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TA CUN - AT002894-(01-09-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - AT002894-(01-09-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ACCION DE - Derecho a la seiixridad social 1 DETECO A LA SALUD - Ateflci&1 dica de soldado retirodo xr leiOfl3S ocurridads en actos ro4os del servicio (E)

TRIBUNAL ADMMSTRATIVO DE CU?- &EPIJIDtICA DE CCLOMIA

SECCION SEGUNDA - SUBSECC: D "B" Tioría Tribunal Admíni5tralivo ci. Cundinmarc Santafé de Bogotá, septiembre primero (01) de dos r.l (2000)

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Y :gara Quintero

REFERENCIA: ACCION DE TUTELA o. 002894

ACTOR : PEDRO ALFONSO AGUIRRE RUIZ Procede la Sala de decisión a resolver la acción de tutela promovida por el señor PEDRO ALFONSO AGUIRRE RUIZ contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, en la que solícita que se le amparen los Derechos Fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social.

En el libelo contentivo de la acción se indican, los siguientes, HECHOS 1.- El suscrito en cumplimiento de servicio militar obligatorio fue reclutado y asignado como orgánico del BATALLaN DE INFANTERIA Nro. 39 SUMAPAZ, con sede en Fusagasugá- Cundinamarca. 2.- Al ingreso al servicio, previo los exámeres de aptitud correspondiente, no seme (sic) registró padecimiento de ninguna anomalía física. 3.- En actos del servicio y haciendo parte del »elotón Búfalo 3 de la Compañía Bolívar del mencionado Batallón, que realizaba actividades de orden público en Jurisdicción del

ninguna anomalía física. 3.- En actos del servicio y haciendo parte del »elotón Búfalo 3 de la Compañía Bolívar del mencionado Batallón, que realizaba actividades de orden público en Jurisdicción del Sumapaz, sufrí un accidente y recibí golpes múitiples en el tórax y en la espalda, que fueron reportados hediatamente al comandante del pelotón y por éste a! Comando del Batallón, dependencia que a su vez se aitió para el tratamiento y atención médica al Hospital Mi con sede en Santa Fé de Bogotá.TUTELA No. 2894

ACTOR: PEDRO ÁLFONSO AGUIRRE RUIZ

PAGINA: 2

Por lo anterior desde tal episodio y no obstar-te Ía atención que se me brindara, quedé imposibilitado 7ara realizar ejercicios pesados y cargar el equipo de camp 'a. 4.- Ofrecida toda la atención posible, so me realizó evaluación médica para invalidez donde se dictaminó lo siguiente: "...cuadro de tres meses de disnea de clase Çuncional 1 y dolor en cuello que se aparece durante el servicio y que han impedido que continúe en labores de su oficio...". Sobre los signos y síiiamas se consignó: "...disnea de esfuerzos asociada a ssación de opresión en el cueo, que se seden unz vez cesa el ejercicio. Al examen físico se decretó sc-o sistólico compatible con estenosis aórtica. Ecocardiograma toráxico, muestra vvuIa aórtica bivalva...". Acerca del diagnóstico se estableció: "...1. Doble lesión aórtica con estenosIS moderada e

