TA CUN - at00472-(14-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - at00472-(14-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ACCION DE TUTELA - Investigaci6n preliminar contra médico / TUTELA CONTRA TRIBUNAL DE ETICA MEDICA / TRIBUNAL DE ETICA MEDICA - Punci6n disciplinaria / VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO - Inexistencia / INVESTIGACION DEL TRIBUNAL DE ETIDA MEDICA - Sujeto procesal / SUJETO PROCESAL / DENUNCIANTE EN QUEJA DISCIPLINARIA CONTRA MEDICO - No es sujeto procesal / DENUNCIANTE EN QUEJA DISCIPLINARIA CONTRA MEDICO - No requiere vinculación a la investigación
SUBSECCION DUA
Santa Fe Bogotá D.C., catorce (14) de marzo del dos
Magistrado Ponente: DRA. BEATRIZ GARZON IDEE
; 1b0) 2G Expediente AT-No.00472
Peticionario MARTA LUCIA RAMOREZ GONZALEZ
Entidad TRIBUNAL ETICA MEDICA DE BOGOTA Acción de Tutela Procede el Tribunal a decidir sobre la solicitud formulada por la señor MARTA LUCIA RAMIREZ GONZALEZ, por intermedio de apoderado y & r' ejercicio de la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitucór, Nacional, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y306 de 1992. W1TII]E1rJITI / LAACCDOt= Mediante la presente acción de tutela la señora MARTA LUCIA RAMiREZ GONZALEZ, pretende hacer prevalecer los derecho fundamentales al debido proceso y a la defensa que considera vulnerados por el Tribunal de Etica, Médica de Bogotá, en el trámite del proceso adelantado en dicho Tribunal radicado bajo el número 1112.
proceso y a la defensa que considera vulnerados por el Tribunal de Etica, Médica de Bogotá, en el trámite del proceso adelantado en dicho Tribunal radicado bajo el número 1112. Los hechos en que se fundamenta la solicitud son los siguientes:2 Expediente AT-No.00472 "1. El 12 de octubre de 1999 la doctora Marta Lucía Ramírez González por escrito, denunció ante el Presidente de la Fundación Santa Fe de Bogotá, Doctor Fidel Duque Ramírez, violación de varios de sus derechos fundamentales, por directivos y otros miembros de la Institución, como consta en el anexo 1. 2.En la misma fecha, la doctora Marta Lucía Ramírez González envió copia de dicho informe al doctor Alvaro Morales G., Jefe del Departamento de Medicina Interna de la FSFB y le solicitó el trámite interno así: "Que la Fundación inicie un proceso interno que investigue...", como consta en el anexo 2.
3. El 12 de octubre de 1999 la doctora Marta Lucía Ramírez González también envió copia de dicho informe al doctor Jaime Escallón M, Director médico y al doctor Julio Portocarrero M., Director General de la Fundación Santa Fe de Bogotá, como consta en el anexo 2.
4. Mediante comunicación escrita, el 22 de octubre de 1999 la doctora Marte Lucía Ramírez, solicitó al Director Médico de la Institución, doctor Jaime Escallón M., que continuara el trámite interno de dicha documentación..
5. El 26 de octubre de 1999 el Director Médico de la Fundación Santa Fe de Bogotá, doctor Jaime Escallón M., informó a la doctora Marta Lucía Ramírez González,
que continuara el trámite interno de dicha documentación..
5. El 26 de octubre de 1999 el Director Médico de la Fundación Santa Fe de Bogotá, doctor Jaime Escallón M., informó a la doctora Marta Lucía Ramírez González, mediante comunicación DM-453-99, con referencia a la Denuncia del anexo 1, (Páginas 1 a la 26): "daremos traslado al Tribunal de Etica Médica de Bogotá, para los fines que este ente investigativo estime conveniente. .." como consta en el anexo 4.
6. Mediante comunicación del 31 de octubre de 1999, la doctore María Lucía Ramírez González se dirigió a la H. Magistrada María Teresa Peralta B., Presidente del Tribunal de Etíca Médica de Bogotá, así: "Respetada Magistrada: Reciba un cordial saludo. La presente tiene como fin ponerme a su disposición y ofrecer toda mi colaboración por..." relacionando el escrito DM-453-99 en el anexo 4y 5.
