TA CUN - AT002832-(22-08-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT002832-(22-08-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
O c ACCION DE TUTELA -Improcedencia contra actos de trámite /CALIFICACION IN
SUFICIENTE DLE SERVICIO
TRIBUNAL ADMHSTRATIVO DE CAMACA
SECCION PRIMERA
I3 SEC=HA
Santafé de Lió ogotá D.C., veintidós (22) de agosto del año dos mil (2.000).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZQUINTERO EXPEDIENTE : A,T 002832
DEPANDANTE : CARMENZA RN 11?EZ DE MUÑOZ.
ACCÓ CÍE TUTELA Decide la Sala la jicción de tutela de la referencia, pr sentad por la señora Carmenza rl) amírez de Muñóz, través de apoderado judicial,
ntra el Ministerio de Relaciones Exteriores, con las siguientes pretensiones:
1. Se declare que la actuación del Ministerio de Relaciones Exteriores, contenida en el Decreto 1435/99 y 3116/99, así como las
Actas Jo 407 de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular y el Acta 419 de la misma Comisión por los cuales se califica a la demandante insuficientemente para el año de 1993, violan derechos fundamentales de la actora en especial los del debido proceso e igualdad.
2. Viola el Ministerio el derecho al debido proceso, dándose en la práctica un desacato de la sentencia al imponer de oficio una nueva calificación para el año de 1993, cuando ésta no es necesaria conforme lo dispuesto, en Da sentencia.
3. Viola el Ministerio el debido proceso, por cuanto desatiende lo ordenado en la sentencia que iuipone la prohibición de que la
calificación para el año de 1993, cuando ésta no es necesaria conforme lo dispuesto, en Da sentencia.
3. Viola el Ministerio el debido proceso, por cuanto desatiende lo ordenado en la sentencia que iuipone la prohibición de que la funcionaria fuera retirada del escalafón, y como en el caso de autos se dio su exclusión, por virtud del fallo debió ordenar nuevamente su registro, por lo que debe ordenarse el registro en tal escalafón.
ATECTÍE Expone el apoderado de la accionante los siguientes. Su poderdante ingresó al Ministerio de Relaciones Exteriores 15 de marzo de 1973, siendo inscrita en & escalafón de la Carrera. re (.) Z. Expediente No 00-2832. Hoja No. 2 Carmenza Ramírez de Muñóz. Dp mátca y Consular a trav S
decreto 595 d 27 de marz de (.j
19;9. Mediante el acta No 279 de 1994, ratificada por el acta No 284 d ese mismo año, se resolvió caficarnsufidente a Da actora para c.,l año de 1993, ordenándose ademis que L funconra fuera retirada de Da carrera de conformidad con el Dcreto 10 de 1992. El H.norabe Consejo de Estado n providencia de 10 de diciembre de 19941 resolvió confirmar Da sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundnamarca, mdnte Da cual se accedió , parcaDment í Das súplicas de Da demanda instaurada por Da señ Carmenza Raírez de Muñ Por edDo del Decreto No 2096 de 1995, se retiró a Da tuteDante de Da carrera consular, para postri
parcaDment í Das súplicas de Da demanda instaurada por Da señ Carmenza Raírez de Muñ Por edDo del Decreto No 2096 de 1995, se retiró a Da tuteDante de Da carrera consular, para postri
rmente r(twarDa del srvDcío por (1
supresión del cargo, mdíante el decreto 1520 dt, 1996. Dndíc que en Da actualidad se adelantan varios procesos ante Da Sección Segunda del Tribunal y ante el Honorable Consej. de Estado. Una vez solicitado el cumpDDmknt. de Da sentencia, el Mnístrío de Relaciones Exteriores expide Da resolución No 1435 de 24 d mayo d 1999 en el cual dispone Da convocatoria xtraordínaria e inmr3diata d Da Comisión de PrsonaD de Da Carrera DpD.mática y Consular a fin de evaluar Dos servicios de Da señora Carmenza Ramírez de durante 1993 y ordena poner en conocmient. de Da actora Da d. proferida por esa comisión, sin tener en cuenta que el Hon M uñóz cisión rabDe Consejo de Estad indicó que Da accionante no podría ser retirada de Da Carrera EH de junio de 1999, el Ministerio de Relaciones Exteriores cita al apoderado de Da actora a fin de notificarle Dos resultados d De evaDuaci n de servicios. Tales resultados se encuentran consignados en el Acta No 407 de 5 de mayo d 1999, en Da que se resolvió• Expediente No 00-2832. Hoja No. 3 Carmenza Ramírez de Muñóz. calificar como insuficientes los servicios prestados por la señora amfrez durante el año 1993.
