TA CUN - AT000069-(31-01-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT000069-(31-01-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
E
J.RELA FURIA
LOGROS ACADEMICOS /TITULO DE BACHILLER ¡DERECHO A LA EDUCACION TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION PRIMERA - - SUBSECCION 'B' - '?tive Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero del año dos mil (2.000).
Magistrada Ponente: DRA. LIGIA OLA YA DEDIAZ
Expediente: No. AT-00-0069
Solicitante : CLAUDIA YAN IRA AGUILAR MARTINEZ Acción de tutela Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por la Señorita CLAUDIA YANIRA AGUILAR MARTINEZ, actuando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
1. ANTECEDENTES
A. LA PETICION 1.- Las pretensiones: La peticionaria dirige la acción de tutela contra la Escuela Nacional de Comercio. Mediante su ejercicio pretende la protección de los derechos al debido proceso, a la igualdad y el de petición. Al efecto formula las siguientes peticiones: a). Se declaren ineficaces las decisiones tomadas por el Comité de Evaluación de esa Institución;2 Expediente AT-00-0069 b). Se ordene enmendar los errores cometidos a fin de garantizar la imparcialidad en una revisión del proceso de evaluación en orden a que se le reconozca el grado de bachiller al cual considera tener derecho; c). Se ordene a la Secretaría de Educación inicie una investigación a la Escuela Nacional de Comercio que apunte a corregir y prevenir
se le reconozca el grado de bachiller al cual considera tener derecho; c). Se ordene a la Secretaría de Educación inicie una investigación a la Escuela Nacional de Comercio que apunte a corregir y prevenir situaciones como las que plantea. 2.- Los hechos: Como fundamentos de hecho de la solicitud la peticionaria expone, en resumen, los siguientes: 1°. Que durante el año lectivo de 1999 cursó en la Escuela Nacional de Comercio el grado undécimo, obteniendo un desempeño académico y disciplinario satisfactorio en los dos primeros trimestres.
21. Que el profesor de la asignatura de Derecho ha sido cuestionado e investigado desde 1997 tanto por la Personería Distrital como por el Escalafón Docente por maltrato y acoso sexual según procesos que aún están en marcha y dentro de los cuales fueron llamados a declarar varios estudiantes, razón por la cual éstos han sido víctimas de persecución académica, al punto que desde comienzos del año los amenazó señalando que "en noviembre se verá la totazón". 3°. Que en el tercer trimestre le figura en el boletín la anotación de que 'Presentó dificultad para alcanzar la mayoría de los logros, debe realizar actividades de recuperación", concepto que contradice el consignado en el segundo trimestre, según el cual "está en condiciones de hacer un reconocimiento de la asignatura programada ... conceptualiza con acierto y demuestra que aprendió lo desarrollado en clase". Considera que la anotación del tercer periodo es ambigua y arbitraria porque no se especifica en qué aspectos hay insuficiencia y con ello se niega el Estado de derecho. Informa que se le negó el derecho a las actividades3 Expediente AT-00-0069
que la anotación del tercer periodo es ambigua y arbitraria porque no se especifica en qué aspectos hay insuficiencia y con ello se niega el Estado de derecho. Informa que se le negó el derecho a las actividades3 Expediente AT-00-0069 de recuperación pues en el tiempo determinado para ello el profesor de Derecho se limitó a practicar dos previas, cuando el artículo 48 del decreto 1860 señala formas alternativas de evaluación y al pretermitirlas se violó el debido proceso y se le negó el derecho al título en ceremonia.
41. Que el 17 de noviembre de 1999 solicitaron al Rector un pronunciamiento sobre las amenazas reiteradas del Profesor de la asignatura de Derecho y reclamarle el procedimiento de realizar una prueba final para decidir el 100% de la asignatura. También se le reclamó por la asignatura de Merchandising y se le solicitó explicar la razón por la cual la Comisión de Evaluación no sesionó durante todo el año. Que, así mismo, voceros estudiantiles del grado 1101 y otros estudiantes también radicaron derechos de petición pero éstos nunca obtuvieron respuesta. 5°. Que desde el segundo periodo presentó dificultades en la asignatura de Cálculo razón por la cual solicitó al profesor para que le diera la oportunidad de presentar la recuperación respectiva la cual solo le fue concedida en noviembre dejándole un trabajo respecto del cual nunca se emitió calificación. Señala que en noviembre presentó una previa y obtuvo una calificación insuficiente, y, posteriormente se realizó otra previa que no le fue devuelta. Informa que no tuvo como reclamar porque el profesor no atendía reclamos.