7. En la misma comunicación del 31 de octubre de 1999, la doctora Marta Lucía Ramírez González, expresa su desacuerdo respecto a que esta denuncia fuera tratada por el Tribunal de Etica Médica de Bogotá al poner a consideración de la H. Magistrada Peralta B., posibles impedimentos de este Tribunal para la investigación de dicha denuncia, así: "Respetuosamente solicito de forma adicional, considerar posibles impedimentos . . ." como consta en el anexo 5, de la presente tutela,
8. El Tribunal de Etica Médica inició Proceso distinguido con el número 1112, sin notificar el Auto de apertura, a la directamente perjudicada por los hechos relatados en
impedimentos . . ." como consta en el anexo 5, de la presente tutela,
8. El Tribunal de Etica Médica inició Proceso distinguido con el número 1112, sin notificar el Auto de apertura, a la directamente perjudicada por los hechos relatados en al denuncia, la doctora Marta Lucía Ramírez González.
9. Dicho proceso, al 18 de Febrero del 2000 se encuentra en la etapa probatoria, como consta en el oficio 0191000, en el anexo 6. En este oficio la abogada Secretaria del Tribunal de Etica Médica de Bogotá, doctora María Mercedes Vásquez escribe: 'Promovido por usted" con lo cual pretende convertir a Marta Lucía Ramírez González en "quejosa ante ese Tribunal" lo cual carece de veracidad, como quiera que dicho proceso se inició y adelantó oficiosamente, con fundamento en informes rendidos por el doctor Jaime Escallón M. en trámite del 25 de octubre de 1999, documentos DM-45399, en el anexo 4 de la presente tutela. 10.La condición como se abrió el Proceso 1112, relatada en los numerales anteriores, según información de la misma abogada secretaría del Tribunal, le niega3 Expediente AT-No.00472
Marta Lucía Ramírez González, tener acceso al expediente, acudir a comparecer con asistencia de un abogado, conocer y controvertir las pruebas.
11. Según información telefónica de la doctora María Mercedes Vásquez, abogada secretaria del Tribunal de Etica Médica de Bogotá, la doctora Marta Lucía Ramírez González, persona directamente perjudicada por los hechos relatados en la denuncia mencionada en el anexo 1, no es parte procesal todo encaminado a impedirle
Ramírez González, persona directamente perjudicada por los hechos relatados en la denuncia mencionada en el anexo 1, no es parte procesal todo encaminado a impedirle el ejercicio del derecho a la defensa, conducta violatoria del derecho fundamental cuyo amparo se solicita. ". ID. PETICIONES La peticionaria solicita mediante el ejercicio de la presenta acción de tutela se resuelvan sobre las siguiente pretensiones:
1. Se declare que el Tribunal de Etica Médica de Bogotá vulneró e derecho fundamental de defensa y al debido proceso a Marta Lucía Ramírez González con ocasión del Proceso 1112 que adelanta dicha Tribunal. 2.Como consecuencia de la declaración anterior, se ordene al Tribuna de Etica Médica de Bogotá declarar la nulidad del Proceso 1112. 3.Que se ordene a la Autoridad Competente investigar a los Miembros del Tribunal de Etica Médica de Bogotá, por los hechos a que se contrae la presente acción de tutela.".
IV.- INFORME.-
El Tribunal de Etica Médica de Santa Fe de Bogotá D.C., mediante escrito visible a folios 14 y siguientes del expediente, rindió el informe solicitado mediante auto del pasado 2 de marzo. Aduce que ese Tribunal no ha vulnerado el derecho a la defensa de la Doctora Ramírez González, pues, de una parte la peticionaria no es investigada por dicho Tribunal y, por otra, la investigación preliminar adelantada por posible violación a la Ley 23 de 1981 contra Das directivas de la Fundación Santa Fe de Bogotá se inició de acuerdo a la solicitud de investigación presentada por la peticionaria ante el Jefe del Departamento de4 Expediente AT-No.00472 Medicina Interna de esa Fundación, por lo cual concluye que la peticionaria no
directivas de la Fundación Santa Fe de Bogotá se inició de acuerdo a la solicitud de investigación presentada por la peticionaria ante el Jefe del Departamento de4 Expediente AT-No.00472 Medicina Interna de esa Fundación, por lo cual concluye que la peticionaria no es sujeto procesal y su participación se enmarca en una colaboración eficaz a funcionario investigador. ¡En el caso en estudio la doctora MARTA LUCIA RAMIREZ GONZALEZ, por intermedio de apoderado, acude al mecanismo de la tutela para plantearla violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de a Constitución Nacional. Esa vulneración la atribuye al Tribunal de Etica Médica de Santa Fe de Bogotá, pues, aunque dicho Tribunal abrió investigación preliminar radicada bajo el número 1112 con la finalidad de investigar la denuncia enviada a ese Tribunal por el Director Médico de la Fundación Santa Fe de Bogotá, considera que vulneró sus derechos al debido proceso y defensa, por cuanto no le fue notificado el auto de apertura de dicha investigación, como tampoco ha tenido acceso al expediente y le ha sido negado el derecho a comparecer a ese proceso con asistencia de un abogado a fin de conocer y controvertir las pruebas. Afirma que la peticionaria es la directamente perjudicada por los hechos relatados en la denuncia que dieron lugar a la apertura de esa investigación. Is/f De los documentos que obran en el expediente se desprende que la doctora Marta Lucia Ramírez González, mediante escrito que presentó ante el Presidente de la Fundación Santa Fe de Bogotá, denunció por presunta falta a la ética médica, varias conductas de directivas actuales y pasadas, como tambén de miembros de dicha Fundación que en su entender vulneran la Ley 23 de