Carmenza Ramírez de Muñóz. calificar como insuficientes los servicios prestados por la señora amfrez durante el año 1993. Este auto fue recurrido en reposición y apelación, Dos cuales fueron rechazados p.r mprocedents, por una supuesta insuficiencia de poder. Contra Dos actos antes mencionados s. instauró accn de nulidad ante eh Honorable Consejo de Estado, corporación que, rechazó demanda por consdrar que esas decshon s no son njucabhes ant Da Jurisdicción Cont
ncosa, por tratarse de actos de ejecución que (-
deben ser contr.vertdos ante Da jurisdicción laboral. Manifiesta que Das dchshons contenidas en has actas Nos 407 y 419 d 199, no pueden ser anuladas por un juez Daborah, debido a que s trata d:. actos administrativos que contienen una nuevi decisión.
ACTUACON CAL
través de providencia de 8 de agosto se avocó eh conocümürn nto de
Da accn de Da referencia, habiéndose ordenado notificar pers.nahmente ah señor Ministro de Relaciones Exteriores o a quien hiciese sus veces, para que se enterara de Da existencia de ésta acción y jercüera su derecho de defensa. Dentro del término concdüdo ah efecto fue aportado eh escrito de contestación suscrito por eh Jefe de Da Oficina Jurdüca del Ministerio 111 de ehacüones Exteriores al cual se hará referncüa n eh acápüt siguiente.
COMMBERAMOMIES
La acción de tutela c mo mecanismo residual de protección de DosExpediente No 00-2832. Hoja No. 4
111 de ehacüones Exteriores al cual se hará referncüa n eh acápüt siguiente.
COMMBERAMOMIES
La acción de tutela c mo mecanismo residual de protección de DosExpediente No 00-2832. Hoja No. 4 Carmenza Ramírez de Muñóz. drechos fundamentales está consagrada, acorde con el mandato constitucional contenido en el articulo 6 de Da Consfflucón PoUtücí y reguDad por el Decreto 2591 de 1.991, "para reclamar ante Dos jueces, en t.d# momento y lugar, medant un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por qun actúe a su nombre, la protección inme,,diata de sus derechos consttuc.naDes, cuando quiera que,, éstos resulten vulnerados o amenazados por ii acción o !.a omisión d cualquier autoridad pública o de Dos particulares en Dos casos que señala este decreto...." (Subraya Da Sala) Encuentra Da SDa que en este caso se solicita la protección de Dos d rechos al debido procso y a Da guaDdd, respecto & Dos cuales ha sido abundante Da jurisprudencia, como s extrae de Dos siguientes apartes: "El debido proceso en los asuntos administrativos implica que el Estado se sujete a las reglas definidas en el ordenamiento jurídico, no solamente en las actuaciones que se adelanten contra los particulares para deducir responsabilidades de carácter disciplinario o aquellas relativas al control y vigilancia de su actividad, sino en los trámites que ellos inician para ejercer un derecho ante la administración o con el objeto de cumplir una obligación. El artículo 29 de la Constitución señala que el debido proceso
vigilancia de su actividad, sino en los trámites que ellos inician para ejercer un derecho ante la administración o con el objeto de cumplir una obligación. El artículo 29 de la Constitución señala que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, e incluye como elemento básico del mismo la observancia "de la plenitud de las formas propias de cada juicio", lo que en materia administrativa significa el pleno cumplimiento de lo prescrito en la ley y en las reglas especiales sobre el asunto en trámite. En último término, de lo que se trata es de evitar que la suerte del particular quede en manos del ente administrativo. Por lo cual, todo acto arbitrario de éste, entendido por tal el que se aparta de las normas aplicables, para realizar su propia voluntad, implica violación del debido proceso."' Sobre & derecho a Da igualdad, aquélla Corporación manife-stó qu "...Ya ha dej.ido establecido en forma riterda Da jurisprudencia constitucional, qu Da igualdad se constituye en un derecho constitucional fundamental, asfJ como en un vaD.r fundente del Estado social de derecho y d a concepción dignificante del ser