60. Que la crisis interna por la que atraviesa el Colegio no es nueva pues
previa que no le fue devuelta. Informa que no tuvo como reclamar porque el profesor no atendía reclamos.
60. Que la crisis interna por la que atraviesa el Colegio no es nueva pues existe una división entre los 17 docentes y por eso no existe la armonía que permita la ejecución del Proyecto Educativo Institucional. Que el Gobierno Escolar no cumple su función sino que se instituyó para legitimar todo tipo de arbitrariedades por parte de algunos docentes que manipulan al elección de dignatarios. Que los estudiantes son víctimas de las luchas internas que se dan entre los profesores al interior de la institución, pues la directora del curso 1101 al cual pertenece no está matriculada con las arbitrariedades del grupo que lidera la profesora4 Expediente AT-00-0069
Mireya Burbano y al cual pertenecen los profesores José Guerra (derecho), la profesora Clara Sánchez (Merchandansing) y Felipe Ramírez (Matemáticas)", materias en las que los alumnos declarados públicamente como enemigos del profesor Guerra presentó la mayor mortalidad académica. Informa que no se hizo entrega oportuna de los boletines informativos trimestrales y nunca recibió el correspondiente al tercer trimestre pues solo se le entregaron los resultados finales del año lectivo. Agrega que los docentes no entregaban los resultados de las evaluaciones lo que demuestra la intención de causar daño a los estudiantes pues de esa manera se les impedía el derecho a la defensa. Señala que la Comisión de Evaluación solo se reunió el 24 de noviembre, dos semanas antes de entrar a vacaciones estudiantiles. 3.- Derechos fundamentales cuya protección se solicita.- La olicita.-
de Evaluación solo se reunió el 24 de noviembre, dos semanas antes de entrar a vacaciones estudiantiles. 3.- Derechos fundamentales cuya protección se solicita.- La olicita.- La peticionaria invoca la violación de los derechos al debido proceso, a la igualdad y el de petición.
B. TRAMITE DE LA TUTELA La Magistrada Ponente por auto de¡ 20 de los corrientes ordenó que se pusiera en conocimiento del Rector de la Escuela Nacional de Comercio, así como de los Profesores JOSE MARIA GUERRA, ANTONIO MEDINA y CLARA SANCHEZ, la existencia de la solicitud de tutela para que si lo tenían a bien se refirieran a los fundamentos de la misma. Así mismo que se solicitara al Rector de la citada Institución información sobre la real situación académica de la alumna CLAUDIA YANIRA AGULAR MARTINEZ y sobre otros hechos denunciados en el escrito de tutela.
Dicha solicitud fue atendida por el citado funcionario y por la Secretaria Académica de la Institución.5 Expediente AT-00-0069
II. CONSIDERACIONES En el caso de estudio la Señorita CLAUDIA YANIRA AGUILAR MARTINEZ acude al mecanismo de la tutela para solicitar la protección a sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al de petición. El desconocimiento de esos derechos la atribuye a la Escuela Nacional de Comercio y lo sustenta, en lo principal, con los planteamientos que se pueden presentar así: a). Durante el año lectivo de 1999 en el que cursó el grado undécimo, no se le brindaron oportunidades de recuperación en las asignaturas de Derecho, Merchandansig y Cálculo y, consecuencia¡ mente, se le impidió el derecho a
año lectivo de 1999 en el que cursó el grado undécimo, no se le brindaron oportunidades de recuperación en las asignaturas de Derecho, Merchandansig y Cálculo y, consecuencia¡ mente, se le impidió el derecho a recibir su título en ceremonia; b). Se le impidió ejercer el derecho de defensa pues no se le entregaron oportunamente los boletines académicos correspondiente a los diferentes trimestres ni se le devolvieron los trabajos y evaluaciones presentadas; c). Al igual que otros estudiantes, fue víctima de la persecución del profesor de la asignatura de Derecho a quien se le adelantan investigaciones por maltrato y acoso sexual; d). Existe una crisis al interior de la Institución que se manifiesta en una división entre profesores y repercute en contra de los alumnos según el director de grupo pertenezca a uno u otro bando; d) No se ha recibido respuesta a la solicitud formulada por voceros estudiantiles y padres de familia al Rector para que se pronunciara sobre las amenazas recibidas del Profesor de Derecho, la retención de las previas realizadas en el periodo de recuperación, la razón por la cual no ha sesionado la Comisión de Evaluación. 