TA CUN - AT-980598-(14-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-980598-(14-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
o.
'ttfvO "' DERECHO DE PETICIaN(DENUNCIA) co TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA MAR cn cn - SECCION PRIMERA -
- SUBSECCION Bc1
Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA
Expediente: No. AT-980598
Solicitante: JAIME VELASQUEZ RAMIREZ Acción de tutela Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por el Señor JAIME VELASQUEZ RAMIREZ, actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y306 de 1992.
1. ANTECEDENTES
A. LA PETICION 1.- Las pretensiones: El peticionario dirige la acción de tutela contra el Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá. Mediante su ejercicio pretende la protección de los derechos de petición, al trabajo, a la vivienda digna y a la propiedad. Al efecto solicita se ordene a dicho funcionario resuelva "... las violaciones, transgresiones hechas a las diferentes leyes, decretos, resoluciones, códigos, en2 Expediente AT-980598 general cumplir las funciones del Estado y me sean devueltos mis derechos ciudadanos (propiedad, uso, goce, disponibilidad, usufructo), ... ". 2.- Los hechos: Como fundamentos de hecho de la solicitud, el Señor Velázquez Ramírez plantea que mediante 'dos derechos de petición' puso al corriente al Señor
2.- Los hechos: Como fundamentos de hecho de la solicitud, el Señor Velázquez Ramírez plantea que mediante 'dos derechos de petición' puso al corriente al Señor Alcalde Mayor de la ciudad de las 'anomalías' que expone, solicitando su intervención. Esas anomalías las expone, en resumen, de la siguiente manera: l. "Incitación, promoción y patrocinio a integrantes de la guerrilla y delincuencia común por parte de la Alcaldía Menor de Suba; quienes usando estos medios y con su concurso expropian, enajenan y confiscan propiedad privada POR LAS VÍAS DE HECHO, ignorando, TRANSGREDIENDO las vías administrativas y lo contemplado por la Ley." (Mayúsculas del texto).
21. Cesión de bienes del Distrito por parte de la Alcaldía Local de Suba, el desvío de los usos y la destrucción de los mismos.
31. Amenazas en su contra, las cuales comenzaron desde el momento en que instauró unas querellas en la Alcaldía Menor de Suba.
Concluye señalando que no existen garantías sobre la propiedad privada, que se le ha confiscado su propiedad por las vías de hecho, violencia e ilegalidad, que no puede trabajar en su propiedad ni puede construir su casa. Informa que le fue destruido lo que había hecho en el lote de su propiedad y que la persona que se autonombra como representante de las FARC le advirtió que no podía hacer nada porque esos terrenos se los había cedido la Alcaldía. En cuanto a sus peticiones informa que ha recibido cuatro comunicaciones informándole sobre el envío de las mismas a otras dependencias de la Alcaldía para su evaluación, las cuales califica de3 Expediente AT-980598
cedido la Alcaldía. En cuanto a sus peticiones informa que ha recibido cuatro comunicaciones informándole sobre el envío de las mismas a otras dependencias de la Alcaldía para su evaluación, las cuales califica de3 Expediente AT-980598 evasivas, y una respuesta "... que nada tiene que ver con el caso y que si entorpece y distorsiona la realidad. ". 3.- Derechos fundamentales que se consideran vulnerados.- El peticionario pretende la protección de los siguientes derechos consagrados en la Constitución Nacional: el de petición (artículo 23), al trabajo (artículo 25), a la vivienda digna (artículo 51), a la propiedad privada (artículo 58). Igualmente invoca los artículos 34 y63 de la Carta.
B. TRAMITE DE LA TUTELA En razón a que como fundamento de la solicitud de tutela el peticionario alude a hechos y omisiones que atribuye al Alcalde Local de Suba, el Magistrado Ponente, por auto del 2 de los comentes, dispuso vincular a la actuación a dicho funcionario. De consiguiente ordenó que se pusiera en conocimiento tanto del Señor Alcalde Mayor de la ciudad, como del Alcalde Local de Suba la existencia de la solicitud de tutela para que, silo tenían a bien, se refirieran a los fundamentos expuestos por el peticionario y solicitarles información concreta sobre los mismos.