1H. Corte Constitucional. Sentencia T391 de a9 de agosto de 1997. Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo.1993 s'.V. s Expediente No 00-2832. Hoja No. 5 Carmenza Ramírez de Muñóz. humano que caracteriza nuestro ordenamiento superior. En este sentido, se ha destacado c mo principio general, al tenor del artcu 13 constotuc.naD, aquel en virtud del cual, todas las personas nacen Ubres e guas ante Va ley y recibirán Va misma protección y trato de
sentido, se ha destacado c mo principio general, al tenor del artcu 13 constotuc.naD, aquel en virtud del cual, todas las personas nacen Ubres e guas ante Va ley y recibirán Va misma protección y trato de Vas aut.rdades"2 D modo que bajo la anter r perspectiva jursprudncaA, no hay duda para Va Sala que Vos d
rechos que podrían resultar vuAnerad.s 11
en este caso tienen el carácter de fundamental
S, p r
que Va MI O
acción sera pr.cedente bajo este aspecto, circunstancia que permite pasar a estudiar el segund. de Vos r
qusOtos prctados para (j
su prosperdid, cual es el dtirmOnar si existe realmente amenaza o violación de Vos derechos fundamentales a Vos que se hace mención. 8 apoderad del Va acdonante manifiesta que el Mnster
de .
Relaciones Exteriores dejó de notificar oportunamente Va RsoOucV ti No 1435 de 1999 a Va señora RamVrz, convocind. a Va C misión de Personal, impidiendo de esta ormi su asistencia y el aADegmento de pruebas. Señala que Va Comisión de personal besó su d
cVsón en el (
incumplimiento de un requisito qu n
se da en Da ley, como
es el O 1
haber obtenido el titulo de ab.g ada. Por Do anterior en su concepto se viola el derecho al debido proceso, por cuanto no s( tuvo en cuenta que Va sent-nca profrdí por el H.norabVe Consejo de Estad precisó que Va calificación del añ. de
Por Do anterior en su concepto se viola el derecho al debido proceso, por cuanto no s( tuvo en cuenta que Va sent-nca profrdí por el H.norabVe Consejo de Estad precisó que Va calificación del añ. de tendría en cuenta para asc nsos, ya que n caso contrarío ésta no sería necesaria. 2 H. Corte Constitucional. Sentencia C-033 de 11 de febrero de 1996. Magistrado
Ponente: Dr Hernando Herrera Vergara.Expediente No 00-2832. Hoja No. 6
Carmenza Ramírez de Muñóz. Dice qu O Ministerio de Relaciones Exteors obrando de manera oculta profirió la calificación de personal a través del acta de ta fecha, mientras que la resolución No 1435 en Li cual s convoca al Comité no se encontraba ejecutorada, pues para el 5 de mayo no se había ntficado e-¡,sa decisión a Da demandante, diligencia que se surtió el da 29 de junio de 1999. AcDara que est situación constituye una v Dacón de Dos artícu Dos 2Z y 44 del Código Contncoso Administrativo y del articulo 29 de Da Constitución, por haberse obtenido una prueba con violación D debido proceso, impidiendo a Da interesada ejercer su der cho de contradficcón. Asegura que, el incluir dentro d Dos ítems para calificar a
acdonante el hech de que no se hubiera obtend título profesional de abogada viola su derecho a Da igualdad, por cuanto este crtro no he sido aplicado a otros empleados, qunes han sido calificados satisfactoriamente e incluso hn sido ascendd.s. Cita
profesional de abogada viola su derecho a Da igualdad, por cuanto este crtro no he sido aplicado a otros empleados, qunes han sido calificados satisfactoriamente e incluso hn sido ascendd.s. Cita apartes d Das sentencias T439 d 2000 y T 102 de 1995 d€ Da H.norabDe Cortt
Constitucional. (.
