TA CUN - AT-981019-(26-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-981019-(26-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA MARC - SECCION PRIMERA -
- SUBSECCION BSanta Fe de Bogotá, D.C., veintiseis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA
Expediente: No. AT-981 019
Solicitante: JOSE ISMAEL GUERRERO GALINDO Acción de tutela Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por el Señor JOSE ISMAEL GUERRERO GALINDO, actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
1. ANTECEDENTES
A. LA PETICION 1.- Las pretensiones: El peticionario dirige la acción de tutela contra la Alcaldía del Municipio de Soacha y mediante su ejercicio pretende la protección del derecho de petición. Al efecto solicita que ordene al Señor Alcalde le ofrezca "... respuesta cierta, objetiva, clara, suficiente y oportuna a los interrogantes2 Expediente AT-981019 planteados .."en el escrito radicado el 14 de octubre de 1998 bajo el número
5628. 2.- Los hechos: Como fundamentos de hecho de la solicitud el peticionario expone, en
resumen, los siguientes:
11. Que mediante escrito radicado el 14 de octubre de 1998 bajo el número 5628, solicitó al Señor Alcalde del Municipio de Soacha información relacionada con la revisión técnico-mecánica de los vehículos que prestan el servicio público en ese Municipio. Así, se solicitó se precisara
5628, solicitó al Señor Alcalde del Municipio de Soacha información relacionada con la revisión técnico-mecánica de los vehículos que prestan el servicio público en ese Municipio. Así, se solicitó se precisara el acto administrativo, Resolución o Acuerdo mediante el cual se ordenó esa revisión y se facultó a la Serviteca La Báscula para ese efecto, y se pidió la expedición de fotocopia informal del acto correspondiente. De otra parte, solicitó se le informara si la persona que desempeña el cargo de Director de Transporte en el Municipio "... cuenta y acreditó los requisitos de educación, profesionalismo y experiencia que fija la ley y el reglamento? 2°. Que la Secretaria General de la Alcaldía dirige a las Direcciones de Tránsito y de Recursos Humanos los oficios números SG3340 y SG3343, respectivamente, para que emitan sus conceptos sobre el particular. Mediante oficio número DT-212-98 del 3 de noviembre, el Director de Tránsito emite el concepto que solo se considera satisfactorio en cuanto a las respuestas de los literales C y C, pues en el literal A consigna explicaciones no pedidas, y en el literal B omite identificar la disposición administrativa a la que alude y, además, no expide la copia requerida. La Dirección de Recursos Humanos no ha emitido respuesta, no obstante las reiteradas solicitudes verbales que se le han hecho.3 Expediente AT-981019 3.- Derechos fundamentales que se consideran vulnerados.- El Señor Ismael Guerrero Galindo invoca la violación del derecho de petición. Aduce que la Alcaldía Municipal de Soacha no solo omitió su deber de ofrecer respuesta objetiva, cierta, veraz, completa, suficiente y oportuna,
El Señor Ismael Guerrero Galindo invoca la violación del derecho de petición. Aduce que la Alcaldía Municipal de Soacha no solo omitió su deber de ofrecer respuesta objetiva, cierta, veraz, completa, suficiente y oportuna, sino que, además, pareciera que oculta información no reservada por ley a los ciudadanos.
B. TRAMITE DE LA TUTELA El Magistrado Ponente por auto del pasado 12 de noviembre ordenó que se pusiera en conocimiento del Señor Alcalde del Municipio de Soacha la existencia de la solicitud de tutela para que, silo tenía a bien, informara lo que considerara pertinente respecto de los fundamentos de la misma. Así mismo dispuso que se pusiera en conocimiento de los Directores de Tránsito y Recursos Humanos de ese Municipio, pues advirtió que la tutela igualmente estaba orientada a cuestionar actuaciones de esos funcionarios. De otra parte dispuso solicitarles información sobre el trámite ofrecido a la petición formulada por el Señor Guerrero Galindo y el envío de fotocopia de la actuación correspondiente.
