TA CUN - AT001037-(13-04-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT001037-(13-04-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
DERECHO DE PETICION /PRESUNCION DE VERACIDAD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAMAC
ECCDO PRIMERA-
-SUB SECCO A=
Santafé de Bogotá D.C., trece (13) de abril del año dos mil (2.000).
MAGISTADA PO ENTE: DOCTORA BEATRIZ QUINTERO
EXPEDIENTE A.T 00=1037
1EMAN DANTE
M91, CÁ DONA ABOLED.
ACCÓ E TUTELA Decide la Sala la acción de tutea presentada por el señor Cyrano Cárdona Arboleda, contra el Instituto de los Seguros Sociales, con la siguientes pretensiones: "Que de manera inmediata se me cancelen las mesadas pensionales que me adeudan junto con los intereses, desde la fecha en que por ley adquirí el derecho a las mismas y cuyo reclamo hice oportunamente de conformidad con las normas constitucionales y a la ley. Que me sigan pagando con puntualidad las mesadas de mi pensión. Que me expidan la tarjeta para tener derecho a la atención médica" ANTECEDENTES Exp.ne el accionante los siguientes: El 13 de junio de 1997, radicó en Isis oficinas del Instituto de Segur.s Sociales los documentos requ ridos par obtener su pensión de jubilación, a la que tiene derecho.Expediente No 00-1037. Hoja No. 2 Cyrano Cárdona Arboleda Seis eses ntes habla renunciado al cargo qut, desmpeñab en la Personera Distrital de Santa Fe de Bogotá, por Io que n tiene derecho a la seguridad soc que D Instituto ofrece a sus fiados, encontrándose en un estado de indefensión, junto con su esposa de
Personera Distrital de Santa Fe de Bogotá, por Io que n tiene derecho a la seguridad soc que D Instituto ofrece a sus fiados, encontrándose en un estado de indefensión, junto con su esposa de 69 años de edad, su señora madre de 90 años, y una hermana sotera dsempeada, una hija y cinco mensrs de edad. En la actualidad se encuentra desempleado, y ya agotó sus ahorros, por lo que se encuentra endeudado, vndos obligado a recurrir a prestamos para dar solución a su stuacón. Afirma que carece de vivienda propia, por lo que debe pagar arriendo, para lo cual recurre a la ayuda de sus hijos, quienes también son de escasos recursos económicos. Debido a su edid le ts imposible vincuars aboramente. Lueg de h.cer un recuento d& trá iitr adelantado ante e Instituto de Seguros Sociales, y de os cargos desempeñados durant su vid lab1 rO, manifiesta que hasta a fecha no hi sido resuelto el trámite por él inicL.do. ACTA= PROCESAL Mediante auto de fecha 07 de abrfl del corriente año, s avocó & conocimiento de a acción, habkndose ordenado notificar personamente a Gerente del Dnstitut de Seguros Sociales o a quien hicies sus veces, para que se enterara de a existencia de ésta acción y ejerciera su derecho de dfensa. Dentro d 1 término concedido al efecto no fue ap rtad
escrito Iguno. 0Expediente No 00-1037. Hoja No. 3 Cyrano Cárdona Arboleda CACE La accón de tutela c.mo mecanismo residual de protección de los
escrito Iguno. 0Expediente No 00-1037. Hoja No. 3 Cyrano Cárdona Arboleda CACE La accón de tutela c.mo mecanismo residual de protección de los derech.s fundamentales está consagrada, acorde con el mandato constitucionD contenido en el articulo 6 de la Constitución PoUtic y regulado por el Decreto 2591 &1, , 1.991, "pira reclamar ante los jueces, en tod momento y kgar, mediante un procdimient preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inm(data de sus derechos constitucionales, cuando quiera que (stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la .misión dcualquier autoridad pública o de los particulares n los cases que señala este decreto...." (Subraya la Sala) Encuentra la Sala, al rcaliizar una intrprtación drl Vb este caso se s licita la protecco.n del derecho de petici . lo, que en n, alrededor dl cual ha sido abundante la jurisprudencia, c.mo se extrae del sigunt aparte: "Respecto de derecho de petición, cabe anotar que éste se hace efectivo cuando se responde al peticionario aun cuando la respuesta sea negativa. Las dilaciones indebidas en la tramitación y respuesta de una solicitud constituyen una vulneración de este derecho fundamental. 8 derecho a obtener una pronta resoución hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental de petición y queda satisfecha cuando la respuesta positiva o negativa es oportuna. La Corte Constitucional presenta como enunciados de este derecho los siguientes: a) Su protección puede ser demandada por medio de la acción de tutela,
del derecho fundamental de petición y queda satisfecha cuando la respuesta positiva o negativa es oportuna. La Corte Constitucional presenta como enunciados de este derecho los siguientes: a) Su protección puede ser demandada por medio de la acción de tutela, para o cual es presupuesto indispensable la existencia de actos u omisiones de la autoridad, que obstruyan el ejercicio del derecho o no resuelvan oportunamente lo solicitado. b) No se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa.Expediente No 00-1037. Hoja No. 4 Cyrano Cárdona Arboleda c) El derecho a obtener una pronta resolución hace parte del núcleo esencial del derecho de petición y de aquél depende la efectividad de este último."' D modo que bajo la anterior perspectiva jursprudnciaL no hy duda para la Sala que el derecho que podr.i resultar vuDnerdo en este caso tiene el carácter de fundamental, por Do que la acción sería procedente bajo este aspecto, circunstancia que permite pasar a estudiar el segundo & los requisitos precitados para su prosperidad, cual es el determinar si existe reaímnte amenaza violación del derecho fundamental al que se hace mención. El acci nant manifiesta que el lnstitut. de Seguros sociales no ha dado respuesta su solicitud de rconocimüento de pensión de jubilaci n, formulada el día el día 13 de junio de 1997. Dice que la prestación solicitada tiene c mo fin fundamental asegurar su supeMvenc y ls dlas personas a su cargo. Expone que la H. Corte Constitucional ha reiterado que en casos como el suyo el derecho a la seguridad social es fundamental, debid O
Dice que la prestación solicitada tiene c mo fin fundamental asegurar su supeMvenc y ls dlas personas a su cargo. Expone que la H. Corte Constitucional ha reiterado que en casos como el suyo el derecho a la seguridad social es fundamental, debid O inexistencia de otros ingresos, y a los aportEs que hizo para t derech
a la misma. .
Para resolver, observa la Sala que dntro del término concedido al efecto, el Director del Instituto de Seguros Sociales no iportó escrito de contestción que desvirtuara las afirmaciones del tutelante, ni tomó las medidas necesarias para dar una oportuna solución al trámite iniciado por éste, por lo que resulta procdent dar aplicación al artículo 20 del decreto 2591 de 1991, cuyo texto reza: la ner 1 H. Consejo de Estado. Sentencia de 19 de noviembre de 1998. Expediente No AC-6523. Magistrado
Ponente: Dr. Jorge Antonio Saade M.Expediente No 00-1037. Hoja No. 5
Cyrano Cárdona Arboleda Articulo 20Presunción de veracidad. Si einforme no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrin por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plan,, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación Previa. Por lo anterior, al hallarse probdo mediante el silencio de la entidad pública, & supuesto fáctico que dfió lugar a iniciar esta acción, se tuteará & drrecho de petición de acc.n;nte, y se ordrnará Director del Instituto de Seguros Sociales, que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (4;) horas, contado a partir de la
tuteará & drrecho de petición de acc.n;nte, y se ordrnará Director del Instituto de Seguros Sociales, que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (4;) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, resuelva la solicitud formulada por e señor Cyrano Cárdona el día 13 de junio de 1997. En mérito de lo expuesto, la SUB SECCÓN "A", DE LA SECCON PRMERA, DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMAF'CA, administrando justc n nombre de la República de Colombia y p.r iutordad de la ley, ALILA PRIMERO.- Tutelar el derecho de petición del señor Cyrno Cárd Arboleda. En consecuencia, se ordena eV Dír ct r del Instituto d S guros S.cak-s SecconaV Cundnamarca, que dentro del término improrrogable dr. cuarenta y ocho (48) hors, contado a parr de Va notificación de esta providencia, resuelva Va solicitud formulada por el señor Cyran. Cárdoni el día 13 de junio de 1997.
SEGUNDO: NOMFIQUESE personalmente esta decisión al señor Director del Dnstitut. de Seguros Socias y telegráficamente al
el tut Dante, si no compareci re a Va Secretaría.Expediente No 00-1037. Hoja No. 6
Cyrano Cardona Arboleda TERCERO: emítase eh exp diente a ha H. C rite Constitucional para su eventual revs n, de conformidad con
previsto por el artículo 31 1
del decreto 2591, si dentro del térHno heg4 no fuere mpgnada ha presente providencia.
su eventual revs n, de conformidad con
previsto por el artículo 31 1
del decreto 2591, si dentro del térHno heg4 no fuere mpgnada ha presente providencia. CÓPIESE, N•TbFQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de ha fech
cta N
40 14\
O
MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO WILLIAM GIRALDO GORALDO
Magistrada Magistrado
BEATRIZ MARTINEZ QUINTEO
Magistrada