Sosten que en su caso Da empleada cumplió con todos Dos qustos e1 nsagrados en Da le-,y 61 de 197 para ser escaDafonda en Da carrera diplomática y consular, por Do qu no d
ba exgfrsOe el r
requisito de tener titulo profesional para se-,r calificada satisfactoriamente. Anote que & decreto 2016 de 196, tampoco exigía se requisito para ingresar a Dei carrera diplomática y consular, p.(1r cuanto aquél sólo fue incluido en el Decrr.'to 10 de 1992, siendo mprocidnte su aplicación retroactiva. Argumenta que también se estimó que existían dificultades y debilidades en Da adaptabilidad, crteho, cumplimiento del deber, capacidad exposición oral, iniciativa, organización, pr paradón profeson;D, entre otras. Tal calificación en su concepto no[y se Expediente No 00-2832. Hoja No. 7 Carmenza Ramírez de Muñóz. corresponde a Da realidad, sino a una apreciación subjetiva y errónea d quien fuera su j. fe inmediato, que no concuerda con Da hoji d co de Da funcionaria. Aclara que Das calificaciones fueron ocultas, pues no se do el derecho a controver1ras. que una caficad
n el
dos d be s r expedida d
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co de Da funcionaria. Aclara que Das calificaciones fueron ocultas, pues no se do el derecho a controver1ras. que una caficad
n el
dos d be s r expedida d
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conformidad con Do dispuesto en a Res
Oucón No 526 de 1992, y en 1
el sub judce d manera contradictoria conCI concepto (motd por su nuevo superior quien manfstó haber notad. Dos esfuerzos hechos por Da funcionaria para mejí rr, (d folios 9 a 11 se hace un cálculo de a calificación que debó haber obtenido Da tute.inte para D año 1993). Previa transcripción de a sentencia de Da Secd
n Segunda del o
Honorable Consejo de Estado de de junio del corrLnt añ
O
anifiesta que en su caso el períod
de 1993 debía quedar sin 1
calificación, a menos qu fueri ibsoOutmente necsaro pr obtener un ascenso. En su caso el debido proceso implicaba actuir conforme a a normatMdad vigente, a que Da entidad cumperi a sntenca dntro de Dos 30 días sfiguknts a su comunicación, adoptando Das mdds necesarias para su cumpVment
pro en su Dug.ir d 1)
Mnstero ha sido renuente, ya qu en lugar de acatar Do ordenado por el Honorabk Consejo de Estado resolvió tener en cuenta Da cDficicón del año 1993, disponiendo Da desvncuDdón de Da señora RimDrez. 1. especto a Da procedbffldad d
r Da acción de tut Da manifiesta que no
cDficicón del año 1993, disponiendo Da desvncuDdón de Da señora RimDrez. 1. especto a Da procedbffldad d
r Da acción de tut Da manifiesta que no
cuentan con otro medio di defensa d6neo y efectivo para lograr Da anulación d Da calificación impuesta, n d Da resolución de cumplimiento de Da sntenda, ya que demanda presentada al fecto fue rechazada por el Honorable Consejo de Estad. e 27 de Manifiesta marzo del corriente año.O) nf Expediente No 00-2832. Hoja No. 8 Carmenza Ramírez de Muñóz. severa que ha actucón de Da entidad accionada nirneflta ha protección transitoria de Dos derechos de su representada, ya que "se encuentra pendiente Da demanda de reintegro de ha demandante ante eh H. Consejo de Estado, por apelación, ya se dio en sentencia del H. Tribunal n primera instancia, un fallo contrario a has pretensiones d. ha demanda, senchDam€nt porque entiende que Da admnstr;idón actuó correctamente ah retirar a ha demandante, por ser funcionaria d (e libre nombramiento y remoción, lo que no se íjusta a ha raHdad de Dos hechos tal y como se ha puesto de presente en autos" A su juicio ab ordenarse por eh juez de tut&a ha onscnpc.n de ha tuthante n eh scahafón de carrvra, resultarla clara para eh Honorabk Consejo (e d Estado ha situación laboral de ha señora Ramfrez de Muñóz, junt con su condición de funcionaria (scabafonada (fl Da Carrera
