TA CUN - AT000038-(27-01-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT000038-(27-01-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
JUICIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL ¡TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORI
Improcedencia ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRAJ]VO DE CUNDINAMAR
-SECCION PRIM'ERA-
-SUB SECCION ASantafé de Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero del año dos mil (2.000).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO EXPEDIENTE : A.T 00-0038
DEMANDANTE : PABLO ENRIQUE SALAMANCA CORTES ACCIÓN DE TUTELA Decide la Sala la acción de tutela de la referencia, presentada por el señor Pablo Enrique Salamanca Cortés, contra la Auditoría Fiscal ante La Contraloría Distrital de Santa Fe de Bogotá, para que se tutele su derecho al debido proceso
ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE Expone los siguientes: Dice que en el juicio fiscal adelantado en su contra por el Auditor ante la Contraloría de Santa Fe de Bogotá se violaron derechos fundamentales, que solicita sean protegidos a través de esta acción. Manifiesta que el juicio se rituó sin atender las normas preexistentes, pues se le enjuició fiscalmente por unas sumas de dinero que funcionarios de la Contraloría consignaron en su cuenta de ahorros durante la segunda quincena del mes de junio y la primera quincena de agosto de 1995. Dichas consignaciones se realizaron cuando ya había sido retirado del servicio, pues fue declarado insubsistente el 15 de junio de 1995. En el Juicio Fiscal adelantado en su contra, ha debido aplicarse la Resolución Orgánica de la Contraloría No 18 de 1993, la cual estaba
servicio, pues fue declarado insubsistente el 15 de junio de 1995. En el Juicio Fiscal adelantado en su contra, ha debido aplicarse la Resolución Orgánica de la Contraloría No 18 de 1993, la cual estaba vigente para la época en que efectuaron las consignaciones. En su lugar,Expediente No 00-0038. Hoja No. 2 Pablo Enrique Salamanca Cortés. se aplicaron las resoluciones No 12 de 4 de septiembre de 1995 y 12 de 1996, normas que no eran preexistentes al hecho imputado. "La primera de las Resoluciones tuvo validez solamente 1, 2 y 3 meses después de sucedidas las supuestas consignaciones por las cuales se me llamó a responder, la segunda resolución 1 año después". En su concepto, se viola el derecho al debido proceso por cuanto las resoluciones 12 de 1995 y 12 de 1996 modifican aspectos procesales, tales como la actualización del valor presente de las obligaciones, modifican las etapas y términos procesales, el pago del valor, la reparación o reposición de bienes, la práctica de pruebas, los contenidos de los fallos y las competencias, entre otras. Es decir, que se le juzgó con procedimientos y normas que no existían para la época en que ocurrieron los hechos motivo de investigación. Manifiesta que el derecho al debido proceso fue invocado reiteradamente, pero el señor Auditor no atendió las peticiones ni recursos que en ese sentido se presentaron. Se incumplió con el deber de investigar al sindicado en Do favorable y lo desfavorable, pues a pesar de ser el motivo de la investigación, errores imputables a funcionarios de la Contraloría, no se buscó responsables
recursos que en ese sentido se presentaron. Se incumplió con el deber de investigar al sindicado en Do favorable y lo desfavorable, pues a pesar de ser el motivo de la investigación, errores imputables a funcionarios de la Contraloría, no se buscó responsables distintos a él. Indica que el Auditor lo vinculó a la investigación en forma individual, sin indagar quienes eran los verdaderos actores de la infracción. Dice que no indujo a la División de Pagaduría de la Contraloría Distrital a error alguno del cual se pudiera inferir su responsabilidad, tampoco se aprovechó indebidamente del error, ya que al aparecer el dinero en su cuenta de ahorros, consideró que tenía su origen en otras consignaciones o en el pago de acreencias laborales, tales como la prima de navidad. Expresa que se le llamó a responder casi dos años después de ocurridos los hechos. Asevera que el contralor de ese entonces se negó a liquidar y ordenar el pago de su cesantía, debiendo iniciar un disciplinario en contra de eseExpediente No 00-0038. Hoja No. 3 Pablo Enrique Salamanca Cortés. funcionario por la retención arbitraria y unilateral de sus prestaciones, las cuales le fueron canceladas dos años después de que fue retirado del servicio. Argumenta que por lo anterior, la Procuraduría Nacional de la Nación elevó pliego de cargos contra el señor Contralor, y que coincidencia¡ mente el auditor le notificó la citación para la investigación fiscal. El Auditor tenía cabal conocimiento de la retención indebida de sus cesantías, además, debía saber que los fallos de tutela ordenan que cuando no se cancelen oportunamente las acreencias laborales, por causas imputables al empleador, se causan intereses moratorios.