compatible con estenosis aórtica. Ecocardiograma toráxico, muestra vvuIa aórtica bivalva...". Acerca del diagnóstico se estableció: "...1. Doble lesión aórtica con estenosIS moderada e insuficiencia grado 1. 2. Aorta bivalva...". Con relación a la etiología de la afección se dispuso que se trataba de una degeneración sobre válvula aóftca bivalva. Sobre tratamientos verificados se dispuso: "...manejo expectante ante no cumplimie.00 estricto de criterios quirúrgicos. Se inicia amlodipirr o dosis bajas (5 miligramos/día)...". Al referirse al estado actual se expresó: "...clase funcional 2 por disnea. No hay a;:. repercusión emodinámica significativa en cavidades vcitriculares y no es posible predecir cuándo las pres tor-á aunque el curso debe ser progresivo...". Como pronóstico y conducta a seguir se dijo: "...se espera que la válvula se siga deta: orando hasta requerir cambio vavular aórtico. Seguerto estricto semestral por consulta externa y aru:.rnente por ecocardiograma...". 5.- Con la situación de salud crítica que padecía y específicamente con el impedimento de desarrolar cualquier actividad física connatural al servicio militar, se ordenó la práctica de acta de junta médica laboral, que con el número 2638 y de fecha 27 de octubre de 1.999 reza o siguiente: Concepto del especialista en Ortopedia (octubre 7 de 1.999). "dolor lumbar por más de 3 meses de evokio:ón por trauma

2638 y de fecha 27 de octubre de 1.999 reza o siguiente: Concepto del especialista en Ortopedia (octubre 7 de 1.999). "dolor lumbar por más de 3 meses de evokio:ón por trauma diagnóstico: estado fisico: dolor a la pa ción columna lumbar, no hay déficit motor ni sensitivo de miembros inferiores, retracción izquiotibia!es SS Rx, s evidencia de alteración ósea...". Concepto del especialista en medicina inter. o (octubre 6 de 1.999).TUTELA No. 2894

ACTOR: PEDR3 ALFONSO AGUIRRE RUIZ PAINA: 3 "...cuadro de disnea al ejercicio al ejercicio de hace más o menos 6 meses. Antecedentes ecocardiograrna doble lesión valvular valorado por cardiología, quien descarta reemplazo valvular al momento. Diagnóstico doble iesión valvular aórtica degeneración aorta y balva. CF II no hay repercusión hemodinámica significativa en cavidad ventricular. No es posible determinar con exactitud cuándo se deba realizar el cambio valvular...".

Conclusiones: "...1. trauma al caer de espalda con lesión en columna lumbar que deja como secuela lumbagia secundaria a imbalance muscular. 2. Doble lesión valvular aórtica no se puede determinar tiempo para cirugía..." Finalmente se estableció una incapacidad relativa y permanente, que no es apto para la actividad militar y se estimó la disminución de la capacidad laborar en un 17.64%, imputándose que la lesión 1° ocurrida en el servicio por causa y razón del mismo. Acuerdo informativo relacionado

permanente, que no es apto para la actividad militar y se estimó la disminución de la capacidad laborar en un 17.64%, imputándose que la lesión 1° ocurrida en el servicio por causa y razón del mismo. Acuerdo informativo relacionado anteriormente; se fijaron los índices materia de indemnización. 6.0 consecuentemente fui dado de baja del servicio o desacuartelado con base en tal decisión, y desde entonces sistemáticamente no he recibido ningún tipo de atención médica, de exámenes o de medicamentos, que me cubra la contingencia de salud antes descrita, cada vez más angustiosa y severa. 7.- Recurrida en sede administrativa el acta de junta laboral 2638 de fecha 27 de octubre de 1.999, sin que se me practicara ningún examen de diagnóstico, se produjo en la dirección de sanidad un acta de tribunal médico de revisión militar y de policía, que con el número 1685 j de fecha 1° de abril del año 2.000, concluyó y definió i3 impugnación, ratificando la junta médica laboral referida. 8.- De los cinco índices objeto de indemnización pecuniaria por el porcentaje de incapacidad estabecda, he recibido apenas tres, cancelados por el BATALLON a que pertenecía, y los dos restantes hasta la fecha no me han sido cancelados, encontrándose en trámite en la división de prestaciones sociales de las Fuerzas .1i!itares (Ejército NacionalEdificio CAN de la Ciudad de Sarta Fé de Bogotá). 9.- Desde mi egreso del Batallón mi situación de salud se ha venido deteriorando, y hasta la fecha ma encuentro muy

prestaciones sociales de las Fuerzas .1i!itares (Ejército NacionalEdificio CAN de la Ciudad de Sarta Fé de Bogotá). 9.- Desde mi egreso del Batallón mi situación de salud se ha venido deteriorando, y hasta la fecha ma encuentro muy disminuido en mi capacidad de ambulatoria, con dificultades en la respiración, dolores en el pecho y en el cuello; quebrantos que me han impedido abscutamente pasar cualquier examen de ingreso para laborar, esto es, que por las dolencias padecidas, no me ha sido posible conseguirTUTELA No. 2894

