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TA CUN - at-980737-(06-08-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - at-980737-(06-08-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO A LA EDUCACION /TRASLADO DE ESTUDIANTES A OTRO CENTRO EDUCATIVO co TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION PRIMERA - - SUBSECCION 'B' - C) co Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA

Expediente: No. AT-980737

Solicitante : PERSONERO ESTUDIANTIL ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO Acción de tutela Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por el Señor HECTOR JULIO QUINTERO FONSECA, invocando su calidad de Personero Estudiantil de la Comunidad Educativa de la Escuela Nacional de Comercio, Jornada Nocturna y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de

1992.

1. ANTECEDENTES

A. LA PETICION 1.- Las pretensiones: El peticionario dirige la acción de tutela contra la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y mediante su ejercicio pretende la protección de los derechos fundamentales a la educación y a la dignidad humana de los menores estudiantes y trabajadores.2 Expediente AT-980737 2.- Los hechos: Como fundamentos de hecho de la solicitud el peticionario expone, en

resumen, los siguientes:

10. Que la Escuela Nacional de Comercio, establecimiento público del orden nacional viene funcionando desde 1904 y su jornada nocturna desde 1972, con todos los requisitos legales de funcionamiento y aprobación.

resumen, los siguientes:

10. Que la Escuela Nacional de Comercio, establecimiento público del orden nacional viene funcionando desde 1904 y su jornada nocturna desde 1972, con todos los requisitos legales de funcionamiento y aprobación.

En la actualidad se encuentra administrada por la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá.

20. Que ante la nueva concepción de cambios educativos aparece un Comité Técnico que pretende el cierre de la Institución. Señala que la Jefe del CADEL Zona 17 La Candelaria y el Inspector de esa Zona, en asocio con el Rector de la Escuela de la Jornada de la Tarde y la Pagadora de la Institución, han torpedeado sistemáticamente el desarrollo de la jornada nocturna, al punto de que se le endilga cualquier daño o problema que ocurra en el establecimiento y no se preocupan por las menores necesidades de los alumnos. Informa que la Pagadora no cumple con sus funciones, pues ha bloqueado el proceso de pagos ya que no asiste en esa jornada, o, silo hace, no entrega liquidaciones ni recibos.

30. Que en razón de ese bloqueo, el Comité Técnico de la Secretaría de

Educación de Santa Fe de Bogotá, D.C. y la Jefe del Cadel de La Candelaria determinaron el cierre de la jornada nocturna, actitud que perjudica al grupo social de esa jornada que, según se informa, está conformado por estudiantes de escasos recursos. La Jefe del Cadel plantea el traslado de estudiantes en forma inmediata a otros centros educativos "... centros con que no cuenta esta zona, ya que en la ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO se desarrolla un programa de BACHILLERATO COMERCIAL y éste es el único centro de la zona del orden oficial que cuenta

educativos "... centros con que no cuenta esta zona, ya que en la ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO se desarrolla un programa de BACHILLERATO COMERCIAL y éste es el único centro de la zona del orden oficial que cuenta con dicho programa ".3 Expediente AT-980737 40• Que en oficio del 9 de julio la Secretaría de Educación da un plazo para ajustar los programas y el 27 siguiente llega otro oficio anunciando el traslado y consiguiente cierre de la jornada. Esa actitud, en opinión del peticionario de la tutela, haca palmaria la contradicción y la falla de la administración frente a los asociados, en este caso menores, trabajadores y estudiantes. 5°. Que dentro de los informes técnicos se aduce que las instalaciones de la Escuela no sirven, que la biblioteca es un museo, etc.. Pero esas afirmaciones carecen de fondo, toda vez que el traslado o cierre solo se ordena en relación con la jornada nocturna, pues las jornadas de la mañana y la tarde, que usan los mismos elementos, no sufren esas consecuencias.