cabal conocimiento de la retención indebida de sus cesantías, además, debía saber que los fallos de tutela ordenan que cuando no se cancelen oportunamente las acreencias laborales, por causas imputables al empleador, se causan intereses moratorios. El Auditor lo llamó a responder por los daños de un carro oficial asignado a su servicio, unas llamadas a larga distancia, la reposición de un beper, y la devolución de las consignaciones hechas en su cuenta. Estima que antes de llamarlo a juicio, el Auditor ha debido percatarse que ya había notificado personalmente al Contralor de un atraco hecho en su residencia, donde se hurtó entre otras cosas, un beeper; tampoco se tuvo en cuenta que ya se había solicitado al Director Administrativo de la Contraloría la suspensión del discado directo de llamadas a larga distancia, lo cual no se hizo; y que los daños al vehículo se debieron a que el Contralor le quitó el conductor, debiendo conducirlo personalmente, sufriendo un accidente. Aclara que el seguro cubrió el daño sufrido por el automotor. Dice que aceptar y pagar lo cobrado por el auditor, equivale a perder no sólo la prima de navidad correspondiente a 1995, sino que además, debe pagar la suma de $2.541.742,. Precisa que la citada prestación no le fue cancelada, pues se hizo un cruce de cuentas. Señala que no hubo razón o argumento que hiciera prevalecer su derecho para demostrar la improcedencia del cobro, y en su lugar prevaleció el despotismo de un funcionario que se cree omnipotente en su doble papelExpediente No 00-0038. Hoja No. 4 Pablo Enrique Salamanca Cortés. de juez y parte , quien no admitió nada, ni quiso investigar lo que le
despotismo de un funcionario que se cree omnipotente en su doble papelExpediente No 00-0038. Hoja No. 4 Pablo Enrique Salamanca Cortés. de juez y parte , quien no admitió nada, ni quiso investigar lo que le favorecía al inculpado. Luego de hacer la liquidación de sus prestaciones (folios 5 a 7), manifiesta que no está obligado a devolver suma alguna, porque en agosto le pagaron una parte de su prima de navidad, y el exceso de lo consignado en junio lo ajustaron con lo que le fue descontado de prima de navidad en agosto, luego, por lo consignado en los meses de junio y agosto se encuentra a paz y salvo con la Contraloría. A folios 7 y 8 del cuaderno principal, realiza un cálculo de las consignaciones hechas en su cuenta en el mes de julio de 1995. Posteriormente expone que se le juzgó por unos pasivos que no adeuda a la Contraloría, por cuanto fue objeto de una retaliación por haberse atrevido a exigir el pago de sus prestaciones, denunciando disciplinariamente al Contralor, quien a través de sus subalternos, pidió al auditor que lo enjuiciara fiscalmente por un pasivo que no correspondía a la cifra liquidada. Por lo anterior, solicita que se promuevan las acciones penales y disciplinarias contra todos los funcionarios que condujeron irregularmente el proceso. El acto que fijó su responsabilidad fiscal y libró el mandamiento de pago, fue apelado y excepcionado oportunamente. Los actos que resolvieron el recurso y las excepciones hicieron más gravosa su situación, pues se le cobra un mayor valor, violándose el principio de la reformatio in pejus.
