TA CUN - AT002871-(24-08-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AT002871-(24-08-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
PRIMA DE ACTUALIZACION ¡ACCION DE TUTELA -Improcedencia por existencia de otro medio de defensa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAACA
SECCION PA
SUR SECCION A
Santafé de Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto del año dos mil (2.000).
MAGlSTr/\DA PONENTE: DOCTORA SEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
EXPEDIENTE A.T 00-2871
DEMANDANTE : JAME UIZ MARULANDA ACCIU DE TUTELA Decide la Sala la acción de tutela de le referencia, presentada por el señor Jaime Ruíz Marulanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas
MHitars, con las siguientes pretensiones:
1. Que se declare nulo el acto referido en la Resolución No 0552 de fecha 15 de abril de 1998, de acuerdo a lo establecido y relacionado en los hechos acusatorios anteriores.
2. Que se condene a la entidad accionada a pagar a mi favor la prima de actualización con arreglo a lo previsto en los decretos 335/92, 25/93, 65/93 -6594/95 y demás disposiciones pertinentes.
3. Que se ordene a la entidad demandada darle cumplimiento a la sentencia que surja de la presente tutela con arreglo a los artículos 176 al 178 del Código Contencioso Administrativo." ANTECEDENTES Expone el acci
nante los siguients: 1
El
bierno Nací nal e
n fundamento en el artículo 215 de la O O
Constitución Potica expidió rl decreto 333 de 1992 y el decreto 335 de 1992 en el cual se fijan los sueldos básicos del personal de las
bierno Nací nal e
n fundamento en el artículo 215 de la O O
Constitución Potica expidió rl decreto 333 de 1992 y el decreto 335 de 1992 en el cual se fijan los sueldos básicos del personal de las fuerzas militares, creando la prima de actualizaci en servicio activo y retirado.
n para el pers.nal Expediente No 00-2871. Hoja No. 2
Jaime Ruíz Marulanda. : asándose en Do dispuest en el artículo 15 del Decreto 335 de 1992, en el articulo 2 del Decreto 25 de 1993, en k.s decretos 65 de 1994, 133 de 1995, en Da ley 4a de 1992, en Dos estatut.s del personiD de Das Fuerzas Militares y en Das sentencias proferidas por el Honorable Consejo de Estado los días 14 de agosto y 6 de noviembre de 1997, solicitó a Da Caja de1' etiro de Das Fuerzas Militares el recon.cimiento y pago de Da prima de actualización.
A travs de Da resolución No 0552 de 15 de abril de 1998 Da Caja de Retiro de las Fuerzas Militares De" neg el derecho de petición que establrce Da ley para el fin anotado, expuesto en los dos numraDes son completamente contratos (sic) ya que de acuerdo a la sentencia anexa, Da entidad ha tenido, la parda para el pago de Da actualización, Do que indica claramente, que dichi entidad viene desobedecknd totalmente Das sentencias ordnand
pago d mis derechos ya e
establecidos anteriormente derogr Das normas invocadas por Da entidad demandada y en consecuencia, que se me reconozca mis
totalmente Das sentencias ordnand
pago d mis derechos ya e
establecidos anteriormente derogr Das normas invocadas por Da entidad demandada y en consecuencia, que se me reconozca mis derech s p.r inexistencia total de n
rmas que amparen lo expuesto 1)
en la resolución No 0552... Dice que se violó su derecho a Da igualdad, pues desconociendo sus derechos Da Caja de Retiro de Das Fuerzas Militares se ha negado a rec. nocr y cancDar una prestación, infringi nd
l;is normas que Da .
consagran. Dice que carece de recursos para conferir poder a un abogado a efectos de que asuma su representacin judicial. ACTUACDO PROCESALExpediente No 00-2871. Hoja No. 3 Jaime Ruiz Marulanda, través de providencia de 11 de agosto se ivocó el conocimiento d Da acción de Da referencia, habiéndose rdenado notificar personalmente al señor Director de Da Caja de Retro de Das Fuerzas Militares o a quien hiciese sus veces, para que se enterare de Da existenc de ésta acci
n y ejerciera su derecho d defensa. O
Dentr
del término concedido al efect fue aportado el escrito de (.