60. Que los actos administrativos y las razones aducidas para el cierre carecen de toda consideración a la dignidad humana porque bloquean el proceso educativo de los estudiantes, los dejan a la deriva, algunos de ellos jamás volverán a retomar sus estudios. Además, se vulnera la dignidad humana, por la premura de los funcionario, pues casi que desalojan a la comunidad, cuando no se trata de un proceso "... criminoso que amerite la inmediatez para parar su daño". Plantea, además, que los funcionarios han desconocido sistemáticamente el principio de solidaridad, consagrado por la Carta Política como medio eficaz para ser

criminoso que amerite la inmediatez para parar su daño". Plantea, además, que los funcionarios han desconocido sistemáticamente el principio de solidaridad, consagrado por la Carta Política como medio eficaz para ser tolerantes y evitar las formas de violencia, pues sus actitudes temerarias y superiores están en contra de toda justicia social. 3.- Derechos fundamentales cuya protección se soilcita..- El peticionario invoca la violación de los derechos a la educación y a la dignidad humana.4 Expediente AT-980737

B. TRAMITE DE LA TUTELA El Magistrado Ponente, por auto del pasado 27 de febrero ordenó que se pusiera en conocimiento del Secretario de Educación de Santa Fe de Bogotá y del Rector de la Escuela Nacional de Comercio, Jornada Nocturna, la existencia de la solicitud de tutela para que, silo tenían a bien, se refirieran a los fundamentos de la misma. Así mismo dispuso solicitarles información sobre la real situación por la que atraviesa la Escuela y sobre las medidas adoptadas con el fin de garantizar a los alumnos de esa jornada la posibilidad de continuar sus estudios.

Dichas solicitudes fueron atendidas por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaria de Educación y el Rector de la Jornada Nocturna del citado establecimiento educativo.

II. CONSIDERACIONES 1.- La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la nueva Constitución Nacional como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley.

derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley. 2.- Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de facultades que le confirió el literal b. del artículo transitorio 5 de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el artículo transitorio 6. Y ese decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto 306 del 19 de febrero de 1992, dictado por el Señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Nacional.5 Expediente AT-980737 3.- En el caso de estudio el Señor HECTOR JULIO QUINTERO FONSECA, invocando su calidad de Personero Estudiantil de la Comunidad Educativa de la Escuela Nacional de Comercio, Jornada Nocturna, acude al mecanismo de la tutela para solicitar la protección de los derechos a la educación y a la dignidad humana de los menores estudiantes y trabajadores matriculados en esa jornada. La vulneración de esos derechos la atribuye a la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en cuanto, según plantea, dispuso el cierre de la citada jornada. 4.- Como lo ha entendido la Corte Constitucional, la educación es un derecho fundamental del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia (artículo 67 de la Constitución Nacional). Ese derecho, según la Constitución, tiene especial importancia en relación con los niños y los jóvenes. En efecto,

fundamental del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia (artículo 67 de la Constitución Nacional). Ese derecho, según la Constitución, tiene especial importancia en relación con los niños y los jóvenes. En efecto, el artículo 44 de ese ordenamiento Supremo lo menciona como uno de los fundamentales; el 67 preceptúa que la educación será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprende, como mínimo, un año de preescolar, nueve de educación básica, que será gratuita en las instituciones M Estado, sin peiluicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos; el 45 preceptúa que el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral, así como que el Estado y la sociedad garantizan la participación activa en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. 5.- En el caso de estudio le corresponde a la Sala definir si la Secretaría de Educación incurrió en violación o amenaza del derecho a la educación de los alumnos de la Jornada Nocturna de la Escuela Nacional de Comercio y, en especial, del peticionario de la tutela. De acuerdo con la información suministrada a solicitud de este Tribunal por la Secretaría de Educación del Distrito se desprende, en lo principal, lo siguiente: a.- Que, en realidad, la decisión adoptada no se refiere al cierre de la Escuela Nacional de Comercio sino al traslado de la jornada nocturna a6 Expediente AT-980737 las instalaciones del Externado Nacional Camilo Torres; b.- Que esa decisión de adoptó en razón a que la Comisión del Cuerpo Técnico de Supervisores de Educación conceptuó desfavorablemente para esa jornada en relación