Al efecto, el Señor Alcalde Local de Suba dirigió a este Tribunal el oficio OG008-AJ-1283-98, para, de una parte, manifestar su sorpresa por las acusaciones del peticionario, las que califica como tendenciosas y temerarias, y, de otra, suministrar información en relación con las actuaciones y
008-AJ-1283-98, para, de una parte, manifestar su sorpresa por las acusaciones del peticionario, las que califica como tendenciosas y temerarias, y, de otra, suministrar información en relación con las actuaciones y diligencias adelantadas por la Alcaldía en relación con los hechos planteados en la solicitud. Igualmente remitió fotocopia de la documentación que consideró pertinente. Por su parte, la Directora de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayor de la ciudad remitió el escrito visible a folios 50 y 51 para informar sobre el trámite adelantado con ocasión de las peticiones formuladas por el Señor Velázquez Ramírez y remitir fotocopia de los documentos relacionados con el mismo.4 Expediente AT-980598
II. CONSIDERACIONES 1.- La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la nueva Constitución Nacional como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley. 2.- Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de facultades que le confirió el literal b. del artículo transitorio 5 de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el artículo transitorio 6. Y ese decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto 306 del 19 de febrero de 1992, dictado por el Señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas
el trámite previsto en el artículo transitorio 6. Y ese decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto 306 del 19 de febrero de 1992, dictado por el Señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Nacional. 3.- En el caso de estudio el Señor JAIME VELASQUEZ RAMIREZ acude al mecanismo de la tutela para solicitar la protección de sus derechos de petición, al trabajo, a la propiedad privada y a la vivienda digna. En el escrito que contiene la solicitud el peticionario hace alusión a unos hechos que no son precisos ni determinados, sino confusos. Sin embargo, se puede deducir que la vulneración del derecho de petición la atribuye al Señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, en cuanto ha ofrecido respuestas evasivas a los escritos que le dirigió para poner en su conocimiento algunas anomalías presentadas en la Alcaldía Local de Suba y solicitando su intervención inmediata. Y la violación de los demás derechos que invoca, al parecer, la deriva de los hechos y omisiones que plantea en relación con la Alcaldía Local de Suba, según los cuales, esa entidad ha cedido bienes del Distrito a particulares, ha violado y derogado leyes, resoluciones, el Código de Construcción de¡ 97 y Decretos, ha desviado recursos del erario público, ha patrocinado a integrantes de la guerrilla y delincuencia común, quienes, con5 Expediente AT-980598 su concurso, expropian, enajenan y confiscan la propiedad privada por las vías de hecho. 4.- En relación con la violación del derecho de petición a que alude el peticionario y del contenido de la información suministrada a solicitud de este
su concurso, expropian, enajenan y confiscan la propiedad privada por las vías de hecho. 4.- En relación con la violación del derecho de petición a que alude el peticionario y del contenido de la información suministrada a solicitud de este Tribunal por la Director de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, así como de los documentos que obran en el expediente, se advierte que lo siguiente: a.- Que, efectivamente, el Señor Jaime Velázquez Ramírez remitió un escrito al Señor Alcalde Mayor de la ciudad, invocando el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, para denunciar a la Alcaldía Local de Suba por omisión de funciones, derogación de leyes, resoluciones, códigos, violación a derechos constitucionales, abuso de autoridad, entorpecimiento en querellas, obstrucción en funciones policivas, etc., y exponer los hechos en que, al parecer, se sustentan esas denuncias (folios 6 a 8 y 54 a 56). Con ocasión de ese escrito el Secretario Privado de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá dirigió al peticionario la comunicación número 28757 del 23 de abril del año en curso, para informarle que su derecho de petición fue remitido al Secretario de Gobierno a efecto de que evalúe la situación expuesta (folio 11). Posteriormente, mediante oficio número 1142 del 4 de mayo de 1998, la Directora de la Dirección de Alcaldía Locales de la Secretaría de Gobierno Distrital hizo saber al peticionario que el escrito en cuestión fue remitido a la Unidad de Asuntos Disciplinarios para que se adelante la investigación a que haya lugar