ACTOR: PE3 ALFONSO AGUIRRE RUIZ PAGINA: 4 ningún empleo estable para atender siquiera los controles médicos, los exámenes de ayuda diagnóstica y la adquisición de los medicamentos que necesito. 10.- Por esta situación lamentable resido en casa de unos familiares, que por solidaridad me suministran la alimentación y el vestuario para mi más elemental sobrevivencia, sin poder devengar suma alguna para contribuir en tales expensas. 11.- El día 1° de agosto del presente añc asistí al Hospital Militar para demandar ser atendido por mis quebrantos, cada vez más insostenibles e intolerables, donde no se me atendió bajo el argumento de que ya había sido retirado del ejército. 12.- Todo lo anterior me deja en la situación escabrosa de no poder trabajar, de no tener seguridad socia' alguna y de ver cómo cada día se me deteriora más mi estado de salud, con el riesgo inminente de perder la vida, sobre todo por la progresividad que ha tenido la lesión cardovascular, que sin control alguna me deriva la angustia de la inminencia de

cómo cada día se me deteriora más mi estado de salud, con el riesgo inminente de perder la vida, sobre todo por la progresividad que ha tenido la lesión cardovascular, que sin control alguna me deriva la angustia de la inminencia de necesitar un procedimiento quirúrgico que no sé cómo atender o sufragar. El despacho del Magistrado Sustanciador, mediante auto de fecha 17 de agosto del año 2000, avocó el conocimiento, socitó pruebas a la entidad accionada, ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción y ordenó tener como pruebas, los documentos aportados al expediente. Mediante oficio 411883 de agosto 24 de 2000, ei Director de Sanidad del Ejercito, presenta el informe escrito solicitado, en el que señala, entre otras cosas, que en la actualidad no es posible presarle asistencia médica al tutelante, pues no es afiliado, ni beneficiario del sstema de seguridad social de las Fuerzas Militares. (folio 59 del expediente) Así las cosas, se entra a decir de mérito en el presente asunto, por ser procedente, se hacen las siguientes:TUTELA No. 2894

ACTOR: PEDRO ALFONSO AGUIRRE RUIZ

PAGINA: 5

CONSIDERACIONES: Recapitulando, el peticionario solicita se le ampare los derechos fundamentales a la vida, ¡a salud y a la segu;idad social, que estima quebrantados por el Ministerio de Defensa Nacior:al - ( Ejercito nacional Dirección de Sanidad) al no tener la atención médica y hospitalaria requerida, luego de haber sido desacuartelado por :as Fuerzas Militares por no ser apto para el servicio, por el accidente sufrido en actos propios de sus

Dirección de Sanidad) al no tener la atención médica y hospitalaria requerida, luego de haber sido desacuartelado por :as Fuerzas Militares por no ser apto para el servicio, por el accidente sufrido en actos propios de sus actividades como soldado. En el caso de autos, es evidente que el único meo eficaz para protegerle los derechos al peticionario, es la acción de tela, pues su situación personal y humana no da para esperar el trámite de procesos administrativos o judiciales, toda vez que se requiere en forma inmediata atención médica adecuada, so pena de sufrir un perjuicio irrernaiiable. Además que no encuentra la Sala otro medio de defensa judicial qua e garantice a la actora la protección de sus derechos fundamentales, a no ser la impugnación ante esta jurisdicción de las actas médicas para lograr n aumento en el índice de incapacidad que le permita tener derecho a una pensión de invalidez; no obstante, como esa no es la pretensión fundamental del accionante, sino a de recibir atención médica, no sería de! caso intenar la acción contenciosa con tal objetivo. Ahora bien, de las pruebas que se acompañaron con la demanda y con la contestación de la misma, se establecen los hechos siguientes:

1. El demandante en cumplimiento del servico militar obligatorio fue reclutado y asignado como Soldado orgánico del 3ATALLON DE INFANTERIA Nro. 39 SUMAPAZ, con sede en Fussgasugá - Cundinamarca, código militar 774328481. (folio 36 exp.)

2. En actos propios del ser.iicio militar y cuando se desplazaban hacia el Municipio deArbelaez, el Soldado AGUIRRE RUZ sufrió un accidente que le

código militar 774328481. (folio 36 exp.)

2. En actos propios del ser.iicio militar y cuando se desplazaban hacia el Municipio deArbelaez, el Soldado AGUIRRE RUZ sufrió un accidente que le ocasionó múltiples lesiones; según el inÇormativc c:ministrativo por lesionesTUTELA No. 2894

ACTOR: RO ALFONSO AGURRE RUIZ PÁGINA: 6 "...se cayó hacia adelante con el equipo sobre espalda, esto le ocasionó lesión de columna...""..La lesión del soIdao AGUIRRE FtUZ PEDRO ALFONSO ocurrió en servicio y en razón. del mismo." ( 7olio 37Concepto Administrativo -)

3. Que en razón a lo anterior, la Junta Mécoe laboral en acta 2638 de octubre 27 de 1999, oído los conceptos de cs especialistas tratantes en ORTOPEDIAMEDICINA INTERNA, diagnosticó as lesiones siguientes: 1. trauma al caer de espalda con lesión en la col mna lumbar que deja como secuela (A) Lumbabalga Secundaría a lmbaleice muscular. 2. Doble lesión valvular aortica no se puede determinar tiempo para cirugía y fijó una disminución de la capacidad laboral de 17.64%. Incapacidad relativa y permanente no apto para el servicio militar."

4. Posteriormente, el día 1 de abril de 2000, se ratificó por parte del Tribunal Medico de Revisión lo dispuesto en el acta médica 2638 de octubre 27 de 1999 anteriormente mencionada (folio 46).

5. Producida la baja del servicio militar, señala -r-i actor que su saud se ha

Medico de Revisión lo dispuesto en el acta médica 2638 de octubre 27 de 1999 anteriormente mencionada (folio 46).

5. Producida la baja del servicio militar, señala -r-i actor que su saud se ha venido deteriorando, con dificultades en la respación, dolores en el pecho y en el cuello, lo que le ha impedido pasar los exámenes de ingreso para laborar.

6. Que ha acudido al Hospital Militar por dichos quebrantos, donde no fue atendido con el argumento de que ya había sido retirado del ejercito, lo que es confirmado por la entidad en su Informe escrito visible al folio 58 del expediente, porque en la actualidad el Soldado lesionado no es afiliado, ni beneficiario del sistema de sa'ud de las Fuerzas Militares.

Para resolver el asunto planteado en autos, a Sala de decisz5n dirá lo siguiente:TUTELA No. 2894

ACTOR: P-])RO ALFONSO AGUIRRE RUIZ

PAGINA: 7

1. Que la lesión que padece el demandante es de caracter progresivo, tal como se anota en las evaluaciones médicas señaladas, en esto términos: No hay aún repercusión emodinamica s:niflcativa en cavidades ventriculares y no es posible predecir cuánd2 Ías presentará aunque el curso debe ser progresivo.." se espera que la valvula se siga deteriorando hasta requerir cambio valvular aórtico. Seguimiento estricto semesa por consulta externa y anualmente por ecocardiograma..." "seguimiento estricto semestral por consuc externa..." ( Folc 31) Es decir, que la atención médica no solo era necesaria durante a época de

anualmente por ecocardiograma..." "seguimiento estricto semestral por consuc externa..." ( Folc 31) Es decir, que la atención médica no solo era necesaria durante a época de valoración, sino durante el tiempo de evoluc:án de la referida afección; además si la lesión es progresiva no se puede determinar hoy en día con precisión y exactitud el grado o porcentaje de incapacidad labore!.