las instalaciones del Externado Nacional Camilo Torres; b.- Que esa decisión de adoptó en razón a que la Comisión del Cuerpo Técnico de Supervisores de Educación conceptuó desfavorablemente para esa jornada en relación con la implementación del Decreto 3011 de 1997; c.- Que la planta física se encuentra deteriorada y por estar tomada por la Secretaría de Educación en arriendo, no es posible realizar inversiones con recursos públicos; d.- Que el Externado Camilo Torres, jornada nocturna, cuenta con once salones de clase que no están siendo utilizados y, por tanto, los 255 estudiantes de los grados sexto a once de la Escuela Nacional de Comercio pueden ser ubicados en esa Institución, quedando aún aulas libres. Además, a esa Institución Educativa se ha otorgado autorización para aplicar el Decreto 3011 de 1997, en tanto que para la Escuela Nacional de Comercio se negó; e.- El Proyecto Educativo del Externado Camilo Torres, Jornada Nocturna fue reconocido por el Ministerio de Educación como uno de los trece mejores de Bogotá en 1998, lo que garantiza la prestación de un servicios educativo con mejores condiciones de calidad. Ahora, junto con dicha información se remitió fotocopia de algunos documentos, entre ellos, los siguientes: a.- Del Acta correspondiente a la reunión realizada el 10. de agosto de 1998 por los miembros del Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Comercio, Jornada Nocturna, la Coordinadora del Cadel, El Coordinador Local del Cuerpo Técnico de Supervisores de la Localidad 17 La Candelaria, el Coordinador General de la Unidad de Inspección de la Secretaría de Educación y el peticionario de la tutela, Señor Héctor

Local del Cuerpo Técnico de Supervisores de la Localidad 17 La Candelaria, el Coordinador General de la Unidad de Inspección de la Secretaría de Educación y el peticionario de la tutela, Señor Héctor Quintero, en su calidad de Personero Estudiantil, "... con el objeto de encontrar alternativas de solución a la situación por la que atraviesa la institución . . .". En esa reunión se adoptaron las medidas que se relacionan en la respectiva acta, entre otras, la de "Trasladar en forma inmediata a la totalidad de los docentes y de los estudiantes de la Escuela Nacional de Comercio a las instalaciones del Externado Nacional Camilo Torres, Jornada Nocturna, en donde continuarán7 Expediente AT-980737 cursando su proceso académico y ejercicio su derecho a la educación con las garantías correspondientes que le corresponden a la Secretaría de Educación." (folio 23y 24). b.- De la Resolución número 5685 del 14 de agosto de 1998 expedida por la Secretaria de Educación del Distrito Capital, por medio de la cual se ordena el cierre de la jornada nocturna de la Escuela Nacional de Comercio (artículo primero), y se ordena la transferencia de todos los estudiantes matriculados en esa jornada a la misma jornada en el Externado Nacional Camilo Torres y/o Institución Educativa Oficial que ellos soliciten (artículo segundo). En dicho acto se dispuso, además, reconocer los estudios adelantados por los alumnos de la jornada nocturna de esa Escuela, "... atendiendo al grado, nivel y modalidad académica realizados" (folios 32 y 33). De otra parte, el Rector de la Escuela Nacional de Comercio, Jornada

nocturna de esa Escuela, "... atendiendo al grado, nivel y modalidad académica realizados" (folios 32 y 33). De otra parte, el Rector de la Escuela Nacional de Comercio, Jornada Nocturna, dirigió a este Tribunal el oficio visible al folio 35, en el que, además de lo explicado por la Secretaría de Educación, se informa que las instalaciones locativas donde funciona la Escuela no son del Estado Colombiano, sino que pertenecen a una comunidad que las está solicitando. 6.- Visto lo anterior y analizados los fundamentos de la solicitud de tutela la Sala advierte que la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá no ha vulnerado el derecho a la educación de los alumnos de la jornada nocturna de la Escuela Nacional de Comercio, pues las decisiones adoptadas por aquella no impide que los alumnos puedan continuar sus estudios. En efecto, si bien en el artículo primero la Resolución número 2865 M 14 de agosto de 1998 se ordenó el cierre de la jornada nocturna de ese establecimiento educativo, lo evidente es que en su artículo segundo se dispuso la trasferencia de todos los estudiantes matriculados a la misma jornada en el Externado Nacional Camilo Torres y/o en la Institución Educativa oficial que aquellos soliciten. Significa lo anterior que se encuentra garantizado el derecho a la educación de los alumnos matriculados en la8 Expediente AT-980737 jornada nocturna de la Escuela Nacional de Comercio, comoquiera que la administración les ofrece la posibilidad de continuar sus estudios bien en el mencionado Externado Nacional y/o en la Institución Educativa oficial que aquellos soliciten. 7.- De otra parte, debe tenerse en cuenta que para adoptar la decisión

