TA CUN - AT01-1068-(30-07-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - AT01-1068-(30-07-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
D CALvela "© di )E iiCO de v©llicói
Tt / DERECHO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA SUB-SECCION "B"
Bogotá D. C., treinta (30) de julio del año dos mil uno (2.001).
REF.: EXPEDIENTE No. A.T. 01-1068
DEMANDANTE: SOCIEDAD ELECTRO HIDRÁULICA S.A.
ACCION DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E. VERA JAIMES La actora de la referencia, a través de apoderado, presenta acción de tutela contra el Ministerio de Justicia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1.991, e impetra las siguientes: PETICIONES: "Con la Acción Tutelar incoada, pretendemos que la PETICIÓN de convocatoria del Tribunal de Arbitramento pactado se resuelva definitiva y eficazmente, en el sentido de establecer con claridad cual es el Centro de Arbitraje y Conciliación pertinente para conocer de este asunto, según la voluntad de las partes pactada en los estatutos, y que la deficiencia de forma en la redacción de la cláusula no sea un impedimento para acceder al derecho sustancial a que se nos imparta justicia." (Folio 4 del expediente).
HECHOS: Los fundamentos fácticos expuestos a folios 2 a 4 del expediente y se pueden
resumir así:
1. La sociedad accionante celebró un contrato de sociedad con el Municipio de Ubate, cuyo objeto es la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en dicho Municipio el cual consta en la Escritura Pública 191
resumir así:
1. La sociedad accionante celebró un contrato de sociedad con el Municipio de Ubate, cuyo objeto es la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en dicho Municipio el cual consta en la Escritura Pública 191 de 4 de marzo de 1999 de la Notaria 2 del Círculo de Ubaté, estableciendo en la cláusula 59 que la voluntad de las partes para resolver sus conflictos internos serían dirimidas por un Tribunal de Arbitramento.4
EXPEDIENTE No. A. T. 01-1068. ACCION DE TUTELA.
En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.