n eh scahafón de carrvra, resultarla clara para eh Honorabk Consejo (e d Estado ha situación laboral de ha señora Ramfrez de Muñóz, junt con su condición de funcionaria (scabafonada (fl Da Carrera DpA.mátca y Consular, Dmpdéndos que aquélla Corporación incurra n un error que D producirla un grave daño. rma que eh proceso en eh cual se solicita eh reintegro de ha accon.ínte se encuentra en turno para proferir s ntencha d segunda instancia, mientras que eh procso en eh cual se pide eh reintegro a ha carrera está en pruebas. Cita ha sentencia T025 d 1995, en Da cual se considera viable Da acción de tutela para eh cumplimiento de has sentencias, ya que en su caso ha acción ejecutiva no puede cumplir Da función d anuDac
n de Das actas No 407 y 419 de 1999 y de ha (1)
resolución No 1435 d 1999. Dice que D perjuicio que se be causa s irremediable, por cuanto de manteners( ha validez de Dos actos precitados, se causarban graves perjuchos a Da tutehante y a su fama dbbdo a que carecen de otras fuentes de ingresos. Señala que "habiéndose decbara& ha nulidad de has calificaciones demandadas, Dos actos posteriores del Ministerio, relativos ab retiro deExpediente No 00-2832. Hoja No. 9 Carmenza Ramírez de Muñóz. la carrera prohibido por sentencia = y al retro del servicio, deberán prosperar por cuant es claro que carecen de sustento de hecho y de derech., por pérdida de ejecutoria (arL66 C.C.
la carrera prohibido por sentencia = y al retro del servicio, deberán prosperar por cuant es claro que carecen de sustento de hecho y de derech., por pérdida de ejecutoria (arL66 C.C.
), ye qu
A d r tiro de Da
carrera se da precisamente con fundamento a Das dos caficac.nes insuficientes, y el retiro del servicio porque habndose retrado de Da carrera se Da colocó DDegaDmnt como funcionaria de obre nombramiento y remoción." Por su parte, eV JefE de Da Oficina Jurdca del Ministerio de eVadones Exter.res en su escrito de contestación manifestó que en Da demanda de tutela no se identifica en f. rma clara Da ctucVón concrete de Da admnVstr c i trivés de De cual s ha vVoDado su derecho al debido pr.cso. Luego d hacrr un recuento de Dos procesos instaurad 5 psr Da cc nante contra de Relaciones Exterl)res, manifiesta que no es cierto que esta entidad haya vV. Dad. el debido proceso, por cuinto De R:soVucón No 1435 s de fecha 26 de abril de 1999 y eV t 407 es d 5 de mayo de ese mismo año, siendo notificadas ambas decVsV
nes D apoderado d Da ccVonante, ante Da 1
imposibilidad ubicarla a fin de enterarla personalmente de tales dedsVones. Dice que aquélla interpuso ncursos contra el Acta No 407, a Dos cuales pudo adjuntar Da documentación que estimara necesaria pare que fuera evaluada por Da C.mVsón de P rsonat de Da Carrera Diplomática y Consular.
dedsVones. Dice que aquélla interpuso ncursos contra el Acta No 407, a Dos cuales pudo adjuntar Da documentación que estimara necesaria pare que fuera evaluada por Da C.mVsón de P rsonat de Da Carrera Diplomática y Consular. rgumenta que no se encontró diploma que acredVtra el titulo d ab gado o algún otro tipo de estudios académicos o unVversVtarV.s, Do cual puede c.nstatarse en Da Dirección General de Desarrollo del Talento Human
de Da CancDDra.
clara queadmás se tuver.n en
A .