Al efecto, la Secretaria General de la Alcaldía Municipal de Soacha dirigió a este Tribunal el oficio número SG-3530-98 para referirse al trámite adelantado con ocasión de la solicitud en cuestión. Los Directores de Tránsito y Recursos Humanos de ese Municipio no ofrecieron respuesta.
II. CONSIDERACIONES 1.- La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la nueva Constitución Nacional como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten4 Expediente AT-981019 vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad
Nacional como un mecanismo orientado a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten4 Expediente AT-981019 vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley. 2.- Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de facultades que le confirió el literal b. del artículo transitorio 5 de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el artículo transitorio 6. Y ese decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto 306 del 19 de febrero de 1992, dictado por el Señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Nacional. 3.- En el caso de estudio el Señor José Ismael Guerrero acude al mecanismo de la tutela para plantear la violación del derecho de petición consagrado como fundamental en el artículo 23 de la Constitución Nacional. Ese desconocimiento lo atribuye a la Alcaldía del Municipio de Soacha, en cuanto, según plantea, esa entidad no le ha dado respuesta cierta, objetiva, clara, suficiente y oportuna a los interrogantes que formuló mediante escrito radicado en esa entidad el 14 de octubre de 1998 bajo el número 5628. 4.- De los documentos acompañados con la solicitud, así como de los aportados por la Secretaria General de la Alcaldía del Municipio de Soacha a solicitud de este Tribunal, se desprende que, efectivamente, mediante escrito radicado el 14 de octubre del año en curso bajo el número 5628, el
aportados por la Secretaria General de la Alcaldía del Municipio de Soacha a solicitud de este Tribunal, se desprende que, efectivamente, mediante escrito radicado el 14 de octubre del año en curso bajo el número 5628, el Señor JOSE ISMAEL GUERRERO GALINDO, invocando el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, solicitó al Señor Alcalde la siguiente información relacionada con la revisión técnico mecánica de los vehículos que prestan el servicio público en ese Municipio: "a). Qué acto, Resolución o Acuerdo ordenó esta revisión? b). Por medio de qué acto, Resolución o Acuerdo se ordenó realizar la revisión técnico-mecánica en la serviteca La Báscula del municipio?5 Expediente AT-981019 c). Existe en el Municipio de Soacha, Secretaría de Tránsito o Dirección de Tránsito o Dirección de Transporte? d). En qué rubro presupuestal se consignó lo recaudado por la citada revisión? Adicionalmente solicitó, de una parte, se le informara si la persona que desempeña el cargo de Director de Transporte en el Municipio "... cuenta y acreditó los requisitos de educación, profesionalismo y experiencia que fija la ley y el reglamento?' y, de otra, se le expidiera copia informal del acto o actos que ordenaron la revisión de los vehículos, así como de aquellos que facultaron a la Serviteca La Báscula para realizarla (folios 5 a 7). Igualmente se desprende que el Señor Director de Tránsito dirigió al Señor Guerrero Galindo el oficio número DT-212-98 para atender dicha solicitud en lo pertinente a esa dependencia (folios 8 y 9, 28 y 29).
