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TA CUN - at-980176-(06-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - at-980176-(06-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TARJETON ELECTORAL -Fotografía de los candidatos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION PRIMERA -

-SUBSECCION 'B'-

Santa Fe de Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA

Expediente: No. AT-980176

Solicitante : ANTONIO ROCHA CARDOZO Acción de tutela Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por el Señor ANTONIO ROCHA CARDOZO, en su propio nombre y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

1. ANTECEDENTES

A. LA PETICION 1.- Las pretensiones: El peticionario dirige la acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y mediante su ejercicio pretende la protección de su derecho a la igualdad como candidato elegible al Senado de la República, así como el derecho de los ciudadanos a elegir sin ninguna clase de inducciones. Al efecto solicita que se disponga la cancelación de la inscripción de los2 Expediente AT-9801 76

candidatos SAMUEL MORENO ROJAS, LEON VALENCIA AGUDELO, JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA y AURELIO IRAGORRI HORMAZA, pues, en su opinión no cumplieron con los requisitos exigidos por la Registraduría para ese efecto. Igualmente solicita se ordene al Señor Registrador cambie, de inmediato, el tarjetón impreso por otro donde los candidatos cumplan estrictamente las reglas establecidas. 2.- Los hechos:

Registraduría para ese efecto. Igualmente solicita se ordene al Señor Registrador cambie, de inmediato, el tarjetón impreso por otro donde los candidatos cumplan estrictamente las reglas establecidas. 2.- Los hechos: Como fundamentos de hecho de la solicitud el peticionario informa que es candidato al Senado de la República. Aduce que de acuerdo con el acto administrativo expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil para reglamentar la inscripción de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes y con el fin de figurar en el respectivo tarjetón, se exigió a los aspirantes aportar una foto con determinadas características, entre ellas con fondo blanco, a fin de colocarlos en pie de igualdad frente a los electores, de tal manera que ninguna de las fotos se destacara frente a las restantes. Plantea que, sin embargo, en el tarjetón aparecen los candidatos SAMUEL MORENO ROJAS, LEON VALENCIA AGUDELO, JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA y AURELIO IRAGORRI HORMAZA, con fotografías que se destacan a la primera impresión visual de los electores, pues tienen un fondo negro que resalta la imagen de esos aspirantes colocándolos en ventaja sobre los demás candidatos que, conforme a lo exigido por la Registraduría, utilizaron fondo blanco. 3.- Derechos fundamentales que se consideran vulnerados.- El peticionario considera que la Registraduría no respetó, o no hizo respetar el Reglamento de Inscripción de Candidaturas y, en consecuencia, vulneró su derecho fundamental a la igualdad, dada su condición de candidato elegible al Senado de la República.3 Expediente AT-9801 76

B. TRAMITE DE LA TUTELA

el Reglamento de Inscripción de Candidaturas y, en consecuencia, vulneró su derecho fundamental a la igualdad, dada su condición de candidato elegible al Senado de la República.3 Expediente AT-9801 76

B. TRAMITE DE LA TUTELA El Magistrado Ponente, por auto del pasado 25 de febrero advirtió que, dadas las pretensiones de la solicitud, los candidatos al Senado de la República cuya inscripción se cuestiona, Señores SAMUEL MORENO ROJAS, LEON VALENCIA AGUDELO, JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA y AURELIO IRAGORRI HORMAZA tenían interés legítimo en los resultados de la tutela y, en consecuencia, dispuso la vinculación de los mismos. Consecuencia¡ mente ordenó poner en conocimiento, tanto de éstos como del Registrador Nacional del Estado Civil, la existencia de la solicitud de tutela para que, silo tenían a bien, se refirieran a los fundamentos de la misma.

Al efecto el candidato JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA dirigió a este Tribunal un escrito para acompañar certificación expedida por la Dirección Nacional Electoral, según la cual, la lista al Senado de la República por él encabezada, "... fue inscrita con el lleno de los requisitos constitucionales y legales".