contestad
n suscrito por Da apoderada de Da Caja d etiro de Das O
Fuerzas F. lilitares al cual se hará referencia en el acápite siguiente. CONSIDERAMNES La acción de tutela como mecanismo residual de protcción de D.s derechos fundamentales está consagrada, acorde con el mandato constituci. naO e(. ntenido en el artículo 86 de la Constitución P.Utica y
CONSIDERAMNES La acción de tutela como mecanismo residual de protcción de D.s derechos fundamentales está consagrada, acorde con el mandato constituci. naO e(. ntenido en el artículo 86 de la Constitución P.Utica y regulado por el Decreto 2591 de 1.9919 "para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediant.. un procdimiento preferente y sumario, por sí misma o por qui-n actúe a su nombr, la protección inmediata de sus derechos constituci.nales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de Dos particulares en los casos queseñala este decreto...." (Subraya Da Sala) Encuentra la Sala que en este caso se solicita Da pr
tección de los (.
derechos a la seguridad social, de peticn y a la igualdad, respecto de los cuales ha sido abundante Da jurisprudencia, como se extrae d los siguientes apartes: "Respecto del derecho de petición, cabe anotar que éste se hace efectivo cuando se responde al peticionario aun cuando la respuesta sea negativa. Las dilaciones indebidas en la tramitación y respuesta de una solicitud constituyen una vulneración de este derecho fundamental. El derecho a obtener una pronta resolución hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental de petición y queda satisfecha cuando la respuesta positiva o negativa es oportuna.Expediente No 00-2871. Hoja No. 4 Jaime Ruíz Marulanda. La Corte Constitucional presenta como enunciados de este derecho los siguientes: a) Su protección puede ser demandada por medio de la acción de tutela, para lo cual es presupuesto indispensable la existencia de actos u
Jaime Ruíz Marulanda. La Corte Constitucional presenta como enunciados de este derecho los siguientes: a) Su protección puede ser demandada por medio de la acción de tutela, para lo cual es presupuesto indispensable la existencia de actos u omisiones de la autoridad, que obstruyan el ejercicio del derecho o no resuelvan oportunamente lo solicitado. b) No se entiende conculcado el derecho de petición cuando la autoridad responde al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. El derecho a obtener una pronta resolución hace parte del núcleo esencial M derecho de petición y de aquél depende la efectividad de este último."' Al refrirse al derecho a la seguridad s.cial, la H.n.rable Corte Constitucional dijo que "el derecho constitucional, previsto en el artículo 4 de la Carta Política, no tiene, en principio, el carácter de fundamental, pues en el texto constitucional f.rma parte del capítulo segund del título segundo, correspondiente a los derechos socíak-s económicos y culturales. El derecho constitucional a la seguridad social es de aquell.s que la doctrin ha c nsider.d. como derechos humanos de la segunda generaci6n, en tant que su eficacia depend de una decísn y de factores como el económic., pues tiene un carácter eminntemente prestacional. Est lo diferencia claramente d los derechos fundamentales o de la primera generación, en vista d que uno de los requisitos de tales derechos es la eficacia directa, es decir que su cumplimiento no puede depender de decisión política alguna e, inclus. , en caso de desc. n.cimiento, pueden ser protgfldos directamente por el juez aun sin intervención di legislador, mientras que esta intervención s definitiva para Va