2.- La Sala advierte que, en realidad, aunque no se menciona de manera expresa, la situación planteada por la peticionaria de la tutela en el fondo encierra una posible violación al derecho a la educación. Sobre el particular se tiene que, como lo ha entendido la Jurisprudencia Constitucional, la educación es un derecho fundamental del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia (artículo 67 de la Constitución Nacional). Ese6 Expediente AT-00-0069 derecho, según la Constitución, tiene especial importancia en relación con los niños y los jóvenes, comoquiera que el artículo 44 de ese ordenamiento
la sociedad y la familia (artículo 67 de la Constitución Nacional). Ese6 Expediente AT-00-0069 derecho, según la Constitución, tiene especial importancia en relación con los niños y los jóvenes, comoquiera que el artículo 44 de ese ordenamiento lo consagra como uno de los fundamentales; el 67 preceptúa que la educación será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprende, como mínimo, un año de preescolar, nueve de educación básica, que será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos; el 45 preceptúa que el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral, así como que el Estado y la sociedad garantizan la participación activa en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Significa lo anterior que a toda persona le asiste el derecho a la educación, entendido como la posibilidad de acceder a los establecimiento que brindan en conocimiento y la enseñanza. Pero es evidente que ese derecho exige el cumplimiento de unos deberes indispensables para lograr la culminación de los estudios que se hubiesen iniciado. Uno de esos deberes es el consagrados por el legislador y por los reglamentos de los establecimiento educativos en el sentido de que para la aprobación de un grado escolar se requiere que el alumno hubiese aprobado todas las asignaturas del respectivo pensum, o que para el evento de que no hubiese obtenido satisfacción a todos los logros, los hubiese aprobado en las actividades de recuperación que para el efecto se brindan. 3.- De manera que le corresponde a la Sala definir si en el caso de la alumna Claudia Yanira Aguilar se han vulnerado los derechos que se invocan en la
las actividades de recuperación que para el efecto se brindan. 3.- De manera que le corresponde a la Sala definir si en el caso de la alumna Claudia Yanira Aguilar se han vulnerado los derechos que se invocan en la solicitud de tutela, así como el de la educación que, como se anotó, aunque no se indica en forma expresa, del contenido de la petición se desprende que igualmente se considera vulnerado. 4.- Estudiados los fundamentos expuestos por la peticionaria, la información suministrada a solicitud de este Tribunal por los Directivos de la Escuela7 Expediente AT-00-0069 Nacional de Comercio, así como de los documentos que obran en el expediente se desprende lo siguiente: Violación del derecho al debido proceso.- - roceso.- - Se encuentra acreditado que la citada alumna obtuvo resultado insuficiente en las asignaturas de Matemáticas y Derecho Laboral y Comercial (folios 21 y 92). Y precisamente, en la parte final del Registro Escolar de Valoración se identificaron logros pendientes de cada una de esas materias, así como las actividades que debían desarrollar para la recuperación de aquellos en los siguientes términos: "MATEMATICAS 2.1 (Pe) - Sabe que informa la derivada sobre el comportamiento de una función.
ACTIVIDAD: CONSTRUIR GRAFICAS DE FUNCIONES UTILIZANDO LA DERIVADA 1 a y Y.
2.2 (Pe) - Determina los intervalos donde la función es creciente yio decreciente y los puntos críticos.
ACTIVIDAD: DESARROLLAR POR LO MENOS 10 PROBLEMAS QUE
APLIQUEN LAS DERIVADAS PARA TERMINAR MOVIMIENTOS.
DERECHO LABORAL Y COMERCIAL
los puntos críticos.
ACTIVIDAD: DESARROLLAR POR LO MENOS 10 PROBLEMAS QUE
APLIQUEN LAS DERIVADAS PARA TERMINAR MOVIMIENTOS.
DERECHO LABORAL Y COMERCIAL
3.1 (Pe) - Haz un reconocimiento de la asignatura programada.
ACTIVIDAD: PRESENTAR POR ESCRITO LA TOTALIDAD DE LOS PUNTOS
DESARROLLADOS EN EL TRIMESTRE A RECUPERAR.
3.2 (Pe) - Demuestra que aprendió lo desarrollado en clase.