II. CONSIDERACIONES 1.- La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la nueva Constitución Nacional como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley.

derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley. 2.- Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de facultades que le confirió el literal b. del artículo transitorio 5 de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el artículo transitorio 6. Y ese decreto fue reglamentado4 Expediente AT-9801 76 a la vez mediante el Decreto 306 del 19 de febrero de 1992, dictado por el Señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral II, de la Constitución Nacional. 3.- En el caso de estudio el Señor ANTONIO ROCHA CARDOZO, invocando su calidad de candidato inscrito al Senado de la República, acude al mecanismo de la tutela para solicitar protección a su derecho a la igualdad. La vulneración de ese derecho la atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cuanto considera que esa entidad no hizo respetar el Reglamento de Inscripción de Candidaturas, pues permitió que en el tarjetón electoral figuraran cuatro candidatos -SAMUEL MORENO ROJAS, LEON VALENCIA AGUDELO, JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA y AURELIO IRAGORRI HORMAZAcon fotos cuyo fondo es negro, cuando, de acuerdo con ese Reglamento, el fondo debía ser blanco. Considera que esa situación los coloca en ventaja sobre los demás candidatos, pues el fondo resalta la imagen del aspirante.

IRAGORRI HORMAZAcon fotos cuyo fondo es negro, cuando, de acuerdo con ese Reglamento, el fondo debía ser blanco. Considera que esa situación los coloca en ventaja sobre los demás candidatos, pues el fondo resalta la imagen del aspirante. 4.- Es cierto que según la Cartilla de Instrucciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil para la inscripción de candidaturas a Corporaciones de Elección Popular, se requiere que se acompañen tres fotografías, tamaño 2 x 2,5 cms., en blanco y negro, papel mate y fondo blanco. Y una de esa fotografías se debe utilizar para efectos de la elaboración de las correspondientes tarjetas electorales, pues, según el artículo 7°. de la Ley 84 de 1993, esos documentos se elaborarán en papel que ofrezca seguridad y contendrán lo siguiente: las fotografías nítidas, visibles y de tamaño suficiente para la identificación de los candidatos; su nombre y apellido; el nombre de los correspondientes partidos, movimientos políticos o sociales o grupos significativos de ciudadanos; además a cada candidato se le asignará un número por sorteo el cual no podrá coincidir con otro asignado a candidato o lista de elección que tenga lugar en la misma fecha, dentro de la correspondiente circunscripción. Y también es cierto que, conforme a la muestra provisional de la tarjeta electoral para la elección de Senadores de la República que se llevarán a cabo el próximo domingo 8 de marzo,5 Expediente AT-980176 acompañada por el peticionario, las fotografías de los candidatos SAMUEL MORENO ROJAS, LEON VALENCIA AGUDELO, JUVENAL DE LOS RIOS y AURELIO IRAGORRI HORMAZA tiene fondo negro, es decir distinto al de los demás candidatos, comoquiera que en las de estos si aparece el fondo

MORENO ROJAS, LEON VALENCIA AGUDELO, JUVENAL DE LOS RIOS y AURELIO IRAGORRI HORMAZA tiene fondo negro, es decir distinto al de los demás candidatos, comoquiera que en las de estos si aparece el fondo blanco. Pero no obstante lo anterior, para la Sala no se presenta la vulneración del derecho a la igualdad del peticionario y candidato al Senado de la República ANTONIO ROCHA CARDOZO. Para llegar a esa conclusión se tiene en cuenta lo siguiente: a.- No se encuentra suficientemente demostrado que la impresión de las tarjetas electorales con las fotografías de los mencionados candidatos con la diferencia característica relativa al color del fondo de las mismas respecto de las fotografías de los demás candidatos, en realidad, produzca un impacto visual de una magnitud tal que destaque la figura de aquellos candidatos frente a los otros. Y esto porque del simple examen visual de la tarjeta electoral acompañada con la solicitud de tutela no se puede afirmar que se de un contraste con el alcance indicado, lo cual conduce a la consideración de que solo mediante un dictamen técnico de expertos en publicidad y manejo de imágenes, se podría llegar a una definición de ese punto. b.- Pero independientemente de lo anterior se debe tener en cuenta que así se destacaran visualmente en el denominado tarjetón los candidatos que presentaron fotografías con fondo negro, tampoco ello permitiría concluir que esa circunstancia, desde el punto de vista de la imagen fotográfica, incida favorablemente en esos candidatos y desfavorablemente en los demás, pues podría ocurrir lo contrario, es decir que la figura o silueta de los candidatos con fotografías de fondo negro, estéticamente resultaran menos favorecidas que la de los candidatos con fotografías de fondo blanco.