Presidente de la Fundación Santa Fe de Bogotá, denunció por presunta falta a la ética médica, varias conductas de directivas actuales y pasadas, como tambén de miembros de dicha Fundación que en su entender vulneran la Ley 23 de
1981. La mencionada denuncia igualmente fue presentada ante el Jefe del Departamento de Medicina Interna y ante los Directores Médicos y General de esa misma Fundación.5 Expediente AT-No.00472
El Director Médico de la Fundación Santa Fe de Bogotá, mediante escrito que obra a folio 1 del cuaderno 2, remitió copia de la denuncia presentada por la peticionaria al Tribunal de Etica Médica de Santa Fe de Bogotá, pues, como él mismo lo afirma y como se corrobora de los escritos presentados con ocasión 'de la presentación de la denuncia formulada por la doctora Ramírez González, ei trámite solicitado por la peticionaria no debía ser adelantado por el Comité de Credenciales, Etica Médica y Conducta Profesional sino que por el contrario por miembros del Comité Financiero. ¡Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 23 de 1981, "Por ia cual se normas en materia de ética médica", e! Tribunal Nacional de Etica Médica tiene la función de conocer de los procesos disciplinarios éticoprofesionales que se presenten por razón del ejercicio de la medicina en Colombia. Por tanto, es de concluir que/el Tribunal Nacional de Etica Médica no ha vulnerado el derecho al debido proceso en razón de la investigación preliminar que se adelanta con ocasión de la denuncia formulada por la peticionaria ante el Presidente de la Fundación Santa Fe de Bogotá y otros Directivos de la misma,
vulnerado el derecho al debido proceso en razón de la investigación preliminar que se adelanta con ocasión de la denuncia formulada por la peticionaria ante el Presidente de la Fundación Santa Fe de Bogotá y otros Directivos de la misma, pues, de una parte, es la autoridad competente y, de otra, dicha investigación cumple con la finalidad de determinar si hay lugar o no al ejercicio de la acciór, disciplinaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 23 de 1981. Respecto de la vulneración al ejercicio del derecho de defensa de peticionaria, por la no vinculación a la investigación que adelanta el Tribuna¡] Nacional de Etica Médica, por ser la directamente perjudicada, es de anotar que la doctora -Ramírez González, no es sujeto procesal dentro de la investigación radicada bajo el número 1112, pues, no está siendo investigada por el mencionado Tribunal, por lo cual tampoco tiene la calidad de sujeto procesal y, en consecuencia, no puede ordenarse su vinculación a dicha investigación6 Expediente AT-No.00472 El artículo 82 de la Ley 23 de 1981, señala que "En lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal". De manera que, como la doctora Marta--Luela Ramírez González, no ha sido denunciada ante ese Tribunal y como tampoco está siendo investigada por el mismo, no tiene el carácter de sujeto procesal sino de denunciante, por lo cual, así como lo afirma el Tribunal de Etica Médica de Santa Fe de Bogotá, • .su participación se enmarca en una colaboración eficaz al funcionario investigador. . Por consiguiente, al no presentarse vulneración alguna a los derechos del
cual, así como lo afirma el Tribunal de Etica Médica de Santa Fe de Bogotá, • .su participación se enmarca en una colaboración eficaz al funcionario investigador. . Por consiguiente, al no presentarse vulneración alguna a los derechos del debido proceso y a la defensa, la Sala negará la solicitud de tutela presentada por la Doctora-MAR-LU6l#RAM3REZ-G9NAtEZ. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUISECCOON OUAOU, administrandc justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA
10. Niégase la solicitud de tutela formulada por la doctora MARTA LUCIA RAMIREZ GONZALEZ, por intermedio de apoderado.
20. Notifíquese telegráficamente esta providencia al Presidente dei
Tribunal de Etica Médica de Santa Fe de Bogotá.
30. Notifíquese personalmente al apoderado de la peticionaria de la tutela si comparece a la Secretaría. En su defecto, notifíquesele telegráficamente a más tardar el día siguiente a la fecha de esta providencia.1 7 Expediente AT-No.00472 40• Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
COPIESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número