TA CUN - at-980237-(26-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - at-980237-(26-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
traslado de recluso
TRASLADO DE RECLUSO co TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA en - SECCION PRIMERA - - SUBSECCION 'B'- u,
Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiseis (26) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA
Expediente: No. AT-980237
Solicitante: ALEXANDER VILLAFAÑE OSPINA Acción de tutela Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por el Señor ALEXANDER VILLAFAÑE OSPINA, actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
1. ANTECEDENTES
A. LA PETICION 1.- Las pretensiones: El peticionario dirige la acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-. Mediante su ejercicio pretende la protección del derecho a la vida.2 Expediente AT-980237 2.- Los hechos: Como fundamentos de hecho de la solicitud el peticionario informa que el 2 de marzo del año en curso fue trasladado de la Cárcel Distrital a la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, donde se encuentra recluido en la denominada "Celda Primaria", no obstante haberse ordenado su reclusión en el "Pabellón de Alta Seguridad". Plantea que esa celda primaria no cuenta con ningún tipo de seguridad y, por tanto, afronta graves problemas, pues le preocupa que atenten contra su vida. Señala que de esa situación
en el "Pabellón de Alta Seguridad". Plantea que esa celda primaria no cuenta con ningún tipo de seguridad y, por tanto, afronta graves problemas, pues le preocupa que atenten contra su vida. Señala que de esa situación está enterado el Director del Centro Penitenciario, aunque, al igual que a otros funcionarios de similar rango, para nada les interesa ese problema y por eso actúan con negligencia, desmedro y renuencia. Agrega que es cierto que en la Cárcel hay una jornada de protesta por el hacinamiento y que en los pabellones comunes no reciben personal, pero esa no es la razón por la cual no lo han trasladado al Pabellón de Alta Seguridad, pues al mismo han ingresado otras personas con poder económico. Además cuando se ordena una ubicación específica en ese Pabellón, se debe cumplir. 3.- Derechos fundamentales que se consideran vulnerados.- El peticionario pretende la protección del derecho a la vida, en cuanto considera que en la "Celda Primaria" de la Cárcel Nacional Modelo, donde se encuentra recluido, no cuenta con ningún tipo de seguridad.
B. TRAMITE DE LA TUTELA El Magistrado Ponente por auto del pasado 13 de marzo ordenó que se pusiera en conocimiento del Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC-, y del Director de la Cárcel Nacional Modelo la existencia de la solicitud de tutela para que, si lo tenían a bien, se refirieran a los fundamentos de la misma. Igualmente dispuso solicitarles información específica sobre la situación del Señor Alexander Villafañe Ospina.3 Expediente AT-980237
Dichas solicitudes fueron atendidas por el Coordinador de Tutelas del INPEC mediante oficio número DIG. 7102-273/98 y por el Director del citado Centro
Dichas solicitudes fueron atendidas por el Coordinador de Tutelas del INPEC mediante oficio número DIG. 7102-273/98 y por el Director del citado Centro Penitenciario mediante oficios números 0306 y 0341.