Ministerio cuente totalidad de Vos róquüsVtos consagrados en el articulo 35 de Decreto 10 de 1992.Expediente No 00-2832. Hoja No. 10 Carmenza Ramírez de Muñóz. A su juicio no es dert que el Ministerio de Rec.nes Exteriores haya actudo de manera oculta al r'azar Da reunión de Da Comisión de Personal de Da Carrera DpD.mátca, por cu.into Da acconante y su apsderado debDan sabr que Da administración tna que cumplir Da sntencDa judficaD dntro de Dos 30 da sguntes, por Do quedebieron estar atentos a Da agenda de reun.nes d Da comsü
n para hcer O
Dkgar Das pruebas que acreditaran su dsempño durant
el año in
1993. Dc que "hay que anotar c
mo se hiciera en Dos fiDD.s O
judiciales del proceso No 3627 (S) (S que el estatuto de Da Carrera
el año in
1993. Dc que "hay que anotar c
mo se hiciera en Dos fiDD.s O
judiciales del proceso No 3627 (S) (S que el estatuto de Da Carrera
y Consular, no señDa un procdDmento espcDfico sobr Da forma como se deben hcer Das constancias y anotaciones del de Da reunV n, por tal motv. se limitaron declarar DnpDcabDe Da confidencaDdad del concepto analítico del suprDor inmediato y a Da obs vanca de Vas rtuadades ref€'rdas en Decreto 10 d 1992 en relación con Da evaluación de servicios de Vos funcVon r 5 escaDafonados" S st Ven
que en ste caso no se ha configurado Da violación o a
Diplomática de-,,bate amenaza de Vos derechos fundamentales Vnv.cados por Da demíndante debido a que Da actuación del Ministerio se ha ajustado a derecho. MncVona que Efl Da Sentencia T202 de 1994 Da Hon.rabDe Corte ConstVtucV.naD aclaró que el ejercicio de Da acción de tutela contra un acto de trám Vta o preparat.rVo es procedente cuínd el juez de tutDa dtermVni que dicho acto tiene Da vVrtuDVdad de definir uní situación especial y sustancial de D actucVón admVnVstratVvi que d alguna manera se proyecta a Da dcVsn principal y por ende es susceptible de ocasionar Da violación de un derecho fundamental; aclarando que Da acción debe interponerse, antes de proferirse el acto dfinVtVvo, pues de Do contrario debe acudVrse a Das acciones
susceptible de ocasionar Da violación de un derecho fundamental; aclarando que Da acción debe interponerse, antes de proferirse el acto dfinVtVvo, pues de Do contrario debe acudVrse a Das acciones e ntencVoso administrativas.Expediente No 00-2832. Hoja No. 11 Carmenza Ramírez de MuOóz. Luego de transcribir apartes d las ntenca T205 de 1996, dice que Da acdonainte puede hacer uso de otros mdos de defnsí judicial p r hacer efctvo el cumplimiento de Da sentencia, Do cual hace improcedente a Da acción de tuteDa. Asegura que Da actuación del Ministerio no pone €n peligro, ni viola derecho alguno, tal como se deduct, del análisis de Das actuaciones adelantadas por esa entdd. Ondca que de conformidad con cl articulo
6 de Da Constitución NacOon
e, n concordancia con el
articulo 61 del Decreto 2591 de 1991, Da acción d tutDa es improcedente cuando (xisten otros m(canismos & defensa judicial, debiendo en este caso Da actora demandar Da ejecución de Da sentencia que según su criterio no h sido cumplida p.r efl Ministerio dc ReDíciones Extíriores, Para respaldar sus argumentos cita apartes de sentencias d Hon rabO C.rte Constitucional. Para rsoOver, Da Sala observa quea través del ejercicio de esta acción se pretende dejar sin efectos Da Resolución No 1435 de 1999, por el cual "se da cumplimiento a Da sentencia del Honorable Consejo de Estado, Sala de Do Contencioso Administrativo Sección Segunda, Sub Sección B del 10 d diciembre d 199 (S)
por el cual "se da cumplimiento a Da sentencia del Honorable Consejo de Estado, Sala de Do Contencioso Administrativo Sección Segunda, Sub Sección B del 10 d diciembre d 199 (S) expediente 161 6", Da
