TA CUN - AT000901-(11-04-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AT000901-(11-04-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
Santafé de Bogotá D. C., once (11) de abril del año dos mil (2.QÓ"
REF.: EXPEDIENTE No. A.T. 00-0901
DEMANDANTE: SOCIEDAD FLORES JUANAMBU
ACCION DE TUTELA
MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E. VERA JAMES
1 DA. ACCION DE TTJrELA - Revocación de actos administrativos / MEDIO DE DEFENSA - Acción de nulidad y restablecimiento del derecho / SANCION ADMINSITRATIVA - Incumplimiento de obligación ( Plan Vallejo TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA La sociedad actora de la referencia, mediante apoderada, presenta acción de tutela contra el Ministerio de Comercio Exterior y el Instituto de Comercio Exterior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1 .991, e impetra las siguientes: PETICIONES: "PRIMERA. Que se declaren nulas y se revoquen las Resoluciones No. 510 de julio 2 de 1999 y No. 096 de febrero 18 de 2000, expedidas por el Director Regional Cundinamarca-Santafé de Bogotá del INCOMEX, Dr. Edgar Cantillo Vásquez, que "declaran y confirman el incumplimiento de la obligación adquirida por la sociedad FLORES JUANAMBU LTDA., con NIT 860.350.904-4, en aplicaicón del Programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación MP 1171 autorizado el 26 de septiembre de 1994, dentro de los términos establecidos en la garantía global aprobada el 17 de mayo de 1996, de
Programa de Sistemas Especiales de Importación-Exportación MP 1171 autorizado el 26 de septiembre de 1994, dentro de los términos establecidos en la garantía global aprobada el 17 de mayo de 1996, de acuerdo con la Resolución 682 de 1995". SEGUNDA.- Que, como consecuencia de la declaración anterior, se exonere a la sociedad accionante del pago de la multa de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS MCTE. ($3.276.626.00), sanción injusta, en detrimento del patrimonio social de la empresa y que se ordenen las copias de la misma dirigidas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y al Grupo de Cobro Coactivo del lncomex. TERCERA. Que la orden impartida por este Tribunal, sea de inmediato cumplimiento."2
EXPEDIENTE No. A. T. 00-0901 ACCION DE TUTELA.
HECHOS: Los fundamentos fácticos son expuestos a folios 2 y 3 y se pueden resumir
así:
1. La demandante suscribió con el lncomex el programa de importaciónexportación Plan Vallejo mediante el cual se permitió para el año 1996 importar temporalmente al territorio nacional con exención de derechos de aduanas 40.100 esquejes de clavel.
2. La sociedad cumplió con todos los compromisos de la exportación.
3. Mediante resolución 510 el lncomex ordenó hacer efectivo a favor del Tesoro Nacional la garantía personal global aceptada el 17 de mayo de
1996.
4. Con radicación No. 018283 de agosto 3 de 1999 la demandante presentó ante el lncomex la demostración del cumplimiento de las exportaciones
Tesoro Nacional la garantía personal global aceptada el 17 de mayo de 1996.
4. Con radicación No. 018283 de agosto 3 de 1999 la demandante presentó ante el lncomex la demostración del cumplimiento de las exportaciones
5. Posteriormente se interpuso recurso de reposición contra la anterior resolución el cual fue decidido por resolución 096 de febrero 18 del 2.000, confirmando la resolución recurrida.
Se procede a decidir mediante las siguientes CONSIDERACIONES: La accionante estima que a pesar de que la decisión del lncomex aparenta legalidad, vista con los criterios de equidad y de razonabilidad de la Constitución, resulta injusta, ya que desconoce la verdad y fortalece los formulismos en detrimento de los derechos fundamentales del debido proceso y del derecho de defensa. La Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior se hace presente y manifiesta que al actor se le aceptó la solicitud se opone a las pretensiones formuladas por la accionante por cuanto existen otros medios de defensa judicial fundamentando su dicho en jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, y además el INCOMEX no violó el debido proceso ni el derecho de defensa porque en vista de que la demandante demostró extemporáneamente ante el Incomex el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del Programa MP 1171 se hizo acreedora a la sanción.EXPEDIENTE No. A. T. 00-0901 ACCION DE TUTELA. La petición de la actora será rechazada por improcedente, en virtud de que la tutela es una acción subsidiaria y residual que no es viable cuando existe o existieron otros medios de defensa judicial, tal como lo disponen los artículos
La petición de la actora será rechazada por improcedente, en virtud de que la tutela es una acción subsidiaria y residual que no es viable cuando existe o existieron otros medios de defensa judicial, tal como lo disponen los artículos 86 de la Constitución y 6 numeral inciso 1 del Decreto 2591 de 1.991. En efecto, tal como lo advierte la parte opositora, la peticionaria dentro de la oportunidad legal, pudo hacer uso de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, contra los actos que imponen la sanción por el incumplimiento de la obligación adquirida en aplicación del Plan Vallejo MP 11 71, dentro de los términos establecidos en la garantía global aprobada en mayo 17 de 1996. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA
1. SE RECHAZA POR IMPROCEDENTE LA ACCION DE TUTELA INSTAURADA
POR LA SOCIEDAD FLORES JUANAMBU LTDA.
2. NOTIFIQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.
En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.