II. CONSIDERACIONES 1.- La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la nueva Constitución Nacional como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley. 2.- Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de facultades que le confirió el literal b. del artículo transitorio 5 de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el artículo transitorio 6. Y ese decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto 306 del 19 de febrero de 1992, dictado por el Señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Nacional. 3.- En el caso de estudio el Señor ALEXANDER VILLAFAÑE OSPINA acude al mecanismo de la tutela con el objeto de que se le proteja su derecho fundamental a la vida. Plantea que no obstante haberse ordenado su traslado al Pabellón de Alta Seguridad de la Cárcel La Modelo, desde el 2 de marzo del año en curso se encuentra recluido en la "Celda Primaria" de ese establecimiento, donde no cuenta con ningún tipo de seguridad. Del escrito
traslado al Pabellón de Alta Seguridad de la Cárcel La Modelo, desde el 2 de marzo del año en curso se encuentra recluido en la "Celda Primaria" de ese establecimiento, donde no cuenta con ningún tipo de seguridad. Del escrito que contiene la solicitud se deduce que pretende se disponga el traslado al citado Pabellón.4 Expediente AT-980237 4.- De la información suministrada a solicitud de este Tribunal por el Director de la Cárcel del Distrito Judicial La Modelo y por el Coordinador de Tutelas del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, así como de los documentos acompañados con la misma, se desprende lo siguiente: a.- Que mediante Resolución número 0606 del 19 de febrero de 1998, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ordenó el traslado del interno Alexander Villafañe Ospina de la Cárcel Distrital de esta ciudad "... AL PABELLON DE ALTA SEGURIDAD DE LA CARCEL DISTRITO JUDICIAL LA MODELO . . .". (Mayúsculas del texto). Esa decisión, según los considerandos de la Resolución, se adoptó en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 46 Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá según auto de¡ 21 de noviembre de 1997(folios 23, 30 y 36). Ese traslado se llevó a cabo el 2 de marzo del año en curso. b.- Que, efectivamente, el Señor Villafañe Ospina se encontraba recluido en la celda primaria del citado centro penitenciario. Ese hecho obedeció, según lo informa su Director, de una parte, a que "... los reclusos de este establecimiento no han dejado ingresar a ningún interno a los patios, por
la celda primaria del citado centro penitenciario. Ese hecho obedeció, según lo informa su Director, de una parte, a que "... los reclusos de este establecimiento no han dejado ingresar a ningún interno a los patios, por el alto grado de hacinamiento que existe en este centro carcelario ..." , y, de otra, a que los internos del Pabellón de Alta Seguridad "... manifestaron que se oponen a recibir al interno pues 'conocemos de sus antecedentes penales y bien podría venir solo para atentar contra nuestras vidas". En el expediente obran dos comunicaciones dirigidas al Director del establecimiento en ese sentido (folios 21 y 22). c.- Que, según lo informa el Director de la Cárcel del Distrito Judicial La Modelo en el oficio remitido a este Tribunal el 18 de los corrientes, en esa misma fecha se daría cumplimiento a la petición judicial y a la Resolución 606 de 1998 del INPEC antes aludidas, y, en consecuencia, se procedería a pasar al interno al Pabellón de Alta Seguridad (Oficio 0306, folios 17 a 19).5 Expediente AT-980237 d.- Que el Director del citado establecimiento carcelario mediante oficio número 0341 del 25 de los corrientes, informa lo siguiente: 10. Que el Comandante Compañía Alta Seguridad mediante oficio del 20 de los corrientes informó que los internos del Pabellón de alta Seguridad no aceptaron recibir al Señor Villafañe Ospina, alegando razones de seguridad para ellos y para el mismo interno (Se acompaña fotocopia del aludido oficio); 21. Que, en consecuencia, el Señor Villafañe solicitó ser trasladado al patio tercero "... donde tampoco fue recibido por los
