TA CUN - AT001-23-15-0020012059-(15-11-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT001-23-15-0020012059-(15-11-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
DERECHO DE HABEAS DATA - Fundamental por conexidad con los derechos de libre desarrollo de la peronaIidad y honra
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA SUBSECCION A
Bogotá D.C., noviembre quince (15) de dos mil uno (2001)
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO.
REF.: EXPEDIENTE No. A.T. 001-23-15-00.2001.2059.
DEMANDANTE: MARTIN EUUSES RUBIO SAENZ
ACCION DE TUTELA.
MARTÍN EUUSES RUBIO SAENZ, identificado con cédula de ciudadanía No.74.242.197 de Moniquirá, mediante escrito presentado el 31 de octubre del año en curso, instaura acción de tutela contra DATACREDITO División Administrativa de la Sociedad Computec SA y la Central de Información Financiera CIFIN, con el fin de que se protejan y garanticen determinados derechos fundamentales. Como medios probatorios constan en el expediente, los documentos aportados por el accionante y los allegados por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia y Datacrédito.
CONSIDERACIONES: Pretende el accionante se protejan y garanticen los derechos constitucionales fundamentales al buen nombre, libre desarrollo de la personalidad, información imparcial, honra, participación en la vida económica del país como fin esencial del Estado, en consecuencia solicita se ordene la exclusión inmediata de la información que se contenga en la base de datos y que aún permanece allí por un período de cinco años.
Para el fin anterior en los aspectos fácticos explica que en razón a sus actividades comerciales mantuvo
inmediata de la información que se contenga en la base de datos y que aún permanece allí por un período de cinco años. Para el fin anterior en los aspectos fácticos explica que en razón a sus actividades comerciales mantuvo con Multibanca Red Colpatiia, tarjeta de crédito durante el período comprendido entre junio 12 de 1998 y septiembre 29 de 2000, fecha en la que quedó a paz y salvo con la citada entidad, salvo por la entregaEXPEDIENTE No. A.T. 001-23-15-00-2001-2059.- 2 del plástico fecha hasta la cual se expidió el paz y salvo por todo concepto, agrega que igualmente mantuvo una línea celular Comcel desde 1997 hasta el 16 de septiembre de 2000 y que por motivo de fuerza mayor tuvo que ausentarse del país durante junio de 2000 hasta junio de 2001, período en el cual tuvo incidencia en el incumplimiento de algunas de sus obligaciones que fueron canceladas de manera voluntaiia y atiempo de su anibo. Añade que en el transcurso del presente año ha tramitado con Bancolombia y Citybank la adquisición de algunos de sus productos comerciales y crédito para libre inversión con el cumplimiento de los requisitos exigidos, los cuales fueron negados porque aparece reportado en las bases de datos de Dtacrédito y Cifin con información de obligaciones que ya fueron extinguidas por pago. Agrega que por averiguación realizada en Datacrédito verificó que aparece con obligaciones que sostu con Cortical y Colpahia con la información de la mora y el tiempo en que fue cancelada y se le informó que esa información aparecería hasta cinco años después de su pago, es decir hasta el año 2005, razón
con Cortical y Colpahia con la información de la mora y el tiempo en que fue cancelada y se le informó que esa información aparecería hasta cinco años después de su pago, es decir hasta el año 2005, razón por la cual el 4 de octubre de 2001 radicó en Datacrédito petición solicitando la exclusión de la información que se contenía en las obligaciones que estuvieron a su cargo y que ya fueron extinguidas, citando en apoyo de su argumento Sentencia del Honorable Consejo de Estado, a la cual dio respuesta Datacrédito que es imposible aceptar su solicitud de exclusión y que la sentencia del Honorable Consejo de Estado, no modifica ni puede alterar la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Finalmente considera que el mantenimiento de esa información de plano impide su participación en la vida económica del país, ya que de facto y por cuenta de una institución privada, se decreta su muerte financiera durante el tiempo de permanencia en esa base de datos y si no se remedia esa situación se seguirá causando el daño y la violación a las garantías constitucionales. La Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, a través de apoderado general, manifiesta que el accionante se encuentra reportado actualmente en la CIFIN por una sola obligación, consiste en lataijeta de crédito expedida por el Banco Caja Social el 8 de mayo de 1995, la cual según el último reporte de información remitido el 28 de septiembre del año en curso, indica que se encuentra vigente y con todos sus últimos comportamientos normales. Agrega que el accionante estuvo reportado en la CIFIN por la tajeta de crédito expedida por el Banco