Guerrero Galindo el oficio número DT-212-98 para atender dicha solicitud en lo pertinente a esa dependencia (folios 8 y 9, 28 y 29). Y, según lo informa la Secretaria General de la Alcaldía del Municipio de Soacha, la Dirección de Recursos Humanos mediante oficio DRH-91 5-98 del 11 de noviembre de 1998, ofreció respuesta a la solicitud del peticionario en lo pertinente, pero aquel no pudo ser entregado por cuanto se estableció que no vivía en la dirección suministrada. Para corroborar lo anterior se acompaña fotocopia del oficio en cuestión, en la que aparece al reverso constancia en ese sentido (folio 30). 5.- Visto lo anterior procede la Sala al estudio de los cuestionamientos propuestos por el Señor Guerrero Galindo respecto de la respuesta ofrecida por el Director de Tránsito. Al efecto se tiene que el peticionario solo considera satisfactorias las explicaciones contenidas en los literales C y D, que corresponden a los interrogantes formulados de los literales c). y d). del escrito petitorio. De la confrontación pertinente se advierte lo siguiente: a.- Es cierto que en el literal A del oficio número DT. 212-98, el Director de Tránsito del Municipio de Soacha se refiere en términos generales a la6 Expediente AT-981019 finalidad perseguida con la revisión técnico mecánica de los vehículos dedicados al transporte público, a los principios que sobre el particular consagra la Ley 105 de 1993, y a la seguridad de los usuarios de ese servicio, prevista como prioridad en la Ley 336 de 1996. Pero, efectivamente, como lo plantea el Señor Guerrero Galindo, ese oficio
consagra la Ley 105 de 1993, y a la seguridad de los usuarios de ese servicio, prevista como prioridad en la Ley 336 de 1996. Pero, efectivamente, como lo plantea el Señor Guerrero Galindo, ese oficio no se refiere a la inquietud planteada en la petición, ni responde la pregunta formulada -Qué acto, Resolución o Acuerdo ordenó esa revisión?-. Ni siquiera se informa si para ese efecto se expidió acto administrativo alguno a nivel municipal y menos se acompaña copia del mismo, conforme se solicitó. b.- A igual conclusión se llega en relación con la segunda petición formulada -Por medio de qué acto, Resolución o Acuerdo se ordenó realizar la revisión técnico-mecánica en la seiviteca La Báscula del municipio?-, comoquiera que en relación con ese cuestionamiento el Señor Director de Tránsito se limita a afirmar que "... por disposición administrativa se realiza en las seivitecas La Báscula y El Retomo, de manera indiferente . . . ' sin identificar esa disposición ni el funcionario que la expidió. Sobre el particular cabe señalar que la Secretaria General de la Alcaldía del Municipio de Soacha en el escrito dirigido a este Tribunal aduce que comoquiera que el peticionario no se siente satisfecho por la respuesta en cuestión, es necesario agregar que el artículo 74 del Código Nacional de Transporte establece lo relacionado con la revisión técnico mecánica y los sitios donde se debe realizar, norma que además transcribe-, considerando que así se ofrece "... una respuesta veraz, clara, suficiente y oportuna . . .". Sin embargo, lo anterior no permite a la Sala concluir que, de esa manera, se satisfaga
norma que además transcribe-, considerando que así se ofrece "... una respuesta veraz, clara, suficiente y oportuna . . .". Sin embargo, lo anterior no permite a la Sala concluir que, de esa manera, se satisfaga la petición formulada por el Señor Guerrero Galindo, por cuanto no existe constancia de que la Administración Municipal le hubiese dirigido comunicación alguna para suministrarle la información adicional que se consigna en el oficio dirigido a este Tribunal.7 Expediente AT-981019 6.- Respecto de la inquietud del peticionario en el sentido de si la persona que desempeña el cargo de Director de Transporte en el Municipio "... cuenta y acreditó los requisitos de educación, profesionalismo y experiencia que fija la ley y el reglamento", debe señalarse que la Secretaria General de la Alcaldía del Municipio de Soacha informa al Tribunal que esa petición fue atendida por la Dirección de Recursos Humanos mediante oficio número D.R.H. 915-98, pero que éste no pudo ser entregado en razón a que se pudo establecer que el Señor Guerrero Galindo no reside en la dirección suministrada en la petición. Si bien ese hecho es cierto, pues así se desprende de la constancia que al respecto aparece consignada al respaldo del oficio en mención, lo evidente es que el contenido del mismo no permite a la Sala afirmar que la petición hubiese sido atendida, comoquiera que en ese oficio se informa que la hoja de vida de la persona que se desempeña como Director de Transporte reposa en el Archivo de Recursos Humanos, y que ese documento goza de reserva. Y, en realidad, el peticionario no solicitó la hoja de vida de dicho funcionario, sino que se le informara si aquel "... cuenta y acreditó los requisitos de educación,