Agrega a continuación:
fue apelado y excepcionado oportunamente. Los actos que resolvieron el recurso y las excepciones hicieron más gravosa su situación, pues se le cobra un mayor valor, violándose el principio de la reformatio in pejus.
Agrega a continuación: "Violación al régimen de impedimentos: El asunto es así: El Contralor, ofendido naturalmente por mi denuncia, solicita me enjuicien fiscalmente.
Sus subalternos, es decir otros funcionarios de la Contraloría, pero asignados por ese contralor a la Oficina del Auditor, adelantaron diversas etapas del juicio. Las cosas funcionan así en la Auditoría. Todos sus funcionarios, con excepción del auditor, son subalternos del Contralor, el los nombre (sic) y figuran en la nómina de la Contraloría. El Contralor los puede trasladar libremente y en algunos casos , son de libre nombramientoExpediente No 00-0038. Hoja No. 5 Pablo Enrique Salamanca Cortés. y remoción: como el señor.... que es Auditor XII C, de libre nombramiento y remoción del señor Contralor y antiguo compañero suyo de oficina en FOCINE. Ejerce funciones de asesor del Auditor Fiscal. En esas condiciones, no podía existir objetividad, ni imparcialidad en la investigación y juicio . Prácticamente el Contralor manejó y controló ese proceso". Formula otras críticas a la dependencia para terminar solicitando la tutela de sus derechos. ACTUACION PROCESAL Mediante auto del día 17 del mes de enero en curso, SE AVOCÓ el conocimiento de la acción de tutela y habiéndose ordenado notificar personalmente al señor Auditor ante la Contraloría de Santa Fe de Bogotá,
ACTUACION PROCESAL Mediante auto del día 17 del mes de enero en curso, SE AVOCÓ el conocimiento de la acción de tutela y habiéndose ordenado notificar personalmente al señor Auditor ante la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, Doctor Gonzalo Zuluaga Ramírez, o a quien hiciese sus veces, para que se enterara de la existencia de ésta acción y ejerciera su derecho de defensa. RGU ENTOS DE L ENTI AD Cc El Auditor Fiscal ante la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, en su escrito de contestación (folios 182 a 194), hace una exposición pormenorizada sobre el proceso surtido por su Despacho contra el demandante de tutela, a quien a través de la Resolución No 0939 de 1995, le fue declarado insubsistente el nombramiento como funcionario de la entidad que audita. Indica que el Jefe de la Unidad Administrativa de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, en el oficio 0215-31884 de 13 de septiembre de 1995, remitió los antecedentes y soportes relacionados con las presuntas responsabilidades fiscales por los daños al vehículo OBC-004 de esa entidad, por un valor aproximado de $ 2.000.000; la pérdida de un biper marca Motorola por valor de$21 1.466.98.Expediente No 00-0038. Hoja No. 6 Pablo Enrique Salamanca Cortés. Por estos hechos se procedió a la apertura de las Diligencias Preliminares No 38 de 10 de octubre de 1995, citándose al inculpado para que rindiera declaración, la que se efectuó el 09 de febrero de 1996. Posteriormente, la
No 38 de 10 de octubre de 1995, citándose al inculpado para que rindiera declaración, la que se efectuó el 09 de febrero de 1996. Posteriormente, la abogada investigadora expidió el auto No 038-2 de 10 de marzo de 1996, exonerando al actor de los daños ocasionados al vehículo de placas OCB004, toda vez que éstos habían sido cubiertos por la Aseguradora. Respecto de las llamadas telefónicas a larga distancia y la pérdida del biper marca Motorola, se dictó auto de apertura de la investigación el día 3 de marzo de 1996, citándose al señor Salamanca Cortés para escucharlo en versión libre, y para que solicitara y aportara las pruebas pertinentes con relación a los hechos objeto de investigación, sin que fuera posible su comparecencia. El 27 de junio de 1996, el tutelante presentó una petición relacionada con la pérdida del biper y las llamadas a larga distancia, el cual fue resuelto en el oficio AF-240 de 16 de julio de 1996. Informa que a través de oficio 016-24702 de 27 de junio de 1996, el Jefe de la Unidad de Personal de la Contraloría Distrital, pidió que se iniciará proceso de responsabilidad fiscal contra el señor Salamanca Cortés, por adeudar a esa entidad la suma de $2.268.880.00, por el mayor valor pagado por concepto de sueldo, gastos de representación y 1/6 de prima de servicios cancelados en la nómina de 15 de junio de 1995. Luego de hacer un recuento de las demás actuaciones adelantadas y de las pruebas recaudadas en el proceso (folios 4 a 6), indica que para