el último reporte de información remitido el 28 de septiembre del año en curso, indica que se encuentra vigente y con todos sus últimos comportamientos normales. Agrega que el accionante estuvo reportado en la CIFIN por la tajeta de crédito expedida por el Banco Colpalila hasta el 26 de octubre de 2001, fecha en la que se excluyó de la base de datos por haberEXPEDIENTE No. A.T. 001-2315-00-2001-2059.- 3 cumplido la permanencia respectiva y en cuanto a la obligación a favor de Comcel informa que esta nunca ha sido reportada a la Central de Inlómiación Financiera CIFIN, razón por la cual considera que la presente acción carece de objeto, ya que el accionante no cuenta con información negativa relacionada o reportada por Colpatila y Comcel dentro de la base de datos; agrega que el único dato reportado es positivo y está debidamente actualizado, para tal efecto remite copia del reporte expedido por la CI FIN. Datacrédito a través de apoderado especial luego de discunir sobre el significado de Datacrédito y de la interpretación que hace la Corte Constitucional del Habeas Data, precisa que la información que el accionante tiene en Datacrédilo y que presenta mora actual o histórica es: -Tarjeta de crédito BANCO COLPATRIA, No.001 511826 fecha de apertura junio de 1998 y vencimiento mayo de 2001. Según último informe, de octubre de 2000, la obligación fue recuperada luego de observar mora superior de 360 días y estar en cobro jurídico. - Cartera de Telefonía Celular COMCEL, No.20691443 fecha de apertura julio de 1997 y vencimiento
mora superior de 360 días y estar en cobro jurídico. - Cartera de Telefonía Celular COMCEL, No.20691443 fecha de apertura julio de 1997 y vencimiento noviembre de 2000. Según último informe, de septiembre de 2001, la obligación se encuentra al día En su manejo histórico observó mora de 360 días. En la actualidad se encuentra a paz y salvo" (fl.36), agregaqueenelpresentecasolainformaciónreportadanodebeserborradadelabasededatos,ya que no ha transcurrido el término de caducidad señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T082 de marzo 10 de 1995, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía y la obligación generada por el uso de la tarjeta de crédito recuperada de Banco Colpatila, tiene un término de caducidad de cinco años, razón por la cual solicita se niegue la presente acción. Revisado el expediente la sala observa que el 24 de agosto de 2001, COMCEL expidió certificación de paz y salvo al señor Martín E. Rubio Saenz en la que consta que: « ...el Señor (a) identificado (a) y titular de la cuenta según los datos mencionados, se encuentra AL OlA en los pagos de su facturación al corte del Viernes 14 de Enero de 2000, de acuerdo a pago realizado el día Miércoles 20 de Septiembre de 2000.". (fl.7). El 23 de febrero de 2001 la Red Multibanca COLPATRIA S.A. expidió certificación de paz y salvo en la que consta que: " ... eI señor MARTÍN EUUSES RUBIO SAENZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 74.242.197 expedida en Moniquira Boyacá, mantuvo relaciones comerciales con el
en la que consta que: " ... eI señor MARTÍN EUUSES RUBIO SAENZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 74.242.197 expedida en Moniquira Boyacá, mantuvo relaciones comerciales con el Banco como titular de la taijeta de crédito No 4546000001511826 durante el período comprendidoEXPEDIENTE No. A.T. 001-2315-00-2001-2059.- 4 entre el 12 de Junio de 1998 y el 23 de Febrero de 2001, a la fecha se encuentra a PAZ Y SALVO por todo concepto relacionado con la tarjeta de crédito citada.' (fl.8). Por lo anterior y teniendo en cuenta que las obligaciones motivo por el cual se reportó al accionante como moroso en la entidad de riesgos DATACREDITO, se encuentran canceladas en la medida en que el 23 de febrero y el 24 de agosto de 2001 al señor Martín Eulises Rubio Saenz Pérez se le expidió certificados de paz y salvo por todo concepto con la Red Multibanca COLPATRIA y Comunicación Celular S.A. COMCEL, según constancias visibles a folios 8 y 7 del expediente, es del caso tutelar el derecho de Habeas Data en conexidad con los derechos al libre desarrollo de la personalidad y honra del accionante, en consecuencia se ordenará al representante legal de Datacrédito Computec S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir, de la notificación del presente fallo, actualice y rectifique sus datos, expidiendo los certificados pertinentes y comunicando a las entidades crediticias la situación real del accionante; predicamento que no se hace extensivo a la Central de Información Financiera 'CIFIN' por advertir
certificados pertinentes y comunicando a las entidades crediticias la situación real del accionante; predicamento que no se hace extensivo a la Central de Información Financiera 'CIFIN' por advertir que el accionante no aparece reportado con información negativa relacionada o reportada por Red Multibanca Colpatria y Comcel dentro de la base de datos (fl.19). Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección 'A', administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1.-TUTELASE el derecho fundamental de Habeas Data en conexidad con los demás derechos fundamentales invocados a favor del señor MARTÍN EUUSES RUBIO SAENZ, identificado con cédula de ciudadanía No. No.74142.197 de Moniquirá (Boyacá) por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en consecuencia el representante legal de Datacrédito Computec S.A. deberá dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, actualizar y rectificar sus datos, expedir los certificados pertinentes y comunicar a las entidades crediticias la situacióh real del accionante. 2.-Cumplida la orden consignada en el numeral que precedii y dentro del mismo término deberá acreditar su cumplimiento ante este Tribunal. 3.. NIEGASE la acción de tutele en lo que respecta a la Central de Información Financiera "CIFIN" de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.EXPEDIENTE No. A.T. 001-2315-00-2001-2059.- 5
4.- Notifíquesealos interesados en los ~nos de¡ artículo 3O del Decreto 25gl de 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
COPIESE, NO11FIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en la Sesión de la fecha. Los Magistrados,