ACTIVIDAD: PREPARAR CON RESPONSABILIDAD LOS TEMAS DEL TRIMESTRE PARA RESPONDER A LOS INTERROGATORIOS". - Igualmente se encuentra acreditado que la Comisión de Evaluación de la Escuela Nacional de Comercio, en sesión realizada el 24 de noviembre de 1999 - Acta número 06 de 1999, dispuso que las actividades de recuperación del grado once para los alumnos que tengan insuficiencias en la superación de logros de dos asignaturas se llevarían a cabo entre los días 20 a 26 de enero del año 2000. Igualmente se señaló que si el estudiante de ese grado presenta insuficiencias después del culminado ese período de recuperaciones, se programará un nuevo cronograma para su superación durante el año lectivo del 2.000 (folios 93 y 94).8 Expediente AT-00-0069
Debe entenderse que la peticionaria de la tutela tuvo conocimiento oportuno sobre esa programación de actividades de recuperación, pues junto con el escrito de tutela acompaña fotocopia de la citada Acta y, además, como una de las pretensiones solicita se disponga "... aplazarla evaluación programada para el día 20 de enero del 2000 . . . ". Las anteriores observaciones resultan suficientes para desvirtuar el cargo
además, como una de las pretensiones solicita se disponga "... aplazarla evaluación programada para el día 20 de enero del 2000 . . . ". Las anteriores observaciones resultan suficientes para desvirtuar el cargo de violación al derecho al debido proceso, pues no se advierte que la Escuela Nacional de Comercio hubiese ocultado a la peticionaria los resultados negativos obtenidos o la posibilidad de presentar las actividades orientadas a la satisfacción de los logros pendientes. Por el contrario, demuestran que oportunamente se le informó sobre las asignaturas en las que obtuvo esos resultados en el tercer trimestre del año escolar y se le brindó la oportunidad de presentar las actividades orientadas a la recuperación mediante la asignación de tareas específicas. Y al parecer aquella desaprovechó esa posibilidad, pues conforme a lo informado por la Secretaria Académica, para el 27 de enero del año en curso no se tenía reporte de que hubiese presentado las respectivas recuperaciones. No obstante, según lo consignado en el Acta número 06 del 24 de noviembre de 1999 de la Comisión de Evaluación, durante el año lectivo 2000 se programará un nuevo cronograma para la superación de logros pendientes. Es decir que para el evento de que efectivamente hubiese incumplido con la obligación a su cargo, la alumna Aguilar Martínez tendrá una nueva oportunidad para resolver satisfactoriamente su situación académica. - Violación del derecho a la igualdad.- Tampoco gualdad.- Tampoco se advierte la violación del derecho a la igualdad. En efecto, no se demostró que a otros alumnos del grado undécimo de la Escuela Nacional de Comercio que estuviesen presentado la misma situación académica de la alumna Claudia Yanira Aguilar, se les hubiese permitido
se demostró que a otros alumnos del grado undécimo de la Escuela Nacional de Comercio que estuviesen presentado la misma situación académica de la alumna Claudia Yanira Aguilar, se les hubiese permitido recibir el título en ceremonia, o que aquellos se les hubiese brindado mejores oportunidades de recuperación. Se entiende que esa decisión se9 Expediente AT-00-0069 adopto ante la evidencia de los resultados insatisfactorios obtenidos en las asignaturas de Derecho Laboral y Comercial y Cálculo, esto es por incumplimiento al compromiso de mantener el rendimiento exigido en todas las actividades curriculares programadas, obligación consignada en el Capítulo V, numeral 5.5 del Manual de Convivencia de la Institución. La peticionaria plantea que fue objeto de persecución por parte del profesor de la Asignatura de Derecho. Sobre el particular cabe señalar que si bien se encuentra acreditado que en contra el profesor de la asignatura de Derecho cursan desde el año de 1997 investigaciones y denuncias por mal trato y acoso sexual, ello por si solo no permite deducir que los resultados insatisfactorios obtenidos por la citada alumna en el tercer trimestre sean consecuencia directa de las quejas que al respecto se interpuesieron, ni que hubiesen obedecido a sentimientos personalísimos de persecución, represalia o desquite. Para llegar a esa conclusión se tiene en cuenta que según lo informa la alumna Aguilar Martínez en la solicitud de tutela y en la comunicación que dirigió al Rector de la Institución el 18 de noviembre de 1999 (folio 23), esas denuncias surgieron desde comienzos del año lectivo de 1999, no obstante lo cual los resultados académicos obtenidos en los