seguridad para ellos y para el mismo interno (Se acompaña fotocopia del aludido oficio); 21. Que, en consecuencia, el Señor Villafañe solicitó ser trasladado al patio tercero "... donde tampoco fue recibido por los internos de dicho patio, porque conocen de sus antecedentes ...»; 31. Que en razón de esos impases, la Dirección del establecimiento, "... ordenó que fuera recluido en el Pabellón de Máxima Seguridad 4, donde se encuentra actualmente.". e.- Que, según se informa, la Dirección de ese establecimiento no sabe sobre los graves problemas de seguridad que afronta el Señor Villafañe Ospina, pues éste no los ha puesto en su conocimiento. 5.- De manera que no se puede afirmar que por la omisión o demora de la Dirección de la Cárcel del Distrito Judicial La Modelo en efectuar el traslado del recluso Alexander Villafañe Ospina se esté poniendo en peligro el derecho fundamental a su vida. Para llegar a esa conclusión se tiene en cuenta lo siguiente: a.- El peticionario en el escrito que contiene la solicitud de tutela no mencionó en forma concreta hechos que permitieran deducir que efectivamente su vida se encontraba amenazada en la celda primaria en que se encontraba recluido en el momento en que presentó dicha solicitud. Y según el informe del Director de dicho establecimiento carcelario al dar respuesta a este Tribunal, el interno Villafañe Ospina no había puesto en su conocimiento problemas de seguridad, ni la Dirección sabía de los mismos;6 Expediente AT-980237 b.- El interno Villafañe Ospina rindió versión ante funcionario de la Cárcel Nacional Modelo el 20 de este mes, es decir con posterioridad a la
Dirección sabía de los mismos;6 Expediente AT-980237 b.- El interno Villafañe Ospina rindió versión ante funcionario de la Cárcel Nacional Modelo el 20 de este mes, es decir con posterioridad a la presentación de la solicitud de tutela y con motivo de los inconvenientes surgidos para su traslado al Pabellón de Alta Seguridad -la solicitud de los demás reclusos para que no ingresara al mismo aduciendo razones de seguridad para ellos y para el mismo Señor Villafañe-. Y en su diligencia, al preguntarle el funcionario si había recibido amenazas de algún interno o de alguien de la parte externa, manifestó que no; que en ningún momento lo habían amenazado, ni maltratado ni hecho sufrir (folio 51); c.- No obstante lo anterior, lo evidente es que el Señor Villafañe Ospina ha sido trasladado del Pabellón en que, según él, tenía graves problemas de seguridad. Y si bien es cierto ese traslado no se hizo al Pabellón de Alta Seguridad, como se dispuso mediante la Resolución número 0606 del 19 de febrero de 1998 expedida por el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en cumplimiento de orden impartida por el Juzgado 46 Penal del Circuito de esta ciudad, en definitiva, se encuentra recluido en un Pabellón que ofrece seguridad, como es el denominado de "Máxima Seguridad 4". Dicho traslado implica que cualquier amenaza que contra su vida hubiese podido recibir en la celda primaria, para este momento, se encuentre superada. d.- Durante el trámite de la solicitud de tutela la Dirección de la Cárcel del Distrito Judicial La Modelo adelantó gestiones orientadas al traslado del
momento, se encuentre superada. d.- Durante el trámite de la solicitud de tutela la Dirección de la Cárcel del Distrito Judicial La Modelo adelantó gestiones orientadas al traslado del interno Villafañe Ospina al Pabellón de Alta Seguridad, conforme a lo ordenado. Sin embargo se presentaron inconvenientes que impidieron recluirlo en ese Pabellón, pues se encuentra establecido que los internos del mismo, alegando razones de seguridad tanto para ellos como para el Señor Villafañe, se opusieron a recibirlo, al punto de que éste se vio en la necesidad de solicitar su ubicación en el Patio 3, donde, igualmente, los internos se negaron a recibirlo. La situación descrita condujo a que la7 Expediente AT-980237 Dirección de la Cárcel dispusiera su traslado al Pabellón de Máxima Seguridad 4, donde actualmente se encuentra recluido. 6.- De consiguiente la Sala negará la solicitud de tutela en estudio, pues no se advierte que se hubiese violado o se encuentre amenazado el derecho fundamental a la vida del peticionario.
III. LA DECISION Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
10. Se niega la solicitud de tutela formulada por el Señor ALEXANDER VILLAFAÑE OSPINA, mediante escrito recibido en este Tribunal el 11 de marzo de 1998.
20. Notifíquese esta providencia al Señor Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y al Director de la Cárcel del Distrito Judicial La
VILLAFAÑE OSPINA, mediante escrito recibido en este Tribunal el 11 de marzo de 1998.
20. Notifíquese esta providencia al Señor Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y al Director de la Cárcel del Distrito Judicial La Modelo, mediante sendos oficios que serán entregados de manera personal en sus respectivos Despachos, acompañados de fotocopia de la misma.
30. Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario de la tutela.
40. Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.8 Expediente AT-980237
COPI ESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 014).