TA CUN - at00706-(28-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - at00706-(28-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ç ACCION DE TUTELA - Reajuste de salario de Jueces del Circuito de Medellín / AUTO REMITE POR COMPETENCIA POR FACTOR TERRITORIAL / FACTOR TERRITORIAL EN ACCION DE TUTELA - Lugar de la vulneración del derecho invocado / COMPETENf$IA TERRITORIAL EN ACCION DE TUTELA '5
TRIBUNAL ADOTATDVO DE CUDA1ACA
CCO
UECCDO1 "A"
1' Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de lds m(OOO). # 1
Magistrado Ponente: DRA. BEATR00ARZON
Expediente : No.AT-00706
Peticionario : JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE MEDELLIN
Acción de Tutela Los JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE MEDELUN, mediante e ejercicio de la acción de tutela presentada ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, pretenden que se protejan sus derechos a la igualdad y se ordene a la Nación y al Ministerio de Hacienda reajustar su salario, a modo de bonificación por compensación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 664 de 1999. Mediante providencia del pasado 8 de marzo, la Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo de Antüoquia, ordenó remitir por competencia dicia solicitud a esta Corporación, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en consideración a que la posible vulneración del derecho a la igualdad invocado por los peticionarios tuvo lugar en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, pues, fue el lugar ".,.donde se expidieron los actos administrativos que, se afirma por el accionante, le vulneran sus derechos".
Para resolver se considera:
de Santa Fe de Bogotá, pues, fue el lugar ".,.donde se expidieron los actos administrativos que, se afirma por el accionante, le vulneran sus derechos".
Para resolver se considera: El inciso primero del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone:2 Expediente No.AT.00706 "Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivaron la presentación de la solicitud.".
Por lo anterior, es de concluir que la competencia en la acción de tutela está determinada por el lugar donde se presenta la posible vulneración del derecho invocado por el peticionario. De manera que, como en el caso en estudio, los peticionarios según lo afirmado son Jueces Penales del Circuito de Medellín, es en esa ciudad donde tiene ocurrencia la posible vulneración del derecho fundamental en que se fundamenta la referida acción. Por lo tanto, conforme a la regla de competencia establecida en la norma transcrita, el Tribunal Administrativo competente para conocer de dicha acción es el de Antioquia y no el de Cundinamarca como lo planteó el Tribunal Administrativo de Antioquia en razón a que el Decreto del Gobierno Nacional que ordena la restricción aludida fue expedido en Santa Fe de Bogotá, D.C. El criterio anterior se fundamenta en el pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional sobre este aspecto de la competencia territorial, en el sentido de que no es correcto afirmar que el sitio de supuesta violación de los derechos fundamentales coincide necesariamente con el lugar de expedición de los actos administrativos por cuya aplicación se ocasiona dicha violación, cuando tales actos tienen un ámbito de aplicación mas amplio1. En este mismo
derechos fundamentales coincide necesariamente con el lugar de expedición de los actos administrativos por cuya aplicación se ocasiona dicha violación, cuando tales actos tienen un ámbito de aplicación mas amplio1. En este mismo sentido se pronunció el Honorable Consejo de Estado en sentencia del 19 de febrero de 1999, expediente No.AC-6814, demandante, Armando Holguín,
Consejero Ponente: Dr. JULIO E. CORREA RESTREPO.
En consecuencia, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 37 antes transcrito este Tribunal declarará su incompetencia por el factor territorial para conocer de la presente solicitud de tutela. 'C.Const. Sentencia T-574, Dic. 14194. M. P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo.al Expediente No.AT.00706 Por lo anterior, el TIllUNAll ADllíMllTiATllVO Dl! CUWIDIINAMARCA SECCION SEGUNDA, SUSl!CCIION "A", RESUELVE1.- Declárase incompetente para conocer sobre la solicitud de tutela presentada por los Jueces Penales del Circuito de Medellín, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 20.- Remítase el expediente a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para lo de su competencia, conforme al artículo 215 del C.C.A.
NO11FIQUESE Y CUPLA.
Aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número JItE
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