Locales de la Secretaría de Gobierno Distrital hizo saber al peticionario que el escrito en cuestión fue remitido a la Unidad de Asuntos Disciplinarios para que se adelante la investigación a que haya lugar (folio 52). b.- Que, mediante escrito radicado el 16 de junio del año en curso, el peticionario nuevamente se dirigió al Señor Alcalde Mayor para acusar recibo de los aludidos oficios e insistir en las denuncias planteadas. (folios 9 y 10). En esta oportunidad nuevamente el Secretario Privado de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá dirigió oficio al peticionario -el6 Expediente AT-980598 2-16083 del 18 de juniopara informarle que el mismo fue remitido al Secretario de Gobierno (folio 18). Y el día 23 siguiente, la Directora de Alcaldías Locales le remitió el oficio 1535 para manifestarle que es deber de los Alcaldes Locales conocer de los procesos relacionados con violación de normas sobre construcción y urbanismo y, en consecuencia, señalarle que si no cumple con la licencia que deben expedir las Curadurías urbanas, es deber de aquellos funcionarios mantener suspendida la obra (folio 19). 5.- Ahora, de la información suministrada por el Señor Alcalde Local de Suba y de los documentos acompañados con la misma se desprende lo siguiente: a.- Que el 19 de agosto de 1997 el peticionario de la tutela presentó en la Alcaldía Local de Suba el escrito radicado bajo el número 5554, en el cual se da cuenta sobre la construcción de unas obras con violación de las normas de urbanismo en el Barrio Aures II -Calle 125 entre carreras
Alcaldía Local de Suba el escrito radicado bajo el número 5554, en el cual se da cuenta sobre la construcción de unas obras con violación de las normas de urbanismo en el Barrio Aures II -Calle 125 entre carreras 109 y 108 (folios 35 y 36). En atención a ese escrito, la Alcaldía, mediante auto del 4 de septiembre de 1997, avocó el conocimiento de los hechos, iniciando la querella número 1927 de 1997 (folio 40). Mediante oficio número 306/97, la Alcaldesa Local de Suba informó al Señor Velázquez que con base en la queja por él presentada se inició la citada querella y que "... se programó diligencia de inspección ocular al inmueble objeto de la diligencia para el día noviembre 07 a las 8 AM luego diligencia de descargos para el día 11 de noviembre". (folio 41) Posteriormente, junto con oficio AO 324/97 del 15 de septiembre de 1997, la Asesora de Obras de la Alcaldía Local de Suba remitió el escrito del peticionario así como la querella a la Asesora Jurídica de esa Alcaldía, por competencia (folio 47). b.- Que el 6 de julio de 1998 se practicó por un funcionario de la Alcaldía Local de Suba diligencia de verificación de hechos en la dirección citada por el peticionario -calle 125 entre carreras 108A y 109, Barrio Aures II-. Según el acta levantada por dicho funcionario se estableció lo siguiente:7 Expediente AT-980598 11). Que en la calle 125 con carrera 108a se encuentran tres lotes sin desarrollar urbanísticamente; 20). Que en la esquina del primero de esos
Según el acta levantada por dicho funcionario se estableció lo siguiente:7 Expediente AT-980598 11). Que en la calle 125 con carrera 108a se encuentran tres lotes sin desarrollar urbanísticamente; 20). Que en la esquina del primero de esos lotes se encontraron unos montículos de tierra, los cuales, según información de un vecino del predio, fueron depositados por el Señor Jaime Velázquez, propietario del mismo, para evitar que se siguieran parqueando vehículos sobre la zona verde y la zona de andén; 3°). Que no existe ninguna construcción sobre la zona verde ni sobre la zona de andén frente a los lotes (folio 49). De otra parte, según la información suministrada por el Alcalde Local de Suba, no se tiene conocimiento que el Señor Velázquez Ramírez haya informado sobre amenazas en su contra. 