es decir que su cumplimiento no puede depender de decisión política alguna e, inclus. , en caso de desc. n.cimiento, pueden ser protgfldos directamente por el juez aun sin intervención di legislador, mientras que esta intervención s definitiva para Va eficacia de los derechos sociales, económicos y culturales. política 1 H. Consejo de Estado. Sentencia de 19 de noviembre de 1998. Expediente No AC6523. Magistrado Ponente: Dr. Jorge Antonio Saade M.Expediente No 00-2871. Hoja No. 5 Jaime Ruíz Marulanda. A psar de se-,r un derecho con carácter prestacDonaD, de Da segunda gener;icDón y que requiere de una decisión política para su protección, traducida en Da nter.,encón del legislador, Di sgurDdad social es una garanfla estrechamente vinculada al pncpo constitucional de Da dignidad humana y al derecho fundamental a Da vida, que debe entenders no como simple existencia, sino c.mo existencia en condiciones dignas. Esto significa que una persona sin seguridad social y sin Das servicios que eDDa supone, Dejos está d una existencia digna y de ahí que purda protegerse por va de tutela este derecho, atendkndo a que está c:nectado con prncDp.s constitucionales y derechos fundamentales.-2
S. bre el derecho a Da igualdad, aquDDa Corp(• rac (1 'n manDfstó que Ya ha dejad establecido en forma reiterada Da jurisprudencia constitucional, que Da igualdad se constituye en un derecho constitucional fundamental, as c.mo en un valor fundante del Est:do socia¡ de derecho y de Da concepcDín dignificante del ser humano que caracteriza nuestro ordenamiento superior. En este
constitucional, que Da igualdad se constituye en un derecho constitucional fundamental, as c.mo en un valor fundante del Est:do socia¡ de derecho y de Da concepcDín dignificante del ser humano que caracteriza nuestro ordenamiento superior. En este sentido, se ha destacado como principio general, al tenor del arUcuD 13 constitucional, aquel en virtud del cual, t.das Das personas nacen Ubres e iguales ante Da ley y recibirán Da misma protección y trato de Das autoridades. ,3 De modo que bajo Da anterior perspectiva jursprudencaD, no hay duda para Da Sala que D.s derechos que podrían resultar vuDnerad.s en este caso tienen el carácter de fundamentales, por Do que Da acción seria procedente bajo este aspecto, circunstancia que 2 Sentencia T-357 de 15 de julio de 1998. Magistrado Ponente:Dr Fabio Morón Díaz.
H. Corte Constitucional. Sentencia C-033 de 11 de febrero de 1996. Magistrado
Ponente: Dr Hernando Herrera Vergara.Expediente No 00-2871. Hoja No. 6
Jaime Ruiz Marulanda. permite pasar a estudiar el segunde de Dos requDsDt
s precitados para .
su pr.spendad, cual es el determnr si existe realmente amenaza o voDac n de Dos derechos fundamentales a los que a hac encón, salvo que exista alguna causal de mpr.cedenca, como pasa a verse, 8 accionante indica que Da Caja de Retiro de las Fuerzas Militares viO ló los derech.s fundamentales prcitados al negarle el reconocimkanto y pago de Da prima de actualización. Por su parte, la apoderada de la entidad accionada en su escrito de
viO ló los derech.s fundamentales prcitados al negarle el reconocimkanto y pago de Da prima de actualización. Por su parte, la apoderada de la entidad accionada en su escrito de contestación indicó que Da acción d tutela sól procede cuando el afectado no disponga de otro medi de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitori
para vitar un perjuicio 1
irremediable. Dice que Da irre ediabifidad del perjuici
debe mirarse .
bjetivamente con reDad
n a los criterios de urgencia, nminencia, (.)
gravedad e impostergabidad. Manifi sta que de c nfcrmidad con los Decrtos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 se dispuso el pago duna prima de actualización para los militares que estuvieran en servicio activ través sentencia de 14 de agosto de 1997, el Honorable Consejo de Estado decretó la nulidad de Das expresion-s "que Da devengu en servicio activo" y reconocimiento de" contenidos en el parágrafo del artículo 28 de los decretos 25 de 1993 y 65 de 1994. Por Do anterior, Da Caja de Retiro de 1
s Fuerzas Militares a través del -I
cio No 12154 de 14 de noviembre de 1997 elevó solicitud al Jefe de la División de Defensa y Seguridad del Ministerio de Haciend y fi Crédito Público, con el cálculo del valor del pago de Da Prima deExpediente No 00-2871. Hoja No. 7 Jaime Ruiz Marulanda.