desfavorablemente en los demás, pues podría ocurrir lo contrario, es decir que la figura o silueta de los candidatos con fotografías de fondo negro, estéticamente resultaran menos favorecidas que la de los candidatos con fotografías de fondo blanco. c.- Ocurre que generalmente los electores al escoger el candidato por el cual van a depositar su voto no se guían por detalles o circunstancias6 Expediente AT-9801 76 irrelevantes como el fondo del color de la fotografía que se halla impresa en los tarjetones electorales. Para esa escogencia los votantes tienen en cuenta la simpatía o identificación que por variadas razones -ideológicas, partidistas, de amistad, regionales, entre otraspuedan tener con determinado candidato. De consiguiente resulta muy reducida la posibilidad de que los electores decidan escoger su candidato y depositar su voto por una impresión visual alejada de una razón distinta de aquella que despierta su simpatía o identificación con ese candidato. d.- En la tarjeta electoral los candidatos no se identifican exclusivamente con la fotografía, pues, como ya se anotó, además de ésta, cada candidato se identifica con su nombre, con un partido, movimiento político, grupo social o grupo significativo de ciudadanos, así como un número asignado por sorteo. De modo que ante ese conjunto de elementos con que cuentan los candidatos para que los electores los identifiquen y ubiquen en las tarjetas electorales, la característica ya anotada de uno de ellos -el color del fondo de la fotografíano tiene relevancia. 5.- En esta forma la Sala negará la solicitud de tutela, pues no se advierte que el peticionario haya sido vulnerado en su derecho a la igualdad, pues no está

anotada de uno de ellos -el color del fondo de la fotografíano tiene relevancia. 5.- En esta forma la Sala negará la solicitud de tutela, pues no se advierte que el peticionario haya sido vulnerado en su derecho a la igualdad, pues no está demostrado que se encuentre en una situación desigual frente a los candidatos para el Senado por razón de las características de la fotografía que aparece en el denominado tarjetón electoral.

III. LA DECISION Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION 'B', administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,7 Expediente AT-9801 76

FALLA:

10. Se niega la solicitud de tutela formulada por el Señor ANTONIO ROCHA CARDOZO contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, según escrito recibido en este Tribunal el 23 de febrero de 1998. 2°. Notifíquese al Señor Registrador Nacional del Estado Civil de manera inmediata, mediante oficio que será remitido vía fax, acompañado de fotocopia de la misma.

30. Notifíquese telegráficamente a los Señores SAMUEL MORENO ROJAS,

LEON VALENCIA AGUDELO, JUVENAL DE LOS RIOS HERRERA y

AURELIO IRAGORRI HORMAZA.

40. Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario de la tutela. Si transcurrido el día siguiente a la fecha de esta providencia no ha sido posible notificarte en esa forma, notifíquesele por vía telegráfica..

50. Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes

transcurrido el día siguiente a la fecha de esta providencia no ha sido posible notificarte en esa forma, notifíquesele por vía telegráfica..

50. Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

COPIESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 003).

ERNESTO REY CANTOR DARlO QUIÑONES PINILLA

MAGISTRADO MAGISTRADO8 Expediente AT-980176

HERIBERTO REYES VARGAS

MAGISTRADO

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