de servicios cancelados en la nómina de 15 de junio de 1995. Luego de hacer un recuento de las demás actuaciones adelantadas y de las pruebas recaudadas en el proceso (folios 4 a 6), indica que para adelantar el juicio fiscal se tuvo en cuenta en especial, lo consagrado en el Capítulo III de la ley 42 de 1993 y en los Capítulos Primero, Segundo y Tercero del Título primero, y el Título Segundo de la Resolución Reglamentaría 012 de 1995. Por tanto, no eran aplicables las normas mencionadas por el accionante, ya que las resoluciones Nos 018 de 1993 y 014 de 1994, fueron derogadas por la Resolución No 012 de 1995.Expediente No 00-0038. Hoja No. 7 Pablo Enrique Salamanca Cortés. Expone que la Auditoría tuvo como fundamento para iniciar el proceso Fiscal los soportes enviados por la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, la documentación obtenida en las visitas fiscales, la verificación del proceso de pago de nómina, las pruebas documentales requeridas al Banco donde se consignó el dinero al investigado, dictámenes técnicos Además, se nombró un apoderado al actor, todo con el fin de garantizarle el debido proceso. Asevera que la Auditoría en ningún momento hizo más gravosa la situación del investigado, pues la modificación de la cuantía tiene su fundamento en las cifras presentadas dentro del dictamen pericia¡ contable solicitado por el propio inculpado, el cual fue aclarado y complementado. Sí la Contraloría Distrital adeuda o no dineros al accionante por algún concepto, es esta entidad quien debe responder o aclarar lo pertinente, por
propio inculpado, el cual fue aclarado y complementado. Sí la Contraloría Distrital adeuda o no dineros al accionante por algún concepto, es esta entidad quien debe responder o aclarar lo pertinente, por cuanto la Auditoría Fiscal actúa como órgano de control e investigación del patrimonio del ente auditado, y no de los intereses de los particulares, quienes deben acudir a la justicia ordinaria para que les sean resueltos sus conflictos. Dice que al encontrarse demostrado que el señor Salamanca Cortés adeuda una suma cierta a la Contraloría Distrital, por concepto del pago de un mayor valor por concepto de sueldo, gastos de representación y 1/6 de primas y servicios, es obligación de la Auditoría lograr el resarcimiento de la misma, de conformidad con los soportes aportados y dando aplicación a la normas que los rigen. CONSIDERACIONES La acción de tutela como mecanismo residual de protección de los derechos fundamentales está consagrada acorde con el mandato constitucional contenido en el artículo 86 de la Constitución Política y regulado por el Decreto 2591 de 1.991 "para reclamar ante los jueces, enExpediente No 00-0038. Hoja No. 8 Pablo Enrique Salamanca Cortés. todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto...." (Subraya la Sala) Se solicita en este caso la protección del derecho al debido proceso,
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto...." (Subraya la Sala) Se solicita en este caso la protección del derecho al debido proceso, respecto del cual ha sido abundante la jurisprudencia, como se extrae del siguiente aparte: "El debido proceso en los asuntos administrativos implica que el Estado se sujete a las reglas definidas en el ordenamiento jurídico, no solamente en las actuaciones que se adelanten contra los particulares para deducir responsabilidades de carácter disciplinario o aquellas relativas al control y vigilancia de su actividad, sino en los trámites que ellos inician para ejercer un derecho ante la administración o con el objeto de cumplir una obligación. El artículo 29 de la Constitución señala que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, e incluye como elemento básico del mismo la observancia "de la plenitud de las formas propias de cada juicio", lo que en materia administrativa significa el pleno cumplimiento de lo prescrito en la ley y en las reglas especiales sobre el asunto en trámite. En último término, de lo que se trata es de evitar que la suerte del particular quede en manos del ente administrativo. Por lo cual, todo acto arbitrario de éste, entendido por tal el que se aparta de las normas aplicables, para realizar su propia voluntad, implica violación del debido proceso." De modo que acorde con la anterior perspectiva jurisprudencia¡, no hay duda para la Sala que el derecho invocado por el tutelante tiene el carácter de fundamental, por lo que la acción sería procedente bajo este aspecto, circunstancia que permite pasar a estudiar el segundo de los
