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TA CUN - AT0001226-(06-04-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT0001226-(06-04-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

DERECHO DE PETICION ¡PRESUNCION DE VERACIDAD

T3UAL ADMINISTRATWO DE CUNDINAMARCA

StECCDO EA= = ECC A Santafé de ;ogotá DoC., seis (06) de abril del año dos mil (2000).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA SEATRE MARTINEZ QUTO

EXPEDIENTE : ATO001228

DEMANDANTE : EDUARDO RUEtAARDILA A=úN DE TUTELA Decide Da Sala Da acción de tutela de Da referencia, tramitada en virtud de la adecuación ordenada por Da Sala a Da demanda de cumpmiento presentada por el señor Eduardo Rueda rdila, contra c1 Instituto de Seguros S.ciales, con D siguiente pretensión: Ordene al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES dar cumplimiento al artículo 326 numeral 7) literal d) del decreto 663 de 1993, en concordancia con el artículo 19 del decreto 656 de 1994, y dar respuesta oportuna a Da solicitud de reconocimiento de pensión radicada con

ANTECEDENTES Expone el accionnt los siguientes: El dia 15 de julio d:. 1991.(a, radicó en las oficinas d& Instituto de Seguros soci-les su solicitud para el recO nocimient. de la pensión de jubilación. Hasta la fecha la entidad accionada no ha dado respuesta, y en las ocasi nes en que ha acudido a averiguar, De han informad, que el asunt,a, se encuentra en estudi y que debe esperar algunos meses.( d Expediente No 00-01228. Hoja No. 2 Eduardo Rueda ArdUa. L;i dem r del Instituto de Sgur.s Sociales De causan un grave

asunt,a, se encuentra en estudi y que debe esperar algunos meses.( d Expediente No 00-01228. Hoja No. 2 Eduardo Rueda ArdUa. L;i dem r del Instituto de Sgur.s Sociales De causan un grave perjuicio en su patrimonio, pues del reconocimiento dr, esa prestación depnd en buena parte el sostenimiento d su familia. ACTACO PROCESAL Mediante auto de fecha 21 de marzo del corriente año, se rechazó a de anda de cumpliniento de Da referencia y por aplicacVn dH afflcul. 90 de Da ley 393 de 1997 se dispus adecuar el trámite como acción de tutela. A través de provid-ncia de 23 de marzo se avocó el conocimiento de la acción, habiéndoseordenado n tificar personalmente

erente del Instituto de S guros Sociales o a quin ( J

hiciese sus veces, para que se enterara de la existencia de ésta acción y ejerciera su derecho de defensa Dentro del término concedido al fecto no fu portado escrit alguno. La cción de tutela como mecanismo r sidual de protección de lis rechos fundamentales está consgrada, ;icorde con el mandato constitucional contenido en el artículo

6 d Da Constitución PoUtic y (•

regulado por el Decreto 2591 de 1.991, "para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, ii protección inmedita de sus derechos constitucionales, cuando CONSWERAMNES quiera que st.)s resulten vulnerados o amenazados por L acción o

preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, ii protección inmedita de sus derechos constitucionales, cuando CONSWERAMNES quiera que st.)s resulten vulnerados o amenazados por L acción o !i omisión de cualquier autoridad púbDic o de los particulares en los casos que señala este decreto,,,." (Subraya la Sala)Expediente No 00-01228. Hoja No. 3 Eduardo Rueda Ardua. Encuentra la Sala que en este caso se solicita Da protección del derecho de petición, respecto del cual ha sid abur dante la jurisprudencia, como se extrae del siguiente aparte: "Respecto del derecho de petición, cabe anotar que éste se hace efectivo cuando se responde al peticionario aun cuando la respuesta sea negativa. Las dilaciones indebidas en la tramitación y respuesta de una solicitud constituyen una vulneración de este derecho fundamental. El derecho a obtener una pronta resolución hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental de petición y queda satisfecha cuando la respuesta positiva o negativa es oportuna. La Corte Constitucional presenta como enunciados de este derecho los siguientes: a) Su protección puede ser demandada por medio de la acción de tutela, para lo cual es presupuesto indispensable la existencia de actos u omisiones de la autoridad, que obstruyan el ejercicio del derecho o no resuelvan oportunamente lo solicitado. b) No se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. c) El derecho a obtener una pronta resolución hace parte del núcleo esencial del derecho de petición y de aquél depende la efectividad de este último."' De modo que bajo la anterior perspectiva jurisprudencial, no hay

