobre "... las irregularidades detectadas con motivo del estudio de demostración de exportaciones radicado por la firma TREFILADOS DE LA COSTA LTDA. en desarrollo de los Programas MP-210 Y BR-902.". En razón de la inconsistencia en la información suministrada por la citada firma, el Comité de Evaluación, invocando el cumplimiento de lo dispuesto en el literal g) del artículo 19 y 155 de la Resolución 682 de 1995, decidió declarar la terminación unilateral de los citados programas "... y en consecuencia la suspensión del registro de importaciones con cargo a dichos programas, ordenando hacer efectivas las garantías presentadas en su desarrollo.". (folios 88 y 89, cuaderno 2). d.- Que el Secretario del Comité de Evaluación del INCOMEX, mediante comunicaciones de los días 6 y 9 del pasado mes de febrero comunicó al Gerente General de Trefilados de la Costa Ltda. sobre las decisiones adoptadas por el Comité en la citada sesión del 4 de febrero (folios 18 y 19, cuaderno principal y 90 y 91, cuaderno 2). e.- Que la Directora General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior mediante Resolución número 0484 del 11 de febrero de 1998, resolvió "Dar por terminados los programas de Sistemas Especiales de13 Expediente AT-980145 Importación - Exportación números MP-210 y BR-902 autorizados al amparo de los artículos 172 y 173, literal c), del Decreto-Ley 444 de
"Dar por terminados los programas de Sistemas Especiales de13 Expediente AT-980145 Importación - Exportación números MP-210 y BR-902 autorizados al amparo de los artículos 172 y 173, literal c), del Decreto-Ley 444 de 1967.....a la empresa TREFILADOS DE LA COSTA LTDA., ... por inconsistencias en la información . . .", conforme a lo expuesto en la parte motiva. Según el artículo quinto, contra esa Resolución procede el recurso de reposición (folios 16 a 20, cuaderno 2). f.- Que, de acuerdo con la información suministrada por el Jefe de la Oficina Jurídica del INCOMEX a este Tribunal, el aludido acto, junto con los documentos que lo soportan, se remitió a Barranquilla para efectos de su notificación personal al representante legal o al apoderado de la Compañía "... a fin de que si lo consideran pertinente, impetraran los recursos que de acuerdo al Código Contencioso Administrativo merecen estos casos.- El Representante Legal de esa compañía no se ha notificado personalmente de la resolución pese a que la Dirección de la Regional del INCOMEX Zona Norte con comunicación 519 de febrero 13 de 1998, lo ha citado para que se notifique y agote los recursos que la ley le permite." (folio 4, cuaderno 2). g.- Que, según lo plantea el Señor Ministro, el acto concluyente de la investigación que por azar inicia la Oficina de Control y Seguimiento del INCOMEX, es la Resolución que emite la Dirección General de esa entidad. "...Mientras la investigación se desarrolla y llega a su fin, mantiene su carácter de reservada, impidiendo la confrontación en ese ámbito, de las partes comprometidas, que solo tienen acceso al derecho
entidad. "...Mientras la investigación se desarrolla y llega a su fin, mantiene su carácter de reservada, impidiendo la confrontación en ese ámbito, de las partes comprometidas, que solo tienen acceso al derecho de la defensa y el debido proceso una vez se notifiquen de las decisiones tomadas mediante resolución, siendo solo hasta ese momento donde conocen de la investigación que se ha adelantado y de los resultados obtenidos." (folio 190, cuaderno 2, numeral 12). 6.- Como se anotó, la Sociedad Trefilados de la Costa Ltda. atribuye la violación de los derechos fundamentales invocados al Señor Ministro de Comercio14 Expediente AT-980145 Exterior y al Comité de Evaluación de Sistemas Especiales de ImportaciónExportación del Instituto de Comercio Exterior. En relación con el Comité, la Sociedad peticionaria aduce la violación del derecho a la defensa en cuanto dispuso la terminación unilateral de las prerrogativas y beneficios del Plan Vallejo de que era titular, sin que hubiese mediado procedimiento administrativo sancionatorio alguno, sin conocer los cargos que se le imputaban y, en consecuencia, sin poder controvertirlos. Para la Sala dicho Comité no violó el derecho de defensa de la Sociedad Trefilados de la Costa Ltda., conforme se desprende de lo siguiente: a.- El INCOMEX aprobó a la Sociedad Trefilados de la Costa Ltda. los Programas de Sistemas Especiales de Importación-Exportación números MP-210 y BR-902. Esos Programas corresponden a los beneficios del denominado Plan Vallejo contemplado en los artículos 172 y 173 del Decreto 444 de 1967 y en los Decretos 0631 y 1208 de 1985 como un mecanismo que incentiva las exportaciones y permite el acceso rápido y
denominado Plan Vallejo contemplado en los artículos 172 y 173 del Decreto 444 de 1967 y en los Decretos 0631 y 1208 de 1985 como un mecanismo que incentiva las exportaciones y permite el acceso rápido y oportuno a materias primas e insumos de origen extranjero necesarios para la producción de bienes de exportación o de bienes que sin estar destinados directamente a los mercados externos vayan a ser utilizados en su totalidad por tercera o terceras empresas en la producción de bienes de exportación. Mediante esos programas que sustituyeron los contratos previstos en los citados artículos del Decreto 444 de 1967, los beneficiarios o usuarios, de una parte, importan esas materias primas o insumos exentas del régimen de licencia previa, derechos de aduana e impuestos sobre las ventas y demás impuestos o contribuciones que se causen con motivo de la importación