la División de Defensa y Seguridad del Ministerio de Haciend y fi Crédito Público, con el cálculo del valor del pago de Da Prima deExpediente No 00-2871. Hoja No. 7 Jaime Ruiz Marulanda. Actualización y la solicitud de apropiación dr, recursos por Da suma de $21 035754J63oo. Indica que a través de los oficios Nos 0013373 de 9 de dicmbre de 1997 y 015820 de 20 de enero de 199, se solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Púbco hacer un pronunciamiento sobre Da posibilidad de situar los recursos prsupuestaDes requerid.s para el pago de Da prima de actualización. En el ofici
No 0015U0 de 21 d enero de 1991 se informó al .
Viceministro de Defensa las consecuencias generadas con ocasi n del fallo del Honorable Consejo de Estado, indicando además 1 S efectos que esa decisión habla tenido en el número de peticiones presentidas ante la Caja de Retiro. Indica que, el Ministro de Hacienda mediante el oficio No 0777 d 19 de febrero de 1991 manifestó que la sentencia del Honorable Consejo de Estad no pr ducía restablecimiento alguno, por Do que no p.día procedrse al pago retroactivo de Da prima de actualización para el personal retirado y sus beneficiarios, por no existir titulo suficiente que constituya gasto. ediant
el Oficio No 0020202 de 20 de marzo de 199, Da Dirección el
General de Da Caja de Retiro de las Fuerzas Militares expuso al señor Viceministr. de Defensa la situación en las qu
sa entidad se el
el Oficio No 0020202 de 20 de marzo de 199, Da Dirección el
General de Da Caja de Retiro de las Fuerzas Militares expuso al señor Viceministr. de Defensa la situación en las qu
sa entidad se el
encontraba, advirtiendo las consecuencias económicas en el caso de que los beneficiarios instauraran demandas de nulidad y restablecimiento del derecho. Luego de señalar otras actuaciones realizadas por la Caja de Retiro de Das Fuerzas Militares indicó que esa entidad ha realizado losExpediente No 00-2871. Hoja No. 8 Jaime Ruíz Marulanda. trámites p
rtnentes para obten r Dos recursos que
permitan (-
el
efectuar el pgo de Da Prima de Actualización y que se ha dad respuesta a Das petcons formuladas por Dos beneficaros. Dice que si bien algunas de Das demandas instauradas contra Da Caja de Rtro dc, Das Fuerzas MDtares han sido falladas fivorabDemente, accediendo a Das súplicas de Da demanda, estos fallos no tenen efectos erga omn S. Señ que Da Caja de R
toro de Das Fuerzas
M Dtares no pude (-3
efectuar eD pago de Da prima de actualización por carecer de recursos prsupuestDes, Dos cuales no serán situados, sino que se atender'n uno a uno Dos pagos de Das demandas que se vayan presentado. Para r
soDver observa Da SaDa que a través del ejercco de esta acción (-3
sepret(nd.t que s declare Da nufidad de Da Res.DucDón No 0552 d
Para r
soDver observa Da SaDa que a través del ejercco de esta acción (-3
sepret(nd.t que s declare Da nufidad de Da Res.DucDón No 0552 d 15 d3 abril de-,, 199 proferida por Da Caja d:3 Retro de Das Fuerzas Mtares, mediante Da cual se "nkgi D rconodmDento do O prima d por el libelista (D da 20 de marzo de 199, y que se condene a esa entidad al pago de sa prestación. A respecto, se stma que análisis de los argumentos
planteados por el actor en sust3nto de sus pretensiones, implicarla hacer un estudio respecto de Da legalidad del acto que negó el reconocimiento de Da prestación solicitada por el actor, ctvDdad que no corresponde adelantar al juez consttuconaD en sede de tutela, pues para tal fin se cuenta con Otro medio de defensi judicial, como en efcto Do es Da acción de nulidad y resta bDecmento del derecho ante esta jursdccmn, mediante Da cual, puede el acconante actualización" solicitada solicitar Da nulidad del acto que D negó el reconocimiento de DaExpediente No 00-2871. Hola No. 9 Jaime Ruiz Marulanda. prima de actualización y solicitar a título de restablecimiento que aquélla se De recon
zca y canceVe. En dicho proceso puede 1)
s.Ucitar el decreto de una medida cauteDar regulada en Va normatvdad que rige el proceso contencioso como "suspensión provisonaV", siempre que se cumplan Vos requisitos señaVads al efecto en el Código Contencioso Administrativo.
