TA CUN - AT-98297-(22-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT-98297-(22-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION DE CUMPLIMIENTO -Trámite de tutela
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá, D.C, Enero veintidos (22) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
A.I. No 01
Expediente No: AT9897
Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Solicitante: HECTOR GENTIL TOBAR ROJAS Acción de Tutela El señor HECTOR GENTIL TOBAR ROJAS presentó Acción de, Cumplimiento por la violación del derecho de petición formulado ante la
Administración de Justicia De Santa Fe de Bogotá. Estudiada la solicitud se encuentra que se trata de un derecho constitucional fundamental al cual deberá imprimírsele el trámite de Acción de Tutela de conformidad con el artículo 9 de la Ley 393 de 1997. Al accionante se le comunicará telegráficamente lo dispuesto en este proveído, puesto que el derecho que solicita le sea protegido corresponde garantizarse mediante la Acción de Tutela y no por medio de la Acción de Cumplimiento, la cual fue instituida para hacer cumplir normas con fuerza de Ley o actos administrativos. Lo anterior conlleva a colegir que se trata de una posible violación al derecho de petición a que se refiere el Artículo 23 de la Constitución Política, por lo que sería procedente encausarla en Acción de Tutela y no como Acción de Cumplimiento, tal como lo solicita el accionante en su escrito formulado ante este Tribunal. En consecuencia, la Sala admitirá la demanda impetrada dándosele el trámite correspondiente de la Acción de Tutela.2 Expediente No AT98297.
escrito formulado ante este Tribunal. En consecuencia, la Sala admitirá la demanda impetrada dándosele el trámite correspondiente de la Acción de Tutela.2 Expediente No AT98297. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Inadmitir la demanda presentada por el señor HECTOR GENTIL TOBAR ROJAS, en ejercicio de Acción de Cumplimiento.
2. Por lo anterior se admitirá dicho escrito como acción de tutela.
3. Notificar por Estado y por telegrama al peticionario.
NOTIFIQUESE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 04)
HEIUBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO .DiJJO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado