🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - AT0012315002001-2210-(29-11-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - AT0012315002001-2210-(29-11-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

DERECHO A LA SALUD = Fundamental por conexidad con el derecho a la vida / DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIALpor conexidad con el derecho vida / ACCION DE TUTELA CONTRA EE Práctica examen de talematria 24 horas y electrodos ®noD ¡ DERECHO A LA VIDA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil uno (2001

Magistrada Ponente: Doctora STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Expediente No. A.T. 0012315002001-2210 Demandante VALDIRIX SALGADO Acción de Tutela Procede la Sala a resolver la solicitud elevada por la señora VALDIRIX SALGADO, quien actúa en representación de su hija menor Briggette Alexandra Bautista Salgado, y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en 1

el artículo 86 de la Constitución Política, y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. VU(i14i1Íí1 1.- La señora Valdirix Salgado, quien actúa en representación su hija menor Briggette Alexandra Bautista Salgado, y en ejercicio de la acción de tutela, solicita a este Tribunal se le protejan los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, los que considera vulnerados por la E.P.S. Sanitas y, en consecuencia, pide se le ordene asumir los costos y la realización del examen "Telemetría 24 horas más control esferas esfenoidales", en todos sus aspectos

seguridad social, los que considera vulnerados por la E.P.S. Sanitas y, en consecuencia, pide se le ordene asumir los costos y la realización del examen "Telemetría 24 horas más control esferas esfenoidales", en todos sus aspectos de cirugía, hospitalización, traslados, suministro de medicamentos, etc. (fis. 1E1 2)2 Exp. A.T. 01-2210 Acción de Tutela Fallo 2.-En los hechos que sustentan la acción relata que la Fundación Hospital de la Misericordia de Bogotá, luego del análisis evolutivo en epicrisis que obligaron la hospitalización de la menor en repetidas ocasiones, el 8 de noviembre de 2001, le ordenó el examen Telemetría 24 horas más control en esferas esfenoidales, por atrofia del hipocampo izquierdo-derecho en epilepsia parcial sintomática. La E.P.S. Sanitas es una entidad encargada de la prestación del servicio $ público de salud para proteger el derecho a la vida, a la cual está afiliada la menor, y se niega a asumir los costos y la realización del tratamiento médico que se pide por medio de la presente acción. 3.-La Sala Unitaria, mediante auto de 21 de noviembre de 2001, resolvió admitir la solicitud de tutela; ordenó notificar personalmente al señor Gerente de la E.P.S. SANITAS; y dispuso oficiar a la misma para que informara sobre los hechos expuestos por la accionante en su solicitud. (fIs. 16-17). 4.-La E.P.S. SANITAS, en escrito de 26 de noviembre de 2001, se refiere a la acción de tutela (fIs. 22-27) lo

4.-La E.P.S. SANITAS, en escrito de 26 de noviembre de 2001, se refiere a la acción de tutela (fIs. 22-27) lo CONSIDERACIONES La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo dirigido a proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley, y sólo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.3 Exp.A.T.O1-2210 Acción de Tutela Fallo La acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el señor Presidente de la República, quien a su vez profirió el Decreto 306 de 19 de febrero de 1992, reglamentario de aquél. En el caso en estudio la actora acude a la tutela, en representación de su hija menor Briggette Alexandra Bautista Salgado, invocando la violación de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social, los que considera vulnerados por la EPS SANITAS y, en consecuencia, pide se le ordene asumir los costos y la realización del examen Telemetría 24 horas más $ el control de esferas esfenoidales, en todos sus aspectos de cirugía, hospitalización, traslados, suministro de medicamentos, etc. (fis. 1-2) La Empresa Promotora de Salud Sanitas, en escrito de 26 de noviembre de

$ el control de esferas esfenoidales, en todos sus aspectos de cirugía, hospitalización, traslados, suministro de medicamentos, etc. (fis. 1-2) La Empresa Promotora de Salud Sanitas, en escrito de 26 de noviembre de 2001, se opone a presente acción y afirma que su decisión de no autorizar el cubrimiento del examen de "Telemetría 24 horas y electrodos esfenoidales" no incluido en el POS, se tomó con fundamento en la normatividad legal vigente, y es por lo tanto al afiliado, si posee la capacidad de pago, o al Fosyga, a quienes corresponde asumir el valor del citado examen. En subsidio y si se decide tutelar, pide se ordene a Fosyga el pago a la E.P.S. Sanitas del valor correspondiente, en un término perentorio. Afirma, que la precitada menor fue afiliada a esa E.P.S., en calidad de beneficiaria amparada; de conformidad con el contenido de los documentos remitidos por el Despacho, a la menor se le prescribió el examen denominado "telemetría 24horas y electrodos esfenoidales"; el cual no se encuentra incluido en el Plan Obligatorio de Salud. Transcribe los artículos 18, literal i de la Resolución No. 5261 de agosto 5 de 1994, y 29 parágrafo del Decreto 806 del 30 de abril de 1998, y sostiene que acorde con estas disposiciones, resulta evidente que la madre de la menor, debe financiar directamente los gastos que se generen con ocasión del examen "telemetría 24 horas y electrodos esfenoidales", todas vez que el mismo

