TA CUN - at00562-(24-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - at00562-(24-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ACCION DE TUTELA - Reanudaci6n de diligencia judicial / ACCION DE TUTELA - Solcitud de relevo y sanci6n a peritos / TUTELA CONTRA ACTUACION JUDICIAL /DILIGENCIA EN PROCESO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO / VIOLACION DEL DEBIDO ROCESO - Negligenica judicial / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO
SUISECCíO °°A'
Santa Fe Bogotá D.C., veinticuatro (24) de
Magistrado Ponente: DRA. BEATRIZ GARZO
Expediente AT-No.00562 Peticionario Entidad Acción de Tutela dos mU.4,QQ0) , nw y,,, 1 1 3ALFREDO CHAVES ESPITIA JUZGADO 13 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA Procede el Tribunal a decidir sobre la solicitud formulada por el señor ALFREDO CHAVES ESPITIA, en su propio nombre y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. WITI[iI1it
A. LA ACCION.- Mediante la presente acción de tutela el señor ALFREDO CHAVES ESPITIA, pretende hacer prevalecer su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, por el trámite de la diligencia de deslinde y amojonamiento dentro del proceso adelantado en dicho despacho radicado bajo el número 1493.
B.- HECHOS.- Los hechos en que se fundamenta la solicitud son los siguientes:2 Expediente AT-No.00562
trámite de la diligencia de deslinde y amojonamiento dentro del proceso adelantado en dicho despacho radicado bajo el número 1493. B.- HECHOS.- Los hechos en que se fundamenta la solicitud son los siguientes:2 Expediente AT-No.00562 "Mediante abogado se instauró demanda, contra el señor LUIS CARLOS VILLAMARIN RODRIGUEZ, de deslinde y amojonamiento, hacia finales del mes de septiembre del año de 1994, por reparto le correspondió al Juzgado 13 CWII del Circuito de Bogotá, D. C. En el desarrollo del proceso Civil, se cito para audiencia de CONCILIA ClON el día primero de marzo de 1995, a las 09:00 A. M., la cual fracaso, por que el señor Juez, no quiso llevar a cabo por disque hacían falta los demás demandantes; GABRIEL ESPITIA de CHAVES, AMPARO CHAVES ESPITIA, MARIA YANETH CHAVES ESPITIA Y MIRIAM CHAVES ESPITIA, aún cuando mediante Poder Especial debidamente otorgado, que obran a folios 1, 2 y 3 se otorgó la facultad EXPRESA al abogado de CONCILIAR, entra otras, pero el Juez no lo aceptó. A folio 92 de/ expediente, se tuvo nuevamente para parte de los demandante volver a manifestar, al Juez que el Abogado estaba expresamente facultado para CONCILIAR (Marzo 6 de 1995), para que el Señor Juez comprendiera que el abogado estaba facultado para conciliar. El día 18 de mayo de 1995 se llevó a cabo nuevamente diligencia de conciliación entre los demandante y demandado, la cual fue declarada fracasa, como obra folio 96.
estaba facultado para conciliar. El día 18 de mayo de 1995 se llevó a cabo nuevamente diligencia de conciliación entre los demandante y demandado, la cual fue declarada fracasa, como obra folio 96. A folio 100, aparece otra fecha para audiencia de CONCILIA ClON, que se lleva a cabo el 24 de agosto de 1995, vuelve el Señor Juez a dejar constancia de que uno de los demandantes MIRVAM CHA VEZ ESPITIA, no se presentó a dicha diligencia (se sigue dilatando el proceso). La parte demandado no se excusó de su no comparecencia a la audiencia de conciliación, pero el Señor Juez no lo notó, aún cuando el abogado de los demandantes así lo düo a folio 102, (No aparece que se hubiese impuesto la sanción correspondiente). El 5 de marzo de 1996 a las 09:00 A. M., se fija la primera fecha para la diligencia de deslinde y amojonamineto, la cual no se lleva acabo porque el señor Juez se encuentra en curto, folio 167. Pero en escrito que obra folios 166, el abogado había solicitado que se designaran peritos expertos para la diligencia, el juez no se pronuncia al respecto. A folio 168 el apoderado de los demandantes nuevamente solicita, se designen los peritos, por fin se designan los peritos y se fija otra fecha para el deslinde y amojonamiento, para el día 21 de mayo de 1996 a las 09:00 AM., la cual se lleva a cabo el día señalado, pero se suspende. Se fija nuevamente fecha para el día 10 de diciembre de 1996, a las 09:00 A. M., no se lleva a cabo.