6.- Lo anterior permite a la Sala concluir que la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá si ha dado satisfacción a las peticiones formuladas por el Señor Velásquez Ramírez, pues en atención a aquellas y en razón a su contenido procedió a disponer que se adelantara la investigación disciplinaria orientada a esclarecer el fundamento de las denuncias y actuaciones cuestionadas en los aludidos escritos. En efecto, recibida la solicitud inicial, la Dirección de Alcaldías Locales de la Secretaría de Gobierno de Santa Fe de Bogotá procedió a dar traslado de la misma a la Unidad de Asuntos Disciplinarios con el objeto de que ... se adelante la investigación disciplinaria a que haya lugar, de acuerdo con los hechos que allí se denuncian" (folio 53), investigación que según se informa se adelanta en la actualidad. Ahora, en relación con ese primer escrito, igualmente se encuentra acreditado que la Administración
lugar, de acuerdo con los hechos que allí se denuncian" (folio 53), investigación que según se informa se adelanta en la actualidad. Ahora, en relación con ese primer escrito, igualmente se encuentra acreditado que la Administración puso en conocimiento del peticionario sobre el traslado de la queja presentada, pues así se lo hicieron saber el Secretario Privado de la Alcaldía Mayor y la Directora de la Dirección de Alcaldías Locales (folios 11, 12 y 52). Lo mismo ocurrió con el escrito de reiteración de la queja (folio 13). De manera que en relación con la tutela dirigida contra la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá no se presenta en este momento la violación del derecho de petición.8 Expediente AT-980598 7.- Ahora, en relación con los argumentos de la tutela orientados a cuestionar la gestión del Alcalde Local de Suba, la Sala advierte que aúncuando el peticionario no expone unos hechos o unas razones concretas, ni las acciones u omisiones que impliquen amenaza o agravio a los derechos fundamentales que invoca, de lo informado por dicho funcionario se establece, de un lado, que en la Alcaldía a su cargo cursa una actuación originada en querella por hechos denunciados por el Señor Velázquez Ramírez en relación con la ocupación del espacio público y, de otro, que esa dependencia no tiene conocimiento de la existencia de las amenazas a que se alude en la tutela. De lo anterior se desprende que la Alcaldía Local de Suba no ha vulnerado el derecho de petición del demandante, pues con base en su querella adelanta actuación relacionada con ocupación del espacio público. Y si bien es cierto no se ha adelantado gestión por parte de
Suba no ha vulnerado el derecho de petición del demandante, pues con base en su querella adelanta actuación relacionada con ocupación del espacio público. Y si bien es cierto no se ha adelantado gestión por parte de esa Alcaldía Local en relación con las amenazas que el peticionario dice haber recibido, ello obedece a que, como lo afirma el Señor Alcalde, no se tiene conocimiento de que aquel haya informado sobre el particular, pues, además, no se allegó o identificó prueba alguna que indicara lo contrario. Respecto de la violación de los demás derechos invocados -al trabajo, a la vivienda y a la propiedad privada-, como se anotó, no se deducen los hechos concretos de los cuales se podría derivar esa vulneración. 8.- De acuerdo a lo anteriormente expuesto, la Sala negará la solicitud de tutela.
III. LA DECISION Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,9 Expediente AT-980598
FALLA:
10. Se niega la solicitud de tutela formulada por el Señor JAIME VELASQUEZ RAMIREZ mediante escrito recibido en este Tribunal el 30 de junio de 1998.
20. Notifíquese telegráficamente esta providencia a los Señores Alcalde Mayor
de Santa Fe de Bogotá y Alcalde Local de Suba.
30. Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario de la tutela si comparece a la Secretaría dentro del día siguiente a la fecha de la misma.
En su defecto, notifíquesele telegráficamente.
40. Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes
comparece a la Secretaría dentro del día siguiente a la fecha de la misma. En su defecto, notifíquesele telegráficamente.
40. Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
(Discu so .ro,. o -n s.ión r ;lizada en la fecha. Acta No. 055).