administración les ofrece la posibilidad de continuar sus estudios bien en el mencionado Externado Nacional y/o en la Institución Educativa oficial que aquellos soliciten. 7.- De otra parte, debe tenerse en cuenta que para adoptar la decisión contenida en la Resolución número 5685 de 1998, como se desprende del contenido de ese acto, se adujo el incumplimiento de uno de los requisitos legales establecidos como básicos en el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 para el funcionamiento de una institución educativa -el de ofrecer un proyecto educativo estudiantilpor cuanto el Cuerpo Técnico de Supervisores en Educación, pudo establecer, de un lado, que la Escuela Nacional de Comercio en la jornada nocturna carecía de Proyecto Educativo Institucional, razón por la cual ese Organismo y las Coordinaciones Locales de Cadel recomendaron la reubicación de los estudiantes en el Externado Nacional Camilo Torres, en igual jornada, y, de otro, conceptuó desfavorablemente en relación con la implementación del Decreto MEN 3011 de 1997 por parte de esa jornada, "... en cuanto que en sus aspectos generales y orientaciones curriculares no se han adecuado a la prestación del servicio de la educación formal para adultos.-. Ese Decreto en su artículo 28 prevé que las instituciones educativas que ofrezcan programas de educación formal dirigidos a la población adulta para prestar ese servicio deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Obtener licencia de funcionamiento o el reconocimiento de carácter oficial; 2. Tener un proyecto educativo institucional, 3. Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados. Y, en los términos del artículo 16 de ese

reconocimiento de carácter oficial; 2. Tener un proyecto educativo institucional, 3. Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados. Y, en los términos del artículo 16 de ese mismo Decreto, podrán ingresar a la educación básica formal de adultos las personas con edades de trece años o mas que no han ingresado a ningún grado del ciclo de educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados, y aquellas con edades de quince años o mas, que hayan finalizado el ciclo de educación básica primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal dos años o mas.9 Expediente AT-980737 Además de las razones señaladas en la Resolución 5685 de 1998, la Secretaría de Educación en el escrito dirigido a este Tribunal expuso una adicional -la planta física en la que funciona actualmente la Escuela Nacional de Comercio se encuentra deteriorada y no resulta posible realizar inversiones con recursos públicos por ser de propiedad de los Terciarios Capuchinos-. 8.- Es decir que para el cierre de la jornada nocturna de la Escuela Nacional de Comercio y el traslado de los estudiantes a la misma jornada del Externado Nacional Camilo Torres o a la institución educativa oficial que los alumnos de aquella soliciten se invocaron una razones de orden legal que no pueden ser desconocidas por el Juez de la tutela, pues esas decisiones están contenidas en un acto administrativo -la Resolución 5685 del 14 de agosto de 1998y, en consecuencia, el peticionario tiene a su alcance otro instrumento judicial, distinto a la tutela, para solicitar la nulidad de ese acto, como es el de promover un proceso contencioso administrativo,

de 1998y, en consecuencia, el peticionario tiene a su alcance otro instrumento judicial, distinto a la tutela, para solicitar la nulidad de ese acto, como es el de promover un proceso contencioso administrativo, precisamente, ante este Tribunal, mediante el ejercicio de la acción correspondiente. 9.- En esta forma la Sala negará la solicitud de tutela formulada por el Personero Estudiantil de la Comunidad Educativa de la Escuela Nacional de Comercio, pues no se advierte la violación de los derechos fundamentales invocados.

III. LA DECISION Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION 'B', administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,10 Expediente AT-980737

FALLA:

11. Se niega la solicitud de tutela formulada por el Señor HECTOR JULIO QUINTERO FONSECA, invocando su calidad de Personero Estudiantil de la Comunidad Educativa Escuela Nacional de Comercio, mediante escrito presentado en este Tribunal el 11 de febrero de 1998.

20. Notifíquese esta providencia a la Secretaria de Educación de Santa Fe de Bogotá mediante oficio que será entregado de manera personal en su Despacho, acompañado de fotocopia de la misma.

30. Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario de la tutela si comparece a la Secretaría dentro del día siguiente a esta providencia. En su defecto, notifíquesele mediante telegrama. 40 Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

COPIESE Y CUMPLASE.

40 Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

COPIESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 067). ERNESTO REY CANTOR MAGISTRADO Ausente con excusa legal

HERIBERTO REYES VARGAS

MA GIS TRADO

DA RIO QUIÑONES PINILLA

MAGISTRADO

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