duda para la Sala que el derecho invocado por el tutelante tiene el carácter de fundamental, por lo que la acción sería procedente bajo este aspecto, circunstancia que permite pasar a estudiar el segundo de los requisitos precitados para su prosperidad, cual es el determinar si existe realmente amenaza o violación del derecho fundamental del cual se solicita protección. Para resolver!ncuentra la Sala luego de hacer una interpretación del libelo, que a través del ejercicio de esta acción se pretende dejar sin 1H. Corte Constitucional. Sentencia T391 de a9 de agosto de 1997. Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo.Expediente No 00-0038. Hoja No. 9 Pablo Enrique Salamanca Cortés. efecto las decisiones adelantadas dentro del juicio de responsabilidad fiscal adelantado en contra del actor. Al respecto, se estima que el análisis de los argumentos planteados por el actor en sustento de sus pretensiones, implicaría hacer un estudio respecto de la legalidad de los actos proferidos durante el juicio de responsabilidad fiscal, actividad que no corresponde adelantar al juez constitucional en sede de tutela, pues para tal fin se cuenta con otro medio de defensa judicial, como en efecto lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta jurisdicción, la cual, puede el accionante solicitar la nulidad de los actos que lo declararon fiscalmente responsable y solicitar a título de restablecimiento que se declare que no está obligado al reembolso del dinero, ordenado por el Auditor Fiscal de la Contraloría. En dicho proceso puede solicitar el decreto de una medida cautelar regulada en la normatividad que rige el proceso contencioso como "suspensión provisional".
Auditor Fiscal de la Contraloría. En dicho proceso puede solicitar el decreto de una medida cautelar regulada en la normatividad que rige el proceso contencioso como "suspensión provisional". Entonces, al contar el libelista con otro medio de defensa judicial y al no haberse ejercitado esta acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, es procedente rechazar la solicitud de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del • artículo 60 del Decreto 2591 de 19912.7) Respecto a la solicitud formulada por el actor, en el sentido de que esta corporación "promueva la sanción penal y disciplinaria contra todos los responsables que condujeron en forma tan irregular ese proceso", se 2 Esta norma en su texto reza: 'Artículo 6. Causales de improcedencia de la tutela. La acción no procederá:
1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. (. .Expediente No 00-0038. Hoja No. 10
Pablo Enrique Salamanca Cortés. considera que al tratarse de una situación relacionada con derechos subjetivos del actor, es a aquél a quien le corresponde iniciarlas ante las autoridades competentes al efecto, si en su parecer hay mérito para que se adelanten las investigaciones en cuestión. En mérito de lo expuesto, la SUB SECCIÓN "A", DE LA SECCION
PRIMERA, DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
adelanten las investigaciones en cuestión. En mérito de lo expuesto, la SUB SECCIÓN "A", DE LA SECCION PRIMERA, DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, PRIMERO.- Rechazar la solicitud de Tutela presentada por el señor Pablo Enrique Salamanca Cortés.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE telegráficamente a las partes ésta decisión, si no comparecieren personalmente a la Secretaria.
TERCERO: Remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto por el artículo 31 del decreto 2591, si dentro del término legal, no fuere impugnada la presente providencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.007
MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrada Magistrado •Expediente No 00-0038. Hoja No. 11 Pablo Enrique Salamanca Cortés.
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada