TA CUN - AT00123-15-00-2001-2174--(26-11-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT00123-15-00-2001-2174--(26-11-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
TJECIHIO IflE IP'ETIICIION rcclluinw Gieill die i Niciánii / IERJECIHIO IE '. 'flCliON U iidii d1 vklli
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA SUBSECCION ABogotá D.C., noviembre veintiséis (26) de dos mil uno (2001) R'A
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO.
REF.: EXPEDIENTE No. A.T. 001 23-15-00-20012174.-
DEMANDANTE: JORGE RICARDO CORTES HIGUERA.
ACCION DE TUTELA.
JORGE RICARDO CORTES HIGUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.109.705 de Bogotá, mediante escrito presentado el 14 de noviembre del año en curso, instaura acción de tutela en contra de la Procuraduría General de la Nación por violación del derecho constitucional fundamental de petición. Como medios probatorios constan en el expediente, los documentos aportados por el accionante y los allegados por la entidad demandada.
CONSIDERACIONES: Pretende el accionante se ordene al Procurador General de la Nación o quien haga sus veces, de solución de fondo, clara y precisa a la petición elevada el 27 de septiembre de 2001.
Para el fin anterior en los aspectos fáccos explica en síntesis que mediante derecho de petición de septiembre 27 de 2001, dirigido al Procurador General de la Nación, solicitó en forma respetuosa se1
EXPEDIENTE No. A.T. 00 1-23-15-00-2001-2174.- 2
septiembre 27 de 2001, dirigido al Procurador General de la Nación, solicitó en forma respetuosa se1 EXPEDIENTE No. A.T. 00 1-23-15-00-2001-2174.- 2 investigue la conducta dolosa del Alcalde del Municipio del Santiago de Tolú (Sucre) y del Juez Promiscuo Municipal de la misma localidad, por unos sucesos que en su momento claramente expreso. Agrega que transcurrió no solo el término de quince días hábiles establecidos en el artículo 6° del Decreto 01 de 1984, sino que a la fecha (noviembre 14 de 2001) han pasado quince días hábiles mas, sin que el señor Procurador o quien haga sus veces, se haya pronunciado acerca de la petición o por lo menos hubiere enviado comunicación alguna en la que se le ponga en conocimiento de la existencia de una decisión. Transcribe apartes de varias sentencias de la Honorable Corte Constitucional relativas al derecho de petición, resaltando la importancia de una contestación a tiempo, ya que de nada sirve una respuesta de fondo si esta no se lleva a cabo dentro del término destinado para ello que par el caso, es lo mismo no responder que responder tarde. El Despacho Sustanciador del Proceso mediante auto de noviembre 16 del presente año, ordeno librar oficio al señor Procurador General de la Nación, para que informe sobre los hechos que motivan la acción instaurada, requerimiento que el 21 de noviembre de 2001 fue atendido , informando entre otras cosas que efectivamente el derecho de petición a que alude el acciónate fue presentado ante la oficina de correspondencia y que de acuerdo con el escrito de octubre 5 de 2001 suscrito por el Jefe de
cosas que efectivamente el derecho de petición a que alude el acciónate fue presentado ante la oficina de correspondencia y que de acuerdo con el escrito de octubre 5 de 2001 suscrito por el Jefe de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, la queja fue remitida por competencia a la Procuraduría Provincial de Sincelejo, agrega que el 20 de noviembre del presente año la precitada Procuraduría Provincial, informa que el 19 de los corrientes, se inicio investigación disciplinaria con radicado No.119-01433/01, habiéndole ordenado la prácca de varias pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos expuestos por el quejoso. Señala que con oficio de noviembre 20 la Procuraduría Provincial de Sincelejo - Sucre, informa al accionante sobre el trámite dado a su petición. Concluye afirmando que de conformidad con el artículo 59 de la ley 200 de 1995, es competente en materia disciplinaria el funcionario del territorio donde se realizó la conducta y en los casos de omisión, donde debió realizarse la acción.EXPEDIENTE No. A.T. 001-23-15-00-2001-2174.- 3 De lo anterior se tiene que el derecho invocado no ha sido vulnerado, si se tiene en cuenta que la entidad cuestionada atendió el derecho de petición antes referido en la medida en que a través del oficio de noviembre 20 de 2001 suscrito por la Secretaria Procuraduría Provincial de Sincelejo, dirigido al accionante (fl.23) le informa que: "el día 19 de Noviembre del año en curso se inició investigación disciplinaria bajo la radicación No 119-01433101, habiéndose ordenado la práctica de varias pruebas
accionante (fl.23) le informa que: "el día 19 de Noviembre del año en curso se inició investigación disciplinaria bajo la radicación No 119-01433101, habiéndose ordenado la práctica de varias pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos por usted narrados, en donde pone de presente una irregularidad en cabeza del Alcalde de Santiago de Tolú, al negarse a dar cumplimiento a una orden judicial, como resultado de una acción de Tutela fallada por el Juzgado Promiscuo Municipal de la Localidad en mención. En conclusión la presente acción habrá de negarse, por no encontrar sustento dentro de los parámetros jurídicos a que hacen referencia el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: 1.-NEGAR la acción de tutela formulada por el señor JORGE RICARDO CORTES HIGUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.109.705 de Bogotá, por las razones expuestas lo en la parte motiva de esta providencia. 2.-Notifíquese a los interesados en los términos del artículo 30 del decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha.EXPEDIENTE No. A.T. 001-23-15-00-2001-2174.- Los Magistrados,
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha.EXPEDIENTE No. A.T. 001-23-15-00-2001-2174.- Los Magistrados,