TA CUN - AT01-1018-(23-07-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - AT01-1018-(23-07-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
-alERECHO A LA LlBRE AOCACO = Acción Comunal Urbanización Las puaffts del area urbana del Munlcl[p'uo de Ti! DERECHOA LA L1E AOCACDO d® voc&
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA SUBSECCION A
Bogotá D.C., julio veintitrés (23) de dos mil uno (2001)
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL ARE VALO
REF.: EXPEDIENTE No. A.T. 01-1018
DEMANDANTE: WILLIAN ALFONSO SANCHEZ ROJAS ACC ION DE TUTELA WILLIAN ALFONSO SANCHEZ ROJAS, quien dice actuar como Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Urbanización Las Puertas del área urbana del Municipio de Tausa y en representación de los ciudadanos que conforman la urbanización, mediante escrito presentado el 10 de julio del presente año ante esta Corporación, instaura acción de Tutela en contra del Instituto Departamental de Acción Comunal Gobernación de Cundinamarca, con el fin de que se proteja y garantice el derecho fundamental de asociación consagrado en el artículo 38 de
la Constitución Política. Como medios probatorios constan en el expediente, los documentos aportados por el accionante con su libelo demandatorio y los allegados por la Directora del Instituto de Acción Comunal del Departamento de Cundinamarca, con motivo de la contestación de la demanda.EXPEDIENTE No. A.T.O1-1018.- 2 CONSIDERACIONES Pretende el accionante se tutele el derecho constitucional fundamental de libre asociación, ordenando al Instituto Departamental de Acción Comunal, reconocer
CONSIDERACIONES Pretende el accionante se tutele el derecho constitucional fundamental de libre asociación, ordenando al Instituto Departamental de Acción Comunal, reconocer personería jurídica a la nueva Junta de Acción Comunal de la Urbanización Las Puertas del área urbana del Municipio de Tausa. Para el fin anterior en tos aspectos fácticos explica en síntesis que el 20 de abril de 2001, los residentes de la Urbanización Las Puertas solicitaron ante la Presidencia de la Junta de Acción Comunal Central, se les excluyera del libro de registro de la Junta de Acción Comunal por cuanto deseaban conformar la Junta de Acción Comunal de la Urbanización Las Puertas del Area Urbana del Municipio de Tausa. Señala que mediante memorial dirigido a la Directora del Instituto Departamental de Acción Comunal, solicitan se les reconozca personería jurídica a la nueva junta de acción comunal, agrega que el 23 de abril de 2001 dio a conocer en su calidad de Presidente la decisión de los citados ciudadanos de segregarse de la Junta de Acción Comunal Central y conformar una nueva junta. Se refiere a los tramites realizados con el objeto de obtener la personería jurídica, precisando entre otras cosas que en la oficina de correspondencia de la Gobernación hizo entrega de certificación y linderos de la Urbanización Las Puertas por parte de la Personería Municipal de Tausa, como requisito indispensable para la expedición de la personería jurídica que de común acuerdo con el Departamento de Jurídica del Instituto Departamental de Acción Comunal y el concepto de viabilidad del técnico, se revisaron todos los documentos, se inscribió la nueva junta en el libro de registro de las nuevas asociaciones comunales y el reconocimiento fue
del Instituto Departamental de Acción Comunal y el concepto de viabilidad del técnico, se revisaron todos los documentos, se inscribió la nueva junta en el libro de registro de las nuevas asociaciones comunales y el reconocimiento fue elaborado en la oficina jurídica para su correspondiente firma el 4 de julio de 2001, acotando que al día siguiente procedió a retirar el citado reconocimiento para publicarlo de acuerdo a la ley, informándole que esta mal elaborado, por lo que considera que por razones políticas se obstaculiza y se pone en peligro elEXPEDIENTE No. A.T.O1-1018.- 3 derecho de asociación de la Urbanización Las Puertas del área urbana del Municipio de Tausa. La Directora del Instituto de Acción Comunal del Departamento de Cundinamarca, contestó la demanda argumentado entre otras cosas que realizado el estudio correspondiente de la documentación aportada, se encontró que faltaba el documento en el cual se certifique los linderos dentro de los cuales va a ejercer su radio de acción y que si bien allegó certificado emanado de la Personería del Municipio de Tausa donde certifica los linderos correspondientes a la Urbanización Las Puertas, también lo es que mediante oficio de junio 10 de 2001 la Personera Municipal se retracta de la precitada certificación, aduciendo que no es competente para certificar y alinderar los predios del Municipio de Tausa y solicita se de cumplimiento a los requisitos exigidos para la creación de una nueva junta de acción comunal ya que se presume de algunas irregularidades; agrega la citada Directora que en la misma fecha recibió oficio proferido por la Alcaldía Municipal de Tausa coadyuvado por el Presidente de la Junta de Acción Comunal Central del precitado municipio, en el cual solicitan se
irregularidades; agrega la citada Directora que en la misma fecha recibió oficio proferido por la Alcaldía Municipal de Tausa coadyuvado por el Presidente de la Junta de Acción Comunal Central del precitado municipio, en el cual solicitan se abstenga de otorgar personería jurídica a la Junta de Acción Comunal de la Urbanización Las Puertas por irregularidades presentadas en la constitución de la misma, motivos por los cuales el 10 de junio del 2001 se le informó al accionante que la solicitud de reconocimiento de la personería se encontraba suspendida transitoriamente mientras se investiga las posibles irregularidades, por lo que considera que no se esta violando ningún derecho fundamental. Para la Sala la acción instaurada habrá de negarse, por advertir que el derecho invocado no ha sido vulnerado en la medida en que se le esta dando trámite a la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica de la nueva Junta de Acción Comunal de la Urbanización Las Puertas del área urbana del Municipio de Tausa, al concretar la Directora del Instituto de Acción Comunal del Departamento de Cundinamarca la inconsistencia en los requisitos, ya que echa de menos el documento que certifique los linderos dentro de los cuales la Junta va ejercer su radio de acción, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7 yEXPEDIENTE No. A.T.O1-1018.- 4 8 de¡ decreto 1930 de 1979 y 33 a 36 de la resolución 2070 de 1987 y que considera necesario para su reconocimiento, de allí que la citada funcionaria informe que el trámite de la referida solicitud ha sido suspendido. Lo anterior constituye razón suficiente para negar la acción impetrada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en los
informe que el trámite de la referida solicitud ha sido suspendido. Lo anterior constituye razón suficiente para negar la acción impetrada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, no sin antes advertir que se le debe informar al accionante la decisión de suspensión del tramite ocurrido a la respectiva solicitud. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.- NEGAR la acción de tutela formulada por el señor WILLIAN ALFONSO SANCHEZ ROJAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- Notifíquese a los interesados en los términos del artículo 30 del decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No. A.T.O1-1018.- 5
Los Magistrados,