Resolución No 3116 de 1999, por "Da cual s resuelve un recurso de reposicmn contra Da Resolución No 1435 de 1999", y Dis actas 407 y 409 d 1993 de Da Comisión de Personal de l Carrera Diplomática y Consular, a través de Das cuales se caDifDciron como insuficientes Dos servicios prestados por Da señora Ramfrez de Muñoz para el año 1993, y se rechazó un recurso, respectivamente.Expediente No 00-2832. Hoja No. 12 Carmenza Ramírez de Muñóz. Estos actos, contrario a Do afirmado tanto por el apoderado de Da tuteDante, como por el Jefe d Da Oficina Jurídica del Ministerio d RDaciones Exteriores, no fueron expedidos para dar cumplimiento de Das sentencias prsferodas por Da Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarci y del HonorabD, Consejo de Estado, según Do preciso ésta úDtimai Corporición en providencia de 27 de marz del corrí
nte año, cuyos aparks se transcriben a continción: r
Jo obstante que en el encabezamiento de Da esoDución No 1435 de 26 de abril de 1999 se dice dar cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado, cono puede observarse, las disposiciones que ella contiene en manera alguna se refieren a lo decidido por el Tribunal en el fallo de primera , pues éste se limitó a Da anulación
Consejo de Estado, cono puede observarse, las disposiciones que ella contiene en manera alguna se refieren a lo decidido por el Tribunal en el fallo de primera , pues éste se limitó a Da anulación (sic) las actas de calificación de Da de andante y .rdenó a título de restablecimiento del derecho, que la demandada 'no podrá retirar de la carrera Diplomática y Consular de la República a la actora'. La decisión que se tomó en la Resolución No 1435 de 1999, fue conv.car a la Comisión de Da Carrera Diplomática y Consular para que 'ejerza sus funcisnes en relación con la evaluación de servicios' de la demandante. Se trata pues de una actuación que si bien para la entidad tiene como fundamento la referida senlencia, en cuanto era oliqatoria para la entidad en raón al fallo de nulidad de las cacaciones,ninguna relación tienen con el cumplimiento ordenado en óste. Por ello, no se puede decir que se trata del acto de eecución del mismo, pues Jo que realmente se profirió fue una decisión referente al desempeño laboral de la actora, y por ende, no es un acto susceptible de ser controveido ante la urisdi©ción ordinaria, Sin embargo, esta decisión nueva no constituye un acto administrativo que cree, modifique o extinga una situación jurídica, porque convocar la Comisión de Personal para que proceda a evaluar los servicios de Da demandante no afecta ni modifica su status de carrera. Igualmente se ha entendid. Das actas de calificación de servicios como simples actos de trámite que no ponn fin a una actuación administrativa, sino que preceden al acto definitivo... . Honorable Consejo de Estado. Sección Segunda Subsección "A". Providencia de 27
como simples actos de trámite que no ponn fin a una actuación administrativa, sino que preceden al acto definitivo... . Honorable Consejo de Estado. Sección Segunda Subsección "A". Providencia de 27 de marzo de 2000. Expediente No 2892/99. Consejera Ponente: Dra, Ana Margarita Olaya Forero.Expediente No 00-2832. Hoja No 3 Carmenza Ramírez de Muñóz. Para un mejor entendimiento es necesario precisar que en la actualidad, tal como afirma el apoderado de, accionante (folio 14), s ad&antan dos procesos ante la jurisdicción Contencioso Administrativa; a través del primero se pretende la nudad de l.s ct.s que retiraron a la accionante del sMcio, y en el segundo se solicita "el reintegro a la carrer Así, como la acdonante en este caso ha ejercitado los medios de defensa judices a través de los cuales puede solicitar Da nulidad de los actos que en su criterio sionan sus derechos, la acción de, tutela resultaría improcedente,. No obstante, puesto quela misma se instaura como mecanismo transitorio, corresponde a Da Sala estudiar si se configura un perjuicio irremediable que haga procedente el amp.