2. La normatividad de la Seguridad Social de es fuerzas militares, debe ser aplicada y entendida, corno lo ha dicho la H. Cc.-'.e Constitucionall, dentro de un orden social justo, de acuerdo con los derechos fundamenta es a la vida y a la igualdad; es cierto que la obligación de los servicios médicos, en principio, finalizan con la cesación de la prestación del servicio iitar. Sin embargo - siguiendo a la H. Corte Constitucior.ai - es posibie aplicar una excepción a esta regla cuando el retiro se produce en razón de una lesión o enfermedad adquirida con ocasión del servicio, que, de no ser atendida oportunamente, haría peligrar la vida y la salud del solicitante cuya protección , "...se traduce en el derecho que tiene hacer asistido médica, quirúrgica y farmacéuticamente mientras se lcja su recuperación en las condiciones científicas que el caso requiera, sin, perjuicio a las prestaciones económicas a las que pudiera tener derecho.....(Sentencia T393 -99).

Las circunstancias excepcionales se dan en el ?resente caso, puesto, que, se trata de una lesión ..en actos del servicio y por razón del mismo" , que por su condición económica, física y social lo colocan en condiciones de

Las circunstancias excepcionales se dan en el ?resente caso, puesto, que, se trata de una lesión ..en actos del servicio y por razón del mismo" , que por su condición económica, física y social lo colocan en condiciones de debilidad manifiesta (Articulo 13 de la C.P.) y que de no ser atendido en unaTUTELA No. 2894

ACTOR: DRO ALFONSO AGUIRRE RUIZ PAGINA: 8 forma pronta y oportuna, puede traerle irremediables consecuencias a su salud y la calidad de vida.

Si se trata de una enfermedad de carácter progresivo y no se sabe con exactitud el grado, ni la magnitud de las secuelas irrogadas, las Fuerzas Militares deben seguir prestándole sus servicios hasta tanto se determine con precisión las consecuencias futuras y se garantice la protección a sus derechos a una vida digna y gratificante.

3. En el caso de esta clase de lesiones de carácter progresivo, el tiempo es vital para intentar la cura o por lo menos paliar sus efectos. Por manera que, la Sala estima que la acción de tutela en casos como el presente, debe prospera por encima de cualquier otra consideración.

Esta obligación institucional de proteger la vida es más exigente de acuerdo al lugar que corresponde al objeto de protecc5n en el sistema de valores que la Constitución consagra, y la vida I'uana, tal lo dijo en alguna oportunidad la H. Corte constitucional, es un valor supremo del ordenamiento jurídico colombiano y el punto de partida de todos los derechos. En la sentencia T-165 de 1995 la Corte expuso: "Siempre que la vida humana se vea afectada en su núcleo esencial mediante lesión o

ordenamiento jurídico colombiano y el punto de partida de todos los derechos. En la sentencia T-165 de 1995 la Corte expuso: "Siempre que la vida humana se vea afectada en su núcleo esencial mediante lesión o amenaza inminente y grave el Estado Social deberá proteger de inmediato al afectado, a quien le reconoce su dimensión inviolable . Así el orden jurídico total se encuentra al servicio de la persona que es el fin del derecho". (M. P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa)."