normatvdad que rige el proceso contencioso como "suspensión provisonaV", siempre que se cumplan Vos requisitos señaVads al efecto en el Código Contencioso Administrativo. Entonces, al contar el libelista con otr medio de defensa judicial y al no hb rse ejercitado esta acción como mecnismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, es procedente rechazar Va solicitud de tutela de Va referencia, de conformidad c. n V. dispuesto en el numeral 11 del artículo 60 del Decreto 2591 de 1991 que reza:
6. Causales de improcedencia de la tuteDa. La acción no
procederá:
1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanisno transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. (...)." Estima la Sala pertinente señalar al accionante que Va sentencia mencionada en el libelo, cuya copia obra de foVios 6 a 19 del expediente, fue pr.ferida dentro de un proceso ordinario de nulidad y resta bkcimlento del derecho, por tanto sus efectos sólo cobijan a Das partes que en él intervinieron, por Do que n pueden hacerse extensivos aquéllos a Vas personas que no han demandado Vos actos administrativos mediante Vos cuales se negó reconocimiento y pago de Va prima de actualización.Expediente No 00-2871. Hoja No. 10
Jaime Ruíz Marulanda. De .tra part, el hecho de que dmnstrac n no resuv
actos administrativos mediante Vos cuales se negó reconocimiento y pago de Va prima de actualización.Expediente No 00-2871. Hoja No. 10 Jaime Ruíz Marulanda. De .tra part, el hecho de que dmnstrac n no resuv favorabemcnte vais solicitudes que ante ea se formulen en momento alguno constituye violación de derecho de petición, toda vez que e núcleo esencial de aquél radica en que a admnstrído se e suministre una respuesta oportuna y de fond1 respcto a sus solicitudes, independiente de qu O decisión adoptadi p.r a admnstrac
n sa favorable o contraria a sus intereses particulares. (1
Por lo d más, s carec d recursos para cancelar s honor s de un abogado, puede acudir a un s
ri Mco legal popular a fin de que se
e preste a asesoría que, requiere. Igualmente dentr
del proceso
judcaD puede solicitar ques e conceda ampro de pobr el za, s
mpr r
el que aporte Oes pruebas r queridas al
kcto. {.
En mérito de O. expuesto, la SUB SECCIÓN "A", DE LA SECCOON PRIMERA, DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CUNDONAMARCA, administrando justicia n nombre d Os Re-pública d: CoO.mbfia y por autoridad de la ley, PRIMERO.- Negar Da sodtud de tutela de Da referencia.
SEGUNDO: OTQELE personaDm-nte esta decisión sO señor Ministro det Defensa Nacional y telegráficamente sO tuteDante, s no compare&ren él o su apoderada Da Secretaria.
SEGUNDO: OTQELE personaDm-nte esta decisión sO señor Ministro det Defensa Nacional y telegráficamente sO tuteDante, s no compare&ren él o su apoderada Da Secretaria.
TERCERO: R mDtase el expediente a Da H. Corte Constitucional para su evntuaD revisión, de conformidad con Do previsto por el enfeuDo 31 del decr to 2591, s dentro del término legal, no fuere impugnada Da present providencia.Expediente No 00-2871. Hoja No. 11
Jaime Ruíz Marulanda. CÓPIESE, N. TOFÍQUESE Y CÚ 1PLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha.
cta No,096 IÁ\
MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrada Magistrado
BEATRIZ MARTINEZ QUNTEO
Magistrada