comunicación que dirigió al Rector de la Institución el 18 de noviembre de 1999 (folio 23), esas denuncias surgieron desde comienzos del año lectivo de 1999, no obstante lo cual los resultados académicos obtenidos en los dos primeros trimestres -de febrero a juliofueron satisfactorios (folios 15 a 20). De manera que si la persecución alegada se presentó desde comienzos de año, no se explica por qué la conducta irregular que se predica del docente solo se vino a manifestar en el último trimestre y no en todo el año lectivo. De otra parte se advierte que la Institución no ha sido ajena a el conflicto presentado en torno al Profesor de Derecho José María Guerra Peñaranda, pues se encuentra acreditado que desde el mes de julio de 1997 el Rector de la Escuela Nacional de Comercio inició en su contra el procedimiento disciplinario consagrado en el Decreto 2480 de 1986 (folio 82), que solicitó al CADEL su traslado a otro establecimiento y que fue objeto de amonestación verbal (folio 87). Es decir que se ha hecho uso de los mecanismos que permitan una solución a la situación denunciada.10 Expediente AT-00-0069 - Violación al derecho de petición.- El etición.- El 18 de noviembre de 1999 la Vocera Estudiantil del grado 11 y el Vocero de los Padres de Familia dirigieron un escrito al Rector de la Escuela Nacional de Comercio invocando el derecho de petición para solicitarle un pronunciamiento sobre las situaciones presentadas en la Institución y principalmente para denunciar los numerosos casos de insuficiencia académica reportados por alumnos de ese grado (folio 10 y 11). Y petición
pronunciamiento sobre las situaciones presentadas en la Institución y principalmente para denunciar los numerosos casos de insuficiencia académica reportados por alumnos de ese grado (folio 10 y 11). Y petición en similar sentido formularon en la misma fecha al Comité de Evaluación y Promoción (folio 24). Al respecto el Rector de la citada Institución manifiesta a este Tribunal que la comisión de Evaluación y Promoción contestó en forma general las inquietudes planteadas en las citadas comunicaciones. Y si bien en el expediente no obra documento que permita constatar que ello hubiese sido así, lo evidente es que en el caso de estudio no se puede asegurar válidamente que se hubiese violado el derecho de petición de la alumna Claudia Yanira Aguilar Martínez, pues no se acreditó que ella, en forma directa, hubiese formulado petición en interés general o particular y que las Directivas de la Escuela hubieran omitido una respuesta. - Derecho a la educación.- Es cierto que la peticionaria de la tutela no puedo recibir su título de bachiller en ceremonia colectiva. Como quedó visto esa decisión obedeció al incumplimiento en que aquella incurrió respecto de los compromisos académicos adquiridos en las asignaturas de Derecho Comercial y Laboral y Cálculo. Pero esa decisión, no implica violación del derecho a la educación, sino, por el contrario, el ejercicio de una atribución que tienen los establecimientos educativos para verificar si los estudiantes han cumplido con los objetivos y logros señalados para el efecto. Además cabe aclarar que la alumna no ha reprobado el grado undécimo y que tiene la posibilidad de obtener el título una vez recupere los logros pendientes mediante la presentación satisfactoria de las actividades que le fueron11 Expediente AT-00-0069
aclarar que la alumna no ha reprobado el grado undécimo y que tiene la posibilidad de obtener el título una vez recupere los logros pendientes mediante la presentación satisfactoria de las actividades que le fueron11 Expediente AT-00-0069 asignadas y dentro de las oportunidades que señale la Institución. Lo anterior indica que su acceso a la educación está garantizado. 5.- En esta forma, como no se advierte la violación de ningún derecho fundamental, la Sala negará la solicitud de tutela formulada por la Señorita CLAUDIA YANIRA AGULAR MARTINEZ. Esta decisión igualmente resulta aplicable a la pretensión en el sentido de que se ordene a la Escuela Nacional de Comercio aplazar la evaluación programada para el 20 de enero del año 2000, pues además de que esa fecha ya pasó y se supone que aquella debió cumplir con esa obligación, ello implicaría una intromisión en decisiones que conforme a la ley y a los reglamentos le corresponde definir a ese establecimiento educativo.
III. LA DECISION Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA: l. Se niega la solicitud de tutela formulada por la Señorita CLAUDIA YANIRA AGUILAR MARTINEZ en contra de la Escuela Nacional de Comercio, según escrito presentado en este Tribunal el 18 de enero del 2000.
20. Notifíquese telegráficamente esta providencia al Señor Rector de ese Centro Educativo.12 Expediente AT-00-0069 30 Notifíquese personalmente a la peticionaria de la tutela si comparece a la
20. Notifíquese telegráficamente esta providencia al Señor Rector de ese Centro Educativo.12 Expediente AT-00-0069 30 Notifíquese personalmente a la peticionaria de la tutela si comparece a la Secretaría dentro del día siguiente a la fecha de la misma. En su defecto, notifíquesele telegráficamente.
40. Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
COFIESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 011).