Recursos Humanos, y que ese documento goza de reserva. Y, en realidad, el peticionario no solicitó la hoja de vida de dicho funcionario, sino que se le informara si aquel "... cuenta y acreditó los requisitos de educación, profesionalismo y experiencia que fija la ley y el reglamento" 7.- De esta manera la Sala llega a la conclusión de que, efectivamente, como lo plantea el Señor Ismael Guerrero Galindo, el Municipio de Soacha, por intermedio de sus funcionarios correspondientes, ha vulnerado su derecho de petición, consagrado como fundamental en el artículo 23 de la Constitución Nacional, pues no ha ofrecido respuesta a todos los interrogantes formulados en el escrito que radicó en la Alcaldía el 14 de octubre del año en curso. De consiguiente, considera que se debe acceder a la solicitud de tutela y, en consecuencia, ordenará al Señor Alcalde de ese Municipio disponga lo pertinente a efectos de que los funcionarios competentes de la Administración, dentro de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, respondan de manera precisa y completa las peticiones a las que se ha hecho referencia, esto es, las contenidas en los literales a. y b. de dicho escrito, y, además,8 Expediente AT-981019 suministraren la información correspondiente respecto a si la persona que se desempeña como Director de Tránsito del Municipio cumple los requisitos de "... educación, profesionalismo y experiencia que fija la ley y el reglamento". Así mismo para el evento de que el Municipio hubiese expedido acto administrativo disponiendo la revisión técnico mecánica de los automotores de servicio público y que la misma se haga en la Serviteca la Báscula, así se
Así mismo para el evento de que el Municipio hubiese expedido acto administrativo disponiendo la revisión técnico mecánica de los automotores de servicio público y que la misma se haga en la Serviteca la Báscula, así se hará saber expresamente al peticionario, identificando de manera precisa ese acto y, además, expidiéndole fotocopia del mismo. En su defecto, igualmente así se consignará de manera expresa.
III. LA DECISION Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: lO. Se accede a la tutela del derecho de petición formulada por el Señor JOSE ISMAEL GUERRERO GALINDO contra el Municipio de Soacha, respecto a las solicitudes formuladas en los literales a. y b. del escrito radicado en las Oficinas de la Alcaldía el 14 de octubre de 1998, bajo el número 5628, así como también respecto de la contenida en el punto 2. y la denominada 'Petición Adicional' de ese escrito.
20. En consecuencia, el Señor Alcalde de ese Municipio impartirá las órdenes correspondientes a efectos de que los funcionarios competentes de esa Administración respondan de manera clara, precisa y dentro de las cuarenta9 Expediente AT-981019 y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, las referidas peticiones.
Y. Las respuestas que se ofrezcan para dar cumplimiento al numeral anterior, se entregarán de manera personal al peticionario y copia de las mismas, con las respectivas constancias sobre su recibo, se remitirán a este Tribunal de
referidas peticiones.
Y. Las respuestas que se ofrezcan para dar cumplimiento al numeral anterior, se entregarán de manera personal al peticionario y copia de las mismas, con las respectivas constancias sobre su recibo, se remitirán a este Tribunal de manera inmediata.
40. Notifíquese esta providencia a los Señores Alcalde, Director de Tránsito y Director de Recurso Humanos de la Alcaldía Municipal de Soacha, mediante sendos oficios que serán entregados de manera personal por un empleado de la Secretaría en los respectivos Despachos de esos funcionarios, acompañados de fotocopia de la misma.
50. Notifíquese personalmente esta providencia al peticionario de la tutela si comparece a la Secretaría dentro del día siguiente a la fecha de esta providencia. En su defecto, notifíquesele telegráficamente. 6°. Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
70. Tómese fotocopia de las piezas pertinentes para el efectos de verificar el cumplimiento de la decisión que mediante este fallo se adopta.
COPIESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 106).