el día señalado, pero se suspende. Se fija nuevamente fecha para el día 10 de diciembre de 1996, a las 09:00 A. M., no se lleva a cabo. Nuevamente se fija diligencia de deslinde y amojonamiento para el día 10 de Abril de 1997, se adelantó porque los PERITOS NO SE PRESENTARON. Vuelve y se señala fecha para el día 27 de mayo de 1997, la cual se sellaba a cabo, pero a los peritos les surgen DUDAS y solicitan al Juez suspender la diligencia, la cual se fija para el 6 DE JUNIO DE 1997 a las dos P. M.3 Expediente AT-No.00562 A folio 190 el día de la diligencia (Junio 06197), los PERITOS NO SE
PRESENTARON A LA DILIGENCIA.
El día 29 de julio de 1997 a las 2 p.m., se fija fecha para el deslinde y amojonamiento y se oficia a los peritos que se presenten, paro no se lleva a cabo. Nuevamente se fija la diligencia para el 29 de octubre de 1997 a las 09:00 A.M., no se lleva a cabo porque el señor juez se encuentra en escrutinio electorales. Se señala fecha para el 10 de Febrero de 1998 a las 09:00 A.M., pero no se lleva a cabo. El 16 de Abril de 1998 se fija la diligencia para las 08:00 A.M., a la cual no compareció el apoderado de la parte actora, por primera vez, quien se excusa de su no asistencia. Julio 6 de 1998 se fija nuevamente fecha, pero los peritos vuelven a dilatar el proceso y piden más plazo.
compareció el apoderado de la parte actora, por primera vez, quien se excusa de su no asistencia. Julio 6 de 1998 se fija nuevamente fecha, pero los peritos vuelven a dilatar el proceso y piden más plazo. Se fija nuevamente fecha para el día 13 de abril de 1999, no se pudo llevar a cabo porque los PERITOS NO SE PRESENTARON, a la diligencia y el demandado. Pero como si no fuera poco, ante la solicitud del apoderado de la parte actora, folio 241 (19 de Abril de 199), graciosamente el Señor Juez, el 14 de Mayo de 1999, dice: U .Aclárase el anterior pedimento, pues la terminación del proceso no se requiere fecha ni hora...". Ridículo por no decir más resulta ésta apreciación, por parte del Juez 13 Civil del Circuito, Honorable Magistrado. Se señala la diligencia para el 8 de septiembre de 1999, pero no se lleva a cabo porque no se presentó uno de los PERITOS VICTOR FRANCISCO RUEDA PINZON, y no se pudo llevar a cabo la diligencia. Nuevamente se fija fecha para el día 10 de noviembre de 1999, para la diligencia de deslinde y amojonamiento, no se pudo llevar a cabo la diligencia porque el PERITO VICTOR FRANCISCO RUEDA PINZON, no se presentó a la diligencia. Nuevamente se fija fecha para el 23 de febrero del año 2000, para la diligencia, pero el perito que siempre falta no se presentó a la diligencia, en repetidas ocasiones el apoderado de la parte actora ha solicitado al señor Juez 13 Civil del Circuito, que en
pero el perito que siempre falta no se presentó a la diligencia, en repetidas ocasiones el apoderado de la parte actora ha solicitado al señor Juez 13 Civil del Circuito, que en vista de que los peritos no se presentan, ni se excusa, se proceda a sancionar/os y a su relevo del cargo, pero el Señor Juez, no se pronuncia al respecto.".
II. PETICIONES El peticionario solicita mediante el ejercicio de la presente acción de tutela se resuelvan sobre las siguiente pretensiones:4 Expediente AT-No.00562
1. Se ordene el relevo y sanción a los peritos VICTOR FRANCISCO RUEDA PINZON y EDILBERTO BUITRAGO BOHORQUEZ, por la no comparencia a las citadas diligencias.
2. Se ordene al Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá, terminar con la diligencia de deslinde y amojonamiento.
El Juez Trece Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá D.C., mediante escrito visible a folios 12 y 13 del expediente, rindió el informe solicitado mediante auto del pasado 13 de marzo. Aduce que ese Despacho no ha vulnerado el derecho al debido proceso del señor Chaves Espitia, pues, el proceso de deslinde y amojonamiento se ha adelantado con base a las normas procedimentales que rigen la materia, siendo diferente el tiempo que se ha generado para evacuarse la diligencia de deslinde, que ha sido por situaciones ajenas tanto al proceso, como al titular del despacho. PSIII En el caso en estudio el señor ALFREDO CHAVES ESPITIA, en su propio nombre, acude al mecanismo de la tutela para plantear la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución
PSIII En el caso en estudio el señor ALFREDO CHAVES ESPITIA, en su propio nombre, acude al mecanismo de la tutela para plantear la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional. Esa vulneración la atribuye al Juzgado Trece Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, pues, dicho Juzgado ha sido negligente en cuanto no ha adelantado las acciones pertinentes a fin de dar por terminada la diligencia de deslinde y amojonamiento iniciada el 21 de mayo de 1996.5 Expediente AT-No.00562 En el informe rendido a este Despacho con motivo de la demanda de tutela que nos ocupa, el señor Juez Trece Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C. manifiesta que en el proceso ya se señaló nuevamente fecha y hora para la continuación de la diligencia de deslinde y amojonamiento, ordenando el relevo de los peritos nombrado y designando nuevos peritos para su celebración. Agrega que no se ha vulnerado el derecho al debido proceso del demandante, por cuanto, los inconvenientes surgidos para la reanudación de dicha diligencia obedece a situaciones ajenas a ese despacho y al titular del mismo. De los documentos que obran en el proceso de deslinde y amojonamiento allegado a este expediente por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, se ha establecido que dentro del proceso número 1493, adelantado por dicho Despacho se han señalado las siguientes fechas para la reanudación de la diligencia de deslinde suspendida el 21 de mayo de 1996: 10.- Mediante auto del 26 de agosto de 1996 (folio 181, vuelto), se fijó
por dicho Despacho se han señalado las siguientes fechas para la reanudación de la diligencia de deslinde suspendida el 21 de mayo de 1996: 10.- Mediante auto del 26 de agosto de 1996 (folio 181, vuelto), se fijó como fecha para la continuación de la diligencia de deslinde, el día 10 de octubre de 1996. 2°.- Mediante auto del 17 de octubre de 1996 (folio 183, vuelto), se fijó como fecha para la continuación de la diligencia de deslinde, el día 10 de diciembre de 1996. 30.- Mediante auto del 3 de febrero de 1997 (folio 184, vuelto), se fijó como fecha para la continuación de la diligencia de deslinde, el día 10 de abril de 1997, fecha en la cual no comparecieron los peritos (folio 185). 40.- Mediante auto del 7 de abril de 1997 (folio 186, vuelto), se fijó como fecha para la continuación de la diligencia de deslinde, el día 27 de mayo de 1997, fecha en la cual a solicitud de los peritos se suspendió la diligencia a fin de que fuesen allegadas las escrituras referenciadas por los mismos, fijándose6 Expediente AT-No.00562 como fecha de continuación de la diligencia del día 6 de junio de 1 997(folio 189). En dicha fecha no comparecieron los peritos. 50•. Mediante auto del 17 de junio de 1997 (folio 191, vuelto), se fijó como fecha para la continuación de la diligencia de deslinde, el día 29 de julio de 1997. 60.- Mediante auto del 9 de septiembre de 1997 (folio 194, vuelto), se fijó
fecha para la continuación de la diligencia de deslinde, el día 29 de julio de 1997. 60.- Mediante auto del 9 de septiembre de 1997 (folio 194, vuelto), se fijó como fecha para la continuación de la diligencia de deslinde, el día 29 de octubre de 1997. .70.- Mediante auto del 30 de octubre de 1997 (folio 197, vuelto), se fijó como fecha para la continuación de la diligencia de deslinde, el día 10 de febrero de 1998. 811.- Mediante auto del 16 de febrero de 1998 (folio 200), se fijó como fecha para la continuación de la diligencia de deslinde, el día 16 de abril de 1998, fecha en la cual no compareció la parte demandante. 90.- Mediante auto del 7 de mayo de 1998 (folio 204, vuelto), se fijó como fecha para la continuación de la diligencia de deslinde, el día 6 de julio de 1998. En dicha fecha los peritos solicitaron nuevas pruebas a fin de esclarecer nuevos puntos, objeto del estudio requerido a ellos. 100.- Mediante auto del 25 de enero de 1999 (folio 238), se fijó como fecha para la continuación de la diligencia de deslinde, el día 13 de abril de 1999, fecha en la cual no comparecieron los peritos. 110.- Mediante auto del 25 de junio de 1999 (folio 244), se fijó como fecha para la continuación de la diligencia de deslinde, el día 8 de septiembre de 1999, fecha en la cual no comparecieron los peritos. 120.- Mediante auto del 24 de septiembre de 1999 (folio 248), se fijó como
para la continuación de la diligencia de deslinde, el día 8 de septiembre de 1999, fecha en la cual no comparecieron los peritos. 120.- Mediante auto del 24 de septiembre de 1999 (folio 248), se fijó como fecha para la continuación de la diligencia de deslinde, el día 10 de noviembre de7 Expediente AT-No.00562 1999, diligencia que no se llevó a cabo por inasistencia del Juez con excusa legal para ello (folio 252). 130.- Mediante auto del 11 de noviembre de 1999 (folio 253), se fijó como fecha para la continuación de la diligencia de deslinde, el día 23 de febrero del 2000, fecha en la cual no comparecieron los peritos. 141.- Mediante auto del 13 de marzo del 2000 (folio 256), se fijó como fecha para la continuación de la diligencia de deslinde, el día 9 de mayo del 2000, designando como nuevo peritos a los señores JOSE GUZMAN y TEOFILO
CAMACHO.
Como mediante el ejercicio de la acción de tutela promovida en este caso, se pretende la fijación de fecha y hora para la reanudación de la diligencia de deslinde decretada en el proceso número 1493 adelantado ante el Juzgado Trece Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, el relevo de los peritos y la apertura de incidente para sancionar, si fuere del caso, a los peritos relevados; para la Sala, resulta evidente que el objeto pretendido ya se cumplió, pues, como ya se anotó, se fijó nueva fecha para la continuación de dicha diligencia, tantas veces suspendida, para lo cual se designaron nuevos peritos. Por tanto, se negará la protección de los derechos invocados, aunque si es del caso advertir
ya se anotó, se fijó nueva fecha para la continuación de dicha diligencia, tantas veces suspendida, para lo cual se designaron nuevos peritos. Por tanto, se negará la protección de los derechos invocados, aunque si es del caso advertir que corresponde a la autoridad judicial encargada del proceso tomar las medidas necesarias para evitar dilaciones en el mismo y lograr así una eficaz y eficiente administración de justicia, como desarrollo del principio de inmediación y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido sin que hasta la fecha haya concluido la diligencia de deslinde y amojonamiento de que se trata. En consecuencia, la Sala negará la Sala negará la solicitud de tutela presentada por el señor ALFREDO CHAVES ESPITIA.8 Expediente AT-No.00562 En mérito de lo expuesto, el TID!LíAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSE=PON OOAUQ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
10. Niégase la solicitud de tutela formulada por el señor ALFREDO CHAVES ESPITIA, en su propio nombre.
20. Advertir al señor Juez Trece Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá que es su ministerio estar atento a la gestión que deben adelantar los nuevos peritos designados por él, y de las demás circunstancias que se presenten alrededor de las diligencias pendientes, a efectos de que el proceso culmine prontamente.
30. Notifíquese telegráficamente esta providencia al Juez Trece Civil del
Circuito de Santa Fe de Bogotá.
40. Notifíquese personalmente al peticionario de la tutela si comparece a
culmine prontamente.
30. Notifíquese telegráficamente esta providencia al Juez Trece Civil del
Circuito de Santa Fe de Bogotá.
40. Notifíquese personalmente al peticionario de la tutela si comparece a la Secretaría. En su defecto, notifíquesele telegráficamente a más tardar el día siguiente a la fecha de esta providencia.
50. Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
60. Por Secretaría devuélvase el expediente del proceso de deslinde y amojonamiento número 1493 al Juzgado Trece Civil del Circuito de Santa Fe de
Bogotá.9 Expediente AT-No.00562
COPIESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número