acorde con estas disposiciones, resulta evidente que la madre de la menor, debe financiar directamente los gastos que se generen con ocasión del examen "telemetría 24 horas y electrodos esfenoidales", todas vez que el mismo corresponde a "servicios adicionales a los incluidos en el POS".4 Exp.A.T.O1-2210 Acción de Tutela Fallo Consideran que es de suma importancia tutelar derechos fundamentales de los particulares, y no desconocen que la menor tiene pleno derecho a gozar de los medios para la recuperación de su salud, sin embargo no existe fundamento para determinar que EPS Sanitas ha vulnerado sus derechos, puesto que han actuado dentro del marco legal. Dichas EPS se encuentran obligadas a la prestación de un Plan Obligatorio de Salud bajo los términos y condiciones establecidos en al Ley y con el fin de proteger el equilibrio económico del Sistema de Seguridad en Salud, en la ' misma se establecen una serie de prestaciones que son responsabilidad directa del Estado. Por lo tanto pretender que EPS Sanitas cubra económicamente un examen que no está incluido en el POS, sería imponerle a la misma, sin fundamento legal alguno, obligaciones propias y a cargo del Estado, vulnerando su seguridad jurídica la cual esta garantizada por las diferentes normas que conforman el marco jurídico. Cita Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional y afirma que, conforme a la misma, es el Estado por intermedio del Ministerio de Salud y no las EPS, las S que deben asumir directamente los tratamientos y medicamentos excluidos del POS y sujetos a periodos mínimos de cotización, y una vez el usuario acredite la falta de capacidad de pago total o parcial para financiar el procedimiento

S que deben asumir directamente los tratamientos y medicamentos excluidos del POS y sujetos a periodos mínimos de cotización, y una vez el usuario acredite la falta de capacidad de pago total o parcial para financiar el procedimiento médico y los medicamentos. Ahora bien, consta en el expediente que la menor Briggette Alexandra Bautista Salgado se encuentra afiliada la E.P.S. Sanitas (fl.3), en virtud de lo cual se hace acreedora a las prestaciones propias de la seguridad social que debe brindar esa entidad, y para el caso concreto, a las prestaciones de salud. El 17 de agosto de 2001, la Fundación Hospital de la Misericordia, atendió a la precitada menor, y le diagnosticó "Migraña Complicada y Epilepsia Focal en estudio" (fIs. 4-10). El 8 de noviembre de 2001, la misma Institución, le ordenó5 Exp.A.T.O1-2210 Acción de Tutela Fallo el examen de "Telemetría 24 horas y electrodos esfenoidales", y la realización de un próximo control con los resultados. (fi. 11) Los derechos a la salud y a la seguridad social tienen el carácter de derechos prestacionales, sin embargo pueden adquirir la connotación de fundamentales cuando con su vulneración resulten afectados o amenazados derechos fundamentales como la vida, la integridad de la persona, la dignidad humana u otro derecho que de manera autónoma ostente dicha calidad. Además, cuando el afectado es un menor de edad, el derecho a la salud y a la seguridad social

S adquieren el carácter de fundamentales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Carta Política.

el afectado es un menor de edad, el derecho a la salud y a la seguridad social

S adquieren el carácter de fundamentales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Carta Política. En el sub-examine es evidente, conforme a lo diagnosticado por la Fundación Hospital de la Misericordia, que la menor Briggette Alexandra Bautista Salgado (fi. 12) padece de una Migraña Complicada y Epilepsia Focal en estudio, de donde se desprende que el examen de "Telemetría 24 horas y electrodos esfenoidales" que le fue ordenado, es un examen de diagnóstico que puede llegar a involucrar la protección del derecho a la salud y la vida, y por lo tanto es tutelable.

. Y no se puede oponer por parte de la EPS Sanitas, a la que está afiliada la menor en su calidad de beneficiaria amparada, como argumento de la no realización del examen o de su no cubrimiento, la no inclusión del mismo en el POS, si éste fue formulado por una entidad que tiene contrato vigente con aquella, como es el caso de la Fundación Hospital de la Misericordia. En sentido similar se pronunció la H. Corte Constitucional en sentencia 1-289 de 2001, con ponencia del H. Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra. En este orden de ideas, se tutelarán a la menor los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida, y se ordenará al Presidente de la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A., que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, autorice el examen de6 Exp.A.T.O1-2210 Acción de Tutela

Fallo

Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A., que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, autorice el examen de6 Exp.A.T.O1-2210 Acción de Tutela Fallo "telemetría 24 horas y electrodos esfenoidales" que le fue ordenado por la Fundación Hospital de la Misericordia, el 8 de noviembre de 2001. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 9 FALLA 1.CONCEDER a la menor BRIGGETTE ALEXANDRA BAUTISTA SALGADO la tutela de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida. En consecuencia, ordenar al Presidente de la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A., que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, autorice el examen de "Telemetría 24 horas y electrodos esfenoidales" que le fue ordenado por la Fundación Hospital de la Misericordia, el 8 de noviembre de 2001. • Cumplido lo anterior, deberá acreditarlo en ese mismo término ante este Tribunal.

2. Notifíquese esta providencia a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión.

COPIESE Y CUMPLASE.7 Exp.A.T.O1-2210

Acción de Tutela

Fallo

a su notificación, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión.

COPIESE Y CUMPLASE.7 Exp.A.T.O1-2210

Acción de Tutela Fallo Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha

STELLAJEANNETTEAI'»1J Á O MANUELBERN O

FABIO O. CASTIBLANCO CALIX O

Exp. No. A.T. 01-2210. Actora: Vaidirix Salgado.

Consultar sobre este documento ...