4. Si la decisión administrativa se encuentra atada, como en el presente caso, a la salud y a la vida del peticionario, a respuesta de! sistema de Seguridad Social para aquellos Soldados q.e prestaron el servicio militar obligatorio debe ser pronta y oportuna, pues Ci derecho a la Salud de los seres humanos no da para esperar el desarrco y la culminación de trámites administrativos demorados y dispendiosos, como el sugerido por la administración en el Informe escrito como sería la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud, pues la responsabilidad hasta tanto se realicen dichos tramites o se defina con certeza el porcentaje de la lesión, es del enteTUTELA No. 2894

ACTOR: PEDPO ALFONSO AGUHE RUIZ PAGINA: 9 público demandado, pues fue al servicio de la petria como este joven soldado sufrió el accidente que hoy ha truncado sus aspiraciones en a vida y no sería ahora equitativo, dejarlo desamparado; en otras palabras, voltearle la espalda y dejarlo a suerte, luego de que arriesá su integridad física al servicio de los fines esenciales de la nación.

5. Cuando está de por medio la vida, el Estado debe facilitar los medios

la espalda y dejarlo a suerte, luego de que arriesá su integridad física al servicio de los fines esenciales de la nación.

5. Cuando está de por medio la vida, el Estado debe facilitar los medios necesarios para su protección y no son de recbos argumentos corno la desafiliación del Soldado para negar la prestación c1e servicio médico.

6. El bienestar y el derecho a la Vida de los seres humanos no da para esperar el desarrollo y la culminación de trámites administrativos que como dijimos anteriormente a veces pueden resultar demorados y dispendiosos. \\/ \ 7. Dentro de la anterior perspectiva, debe señalar Ía Sala de decisión que la aptitud omisiva del Ministerio de Defensa Nacional al no brindarie a la accionante la atención médica necesaria pare afrontar su delicada enfermedad vulnera el derecho a la salud, seguidad social y amenaza el derecho fundamental a la vida. En el caso de une enfermedad dolorosa y que requiere intervenciones de urgencia, el tiempo es vital para intentar la cura o por !o menos paliar los efectos de ese tipo da padecimientos.

En virtud a lo expuesto, El Tribunal Adminisvo de Cundnarnarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA: PRIMERO: CONCEDER la Tutela solicitada por PEDRO ALFONSO AGUIRRE RUIZ contra el Ministerio de Defensa Necional - Fuerzas Militares de Colombia - conforme a lo expuesto en a parte motiva de esta providencia.gún consta en el acta No. 31 de la fe.ha. Ap ro dí IRM 11 U' LU R. VERGARA QUINTERO VAL NZUELA PARDO

de Colombia - conforme a lo expuesto en a parte motiva de esta providencia.gún consta en el acta No. 31 de la fe.ha. Ap ro dí IRM 11 U' LU R. VERGARA QUINTERO VAL NZUELA PARDO

TUTEI.A No. 2894

ACTOR: PO ALFONSO ACURRE RUIZ

PAGINA: 10

SEGUNDO: Para garantizar los derechos fundamentales a la Vida, Salud y Seguridad Social, se ordena al señor Ministro de Defensa Nacional, disponer lo necesario para que por intermedio del Hosp~'ai Militar u otra nstitución Asistencial se le continúe prestando toda la atención médica y asistencial que requiera el señor PEDRO ALFONSO AGUIRRE RUIZ, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notcación de éste fallo y hasta tanto, logre recuperarse de ss dolencias y se establezca en forma definitiva las consecuencias futuras de sj lesión.

TERCERO : Notifíquese esta providencia al petLonario y al Señor Ministro de Defensa Nacional, para su estricto cumplimier.to.

CUARTO : Notifíquese al Señor Defensor del Puablo, para lo de su cargo.

QUINTO : Si el presente fallo no fuere irugnado, se rer. ,:tirá esta actuación a la H. Corte Constitucional para su E.'NTUAL REV:SiON.

SEXTO : Notifíquese esta providencia en la fc:: a y en el térmno previsto en el art. 30 de Decreto 2591/91.

cÓP ESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLA SE

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