íro transitorio de los derechos d Da accionante. el Resp cto a Das características que debe reunir el prjuicio pra que pueda ser considerado como irremediable, el Honorable Consejo de Estado ha indicado: En cuanto al alegado perjuicio irremediable, esta Sala comparte el criterio jurisprudencia¡ de a Corte Constitucional, expuesto entre otras en la sentencia T-225 de 1993, en la cual dijo: "Al examinar cada uno de los
En cuanto al alegado perjuicio irremediable, esta Sala comparte el criterio jurisprudencia¡ de a Corte Constitucional, expuesto entre otras en la sentencia T-225 de 1993, en la cual dijo: "Al examinar cada uno de los términos que son elementales para la comprensión de la figura del perjuicio irremediable, nos encontramos con lo siguiente: A) El perjuicio ha de ser ininente: "que amenaza o esté por suceder prontamente. Con lo anterior se diferencia de a expectativa ante un posible o menoscabo, porque hay evidencias fácticas de su presencia real en un corto lapso, que justifica las medidas prudentes y oportunas para evitar algo probable y no una mera conjetura hipotética. B) Las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable han de ser urgentes, es decir, como calidad de urgir, en el sentido de que hay que instar o precisar una cosa a su pronta ejecución o remedio tal como lo define el Diccionario de la Feal Academia. O) No basta cualquier perjuicio, se requiere que éste sea grave, lo que equivale a la gran intensidad del daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona. La gravedad obliga a basarse en a importancia que el orden jurídico concede a determinados bienes bajo su protección, de manera que la amenaza a uno de ellos es motivo de actuación oportuna y diligente por parte de la autoridades públicas. D) La urgencia y la gravedadfundam e nto en aquéllos, la curl no es mencionada por las partes, ni .1 Expediente No 00-2832. Hoja No. 14 Carmenza Ramírez de Muñóz. determinan que la acción de tutela sea impostergable, ya que tiene que
Expediente No 00-2832. Hoja No. 14 Carmenza Ramírez de Muñóz. determinan que la acción de tutela sea impostergable, ya que tiene que ser adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad. Si hy postergabilidad de la acción éste corre el riesgo de ser ineficaz por inoportuna. Se requiere una acción en el momento de la inminencia, no cuando ya haya desenlace con efectos antijurídicos. (...y ,4 ¡En este cas dLbe tenerse en cuenta que el ampiro c mo mecanismo transitorio no es procedente, ya que a trav
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la de acción de tutea se pretende dejar sin efectos unos act.s que no pueden ser demandados en ejercicio de la acción de Nulidad y Restabcimknto del Derecho, debido a su carácter de actos de trmite, siendo lo pertinente atacar decisión definitiví ídoptada c.n su e pie fue allegada l expedient e De modo que al no existir un acto definitivo susceptiblede ser enjuiciable ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el amparo transit rl. de los derechos de la act.ra no tendría objeto. Ahora bien, resulta necesario precisar que teleólogicamente no existe relackn entre los actos que excluyeron de la carrera y retiraron del servicio a la señori Ramírez de Muñóz actualmente sub judice, con los actos de trámite que motivan la prese ntición de esta acci
n, los cuales por 1
1 demás son posturiores i la fecha de aquéllos. De otr parte el interés que motiva la solicitud de ampro es
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n, los cuales por 1
1 demás son posturiores i la fecha de aquéllos. De ot