c) El derecho a obtener una pronta resolución hace parte del núcleo esencial del derecho de petición y de aquél depende la efectividad de este último."' De modo que bajo la anterior perspectiva jurisprudencial, no hay duda para la Sala que el derecho que podría resultar vulnerdo en este caso tiene el carácter de fundamental, p.r Do que la .cción sería procedente bajo este aspecto, circunstancia que permite pasar a estudiar el segundo de los requisitos precitados p.ra su prosperidad, cual es el determinar si existe realmente amenaza o violación del derecho fundamental al que se hace rención. 1 H. Consejo de Estado. Sentencia de 19 de noviembre de 1998. Expediente No AC-6523. Magistrado

Ponente: Dr. Jorge Antonio Saade M.Expediente No 00-01228. Hoja No. 4

Eduardo Rueda ArdUa. El accionante manifiesta que el Instituto de Seguros sociales no ha dado respuesta su solicitud de reconocimiento de pensión de jubilación, formulada el día 15 de julio de 1998. Para resolver, .bserva la Sala que dentro del término concedido al efect., el Direct.r del Instituto de Seguros Sociales no ap.rto escrito de c

ntestación que desvirtuara las afirmaciones del tutelant, ni o

tomó Das medidas necesarias para dar una oportuna soluci n al trámite iniciado por éste, por lo que resulta procedente dar aplicación al artículo 20 del decreto 2591 de 1991, cuyo texto reza: Artículo 20.- Presunción de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria

Artículo 20.- Presunción de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación Previa. Por lo anterior, al hallarse probado mediante el sHEncis de la entidad pública, el supuesto fáctico que dió lugar a iniciar esta acci6n, se tutelará el derecho de petici.n del accinante, y se •rdenará al Director del Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca, que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (4) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, resuelva Da solicitud f.rmulada por el señor Eduardo ueda rdila el día 15 de julio de 1998. En mérito de lo expuesto, la SUCI. SECCIÓN "As, DE L SECCION PRIMERA, DEL TRI UNAL ADMDNíSTR TIVO [lE CUNDINAMARC administrando justicia en nombv, de la República de Colombia y por autoridad de la Iy, FAAExpediente No 00-01228. Hoja No. 5 Eduardo Rueda Ardua. PRWERO.-Tutelar el derecho dEpetición de la señora r. ercedes Sanabria Abella. En consecuencia, se ordena al Director del Dnstuto de Seguros S.daDes SecdonaO Cundúnamarca, que dentro del térmún improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de Da notificación de esta providencia, resuelva Da solicitud formulada por el señor Eduardo Rued.0 Ardua el da 15 de julio de 199'

improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de Da notificación de esta providencia, resuelva Da solicitud formulada por el señor Eduardo Rued.0 Ardua el da 15 de julio de 199' SEGUNDO: NOTIFIQUESE personalmente esta decisión al señor Director del Instituto de Seguros Sociales Seccúonal Cundnamarca, y telegráficamente al tuteDante, si no comparecer a Da Secretaría TERCER RemDtase el expediente a Da H. Corte C nstútudonaD para su eventual revisión, de conformidad con Do previsto por el artículo 31 del decreto 2591, s dentro del térrúno legal, no fuere mpugnda Da presente providencia. CÓPIESE, NOTO FQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesn de Da fecha Acta No,

MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Magistrada MagistradoExpediente No 00-01228. Hoja No. 6 Eduardo Rueda Ardua.

BEATRIZ MARTINEZ QUONTEO

Magistrada Nw

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